DECRETO Nº 0181
Santa Fe, 8 de febrero de 2010
VISTO:
el Expediente N° 00105-0005250-6 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y,
CONSIDERANDO:
que mediante las citadas actuaciones el INSTITUTO PROVINCIAL DE ESTADISTICA Y CENSOS informa sobre el CONVENIO suscripto entre el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS y la SECRETARIA DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION DEL MINISTERIO DE GOBIERNO Y REFORMA DEL ESTADO, AMPLIATORIO del PROGRAMA ESTADISTICO 2009, con el objeto de establecer una colaboración técnica entre el INDEC y la Secretaría a través del INSTITUTO PROVINCIAL DE ESTADISTICA Y CENSOS a los efectos de desarrollar las actividades correspondientes al PLAN NACIONAL DE CARTOGRAFIA;
que a los efectos de la aplicación y ejecución del referido convenio en la Jurisdicción Provincial procede su aprobación por parte del titular del Poder Ejecutivo, con el alcance previsto en el artículo 72°, Inciso 12) de la Constitución Provincial;
que, no obstante lo dispuesto por dicha normativa, de acuerdo con la opinión vertida por FISCALiA DE ESTADO en su Dictamen N° 000024/98 no existen razones legales que impidan contratar a la Administración dentro de su esfera de competencia, sin necesidad de requerir la intervención de la Honorable Legislatura;
que, conforme lo manifiesta dicho organismo, la Ley N° 6533 creó el I.P.E.C. bajo la dependencia de la Secretaría del Consejo Provincial de Desarrollo y estableció como misiones, entre otras, las de dirigir y orientar todas las actividades estadísticas oficiales que se realicen en el territorio de la Provincia de acuerdo a normas generales que establezca el Instituto Nacional de Estadística y Censos y organizar y poner en funcionamiento el Sistema Estadístico Provincial, como así también colaborar y actuar dentro de la Jurisdicción Provincial como delegado nato del mencionado Instituto Nacional;
que, asimismo, la Ley N° 8051 modificatoria de la Ley N° 6533, autoriza al Consejo Provincial de Desarrollo, cuyas funciones fueran desempeñadas por la ex- Subsecretaría de Planeamiento del Ministerio Coordinador, a celebrar “ad-referendum” del Poder Ejecutivo convenios de coordinación con organismos nacionales, provinciales, municipales y comunales para el cumplimiento de los objetivos del I.P.E.C.;
que, habiendo sido creada por Decreto N° 0038/07 la Estructura Orgánico Funcional del MINISTERIO DE GOBIERNO Y REFORMA DEL ESTADO, el INSTITUTO PROVINCIAL DE ESTADISTICA Y CENSOS depende funcionalmente de la SECRETARIA DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION;
que las funciones asignadas a la citada Secretaría incluyen las acciones a cumplir por el servicio censal y estadístico de la Provincia;
que, por otra parte, se propicia la ampliación de los RECURSOS y de las EROGACIONES del Presupuesto vigente en la Jurisdicción 11: MINISTERIO DE GOBIERNO Y REFORMA DEL ESTADO por la suma de PESOS CUATROCIENTOS TRECE MIL CIENTO NOVENTA ($ 413.190,00) de acuerdo con los términos del Artículo 28° de la Ley N° 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado y su reglamentación contenida en el Anexo Único al Artículo 1° del Decreto Nº 1445/06;
que la modificación presupuestaria gestionada guarda relación con la cuantía de los fondos comprometidos por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS para financiar el operativo censal de referencia y tiene como objetivo principal habilitar el crédito presupuestario pertinente a fin de posibilitar la inmediata liquidación de los mismos una vez transferidos a la Cuenta Corriente Oficial N° 17972-04;
que a los fines de posibilitar el más pleno y cabal cumplimiento de los objetivos especificados en el citado convenio, este Poder Ejecutivo entiende procedente dejar sin efecto, en cuanto corresponda al operativo censal antes aludido, la revocación de las facultades para realizar contrataciones contenida en el Artículo 9° del Decreto Acuerdo N° 0152/97, ratificado por el Decreto Acuerdo N° 3226/05;
que , atento a ello, se ha merituado la conveniencia de volver a delegar facultades en esta materia a la citada SECRETARIA DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION del MINISTERIO DE GOBIERNO Y REFORMA DEL ESTADO;
que, a tal efecto, y para satisfacer las exigencias que para la delegación de facultades establecen de modo general el Artículo 4° de la Ley Orgánica de Ministerios N° 12.817 y de modo especifico en la temática de contrataciones y autorizaciones para gastar, los Artículos 106° y 116° de la Ley de Contabilidad, sustituidos por los Artículos 1° y 2°, respectivamente, de la Ley N° 12.489, procede dictar reglamentaciones adecuadas que garanticen al delegante en última instancia el ejercicio de sus propias atribuciones;
que habiendo emitido opinión Fiscalía de Estado mediante Dictamen Nº 0238/08 en oportunidad de la gestión de aprobación del Convenio para la implementación del Programa Estadístico 2008 (fs. 6/9), el Poder Ejecutivo se encuentra en condiciones de proceder a la emisión del acto propiciado;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º - Apruébase el CONVENIO N° 3832, Registrado en fecha 30/12/2009 al Folio 218, Tomo VII en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales - Decreto Nº 1767/84, suscripto entre el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS y la SECRETARIA DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION del MINISTERIO DE GOBIERNO Y REFORMA DEL ESTADO a los efectos de llevar a cabo las actividades detalladas en dicho convenio correspondientes a la AMPLIACION del PROGRAMA ESTADISTICO 2009 para desarrollar el PLAN NACIONAL DE CARTOGRAFIA, el que como anexo forma parte de la presente norma legal.
ARTICULO 2° - Acéptase la contribución sin reintegro, con cargo de oportuna y documentada rendición de cuentas de su inversión, dispuesta por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS por la suma total de PESOS CUATROCIENTOS TRECE MIL CIENTO NOVENTA ($ 413.190,00) para el cumplimiento de las actividades inherentes al Convenio aprobado en el Artículo 1° de este decreto.
ARTICULO 3° - Amplíanse los RECURSOS del Presupuesto vigente Ley N° 13.065, en el Carácter 1 - Jurisdicción 11: MINISTERIO DE GOBIERNO Y REFORMA DEL ESTADO - en un todo de conformidad con el siguiente detalle y la Planilla Anexa “A” al presente Decreto:
Fuente de Financiamiento 501: CONVENIO MARCO INDEC - IPEC
Tipo: 17. Transferencias Corrientes $ 413.190,00
Clase: 2. De la Administración Nacional $ 413.190,00
Concepto: 1. De la Administración Central Nacional $ 413.190,00
Subconcepto: 1. Convenio Marco INDEC - IPEC $ 413.190,00
ARTICULO 4º - Amplíanse las EROGACIONES del Presupuesto vigente Ley N° 13.065 en la suma total de PESOS CUATROCIENTOS TRECE MIL CIENTO NOVENTA ($ 413.190,00) en el Carácter 1 - Jurisdicción 11 - S.A.F. 1 - Programa 23 - Actividad 00 - Finalidad 1 - Función 80 - Fuente de Financiamiento 501 - Ubic. Geográfica 82-063-306 - en el Inciso 1: en la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA ($ 159.580,00), en el Inciso 2: por PESOS TREINTA MIL ($ 30.000,00) y en el Inciso 3: por PESOS DOSCIENTOS VEINTITRES MIL SEISCIENTOS DIEZ ($ 223.610,00), en un todo de conformidad con el detalle obrante en la Planilla Anexa “B” que forma parte integrante de la presente norma legal.
ARTICULO 5° - Establécese que la imputación y liquidación contra el crédito presupuestario ampliado en el Artículo 4° queda supeditada a la efectiva acreditación en la Jurisdicción Provincial de los fondos comprometidos por la Jurisdicción Nacional.
ARTICULO 6º - Déjase sin efecto la revocación de la delegación de facultades para efectuar contrataciones dispuesta en el Artículo 9° del Decreto Acuerdo Nº 0152/97, ratificado por Decreto Acuerdo 3226/05, exclusivamente en relación con las que lleve adelante la SECRETARIA DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION dependiente del MINISTERIO DE GOBIERNO Y REFORMA DEL ESTADO, en el marco del convenio celebrado con el INDEC, aprobado en el Artículo 1° de esta norma legal.
ARTICULO 7° - Deléganse en la SECRETARIA DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION del MINISTERIO DE GOBIERNO Y REFORMA DEL ESTADO las facultades para efectuar contrataciones comprendidas en razón de su objeto en los alcances del Artículo 9° del Decreto Acuerdo N° 0152/97 ratificado por Decreto Acuerdo N° 3226/05, exclusivamente en cuanto las mismas estuvieren dirigidas a la concreción de las actividades censales mencionadas precedentemente, las erogaciones que insuman sean atendidas con las partidas específicas habilitadas en el Presupuesto vigente de la Jurisdicción: Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado y sean efectuadas con estricto apego a la reglamentación especial contenida en el presente decreto y a las disposiciones del Convenio aprobado en el Artículo 1°.
ARTICULO 8º - En uso de las facultades que se delegan, conforme a lo dispuesto en el Artículo precedente, la SECRETARIA DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION del MINISTERIO DE GOBIERNO Y REFORMA DEL ESTADO actuará con estricta sujeción a las siguientes determinaciones:
a) El monto anualizado de las erogaciones que insuman las contrataciones respectivas, individualmente consideradas, no excederá del que están facultados para aprobar con su sola firma, los Señores Ministros y Secretarios de Estado en los distintos procedimientos de selección de los cocontratantes conforme a las previsiones del Régimen de Contrataciones vigentes.
b) Todos y cada uno de los actos por los cuales se realicen contrataciones en uso de las facultades que por el presente se delegan, serán puestos en conocimiento del Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado después de celebrados, acompañando invariablemente copia autenticada de los contratos respectivos.
c) En cuanto el monto anualizado de las contrataciones supere el referido en el Inciso a), las mismas serán dispuestas exclusivamente por el Poder Ejecutivo mediante decreto refrendado por el Señor Ministro de Gobierno y Reforma del Estado.
d) Los importes correspondientes a cada período o mensualidad de los contratos respectivos, serán invariablemente proyectados anualmente a los efectos de la determinación de la competencia resolutiva en la materia y con prescindencia del término de duración de cada contrato.
e) En cuanto se tratare de locaciones de obra que comprometan como tarea propia del contratado la producción de resultados determinados y como contraprestación la retribución pactada, se establecerán invariablemente en los contratos a suscribirse, los plazos en que tales resultados deban producirse. Dichos plazos serán, a su vez, mensualizados y anualizados sucesivamente a los fines señalados en los incisos a) y c) del presente artículo.
ARTICULO 9° - Refréndese por los señores Ministros DE GOBIERNO Y REFORMA DEL ESTADO, y de ECONOMIA.
ARTICULO 10º - Regístrese, comuníquese y archívese.
BINNER
Dr. Antonio Juan Bonfatti
C.P.N. Angel José Sciara
Entre el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS, en su carácter de organismo que dirige el Sistema Estadístico Nacional, según las disposiciones de la Ley N° 17622 y su Decreto Reglamentario Nº 3110/70, en adelante denominado “EL INDEC” representado en acto por su Directora Lic. Ana María Edwin, con domicilio legal en Av. Julio A. Roca Nº 609, Ciudad de Buenos Aires, por una parte, y por la otra la SECRETARIA DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION de la Provincia de Santa Fe, en adelante denominada “LA SECRETARIA”, representada en este acto por el Señor Secretario Ing. Javier Echaniz, con domicilio legal en Tres de Febrero 2649 - Casa de Gobierno, Santa Fe, convienen celebrar conforme a las disposiciones de la Ley y Decreto citados y “ad referéndum” del Señor Gobernador de la Provincia y del Señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas de la Nación, el presente Convenio Ampliatorio con las mutuas obligaciones que surgen de las siguientes cláusulas: ———————.
PRIMERA: OBJETO: El presente Convenio tiene por objeto establecer una cooperación técnica entre “EL INDEC” y “LA SECRETARIA” a través del INSTITUTO PROVINCIAL DE ESTADISTICA Y CENSOS de la Provincia de Santa Fe, en adelante denominado “EL INSTITUTO”, que permita al “INDEC”, cumplir con los fines públicos expuestos en el artículo 2 del Decreto Nº 3110/70, con la eficaz participación de los integrantes del aludido del Sistema.
SEGUNDA: El presente Convenio es Ampliatorio del suscripto entre las mismas partes con fecha 13 de mayo de 2009 y que recibiera aprobación mediante Resolución ME y PF N° 173 de fecha 7 de setiembre de 2009.
TERCERA: A los efectos de dar cumplimiento al fin público perseguido, resultó necesario ampliar los trabajos de dicho Convenio con el desarrollo de la actividad que a continuación se detalla:
1. Plan Nacional de Cartografía, como ANEXO 1.
CUARTA: Las partes garantizan el estricto cumplimiento, por parte de todas las personas que participan de las actividades motivo del presente Convenio Ampliatorio, de las normas sobre “secreto estadístico” y la “confidencialidad de la información”, de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 17622, la Ley Provincial N° 6533 y de la Disposición INDEC Nº 176/99.
QUINTA: “EL INDEC” financiará con cargo a su presupuesto, de acuerdo al artículo 7°, incisos a) y b), y artículo 8° de la Ley Nº 17622, los gastos que demande el cumplimiento del presente, hasta un monto de PESOS CUATROCIENTOS TRECE MIL CIENTO NOVENTA ($ 413.190), el que será abonado dentro de los TREINTA (30) días de la aprobación del presente.
SEXTA: Una vez finalizadas las actividades establecidas en el presente Convenio.
“EL INSTITUTO” deberá practicar una Rendición Final de Cuentas sobre el total de los montos pagados por la actividad.
SEPTIMA: Las partes declaran tener competencia legal y la pertinente facultad para celebrar y firmar el presente Convenio Ampliatorio y su Anexo, en virtud de las respectivas disposiciones legales y administrativas que rigen el funcionamiento de los organismos que representan, todo ello en el marco del Convenio referenciado en la Cláusula SEGUNDA, manteniéndose vigentes todas y cada una de las cláusulas en él estipuladas, que no hayan sido objeto de modificación o sustitución por el presente.
En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de diciembre del año 2009.
Ing. Javier Echaniz
Secretario de Tecnologías para la Gestión
Lic. Ana María Edwin
Directora I.N.D.E.C.
ANEXO Nº 1
ACTIVIDAD: PLAN NACIONAL DE CARTOGRAFIA
PROVINCIA: SANTA FE
1. PERSONAL Y PERFIL
CANT. DENOMINACION PERFIL PERIODO
Coordinador de Técnico de nivel medio, técnico o universitario con conocimientos de Cartografía
1 Tareas y Sistemas de Información Geográfica 12 meses
cartográficas (*)
1 Supervisor Estudio Secundario Completo. Con experiencia en trabajo de campo 10 meses
(actualización, conteo y listado), y en segmentación manual y/o asistida
20 Segmentador Preferentemente personal del Instituto con experiencia en la tarea de 4 meses
segmentación o debidamente capacitado.
(*) Dada la naturaleza de la actividad se prevé que el responsable de la misma sea el coordinador del Area de Cartografía y SIG de la respectivo Instituto Provincial de Estadística y Censos.
2. OBLIGACIONES DE “EL INDEC”
1. Organizar Reuniones de Evaluación de Avance de las Tareas Precensales y Talleres Regionales para acordar criterios y metodologías de trabajo con el personal técnico asignado del Instituto.
2. Prestar asistencia técnica a los integrantes del área técnica de Cartografía para el cumplimiento de las tareas previstas en los cronogramas de trabajo.
3. Elaborar documentos y normativas de trabajo para pautar técnicamente las tareas pertinentes.
4. Proveer al Instituto de las herramientas necesarias para la automatización de los procedimientos.
5. Implementar cursos de capacitación de contenidos conceptuales para actualizaciones de software y/o procedimientos para el personal técnico de Cartografía perteneciente a las Direcciones de Estadísticas.
6. Establecer pautas para el monitoreo de las actividades previstas y el cumplimiento del convenio.
3. OBLIGACIONES DE “EL INSTITUTO”
1. Designar al coordinador del área técnica de cartografía de “EL INSTITUTO”.
2. Asistir a los Talleres Regionales organizados en el marco de las actividades previstas.
3. Realizar las tareas convenidas en el Plan de Actividades.
4. Suministrar al Equipo Técnico de “EL INDEC” la información básica para evaluar los avances del cronograma censal y aquella que se derive de las tareas de desarrollo de la base de datos geográfica provincial.
5. Asistir a los cursos de capacitación.
4. CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES
ACTIVIDADES RESP. PERIODO OBSERVACIONES
Como parte central, de las tareas convenidas entre el INDEC y el Instituto de
Estadística de la Provincia se establecen:
a.- Acatamiento de las pautas de estandarización de los archivos digitales como
1. Desarrollo, fortalecimiento, y mejoramiento de la INSTITUTO 12 meses medio de facilitar la automatización de tareas.
Base de datos geográfica. b.- Incorporación a los archivos digitales de: alturas de calle, numeración de lados
de manzana, normatización de nombres de calle.
c.- Elaboración de metadatos.
A través del personal técnico de INDEC se acordarán cronogramas específicos
2. Asistencia técnica al área cartográfica INSTITUTO Mensual de trabajo y atenderán demandas devenidas del desarrollo de la base de datos
geoqráfica de cada provincia.
3. Talleres Regionales INSTITUTO 3 meses Asistirán los coordinadores provinciales de aquellas provincias convocadas para
pautar metodologías de trabajo y atender demandas puntuales, si las hubiera.
4. Cursos de capacitación en tecnología SIG INSTITUTO 3 meses A cargo de técnicos del área de Cartografía y SIG del INDEC.
5. Sistematización automática INSTITUTO Comprende producción de mapas para operativos y generación de planillas de
operativo y control.
A convenir con la Dir. de Informática INDEC para vincular WEB INDEC con WEB
2º del Instituto.
6. Publicaciones WEB INSTITUTO semestre Proveer al INDEC de las coberturas Provincia, Fracción y Radio obtenidas del
2010 archivo actualizado y redimensionado, para la presentación de los datos
provisionales.
7. Realizar tareas de conteo y listados de INSTITUTO 6 meses Las áreas de trabajo se acordarán con el INDEC. Evaluación del uso de registros
viviendas como tareas de precenso 2010. domiciliarios como alternativa para la obtención del dato de viviendas.
a.- Realizar con prioridad la segmentación de las localidades que entran en la
muestra censal.
b.- Enviar la tabla de segmentos para selección en tiempo y forma.
8. Realizar segmentación Censo de población INSTITUTO 4 meses c.- Entregar la tabla de segmentos de toda la provincia (versión preliminar) para
consultas de Logística y Capacitación.
c.- Entregar la tabla de segmentos definitiva de toda la provincia una vez
completada la partición de segmentos muestrales.
5. MOVILIDAD
Se calcula que el Coordinador pueda asistir a un mínimo de 1 y un máximo de 3 encuentros en el año. No todos los encuentros deben ser en Buenos Aires.
6. MONTO ESTIMADO DEL ANEXO 1: $ 413.190
4206
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