DECRETO Nº 0177
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 05 FEB 2010
VISTO:
El Expediente N° 00401-0191532-4 del registro del Ministerio de Educación, en cuyas actuaciones se propicia la creación del Sistema Provincial de Formación Profesional y su regulación, conforme las atribuciones otorgadas en el Artículo 44º - Inciso b) de la Ley Nº 26.058; y
CONSIDERANDO:
Que las dinámicas sectoriales diferenciadas en los procesos de crecimiento y la introducción de innovaciones tecnológicas de procesos, producto y gestión en las empresas, afectan la continuidad en el empleo y devalúan las calificaciones en servicio;
Que las nuevas realidades del campo laboral y de la producción exigen respuestas que posibiliten cubrir las crecientes necesidades de incorporar nuevos conocimientos debiendo afrontarse este desafío, dentro de un complejo aprendizaje de identificación de necesidades de empresas y trabajadores, como a su vez de acierto en las respuestas que se deben articular, ya que de ello depende -en gran medida- la construcción de una sociedad que ofrezca posibilidad de integración;
Que la movilidad de los trabajadores entre ocupaciones, empresas, sectores y regiones demanda una actualización permanente de calificaciones y la incorporación en los perfiles ocupacionales de capacidades laborales básicas tales como habilidades de expresión escrita y oral, alfabetización matemática y computacional, resolución de problemas, capacidad de trabajar con otros, fijarse objetivos y asumir responsabilidades, aprender a aprender, aprender a enseñar en el trabajo y desarrollar el pensamiento autónomo y crítico;
Que esta problemática ha despertado inquietudes y preocupaciones en distintos países y organismos internacionales (Organización Internacional del Trabajo, entre otros) y fueron manifestadas en nuestra Provincia en los distintos foros regionales por ciudadanos, redes sectoriales y gremiales, funcionarios, intelectuales y docentes;
Que del mismo modo, la Declaración Sociolaboral del MERCOSUR también se ha pronunciado en similar sentido y ha consagrado expresamente el derecho de todo trabajador a la orientación y formación laboral, así como el compromiso de los Estados Parte de adoptar medidas tendientes a mejorar la inserción laboral de los trabajadores y a obtener las calificaciones exigidas para el desempeño de una actividad productiva;
Que en tal sentido y con los mismos objetivos, la Ley N° 24.576 incorporó a la Ley de Contrato de Trabajo (Ley N° 20.744) el Capítulo VIII dentro del Título II, estableciendo para todos los trabajadores el derecho fundamental a la promoción profesional y la formación en el trabajo, en condiciones igualitarias de acceso y trato, bajo una directa intervención y responsabilidad de los empleadores y participación de las organizaciones sindicales;
Que la Ley Nacional de Educación Técnico Profesional N° 26.058, en su Artículo 1° regula y ordena la Formación Profesional, estableciendo en su Artículo 2° el alcance para toda la Nación en su conjunto;
Que resulta imprescindible dar cumplimiento con lo determinado por el Artículo 5° de la mencionada ley que establece: “La Educación Técnico Profesional abarca, articula e integra los diversos tipos de instituciones y programas de educación para y en el trabajo, que especializan y organizan sus propuestas formativas según capacidades, conocimientos científico-tecnológicos y saberes profesionales”;
Que la Formación Profesional debe acompañar a las políticas activas referentes al fomento y creación del empleo, como medios hábiles para elevar el nivel de vida de la comunidad y corregir los desequilibrios sociales y regionales que se presentan, resultando prioritario promover la calificación necesaria de las personas para su adaptación a la sociedad, como también favorecer a los jóvenes en su acceso al trabajo;
Que a fin de garantizar el crecimiento y desarrollo personal, mejorar la calidad de vida laboral y social, optimizar la productividad de las empresas, es condición esencial promover la formación técnica de jóvenes, la formación ocupacional de desempleados, la recalificación de trabajadores en riesgo de perder su trabajo, y la formación continua de trabajadores en actividad, ofreciendo a su vez a quienes han desertado de la educación o egresado sin titulación, oportunidades de formación para el ejercicio de una actividad laboral;
Que se estima prioritario profundizar el compromiso del Poder Ejecutivo Provincial con la educación en general y desarrollar eficazmente una Formación Profesional en particular apelando a criterios que prevean la articulación entre educación y trabajo;
Que en correspondencia con el Artículo 44º - Inciso b) de la Ley Nº 26.058, se propone crear el Consejo Provincial de Formación Profesional integrado por distintas jurisdicciones ministeriales y actores sociales involucrados en su sistema;
Que la designación de los representantes de los organismos no gubernamentales, estará a cargo de las Carteras Ministeriales respectivas, a propuesta de las mismas entidades, las que garantizarán la alternancia en la representación de cada institución;
Que la medida se encuadra en lo establecido por el Artículo 11º - Inciso b), - Apartados 3, 12 y 14 de la Ley Nº 12.817;
Que en este marco, resulta necesario dejar sin efecto el Decreto Nº 1498/04 que creó el Consejo Provincial de Educación y Trabajo de la Provincia de Santa Fe (COPET) en agosto del año 2004, su modificatorio, Decreto Nº 0226/05; el Decreto Nº 363/05 que ratificara la Resolución Conjunta Nº 989 del Ministerio de Educación; Nº 448 del Ministerio de la Producción y Nº 207 de la entonces Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social, del 26 de octubre de 2004, que aprobara oportunamente el reglamento de funcionamiento interno del COPET;
Que ha tomado intervención de competencia la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación, expidiéndose en Dictamen Nº 1817/09; señalando que el rango normativo proyectado se ajusta al necesario para producir el efecto jurídico pretendido, en el sentido de las competencias constitucionales habilitadas al Gobernador en tal sentido;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTICULO 1º: Derógase el Decreto Nº 1498/04, su modificatorio Nº 0226/05, y su similar Nº 363/05, por las razones explicitadas en los considerandos del presente decisorio.
ARTICULO 2º: Créase el Consejo Provincial de Formación Profesional de la Provincia de Santa Fe que tendrá la función de asesorar a instituciones que estén interesadas en competencias, perfiles laborales e incumbencias de cada curso que se dicta, las pasantías de alumnos y docentes y la Educación Técnica Profesional y necesiten precisiones o demanden informes de la Escuela Técnica Profesional, dando respuestas a la necesidad de información acerca de las competencias que se deben alcanzar en los diversos campos de la actividad productiva de bienes o servicios y del trabajo en general.
ARTICULO 3°: El Consejo creado por el artículo precedente estará integrado por los siguientes miembros, que serán designados por los Titulares de las Carteras Ministeriales respectivas:
a) Un representante del Ministerio de Educación quien presidirá el Consejo.
b) Un Coordinador General según lo señala el Artículo 5º del presente decreto.
c) Un representante del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
d) Un representante del Ministerio de la Producción.
e) Un representante del Ministerio de Innovación y Cultura.
f) Un representante del Ministerio de Economía.
g) Un representante del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado.
h) Un representante de la Secretaría de Estado de Ciencia, Tecnología e Innovación.
y los siguientes miembros, designados por el Ministerio de Educación, a propuesta de las organizaciones sindicales, gremiales, empresariales y del Colegio Profesional:
i) Dos representantes de organizaciones sindicales provinciales.
j) Dos representantes de los gremios docentes provinciales.
k) Dos representantes de organizaciones empresariales provinciales.
l) Un representante del Colegio Profesional de Maestros Mayores de Obras y Técnicos de la Provincia de Santa Fe.
ARTICULO 4°: Serán funciones del Consejo Provincial de Formación Profesional:
a) Promover el efectivo goce del derecho a la Formación Profesional, proponiendo acciones y procedimientos que permitan a las personas construir y progresar en su profesionalidad y su inserción en el mundo del trabajo, la producción, la industria, la creatividad y la investigación al servicio de la comunidad.
b) Fomentar la vinculación de políticas de formación con el sistema educativo, con las acciones y programas de empleo, con los regímenes de protección frente al desempleo y con los servicios de orientación, intermediación y colocación para el empleo.
c) Optimizar la utilización de los recursos del Estado Provincial y los recursos nacionales asociados a programas, proyectos o acciones de Formación Profesional.
d) Proponer la creación de dispositivos que contribuyan al fortalecimiento institucional de la Formación Profesional, al reconocimiento de las competencias no formales de los trabajadores y a la descentralización territorial de la vinculación entre Educación, Producción y Trabajo.
e) Convocar a la participación de representantes institucionales y especialistas para conformar los órganos de asesoramiento conforme establezca la reglamentación.
f) Elaborar el Reglamento interno de funcionamiento que posibilite un óptimo desempeño.
ARTICULO 5º: Créase la función de Coordinador General del Consejo Provincial de Formación Profesional a ser desempeñada por designación del Ministerio de Educación, a efectos de operar las funciones señaladas en el artículo anterior. Las mismas serán desarrolladas cuando se elabore el Reglamento interno.
ARTICULO 6º: El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros de Gobierno y Reforma del Estado, de Economía, de la Producción, de Trabajo y Seguridad Social, de Educación y de Innovación y Cultura.
ARTICULO 7º: Regístrese, comuníquese y archívese.
BINNER
Dr. Antonio Bonfatti
CPN Angel José Sciara
Ing. Juan José Bertero
Dr. Carlos Aníbal Rodriguez
Lic. Elida Elena Rasino
Dra. María de los A. Gonzalez
4203
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