DECRETO Nº 0176
SANTA FE, ''Cuna de la Constitución Nacional'', 05 FEB 2010
VISTO:
El Expediente Nº 00401-0194070-0 y su agregado a cuerda Nº 00401-0185820-3, ambos del registro del Ministerio de Educación, en cuyas actuaciones se propone la ampliación del Decreto Nº 2423 del 14 de diciembre de 2009; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Artículo 1º de dicha norma legal se suspendió la aplicación del Artículo 20º del Anexo del Decreto-Acuerdo Nº 2824/84, (modificado por Decreto Nº 341/95) que incorpora al Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial - Decreto-Acuerdo Nº 2695/83, el Agrupamiento Personal Escolar No Docente, que establece la apertura anual de registros de aspirantes a suplencias para dicho personal en establecimientos educativos del Ministerio de Educación.
Que por su Artículo 2º se prorrogó a partir de la finalización del ciclo lectivo 2009, la vigencia de los Escalafones de Suplencias 2008 -confeccionados para la cobertura transitoria de cargos de personal escolar no docente de planta permanente-, habilitando a los establecimientos educativos de esa Cartera para su utilización para la cobertura de las suplencias de tal carácter que se produzcan en el Ciclo Lectivo 2010;
Que a efectos de evitar interpretaciones contradictorias que generen desigualdad de tratamiento entre distintos establecimientos debe clarificarse expresamente que la utilización de los escalafones de suplencias 2008 para la cobertura de suplencias de cargos de personal escolar no docente de planta permanente que se produzcan en el Ciclo Lectivo 2010 debe comenzar desde el 1er. escalafonado;
Que ha tomado intervención la Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa de la Cartera Educativa;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTICULO 1º: Amplíase el Artículo 2º del Decreto Nº 2423 del 14 de diciembre de 2009 mediante el cual se prorrogó a partir de la finalización del ciclo lectivo 2009, la vigencia de los Escalafones de Suplencias 2008 -confeccionados para la cobertura transitoria de cargos de personal escolar no docente de planta permanente-, habilitando a los establecimientos educativos del Ministerio de Educación para su utilización para la cobertura de las suplencias de tal carácter que se produzcan en el Ciclo Lectivo 2010, estableciendo que se deberá comenzar el ofrecimiento a partir del 1er. escalafonado.
ARTICULO 2º: Regístrese, comuníquese y archívese.
BINNER
Lic. Elida E. Rasino
4204
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