DECRETO Nº 0173
SANTA FE, 05 FEB 2010
VISTO:
El expediente Nº 13301-0198581-8 del registro del Sistema de Información de Expedientes y las disposiciones de la Ley Nº 13065; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada Ley, se dispuso la posibilidad de incrementar en hasta un 20% (veinte por ciento) el impuesto Patente Única sobre Vehículos respecto del gravamen determinado para el año fiscal 2009;
Que para ello, se determinó la suspensión del artículo 264º del Código Fiscal (t.o. 1997 y modif.);
Que, atento a la modificación mencionada, resulta necesario que el Poder Ejecutivo establezca las pautas específicas para la aplicación de la norma;
Que resulta conveniente, además, prever que la presente reglamentación refiere exclusivamente a vehículos radicados en la jurisdicción hasta el año 2009 inclusive, manteniéndose las formas de ingreso previstas en el Código Fiscal vigente para los casos de nuevos patentamientos, con las limitaciones que impusiera la Ley 13065;
Que ha emitido Informe Nº 022 /10 la Dirección General Técnica y Jurídica de la Administración Provincial de Impuestos;
Que a fs. 06 ha emitido Dictamen Nº 051698/10 la Dirección General de Asesoría Letrada del Ministerio de Economía;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTICULO 1º – Establécese que el Impuesto Patente Única sobre Vehículos correspondiente al año fiscal 2010 se determinará para vehículos modelo años 2009 y anteriores aplicando un incremento del 20% (veinte por ciento) respecto del gravamen determinado para la totalidad del año fiscal 2009 mientras que para los vehículos modelo 2010 el impuesto se calculará conforme a lo indicado en la segunda parte del 1er. Párrafo del Artículo 47 de la Ley 13065.
ARTICULO 2º – Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
BINNER
CPN Angel José Sciara
4205
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