picture_as_pdf 2009-02-17

DECRETO N° 0137


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”,

10 de Febrero de 2009

V I S T O:

El Expediente Nº 01501-0048505-1, del Registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual el Ministerio de Desarrollo Social gestiona la declaración de situación de emergencia a partir del 02 de febrero de 2009 y por el término de noventa (90) días, a las ciudades de Rosario, Villa Gobernador Gálvez y Pérez, todas del Departamento Rosario, en el marco de la Ley Nº 8094, Artículo 5º, inciso d); y

CONSIDERANDO:

que teniendo en cuenta que dichas localidades fueron afectadas por el fenómeno meteorológico acaecido en la mencionada fecha, en el que no sólo se registraron lluvias inusuales sino también fuertes ráfagas de viento ocasionando voladuras de techos, cortes de cables de suministro de energía eléctrica, anegamiento de calles, caída de árboles y otros daños sufridos por los habitantes de las mismas, es necesario además contar con los recursos que permitan la asistencia a la población de las ciudades damnificadas;

que la asistencia consistirá en transferir fondos por un total de Pesos Cinco Millones Novecientos Veinte Mil ($ 5.920.000,00) destinándose la suma de Pesos Cinco Millones Cuatrocientos Veinte Mil ($ 5.420.000,00) a las Municipalidades, la suma de Pesos Doscientos Cincuenta Mil Cuatrocientos Cincuenta ($ 250.450,00) a la adquisición de bienes tales como colchones, chapas, tirantes de madera y rollos de membrana asfáltica y la suma de Pesos Doscientos Cuarenta y Nueve Mil Quinientos Cincuenta ($ 249.550,00) para ayuda directa a personas;

que en virtud de lo expuesto corresponde autorizar al Ministro de Desarrollo Social a otorgar aportes no reintegrables a la Municipalidad de Rosario por la suma de Pesos Cinco Millones ($ 5.000.000,00), a la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, por la suma de Pesos Trescientos Mil ($ 300.000,00) y a la Municipalidad de Pérez, por la suma de Pesos Ciento Veinte Mil ($ 120.000,00), utilizando saldos disponibles del Fondo de Estabilización Fiscal y de Inversión Pública (FEFIP), previsto en el Artículo 5º de la Ley Nº 12403;

que asimismo corresponde autorizar a la Dirección General de Administración del Ministerio de referencia a transferir dichos importes a las Municipalidades beneficiarias, con cargo de oportuna y documentada rendición de cuentas en un plazo de noventa (90) días a partir de su otorgamiento, conforme a la Resolución Nº 008/06 y su rectificatoria Nº 0021/07, ambas del Tribunal de Cuentas de la Provincia;

que a tales efectos se gestiona la ampliación de los Créditos del Presupuesto vigente, Ley Nº 12850 prorrogado para el presente ejercicio por Decreto Nº 001/09, por la suma de PESOS CINCO MILLONES NOVECIENTOS VEINTE MIL ($ 5.920.000,00), debiendo a los fines de la ejecución de los mismos modificar la “Estructura Programática del Ministerio de Desarrollo Social;

que por lo expuesto se modifica el “Cálculo de Recursos” del Presupuesto vigente, Ley N° 12850, prorrogado por Decreto Nº 0001/09, en el Carácter 1. Administración Central en la Jurisdicción 96: Tesoro Provincial, en “Fuentes Financieras”, por la suma de PESOS CINCO MILLONES NOVECIENTOS VEINTE MIL ($ 5.920.000,00) (AMPLIACIÓN), en la Fuente de Financiamiento 346 FEFIP “Asistencia a Municipalidades afectadas por fenómenos meteorológicos” conforme a la Planilla Anexa “A”, que forma parte integrante del presente decreto;

que asimismo se amplían las “Erogaciones” del Presupuesto vigente, Ley N° 12850, prorrogado por Decreto Nº 0001/09, en el Carácter 1. Administración Central en la Jurisdicción 77. Ministerio de Desarrollo Social, en el Inciso 5 “Transferencias”, por la suma de PESOS CINCO MILLONES NOVECIENTOS VEINTE MIL ($ 5.920.000,00) (AMPLIACIÓN) conforme a la Planilla Anexa “B”, que forma parte integrante del presente decreto; que también corresponde modificar la “Estructura Programática” del Presupuesto vigente, Ley N° 12850, prorrogado por Decreto Nº 0001/09, en la Jurisdicción 77. Ministerio de Desarrollo Social, mediante la creación del Programa 20: Asistencia a Municipalidades afectadas por Fenómenos Meteorológicos, donde se reflejarán las erogaciones realizadas en el Marco de la Emergencia Meteorológica;

que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Desarrollo Social ha tomado debida intervención;

que la gestión se encuadra dentro de normas vigentes, Artículo 28° inciso b) de la Ley N° 12510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado;

que por lo expuesto y dadas las atribuciones conferidas por la Ley Nº 8094, Artículo 5º, inciso d), la Ley Nº 12403 y el Artículo 72º de la Constitución Provincial;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A

ARTICULO 1°: Declárase en situación de emergencia a partir del 02 de febrero de 2009 y por el término de noventa (90) días, a las localidades de Rosario, Villa Gobernador Gálvez y Pérez, todas del Departamento Rosario, que fueran afectadas por el fenómeno meteorológico acaecido en la mencionada fecha.

ARTÍCULO 2°: Modifícase el “Cálculo de Recursos” del Presupuesto vigente, Ley N° 12850, prorrogado por Decreto Nº 0001/09, en el Carácter 1. Administración Central en la Jurisdicción 96: Tesoro Provincial, en “Fuentes Financieras”, por la suma de PESOS CINCO MILLONES NOVECIENTOS VEINTE MIL ($ 5.920.000,00) (AMPLIACIÓN), en la Fuente de Financiamiento 346 FEFIP “Asistencia a Municipalidades afectadas por fenómenos meteorológicos” conforme a la Planilla Anexa “A”, que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 3°: Amplíanse las “Erogaciones” del Presupuesto vigente, Ley N° 12850, prorrogado por Decreto Nº 0001/09, en el Carácter 1. Administración Central en la Jurisdicción 77. Ministerio de Desarrollo Social, en el Inciso 5 “Transferencias”, por la suma de PESOS CINCO MILLONES NOVECIENTOS VEINTE MIL ($ 5.920.000,00) (AMPLIACIÓN) conforme a la Planilla Anexa “B”, que forma parte integrante del presente decreto;

ARTÍCULO 4°: Modifícase la “Estructura Programática” del Presupuesto vigente, Ley N° 12850, prorrogado por Decreto Nº 0001/09, en la Jurisdicción 77. Ministerio de Desarrollo Social, mediante la creación del Programa 20: Asistencia a Municipalidades afectadas por Fenómenos Meteorológicos, donde se reflejarán las erogaciones realizadas en el Marco de la Emergencia Meteorológica;

ARTÍCULO 5°: Autorízase al Ministro de Desarrollo Social a otorgar aportes no reintegrables a la Municipalidad de Rosario por la suma de Pesos Cinco Millones ($ 5.000.000,00), a la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, por la suma de Pesos Trescientos Mil ($ 300.000,00) y a la Municipalidad de Pérez, por la suma de Pesos Ciento Veinte Mil ($ 120.000,00), utilizando saldos disponibles del Fondo de Estabilización Fiscal y de Inversión Pública (FEFIP), previsto en el Artículo 5º de la Ley Nº 12403.

ARTÍCULO 6°: Autorízase a la Dirección General de Administración del Ministerio de referencia a transferir dichos importes a las Municipalidades beneficiarias, con cargo de oportuna y documentada rendición de cuentas en un plazo de noventa (90) días a partir de su otorgamiento, conforme a la Resolución Nº 008/06 y su rectificatoria Nº 0021/07, ambas del Tribunal de Cuentas de la Provincia.

ARTÍCULO 7°: Impútese con cargo a los créditos habilitados por el Artículo 3º de este decreto, los gastos involucrados a los aportes no reintegrables que se otorguen en el marco de las disposiciones del presente decreto.

ARTÍCULO 8°: Establécese el mantenimiento de vigencia de la presente modificación, aún sancionado el Presupuesto para el Ejercicio 2009.

ARTÍCULO 9°: Dése conocimiento a las Honorables Cámaras Legislativas en cumplimiento de lo determinado por el Artículo 6º de la Ley Nº 12403.

ARTÍCULO 10°: Refréndese por los Señores Ministros de Desarrollo Social y de Economía.

ARTÍCULO 11°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BINNER

Dr. Pablo Gustavo Farias

C.P.N. Angel José Sciara

NOTA: Se publica sin las Planillas Anexas.

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