DECRETO N°
0233
Santa Fe, 26 de Enero de 2005.
VISTO:
El Expediente Nº 00601-0014535-3 y sus
agregados directos Ns. 00601-0018675-2 y
16101-0065538-4 y a cuerda floja Nos. 16101-0065089-5 y 00601-0015142-4 del
registro del Sistema de Información de Expedientes, relacionado con las rebajas
transitorias en los valores de peaje en las Categorías 4, 5, y 6, establecidas
por Decreto Nº 1184 de fecha 4 de junio de 2001 y prorrogadas por un año más,
mediante Decreto Nº 0687 del 22 de abril de 2005; y,
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 1184/01 el Poder
Ejecutivo Provincial en su carácter de Concedente, autorizó una rebaja
provisoria por el término de un (1) año a partir de su entrada en vigencia en
los peajes correspondientes a las categorías 4, 5, y 6 de la Autopista AP - 01
y de las Rutas Concesionadas por la Ley Provincial Nº 11.204;
Que por Decreto Nº 0687/05 (fojas
490/492) se otorgó una cuarta prórroga, cuyo vencimiento operó el día 31 de
diciembre de 2005, en tarifas de peajes (30% en el caso de Autopista) a
transportistas de cargas generales santafesinos;
Que según lo dispuesto en los Artículos
3º y 4º de dicho decisorio, la Sub-Secretaría de
Transporte de la Provincia remitió al Organo de
Control AP-01 de la Dirección Provincial de Vialidad, la nómina de
transportistas beneficiarios del Decreto aludido (foja 496);
Que asimismo dicho Organo
tramitó ante la Administración Provincial de Impuestos (API) el estado de los
beneficiarios en cuanto al cumplimiento del pago de Patentes e Ingresos Brutos,
prosiguiendo con la modalidad de comunicar mensualmente a la Dirección General
de Transporte Multimodal de Cargas dependiente de la Sub-Secretaría de Transporte - Ministerio de la Producción,
la nómina de tickets de descuentos remitidos por la
Concesionaria AUFE SAC (fojas 497/508);
Que a foja 510, la Secretaría de Servicios
Públicos del Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda dispone una
nueva prorroga de los Decretos Nº 1174/01, 3604/02, 2850/03 y 687/05 hasta el
31 de diciembre de 2006, manteniendo las previsiones incorporadas en los
Artículos 3º y 4º del Decreto Nº 687/05;
Que consecuentemente para el
cumplimiento y control de los requisitos exigidos por el sistema, la
Subsecretaría de Transporte, deberá remitir trimestralmente al órgano de
Control AP-01 y a la Dirección General de Concesiones Viales de la Dirección
Provincial de Vialidad, la nómina de transportistas beneficiarios del descuento
en cuestión;
Que para los objetivos propuestos
deberán continuarse con la facultad otorgada al órgano de Control AP-01 y a la
Dirección General de Concesiones Viales de la D.P.V.,
a solicitar a la Administración Provincial de Impuesto información sobre el
estado de los beneficiarios en cuanto al cumplimiento del pago de Patentes e
Ingresos Brutos;
POR ELLO,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º - Prorrógase
a partir del 1º de enero de 2006 y hasta el 31 de diciembre de 2006, los
alcances y disposiciones establecidos por el Decreto Nº 1184 de fecha 4 de
junio de 2001.
ARTICULO 2º - Establécese
que las rebajas a las Categorías 4, 5 y 6 de las Rutas Concesionadas por la Ley
Nº 11.204, serán compensadas de acuerdo a lo establecido por dicha ley, por la
Dirección Provincial de Vialidad, dependiente del Ministerio de Obras,
Servicios Públicos y Vivienda, conforme a sus disponibilidades en cuanto a
tiempos y forma de las mismas.
ARTICULO 3º - Dispónese
el mantenimiento de las previsiones incorporadas en los Artículos 3º y 4º del
Decreto Nº 687 de fecha 22 de abril de 2005.
ARTICULO 4º - Regístrese, comuníquese y
archívese.
OBEID
Ing. Alberto Nazareno Hammerly
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