picture_as_pdf 2006-02-17

DECRETO 0233

 

Santa Fe, 26 de Enero de 2005.

VISTO:

El Expediente Nº 00601-0014535-3 y sus agregados directos Ns. 00601-0018675-2 y 16101-0065538-4 y a cuerda floja Nos. 16101-0065089-5 y 00601-0015142-4 del registro del Sistema de Información de Expedientes, relacionado con las rebajas transitorias en los valores de peaje en las Categorías 4, 5, y 6, establecidas por Decreto Nº 1184 de fecha 4 de junio de 2001 y prorrogadas por un año más, mediante Decreto Nº 0687 del 22 de abril de 2005; y,

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 1184/01 el Poder Ejecutivo Provincial en su carácter de Concedente, autorizó una rebaja provisoria por el término de un (1) año a partir de su entrada en vigencia en los peajes correspondientes a las categorías 4, 5, y 6 de la Autopista AP - 01 y de las Rutas Concesionadas por la Ley Provincial Nº 11.204;

Que por Decreto Nº 0687/05 (fojas 490/492) se otorgó una cuarta prórroga, cuyo vencimiento operó el día 31 de diciembre de 2005, en tarifas de peajes (30% en el caso de Autopista) a transportistas de cargas generales santafesinos;

Que según lo dispuesto en los Artículos 3º y 4º de dicho decisorio, la Sub-Secretaría de Transporte de la Provincia remitió al Organo de Control AP-01 de la Dirección Provincial de Vialidad, la nómina de transportistas beneficiarios del Decreto aludido (foja 496);

Que asimismo dicho Organo tramitó ante la Administración Provincial de Impuestos (API) el estado de los beneficiarios en cuanto al cumplimiento del pago de Patentes e Ingresos Brutos, prosiguiendo con la modalidad de comunicar mensualmente a la Dirección General de Transporte Multimodal de Cargas dependiente de la Sub-Secretaría de Transporte - Ministerio de la Producción, la nómina de tickets de descuentos remitidos por la Concesionaria AUFE SAC (fojas 497/508);

Que a foja 510, la Secretaría de Servicios Públicos del Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda dispone una nueva prorroga de los Decretos Nº 1174/01, 3604/02, 2850/03 y 687/05 hasta el 31 de diciembre de 2006, manteniendo las previsiones incorporadas en los Artículos 3º y 4º del Decreto Nº 687/05;

Que consecuentemente para el cumplimiento y control de los requisitos exigidos por el sistema, la Subsecretaría de Transporte, deberá remitir trimestralmente al órgano de Control AP-01 y a la Dirección General de Concesiones Viales de la Dirección Provincial de Vialidad, la nómina de transportistas beneficiarios del descuento en cuestión;

Que para los objetivos propuestos deberán continuarse con la facultad otorgada al órgano de Control AP-01 y a la Dirección General de Concesiones Viales de la D.P.V., a solicitar a la Administración Provincial de Impuesto información sobre el estado de los beneficiarios en cuanto al cumplimiento del pago de Patentes e Ingresos Brutos;

POR ELLO,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º - Prorrógase a partir del 1º de enero de 2006 y hasta el 31 de diciembre de 2006, los alcances y disposiciones establecidos por el Decreto Nº 1184 de fecha 4 de junio de 2001.

ARTICULO 2º - Establécese que las rebajas a las Categorías 4, 5 y 6 de las Rutas Concesionadas por la Ley Nº 11.204, serán compensadas de acuerdo a lo establecido por dicha ley, por la Dirección Provincial de Vialidad, dependiente del Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda, conforme a sus disponibilidades en cuanto a tiempos y forma de las mismas.

ARTICULO 3º - Dispónese el mantenimiento de las previsiones incorporadas en los Artículos 3º y 4º del Decreto Nº 687 de fecha 22 de abril de 2005.

ARTICULO 4º - Regístrese, comuníquese y archívese.

OBEID

Ing. Alberto Nazareno Hammerly

____________