BAUEN ARQUITECTURA S.R.L. - PILAY S.A.-PILARES S.R.L.-U.T.E
COMUNICA
Por la presente comunica e informa a los efectos legales que pudiera corresponder, que el contrato de incorporación al sistema de esfuerzo individual y ayuda común Grupo JO8, Nº 446 suscripto en fecha 23 de Octubre de 2014 entre Bauen Arquitectura S.R.L. - Pilay S.A. - Pilares S.R.L. - U.T.E. y la Sra. Maria Cecilia Borgogno D.N.I. 31.994.819, ha sido extraviado por la misma.
$ 225 379796 En. 17 En. 23
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MUNICIPALIDAD DE PEREZ
CITACION
A los efectos de su publicación, en el Boletin Oficial se transcribe a continuación el respectivo texto de la disposición administrativa correspondiente emanada de la Municipalidad de Pérez: Pérez, 09 de Enero de 2019. Cítese al titular Antonio De Santis y/o Herederos y/o responsable de los Nichos Nº 151 y 155 - Sección F - ubicados en el Cementerio San Carlos de la ciudad de Pérez. El cual deberá presentarse en el término de 72 hs. en la Oficina de Cementerio y Defunciones de la Municipalidad de Pérez, sita en calle Sarmiento Nº 1198 (Pérez), a los fines de regularizar la situación fiscal de los mismos, con apercibimiento de iniciar las acciones judiciales pertinentes. Queda Ud. notificado. Fdo: Dr. Favio A. Schiaretti.
$ 135 379761 En. 17 En. 21
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COMUNA DE URANGA
ORDENANZA Nº 12/2018
Uranga, 05 de Noviembre de 2018
VISTO:
La posibilidad de que la Comuna de Uranga deba afrontar compromisos judiciales y:
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario reglamentar el proceder administrativo de la Comuna de Uranga, según lo establecido por la ley provincial Nº 7234 (texto ley 12036) relativa al régimen de cumplimiento de compromisos judiciales por parte del Estado.
Que asimismo, deberá tenerse en cuenta las pautas y criterios jurisprudenciales fijados por la Corte Suprema de Justicia, al resolver situaciones conflictivas relacionadas con la aplicación de la Ley 12.036 (“Peralta” A. y S. T. 234, pág. 22; y “Lugli” A. y S., T. 217, pág. 199; “Rodríguez” A. y S. T. 269, pág. 234; y “Ruiz “A. y S., T. 195, pág. 338;” Malvicino” A. y S. T. 236, pág. 119, entre otros).
Que en tal sentido, corresponde prever los actos administrativos que se deberán adoptar, a los fines de cumplimentar con el especial régimen en cuestión, a los fines de evitar la grave situación institucional que implicaría un eventual embargo de fondos de la Comuna.
Que en virtud de ello, se dispondrá que los pronunciamientos judiciales que condenen a la Comuna de Uranga al pago de una suma de dinero o cuando sin hacerlo, su cumplimiento se resuelva en el pago de una suma de dinero, serán satisfechos dentro de las autorizaciones para efectuar gastos contenidas en el respectivo presupuesto. En caso que el presupuesto correspondiente al ejercicio financiero en que la condena debe ser atendida carezca de crédito presupuestario suficiente para satisfacerla, la Comisión Comunal deberá efectuar las previsiones necesarias a fin de su inclusión en el ejercicio siguiente, a cuyo fin deberá tomar conocimiento fehaciente de la condena antes del 31 de Julio del año correspondiente al envío del proyecto, debiéndose remitir al Contador y Tesorero Comunal, con anterioridad al 31 de Agosto del mismo año el detalle de las sentencias firmes a incluir en el citado proyecto. Los recursos asignados anualmente por la Comisión Comunal, se afectarán al cumplimiento de las condenas y siguiendo su orden de antigüedad, conforme la fecha de notificación judicial y hasta su agotamiento, atendiéndose el remanente con los recursos que se asignen en el ejercicio fiscal subsiguiente.
Que a su vez, se establecerá que a los fines del cumplimiento de las disposiciones del artículo 9 de la ley 7234 (t.o.), la Comisión Comunal notificará al Contador y Tesorero de la Comuna las deudas judiciales que deben ser afrontadas conforme el presente régimen, mediante la emisión del Registro de Compromisos Judiciales.
Que asimismo, se contemplará que los honorarios regulados y firmes a cargo de la Comuna serán incorporados en el Registro de Compromisos Judiciales.
Que por todo lo expuesto, la Comisión Comunal de Uranga, en uso de sus atribuciones, aprueba la siguiente.
Por ello:
LA COMISION COMUNAL DE URANGA
SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA
Artículo 1°: Reglaméntese por la presente la aplicación de la Ley Provincial Nº 7.234 (texto según Ley N° 12.036) en el ámbito de la Comuna de Uranga.
Artículo 2°: Los pronunciamientos judiciales que condenen a la Comuna de Uranga al pago de una suma de dinero o cuando sin hacerlo, su cumplimiento se resuelva en el pago de una suma de dinero, serán satisfechos dentro de las autorizaciones para efectuar gastos contenidos en el respectivo presupuesto. En caso que el presupuesto correspondiente al ejercicio financiero en que la condena debe ser atendida carezca de crédito presupuestario suficiente para satisfacerla, la Comisión Comunal de Uranga deberá efectuar las previsiones necesarias a fin de su inclusión en el ejercicio siguiente, a cuyo fin deberá tomar conocimiento fehaciente de la condena antes del 31 de Julio del año correspondiente al envío del proyecto, debiéndose remitir al Contador y Tesorero Comunal, con anterioridad al 31 de Agosto del mismo año el detalle de las sentencias firmes a incluir en el citado proyecto. Los recursos asignados anualmente por la Comisión Comunal de Uranga, se afectarán al cumplimiento de las condenas y siguiendo su orden de antigüedad, conforme la fecha de notificación judicial y hasta su agotamiento, atendiéndose el remanente con los recursos que se asignen en el ejercicio fiscal subsiguiente.
El Pte. Comunal podrá realizar negociaciones tendientes a lograr acuerdos de pago con quitas, condiciones o plazos de pago que resulten convenientes, los que sólo tendrán validez si fueren aprobados por la Comisión Comunal.
Artículo 3°: A los fines del cumplimiento de las disposiciones del artículo 9 de la ley 7234 (t.o.), la Comisión Comunal notificará al Contador y Tesorero de la Comuna de Uranga las deudas judiciales que deben ser afrontadas conforme el presente régimen, mediante la emisión del Registro de Compromisos Judiciales, incluyendo los siguientes datos: a) Fecha de notificación judicial, en su caso, con copia de la respectiva notificación, o que corresponda la incorporación en el Registro de Compromisos Judiciales, b) Naturaleza de la causa, c) Monto económico comprometido, c.1. Cuando la sentencia determine por sí misma la cuantía económica en que se condene a la Comuna, se deberá remitir la liquidación estimativa correspondiente, aún cuando la misma no hubiese sido presentada o aprobada en el proceso, c.2. Cuando la sentencia no determine el monto, la causa se incorporará en el Registro de Compromisos Judiciales con la fecha de la liquidación aprobada y el monto de la misma. La liquidación que se informe se efectuará con una estimación de intereses futuros tomando como parámetros la tasa fijada judicialmente, proyectada según el porcentual vigente al momento de la estimación y como si la condena fuese en definitiva cancelada el último día hábil del ejercicio en el cual corresponda efectuar el pago. El Contador Comunal podrá establecer otro criterio general a los fines de la presente estimación, en virtud de pautas sustentables para efectuar la misma, si no fuese posible efectuar el cálculo conforme los parámetros previstos o se evidenciase que la fórmula no resultara adecuada. Las sentencias o liquidaciones, según corresponda, deberán informarse a los fines del artículo 9° de la Ley Nº 7.234 (t.o.) una vez que las mismas se encuentren firmes o en tanto resulten ejecutables, conforme el efecto recursivo que conlleve el medio de impugnación eventualmente utilizado. Ninguna de las estimaciones o liquidaciones previas que se efectúen conforme lo previsto en este artículo podrá ser invocada como acto propio de la Comuna, ni implicará reconocimiento o desistimiento de ningún tipo, siendo tan solo estimaciones a los fines presupuestarios, que deberán ser confirmadas o corregidas al momento de efectuar la definitiva cancelación de los créditos involucrados, debiendo estarse en todo supuesto a los actos procesales válidos que efectúen los apoderados encargados de la defensa legal de la Comuna.
Artículo 4°: Los honorarios regulados y firmes a cargo de la Comuna de Uranga, serán incorporados en el Registro de Compromisos Judiciales, con fecha de notificación intimativa del Tribunal.
Artícuio 5°: El Pte. Comunal deberá iniciar un expediente administrativo dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la fecha con la que corresponda incluir a la acreencia en el Registro de Compromisos Judiciales. Dichas actuaciones se formarán con copia de los antecedentes y contendrá la solicitud al Contador y Tesorero Comunal de previsión correspondiente.
Artícuio 6º: No se incluirá en el Registro de Compromisos Judiciales, aquellos juicios en los que no se verificare movimiento procesal durante los últimos cuatro (4) años anteriores al 31 de Julio de cada año, o se encuentren archivados en sede judicial, o hubieren sido cancelados, o cuando por fundadas razones corresponda su exclusión por otro motivo. La acreencia no incorporada en los términos de este artículo, solo podrá ser incluida en el Registro de Compromisos Judiciales, cuando así lo disponga la autoridad judicial competente. La fecha de notificación de la orden de reincorporación será la considerada para incluir la acreencia en el Registro de Compromisos Judiciales.
Artículo 7°: Dispónese que tanto el primer Registro de Compromisos Judiciales que fuere elaborado con las pautas establecidas en la presente Ordenanza, como las actualizaciones que en lo sucesivo se realicen, deberán ser publicados en el BOLETIN OFICIAL y comunicados en cada uno de los procesos en trámite a los que alcance.
Artículo 8°: Cuando los montos presupuestados no resulten suficientes para cancelar definitivamente el monto adeudado, sea porque la liquidación judicial firme anterior al pago resulta superior a la estimación de la administración comunal o porque los intereses estimados resulten insuficientes, los saldos serán atendidos conforme las posibilidades presupuestarias dentro del mismo ejercicio o, en caso de insuficiencia, mediante la previsión en el ejercicio siguiente.
Artículo 9°: El Tesorero de la Comuna deberá comunicar a la Comisión Comunal los depósitos judiciales realizados o le hará saber la imposibilidad de atender las condenas judiciales en el momento previsto en el artículo anterior, informando el motivo de la imposibilidad así como el tiempo y forma en que serán abonadas, para su comunicación en cada proceso.
Artículo 10°: Regístrese, comuníquese y archívese.
ALEX M.SABBATINI
Presidente Comunal
FABIANA MARINANGELO
Secretaria
$ 395 379771 En. 17
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