picture_as_pdf 2017-01-17

DECRETO N° 5184


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

30 DIC 2016

VISTO:

El Expediente N° 00701-0104414-2 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual el Ministerio de la Producción eleva los antecedentes relacionados con situaciones de emergencia agropecuaria; y

CONSIDERANDO:

Que la fuerte tormenta con vientos huracanados, precipitaciones y caída de granizo que se produjo el día 10 de noviembre de 2016 ha agravado la situación de los distritos Esmeralda, Garibaldi, Zenón Pereyra, Eustolia, María Juana, Clucellas, Iturraspe, Angélica y Aurelia del Departamento Castellanos; Sa Pereyra, Santa María Centro, Santa María Norte, Pilar, Humboldt, Nuevo Torino, Felicia, Colonia Rivadavia, Grutly, Cavour y Cululú del Departamento Las Colonias; Nelson, Llambi Campbell, Emilia, Cabal y Campo Andino del Departamento La Capital; Cayastacito, Marcelino Escalada, Colonia Silva, San Justo, Naré y Gobernador Crespo del Departamento San Justo; Cayastá y Santa Rosa de Calchines del Departamento Garay de la Provincia de Santa Fe;

Que la ganadería fue afectada, particularmente en el sector tambero, debido a la pérdida de praderas permanentes, especialmente las de base alfalfa, comprometiendo así la disponibilidad de oferta forrajera; además, se produjeron diferentes

gados de afectación en cultivos como sorgo y maíz (verdeos de verano) que son destinados para confeccionar reservas, complementar la dieta y cubrir déficit de oferta forrajera en los períodos críticos, lo que redunda en un incremento de los costos de producción;

Que en agricultura extensiva, el cultivo de trigo al momento de la ocurrencia del evento se encontraba en la etapa de fin de ciclo e início de cosecha, quedando afectada gran parte de la superficie por cosechar, con la consecuente pérdida económica para los productores agropecuarios;

Que el cultivo de maíz también se vio afectado sufriendo pérdidas de importancia en función del estado fenológico en el que se encontraba al momento de la ocurrencia de los eventos climáticos adversos;

Que en lo atinente a la agricultura intensiva (horticultura), se vieron significativamente afectados los cultivos de zanahoria, zapallito de tronco y maíz dulce, en algunos casos evidenciándose pérdidas totales de los mismos, principalmente en los distritos costeros;

Que, atento a las facultades conferidas por la Ley N° 11297, sus modificatorias y el Decreto reglamentario N° 0071/97, la Comisión Provincial de Emergencia Agropecuaria en su reunión del día 29 de noviembre de 2016, decidió recomendar al Poder Ejecutivo Provincial la adopción de medidas que contribuyan a superar las adversidades derivadas de esas situaciones;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Declárase en situación de Emergencia y/o Desastre Agropecuario desde el 1º de diciembre de 2016 hasta el 30 de junio de 2017, a las explotaciones agropecuarias afectadas por tormentas con vientos huracanados, precipitaciones y caída de granizo que se produjeron el día 10 de noviembre de 2016, que se encuentran ubicadas en los Distritos Esmeralda, Garibaldi, Zenón Pereyra, Eustolia, María Juana, Clucellas, Iturraspe, Angélica y Aurelia del Departamento Castellanos; Sa Pereyra, Santa María Centro, Santa María Norte, Pilar, Humboldt, Nuevo Torino, Felicia, Colonia Rivadavia, Grutly, Cavour y Cululú del Departamento Las Colonias; Nelson, Llambi Campbell, Emilia, Cabal y Campo Andino del Departamento La Capital; Cayastacito, Marcelino Escalada, Colonia Silva, San

Justo, Naré y Gobernador Crespo del Departamento San Justo; Cayastá y Santa Rosa de Calchines del Departamento Garay de la Provincia de Santa Fe.-

ARTICULO 2º.- Los productores que se encuentran en los Distritos mencionados en el artículo 1°, deberán completar un formulario de declaración jurada en el municipio o comuna respectiva. Dicho formulario será tomado como base para la emisión del certificado que será extendido por el Ministerio de la Producción y a través del cual acreditarán su situación.-

ARTICULO 3º.- Establécese para los productores que posean certificados de emergencia agropecuaria y cuya actividad se asienta en predios ubicados en zonas rurales, según lo establecido en el artículo 1º del presente, el siguiente calendario impositivo del Impuesto Inmobiliario Rural:

IMPUESTO INMOBILIARIO RURAL

CUOTA PRORROGADA VENCIMIENTO

CUOTA 1/2017 25/08/17

CUOTA 2/2017 25/10/17

CUOTA 3/2017 21/12/17

ARTICULO 4º.- Establécese para los productores que posean certificados de emergencia agropecuaria y cuya actividad se asienta en predios ubicados en zonas suburbanas, según lo establecido en el artículo 1° del presente decreto, el siguiente calendario impositivo del Impuesto Inmobiliario:

IMPUESTO INMOBILIARIO URBANO

CUOTA PRORROGADA VENCIMIENTO

CUOTA 6/2016 25/07/17

CUOTA 1/2017 25/09/17

CUOTA 2/2017 24/11/17

CUOTA 3/2017 21/12/17

ARTÍCULO 5º.- Los productores en situación de desastre agropecuario contarán con la asistencia prevista en la Ley N° 11297 en su artículo 11, incisos a) y b). A tales efectos el alcance del inciso a) citado, comprenderá los impuestos devengados hasta la fecha de finalización de dicha situación.-

ARTICULO 6°.- Conforme a lo establecido en el artículo 10, inciso b) de la Ley N° 11297, suspéndase la iniciación y sustanciación de los juicios y acciones administrativas iniciadas por el cobro de impuestos a partir del dictado del presente decreto y por un plazo de hasta ciento ochenta (180) días posteriores a la finalización del plazo establecido en el artículo 1°.-

ARTICULO 7°.- Refréndese por los señores Ministros de la Producción y de Economía.-

ARTICULO 8°.- Regístrese, comuniquese, publiquese y archívese.

LIFSCHITZ

Luis Gustavo Contigiani

Lic. Gonzalo Miguel Saglione

18768

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