picture_as_pdf 2014-01-17

MINISTERIO DE SALUD


Resolución Nº. 151


VISTO:

El expediente Nº 15601-0001079-4 del S.I.E. mediante el cual la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria eleva a conocimiento y homologación por parte de este Ministerio, la Disposición N° 027 emitida por ese organismo en fecha 11 de diciembre de 2013; y

CONSIDERANDO:

Que por dicho acto administrativo se estableció el valor del módulo bromatológico (MB) en $ 1,80 (PESOS UNO CON OCHENTA CENTAVOS); siendo el valor anterior de $ 1,50, lo que implica un incremento del 20%;

Que tal decisión se fundamentó en el informe de fecha 10/12/13 elaborado por el responsable del Servicio de Gestión y Administración de la citada Agencia, quien sugiere el referido aumento en base a la variación habida en los insumos utilizados en las áreas de laboratorio e informática, en los artículos de librería y en papelería, como así también, al incremento en el precio del combustible y en los salarios (fs. 1);

Que los fondos recaudados se vuelcan de manera exclusiva al sistema alimentario provincial y se coparticipan en un 60% con las áreas de alimentos municipales/comunales, por lo que todo lo recaudado vuelve al sector, generando equidad en el sistema;

Que el aumento de los recursos económicos permitirá garantizar el sistema de seguridad de los alimentos y mejorarlo en los cinco pilares que lo componen: Capacitación y Epidemiología, Gestión, Laboratorio, Legislación y Auditoría;

Que la Ley Nº 10.745 de Tasas y Aranceles faculta a este Ministerio a la actualización de dicho módulo a solicitud del responsable de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria; señalándose que la última actualización del mismo se realizó en el mes de diciembre de 2012 (Disposición Nº 36/12, homologada por Resolución Nº 2476/12);

Que se ha pronunciado en sentido favorable la Dirección General de Asuntos Jurídicos (Dictamen Nº 89.111/13, fs. 5/7);

Que compartiendo los fundamentos de la medida adoptada, se estima procedente su homologación de conformidad con lo establecido en los artículos 2º de la Ley Nº 10.745 y 2º del Decreto Reglamentario Nº 1276/95;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE SALUD

Resuelve:

ARTICULO 1°.- Homológase la Disposición N° 027 emitida en fecha 11 de diciembre de 2013 por la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria, cuyo texto se adjunta y forma parte integrante de la presente resolución.-

ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

S/C. 10815 En. 17 En. 20

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MINISTERIO DE ECONOMIA


RESOLUCION Nº 761


Santa Fe, 30 de diciembre de 2013


VISTO:

El expediente N° 00322-0010744-5 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual se propicia la suspensión del llamado a concurso convocado por Resolución N° 163/13, para cubrir el cargo vacante de Jefe División Registro, Categoría 4 - Agrupamiento Administrativo de la ex-Dirección General de Recursos Humanos, actualmente Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, conforme el Decreto N° 3058/13 homologatorio del Acta Acuerdo N° 03/13 de la Comisión Paritaria Central - Ley 10052; y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2° del referido Decreto establece la “designación antes del 31 de diciembre de 2013, como titulares de las funciones y cargos presupuestarios de las Unidades de Organización y Jurisdicciones que correspondan, a todos los agentes de planta permanente de la Administración Pública Provincial, que se encuentren subrogando cargos de categorías 3, 4, 5, y 6 del Escalafón Decreto-Acuerdo N° 2695/83” con continuidad en el mismo;

Que entre los requisitos que el mencionado artículo 2° establece para llevar a cabo tales designaciones, su inciso e) dispone que “los agentes subrogantes deberán superar las pautas previstas para la Evaluación de Desempeño que oportunamente determine la Comisión Técnica. En caso de que algún agente subrogante no alcanzara el mínimo requerido en dicha Evaluación se procederá al llamado a concurso interno para su cobertura, o bien, si se hubiera llamado a concurso interno antes del presente, y como consecuencia de éste hubiera sido suspendido y/o dejado sin efecto, se procederá a la prosecución del mismo a partir de las instancias faltantes, sin necesidad de una nueva convocatoria;

Que, asimismo, el artículo 6° del Decreto N° 3058/13, prevé la suspensión en la sustanciación de aquellos concursos de cargos categorías 3, 4, 5 y 6 que se encuentren subrogados, cuya vacancia se hubiere producido antes del 31 de agosto de 2013, y que no se hubieran sustanciado la totalidad de las etapas del concurso;

Que se deja constancia que en el mencionado llamado a concurso, se efectivizaron las Etapas I: Evaluación de Antecedentes y Etapa II: Evaluación Técnica, habiendo quedado pendiente la Etapa III: Entrevista Personal;

Que se destaca que se ha llevado a cabo la evaluación de desempeño prevista en el artículo 2° inciso e) de la citada normativa al agente subrogante de dicho cargo, el cual ha superado la misma, encontrándose en trámite su designación por confirmación;

Que por lo expuesto, corresponde dejar sin efecto el llamado a concurso convocado por Resolución N° 163/13, para cubrir el cargo vacante de Jefe División Registro, Categoría 4 - Agrupamiento Administrativo de la ex-Dirección General de Recursos Humanos, actualmente Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, teniendo en cuenta que el subrogante de dicho cargo ha superado la evaluación de desempeño prevista en el artículo 2, inciso e) del Decreto Nº 3058/13;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE ECONOMIA

RESUELVE:

ARTICULO 1° - Dejar sin efecto el llamado a concurso convocado por Resolución Nº 163/13, para cubrir el cargo de Jefe de División Registro, Categoría 4 - Agrupamiento Administrativo, de la ex-Dirección General de Recursos Humanos de la Provincia, actualmente Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, teniendo en cuenta que se ha llevado a cabo la evaluación de desempeño prevista en el artículo 2° inciso e) del Decreto N° 3058/13 al agente subrogante de dicho cargo, el cual ha superado la misma, encontrándose en trámite su designación por confirmación.

ARTICULO 2° - Regístrese, comuniqúese y archívese.

C.P.N. ANGEL JOSE SCIARA

Ministro de Economía

S/C 10830 En. 17

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RESOLUCIÓN Nº 784


Santa Fe, 30 de diciembre de 2013


VISTO:

El expediente N° 00301-0064748-3 del Registro del Sistema de información de Expedientes, mediante el cual se propicia dejar sin efecto del llamado a Concurso convocado por Resolución N° 371/13, para cubrir el cargo de Jefe de Departamento Dictámenes, Categoría 6 - Agrupamiento Profesional de la Dirección General de Asesoría Letrada, conforme las disposiciones del Decreto N° 3058/13, homologatorio del Acta Acuerdo N° 03/13 de la Comisión Paritaria Central - Ley 10052, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2° del referido Decreto N° 3058/13 establece la “designación antes del 31 de diciembre de 2013, como titulares de las funciones y cargos presupuestarios de las Unidades de Organización y Jurisdicciones que correspondan, a todos los agentes de planta permanente de la Administración Pública Provincial, que se encuentren subrogando cargos de categorías 3, 4, 5, y 6 del Escalafón Decreto-Acuerdo N° 2695/83” con continuidad en el mismo;

Que entre los requisitos que el mencionado articulo 2° establece para llevar a cabo tales designaciones, su inciso e) dispone que “los agentes subrogantes deberán superar las pautas previstas para la Evaluación de Desempeño que oportunamente determine la Comisión Técnica. En caso de que algún agente subrogante no alcanzara el mínimo requerido en dicha Evaluación se procederá al llamado a concurso interno para su cobertura, o bien, si se hubiera llamado a concurso interno antes del presente, y como consecuencia de éste hubiera sido suspendido y/o dejado sin efecto, se procederá a la prosecución del mismo a partir de las instancias faltantes, sin necesidad de una nueva convocatoria”;

Que, asimismo, el artículo 6° del Decreto N° 3058/13, prevé la suspensión en la sustanciación de aquellos concursos de cargos categorías 3, 4, 5 y 6 que se encuentren subrogados, cuya vacancia se hubiere producido antes del 31 de agosto de 2013. Y que “se hubieran sustanciado la totalidad de las etapas del concurso:

Que se deja constancia que en el mencionado concurso no se efectivizaron ninguna de las Etapas previstas para el mismo, únicamente se llevó a cabo la recepción de los antecedentes;

Que se destaca que se ha llevado a cabo la evaluación de desempeño prevista en el artículo 2° inciso e) de la citada normativa al agente subrogante de dicho cargo, el cual ha superado la misma, encontrándose en trámite su designación por confirmación;

Que por lo expuesto, resulta pertinente dejar sin efecto el llamado a concurso convocado por Resolución N° 371/13, para cubrir el cargo vacante de Jefe de Departamento Dictámenes, Categoría 6 - Agrupamiento Profesional de la Dirección General de Asesoría Letrada;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE ECONOMIA

RESUELVE:

ARTICULO 1° - Dejar sin efecto el llamado a concurso convocado por Resolución N° 371/13, para cubrir el cargo de Jefe de Departamento Dictámenes, Categoría 6 - Agrupamiento Profesional de la Dirección General de Asesoría Letrada, teniendo en cuenta que se ha llevado a cabo la evaluación de desempeño prevista en el artículo 2° inciso e) del Decreto N° 3058/13 al agente subrogante de dicho cargo, el cual ha superado la misma, encontrándose en trámite su designación por confirmación.

ARTICULO 2° - Regístrese, comuníquese y archívese.

CPN ANGEL JOSE SCIARA

Ministro de Economía

S/C 10831 En. 17

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DIRECCION PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO


RESOLUCION Nº 0102


Santa Fe, 7 de Enero de 2014


VISTO:

El Expte. Nº 15201-0090134-6 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: MB. 6 - Dpto. 89 - (2D) - Nº de Cuenta 0218-0089-8 - Plan Nº 0218 - 372 Viviendas - B° Acería - Santa Fe - (Dpto. La Capital), asignada a los señores Moreyra, Dora Beatriz y Baldomir, Carlos Alberto, según Boleto de Compra-Venta de fs. 10, consistentes en falta de pago y de ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 088769 (fs. 28) manifiesta que comienzan los actuados en virtud del relevamiento general que la Dirección Provincial ordenara para el Monobloque N° 06 del Plan N° 0218 y que se informará en Expediente N° 15201-0158859-5;

Que sin perjuicio de dejar sentado que el mismo continuará para la desadjudicación de los otros casos, se agregó aquí a fs. 22, copia de las resultas en lo que respecta a este departamento y a fs. 24/27, el estado de la cuenta;

Que según boleto de fs. 10, los titulares son Moreyra- Baldomir, constando a fs. 22, que ocupa el inmueble un grupo distinto al que dio inicio a este expediente en el año 2002 (Grandoli, María Andrea resultó beneficiada con un inmueble en el Plan N° 6070 -fs. 20);

Que así las cosas, considerando que se ha configurado el abandono del bien por parte de sus titulares, aconseja obviar la intimación previa y proceder al dictado de la resolución que los desadjudique por aplicación de los Artículos 29 y 37, incs. d) y e) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, rescindiendo el boleto respectivo y disponiendo el lanzamiento por el procedimiento del Artículo 27 de la Ley N° 21.581 a la que adhiere la Provincia por Ley N° 11.102. Se notificará al domicilio contractual y por edictos para resguardar los derechos de Moreyra-Baldomir;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MB. 6 - Dpto. 89 - (2D) – Nº de Cuenta 0218-0089-8 - Plan Nº 0218 - 372 Viviendas – Bº Acería - Santa Fe - (Dpto. La Capital), a los señores Moreyra, Dora Beatriz (D.N.I. Nº 17.008.204) y Baldomir, Carlos Alberto (D.N.I. N° 16.948.277), por infracción de los Artículos 29 y 37 incs. d) y e) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido la Resolución N° 0004/89.

ARTICULO 2°: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Area Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial N° 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del Fondo Nacional de la Vivienda, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria/aprobados por la Secretaría de Estado de Desarrollo Urbano y Vivienda que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente. Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el Banco Hipotecario Nacional.

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.

ARTICULO 3°: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 10.204/58 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra, los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma arte la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.- Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación de la resolución..”

ARTICULO 4°: El presente decisorio se notificará mediante Notificador Oficial al domicilio contractual y por edictos, por el procedimiento del Artículo 20, inc. e) y 28 del Decreto Nº 10.204/58.

ARTICULO 5°: Regístrese, comuníquese y archívese.

Lucas Pedro Crivelli

Subdirector Provincial

S/C 10829 En. 17 En. 21

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AGENCIA PROVINCIAL

DE SEGURIDAD VIAL


RESOLUCIÓN Nº 0098


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 17 DIC 2013


VISTO:

el Expediente Nº 00101-0208129-6 del Sistema de Información de Expedientes mediante la cual la Comuna de Bella Italia suscribe el respectivo CONVENIO DE COORDINACIÓN Y COMPLEMENTACIÓN PARA EL CONTROL DE TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL.

CONSIDERANDO:

Que en el Anexo I del Decreto Provincial Nº 2065/09 se aprobó el modelo de convenio de coordinación y complementación para el control del tránsito y seguridad vial efectuado por funcionarios autorizados al efecto.

Que en este marco, la Agencia Provincial de Seguridad Vial en uso de sus facultades, suscribió en fecha 16 de Septiembre de 2010 con la Comuna de Bella Italia el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito el cual se encuentra registrado en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales bajo el Nº 4135, al Folio Nº 71 Tomo VIII.

Que en dicho convenio la Agencia Provincial de Seguridad autorizó a la Comuna de Bella Italia a fiscalizar y juzgar conductas, y ejecutar sanciones por la comisión infracciones relativas al tránsito y la seguridad vial ocurridas sobre rutas nacionales y provinciales que atraviesan su jurisdicción municipal/comunal, y que fueran comprobadas por efectivos de Gendarmería Nacional, y/o por agentes provinciales y/o municipales/ comunales.

Que a partir de dicho esquema de intervención territorial acotada, y habida cuenta la escasa cantidad de Juzgados Administrativos de Faltas asentados en los Municipios y Comunas de la Provincia en condiciones de ser habilitados en el marco de lo previsto en la Resolución de la Agencia Provincial de Seguridad Vial Nº 0027/10, resulta lógico suponer que no podrá brindarse servicio de juzgamiento a innumerables causas contravencionales surgidas de operativos de control realizados en distintos tramos críticos de rutas nacionales y provinciales de la Provincia, ajenos al territorio del distrito autorizado.

Que previendo tal situación, la Ley Provincial Nº 13.169 dispone en su artículo 145 que: “Hasta tanto el Poder Ejecutivo pueda implementar la puesta en funcionamiento de la Justicia Administrativa de Faltas de Tránsito Provincial, la Provincia concertará convenios para facultar a los Municipios y Comunas a los fines de que los Juzgados de Faltas Municipales o Comunales entiendan en el juzgamiento de las infracciones labradas en rutas y caminos provinciales y nacionales que atraviesan el territorio. La intervención de estos juzgados locales podrá extenderse a las infracciones ocurridas fuera de la jurisdicción a la cual pertenecen”.

Que asimismo la Ley Provincial Nº 13.133, artículo 8, prescribe: “La Agencia Provincial de Seguridad Vial como autoridad de aplicación de la presente ley y de las políticas provinciales vinculadas a la seguridad vial, coordinará con las autoridades nacionales, provinciales, municipales y comunales las medidas tendientes a su efectivo cumplimiento. A tal efecto, queda facultada a suscribir convenios de complementación y coordinación con estas autoridades y con otras instituciones y organizaciones no gubernamentales”.

Que dentro del marco normativo mencionado y en ejercicio de las potestades conferidas a esta Agencia Provincial de Seguridad Vial, corresponde extender a la comuna de Bella Italia la competencia territorial para el juzgamiento de conductas y ejecución de sanciones por la comisión de infracciones relativas al tránsito y seguridad vial ocurridas en tramos de rutas nacionales y provinciales, inclusive aquéllos que se encuentren fuera de su distrito.

Que conforme constancias obrantes en el expediente supra mencionado, la Comuna de Bella Italia ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos por la Resolución Nº 0027/10 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, encontrándose autorizado para realizar las funciones antes descriptas.

Que asimismo corresponde detraer de la competencia para realizar tareas de juzgamiento de conductas y ejecución de sanciones por la comisión de infracciones relativas al tránsito y seguridad vial, los tramos de la Ruta Provincial Nº 70 que hubiese sido otorgado a la Municipalidad de Sunchales por Resolución Nº 0052/13 de la Agenica Provincial de Seguridad Vial.

Que habiendo tomado conocimiento las áreas técnicas y jurídicas del organismo, no encontraron objeciones que formular a la presente y conforme a las facultades conferidas por Ley Provincial 13133 y el artículo 145 de la Ley Nº 13.169 y concordantes.

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE LA

AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Modificar el Artículo 1º de la Resolución Nº 0052/13 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial en lo relativo a la Jurisidicción sobre la Ruta Provincial Nº 70.

ARTICULO 2º: Autorizar a la Comuna de Bella Italia a realizar tareas de juzgamiento de conductas y ejecución de sanciones por la comisión de infracciones relativas al tránsito y seguridad vial ocurridas en los siguientes tramos de rutas nacionales y provinciales, inclusive aquéllos que se encuentren fuera de su distrito, a saber:

RP 70 desde el km 47,2 hasta el km 114,26.

RP 10 desde el km 159,82 hasta el km 210,98.

ARTICULO 3º: La intervención de la comuna en el juzgamiento y ejecución sobre dichos tramos será exclusiva, salvo especificación en contrario. La Agencia Provincial de Seguridad Vial se reserva la facultad de extender o reducir mediante resoluciones generales o particulares los tramos de rutas otorgados en el artículo anterior.

ARTICULO 4º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C. 10823 En. 17 En. 20

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AGENCIA SANTAFESINA DE

SEGURIDAD ALIMENTARIA


Disposición Nº 027


Santa Fe, 11 de Diciembre de 2013.


VISTO:

La necesidad de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 2º de la Ley Nº 10.745/91 y Artículo 2º del Decreto Nº 1276/95

CONSIDERANDO

Que el valor del módulo bromatológico (M.B) ha sido actualizado en fecha 12/12/2012 por medio de la Resolución Ministerial Nº 2476.

Que el valor actual del mismo ha sufrido un aumento del 25% de acuerdo al informe de fecha 10/12/2013 emitido por la responsable del Servicio de Gestión y Administración de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria en base a los diferentes aumentos sufridos por insumos utilizados en las áreas de laboratorio e informática así como también el incremento en el precio del combustibles y aumentos salariales, lo que resultaría en un valor del M.B. de $ 1,87 (son pesos Uno con 87/100).

Que la ley de tasas y aranceles faculta en el artículo segundo al Ministro de Salud a la actualización de dicho módulo a solicitud del responsable de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria.

Que por Dictamen Nº 79.845 del 21/10/08 de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud, se recomienda que la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria, siendo un organismo descentralizado, emita la Disposición respectiva, para dar cumplimiento a lo establecido en el Articulo 2º de la Ley Nº 10.745/91 y eleve al Ministro de Salud para su posterior homologación.

Que es responsabilidad del Ministro de Salud su actualización permanente para dotar de los recursos económicos necesarios para garantizar un sistema de seguridad de los alimentos.

Que los fondos recaudados se vuelcan de manera exclusiva al sistema alimentario provincial y se coparticipan en un 60 % con las áreas de alimentos Municipales/Comunales, por lo que todo lo recaudado vuelve a sector generando equidad en el sistema.

Que el aumento de los recursos disponibles permitirá mejorar el sistema en los cinco pilares que lo componen: Capacitación y Epidemiología / Gestión / Laboratorio, Legislación y Auditoria.

Que de no producirse una readecuación después del periodo transcurrido desde su aprobación e implementación no se estaría dando cumplimiento a dicho espíritu normativo.

Que una actualización paulatina del mismo permitirá establecer el valor del módulo al nivel necesario para llevar adelante el sistema de seguridad de los alimentos de manera eficiente.

Que en miras a los contribuyentes del sistema es necesario un aumento paulatino en el módulo para llevar adelante el sistema de seguridad de los alimentos de manera eficiente.

Que por lo tanto establecer el módulo en $1,80 (son pesos uno con 80/100) es lo adecuado para no producir un desfinanciamiento del sistema.

POR ELLO

El Secretario de la Agencia Santafesina

de Seguridad Alimentaria en uso de

sus facultades

DISPONE

Artículo 1º.- Establecer el valor del módulo bromatológico (MB) $1,80 (son pesos Uno con 80/100).

Artículo 2º.- Elevar al Ministro de Salud la presente Disposición para su homologación.

Artículo 3º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Dr. Marcos S. Monteverde

Secretario

Agencia Santafesina de Seguridad

Alimentaria.

S/C. 10824 En. 17 En. 20

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