COMUNA DE BELLA ITALIA
Obra Pavimentación de Calle Urquiza y Pueyrredón del Barrio Los Colonizadores, Calle Los Colibríes y Los Horneros del Barrio Solares de La Nueva Italia, Calle Los Ceibos, Los Sauces y Los Fresnos del Barrio Santa Josefa y Santa Fe (Desde Entre Ríos hasta Salta en su lado Norte) del Barrio San Francisco de Asís de nuestra localidad.
La Comisión Comunal de Bella Italia, en cumplimiento con la Ordenanza N° 417/2012, por éste medio procede a informar a los señores propietarios contribuyentes del distrito:
Que la obra prevé la realización de Obra Pavimentación de Calle Urquiza y Pueyrredón del Barrio Los Colonizadores, Calle Los Colibríes y Los Horneros del Barrio Solares de La Nueva Italia, Calle Los Ceibos, Los Sauces y Los Fresnos del Barrio Santa Josefa y Santa Fe (Desde Entre Ríos hasta Salta en su lado Norte) del Barrio San Francisco de Asís de nuestra localidad.
Que el plazo total de ejecución de la obra está previsto en veinticuatro (24) meses.
Fíjese como costo total de la obra de pavimentación que se, dispone por la presente, en la suma de Pesos ($ 1.691.409) Un millón seiscientos noventa y un mil cuatrocientos nueve.
El importe total de la obra de pavimentación y complementarias que se ejecuten serán satisfechas por los propietarios de inmuebles comprendidos dentro de la traza del plano del Anexo I de la Ord. Nº 417 pertenecientes a la Comuna de Bella Italia.
Para la Obra Pavimentación de Calle Urquiza y Pueyrredón del Barrio Los Colonizadores de nuestra localidad.
Pavimento - Tipo Contado Pesos ($ 478,63) Cuatrocientos setenta y ocho c/63/100, por metro lineal de frente a la calle a pavimentar.
Pavimento - Tipo Financiado Pesos ($ 694) Seiscientos noventa y cuatro, a pagar en hasta doce (36) cuotas de Pesos ($ 19,27) Diecinueve c/27/100 cada cuota por metro lineal frentista/lindante a la calle a pavimentar.
Para la Obra Pavimentación de Calle Los Colibríes del Barrio Solares de La Nueva Italia Pavimento - Tipo Contado Pesos ($ 442,81) Cuatrocientos cuarenta y dos c/81/100, por metro lineal de frente a la calle a pavimentar.
Pavimento - Tipo Financiado Pesos ($ 642,06) Seiscientos cuarenta y dos c/06/100,a pagar en hasta treinta y seis (36) cuotas de Pesos ($ 17,83) Diecisiete c/83/100 cada cuota por metro lineal frentista/lindante a la calle a pavimentar.
Para La Obra Pavimentación de Calle Los Horneros del Barrio Solares de La Nueva Italia Pavimento - Tipo Contado Pesos ($ 557,02) Quinientos cincuenta y siete c/02/100, por metro lineal de frente a la calle a pavimentar. Pavimento - Tipo Financiado Pesos ($ 807,67) Ochocientos siete c/67/100, a pagar en hasta treinta y seis (36) cuotas de Pesos ($ 22,43) Veintidós c/43/100 cada cuota por metro lineal frentista/lindante a la calle a pavimentar.
Para la Obra Pavimentación de Calle Los Ceibos, Los Sauces y Los Fresnos del Barrio Santa Josefa
Pavimento - Tipo Contado Pesos ($ 771,80) Setecientos setenta y uno c/80/100, por metro lineal de frente a la calle a pavimentar. Pavimento - Tipo Financiado Pesos ($ 1119,09) Un mil ciento diecinueve c/09/100, a pagar en hasta treinta y seis (36) cuotas de Pesos ($ 31,08) Treinta y uno c/08/100 cada cuota por metro lineal frentista/lindante a la calle a pavimentar.
Para La Obra Pavimentación de Calle Santa Fe (Desde Entre Ríos hasta Salta en su lado Norte) del Barrio San Francisco de Asís de nuestra localidad,
Pavimento - Tipo Contado Pesos ($ 528,34) Quinientos veintiocho c/34/100, por metro lineal de frente a la calle a pavimentar. Pavimento - Tipo Financiado Pesos ($ 766,10) Setecientos sesenta y seis c/10/100, a pagar en hasta treinta y seis (36) cuotas de Pesos ($ 21,28) Veintiuno c/28/100 cada cuota por metro lineal frentista/lindante a la calle a pavimentar.
Que se encuentra en la Secretaría de la Comuna el plano del trazado de la obra de la citada Ordenanza.
La Comisión Comunal de Bella Italia, informa que en forma previa a la ejecución de la obra, y por el período de 15 (quince) días hábiles y desde la fecha de apertura los propietarios podrán oponerse al beneficio. Fíjese como fecha de apertura de Registro de Oposición el día 17 de enero de 2013 y durante quince días hábiles administrativos hasta el día 07 de Febrero de 2013 inclusive.
$ 405 189205 Ene. 17 Ene. 21
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CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS
DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
RESOLUCION DE CONSEJO SUPERIOR Nº 23/12
ARANCELES POR LEGALIZACIONES
VISTO
Las facultades otorgadas por la Ley 8738 (t.o.), en su artículo 33°, inc. h).
Lo dispuesto por la Ley 8738 (t.o.), en su artículo 42°, inc. c).
Lo dispuesto por la Ley 6854 (t.o.), en su artículo 31°.
Lo dispuesto por la Resolución de Consejo Superior Nº 18/11 que establece que se legalizará una Copia Adicional de Resguardo de los trabajos profesionales que conservarán los matriculados exclusivamente como acreditación de su tarea.
CONSIDERANDO
Que, los aranceles por el servicio de legalización rigen desde enero de 2012, fecha desde la cual se ha observado, por efecto de la inflación, un sostenido incremento de los gastos, inversiones y servicios que conforme a la Ley se deben financiar con los recursos provenientes de las legalizaciones.
Que, el Consejo Superior ha recibido de las Comisiones Técnicas competentes un examen de los costos e inversiones de la hacienda que administra y de los valores proyectados para asignar a las tarifas arancelarias.
Que, en consecuencia, resulta necesario actualizar los valores de los aranceles por legalizaciones actualmente vigentes.
Por ello
EL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROVINCIA
DE SANTA FE
RESUELVE
Artículo 1º: Aranceles Generales
Establecer para cada uno de los tipos de trabajos o actuaciones profesionales que se detallan a continuación los siguientes aranceles:
CANTIDAD VALOR VALOR ARANCEL
TIPO DE TRABAJOS ARANCEL EJEMPLARES MODULO COPIA TOTAL p/cada
INCLUIDOS LEGALIZACION RESGUARDO LEGALIZACION EJEMP.ESCED.
$ EN MODULO $ $ $ $
BALANCES (Activo+Pasivo) 0 11.500 122 1 122 130 252 80
11.501 57.500 122 2 244 130 374 80
57.501 115.000 122 3 366 130 496 80
115.001 287.500 122 4 488 130 618 80
287.501 575.000 122 6 732 146 878 80
575.001 1.150.000 122 8 976 195 1171 80
1.150.001 1.725.000 122 10 1220 244 1464 80
1.725.001 2.875.000 122 12 1464 293 1757 80
2.875.001 5.750.000 122 14 1708 342 2050 80
5.750.001 8.625.000 122 16 1952 390 2342 80
8.625.001 14.375.000 122 20 2440 488 2928 80
14.375.001 20.125.000 122 24 2928 586 3514 80
20.125.001 28.750.000 122 28 3416 683 4099 80
28.750.001 57.500.000 122 35 4270 854 5124 70
57.500.001 115.000.000 122 40 4880 976 5856 80
115.000.001 en+ 122 45 5490 1098 6588 80
CERTIFICACIONES DE INGRESOS
(Ingresos Mensuales Promedio)
Hasta 20.000 122 1 122 130 252 80
20.001 en+ 122 2 244 130 374 80
DICTAMENES FISCALES 122 1 122 130 252 80
CERTIFICACIONES PARA INAES 122 2 244 130 130 374 80
CERTIFICACIONES PRECIOS DE TRANSFERENCIA 122 3 366 130 496 80
CERTIFICACIONES COMUNICACIONES BCRA 122 2 244 130 374 80
MANIFESTACION BIENES / CERTIFICACIONES UF
Hasta 750.000 122 1 122 130 252 80
750.001 2.500.000 122 2 244 130 374 80
2.500.001 10.000.000 122 4 488 130 618 80
10.000.001 en+ 122 6 732 146 878 80
PATROCINIOS - Inscripción Contratos (Cont/Aum.Cap/Fus/Esc)
Hasta 500.000 122 1 122 130 252 80
550.001 1.500.000 122 2 244 130 374 80
1.500.001 10.000.000 122 3 366 130 496 80
10.000.001 en+ 122 4 488 130 618 80
OTROS PATROCINIOS 122 1 122 130 252 80
OTRAS CERTIFICACIONES 122 1 122 130 252 80
Artículo 2º: Aranceles para casos especiales
Establecer para casos especiales los siguientes aranceles:
a) Auditoria Permanente
Por informes de Balances Trimestrales previos al balance de cierre anual del ejercicio se aplicarán un arancel equivalente al 10% del valor del módulo que corresponda. En ningún caso el monto que resulte será inferior al valor del módulo mínimo establecido para Balances anuales en la misma tabla. Al arancel así determinado se le debe adicionar el que corresponda por copia adicional de resguardo según establece la Resolución CS Nº 18/12.
Al momento de legalizar el balance del ejercicio anual se aplicará el arancel que le corresponda según la tabla del artículo 1º de la presente.
b) Estados Contables de períodos intermedios
Por presentación de Estados Contables de períodos intermedios se aplicarán un arancel equivalente al 10% del valor del módulo que corresponda. En ningún caso el monto que resulte será inferior al valor del módulo mínimo establecido para Balances anuales en la misma tabla. Al arancel así determinado se le debe adicionar el que corresponda por copia adicional de resguardo según establece la Resolución CS Nº 18/12
Al momento de legalizar el balance del ejercicio anual se aplicará el arancel que le corresponda según la tabla del artículo 1º de la presente.
c) Estados Contables Consolidados
c.1) Entes que no aplican NIIF
En el caso que el auditor de una entidad controlante emita un informe, por separado, referido a los Estados Contables Consolidados, que ha incluido como información complementaria en los Estados Contables de la inversora, se aplicará un arancel equivalente a dos módulos. Al arancel así determinado se le debe adicionar el que corresponda por copia adicional de resguardo según establece Resolución CS Nº 18/12.
c.2) Entes que aplican NIIF
En el caso que el auditor de una entidad controlante emita informes separados para los estados financieros consolidados y los estados financieros individuales, para el segundo informe se aplicará un arancel equivalente a dos módulos. Al arancel así determinado se le debe adicionar el que corresponda por copia adicional de resguardo según establece Resolución CS Nº 18/12.
d) Entes sin fines de lucro:
Por presentación de Estados Contables de ejercicios anuales de entes sin fines de lucro, encuadrados en las Resoluciones CS Nº 07/99, Nº 08/04 y Nº 16/06, se aplicará un arancel equivalente al 30% del valor del módulo que corresponda. En ningún caso el monto que resulte será inferior al valor del módulo mínimo establecido para Balances anuales en la misma tabla. Al arancel así determinado se le debe adicionar el que corresponda por copia adicional de resguardo según establece la Resolución CS Nº 18/12.
e) Certificación Literal de Estados Contables:
El servicio sólo se presta a entes incluidos en el Anexo “A” de la R.T.17. Se aplicarán los aranceles establecidos en la escala de la tabla del artículo 1º para Balances, conforme al rango de Activo + Pasivo que corresponda. Este arancel es independiente al de legalización de estados contables con informe de Auditoria. Al arancel así determinado se le debe adicionar el que corresponda por copia adicional de resguardo según lo establecido por la Resolución CS Nº 18/12.
Artículo 3º: Vigencia e Instrumentación.
Establecer que la presente resolución regirá a partir del 1º de enero de 2013 quedando derogadas todas las normas que se opongan a la misma.
Artículo 4º: Publicidad y difusión
Registrar, comunicar a cada una de las Cámaras, a la Caja de Seguridad Social para Profesionales en Ciencias Económicas, a los matriculados; publicar en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe y archivar.
Santa Fe, 16 de Noviembre de 2012.
Dra. ANA M. FIOL
Presidenta
Dra. LIDIA GIOVANNONI
Secretaria
$ 253 189225 Ene. 17
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RESOLUCION DE CONSEJO SUPERIOR Nº 25/2012
Aplicación de la Circular de Adopción de las NIIF Nº 3 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas sobre nuevas Normas Internacionales de Información Financiera.
VISTO:
Las atribuciones conferidas al Consejo Superior por la Ley 8738 (t.o.), artículo 33 inc. f);
Las Resoluciones N° 06/2009 y 02/2011 de este Consejo Superior disponiendo la aplicación en el territorio de su competencia de la RT N° 26 (modificada por la RT N° 29) de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE); y
La Circular de Adopción de las NIIF N° 3 sobre Normas Internacionales de Información Financieras (NIIF) y,
CONSIDERANDO:
Que, es facultad de los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas el despacho de normas que regulan el ejercicio profesional y encomendar el cometido técnico de su elaboración a la FACPCE.
Que, por las Resoluciones invocadas, este Consejo Superior declaró aplicable en el ámbito territorial de su competencia las Normas Internacionales de Información Financieras NIIF emanadas del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB - por sus siglas en inglés). Asimismo, la RT 26 dispone que el órgano competente de la Entidad Federativa emitiría “Circulares de Adopción de las NIIF” con jerarquía de norma contable profesional conteniendo nuevas NIIF, e Interpretaciones -CINIIF- o modificaciones a las NIIF e Interpretaciones -CINIIF- existentes, por parte del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB).
Que, la FACPCE ha emitido la Circular de Adopción de las NIIF N° 3 destinada a poner en vigencia nuevas normas NIIF de cuyo contenido da cuenta la documentación enviada a este Consejo Superior y que forman parte de la circular evocada.
Que, en el marco de la denominada “Acta de Catamarca” del 27 de setiembre del 2002 y satisfecho el procedimiento de formación de las resoluciones técnicas, se ha dispuesto la consideración por parte de este Consejo Superior de la Circular de Adopción de las NIIF N° 3 al que refiere el considerando precedente.
Por ello,
EL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
RESUELVE:
Artículo 1°: Declarar aplicable el contenido normativo de la Circular de Adopción de las NIIF N° 3 emanada de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas conforme a lo establecido en la RT N° 26 (modificada por la RT N° 29) y con el alcance de los considerandos que anteceden.
Artículo 2°: Incorporar a esta resolución como Anexo “A”, el texto integro de la norma referida en el artículo 1°.
Artículo 3°: La presente resolución rige en el ámbito territorial de competencia de este Consejo Superior a partir de su fecha de emisión.
Artículo 4°: Regístrese, comuníquese a las Cámaras y a los matriculados, hágase saber a la FACPCE, publíquese en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe y archívese.
Santa Fe, 16 de noviembre de 2012.
Dra. ANA M. FIOL
Presidente
Dra. LIDIA GIOVANNONI
Secretaria
$ 99 189226 Ene. 17
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