AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL
RESOLUCIÓN Nº 0002
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 04 ENE 2013
VISTO:
el Expediente Nº 00101-00201769-3 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Municipalidad de Coronda suscribe el respectivo CONVENIO DE COORDINACIÓN Y COMPLEMENTACIÓN PARA EL CONTROL DE TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL.
CONSIDERANDO:
Que en el Anexo I del Decreto Provincial Nº 2065/09 se aprobó el modelo de Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial efectuado por funcionarios autorizados al efecto;
Que en este marco, la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL en uso de sus facultades, suscribió en fecha 31 de Mayo de 2010 con el Municipio de Coronda y con Gendarmería Nacional el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial, el cual se encuentra registrado en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales bajo el Nº 4107, al Folio Nº 057, Tomo VIII;
Que por el citado convenio la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL autorizó al Municipio de Coronda a fiscalizar y juzgar conductas, y ejecutar sanciones por la comisión de infracciones relativas al tránsito y la seguridad vial ocurridas sobre rutas nacionales y provinciales que atraviesan su jurisdicción municipal y que fueran comprobadas por efectivos de Gendarmería Nacional, y/o por agentes provinciales y/o municipales;
Que a partir de dicho esquema de intervención territorial acotada, y habida cuenta la escasa cantidad de Juzgados Administrativos de Faltas asentados en los Municipios y Comunas de la Provincia en condiciones de ser habilitados en el marco de lo previsto en la Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, resulta lógico suponer que no podrá brindarse servicio de juzgamiento a innumerables causas contravencionales surgidas de operativos de control realizados en distintos tramos críticos de rutas nacionales y provinciales de la Provincia, ajenos al territorio del distrito autorizado;
Que previendo tal situación, la Ley Provincial Nº 13.169 dispone en su artículo 145º que: “Hasta tanto el Poder Ejecutivo pueda implementar la puesta en funcionamiento de la Justicia Administrativa de Faltas de Tránsito Provincial, la Provincia concertará convenios para facultar a los Municipios y Comunas a los fines de que los Juzgados de Faltas Municipales o Comunales entiendan en el juzgamiento de las infracciones labradas en rutas y caminos provinciales y nacionales que atraviesan el territorio. La intervención de estos juzgados locales podrá extenderse a las infracciones ocurridas fuera de la jurisdicción a la cual pertenecen”;
Que asimismo la Ley Nº 13.133, artículo 8º, prescribe: “La Agencia Provincial de Seguridad Vial como autoridad de aplicación de la presente ley y de las políticas provinciales vinculadas a la seguridad vial, coordinará con las autoridades nacionales, provinciales, municipales y comunales las medidas tendientes a su efectivo cumplimiento. A tal efecto, queda facultada a suscribir convenios de complementación y coordinación con estas autoridades y con otras instituciones y organizaciones no gubernamentales”;
Que conforme constancias obrantes en el expediente supra mencionado, el Municipio de Coronda ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos por la Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, encontrándose autorizado para realizar las funciones antes descriptas por Resolución Nº 0181/12 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL;
Que asimismo, por Resolución Nº 0369/12 se autorizó en fecha 31de julio de 2012 a la Municipalidad de Coronda a realizar tareas de juzgamiento de conductas y ejecución de sanciones por la comisión de infracciones relativas al tránsito y seguridad vial ocurridas en tramos de rutas nacionales y provinciales mencionados expresamente;
Que dentro del marco normativo mencionado y en ejercicio de las potestades conferidas a esta AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, corresponde extender al Municipio de Coronda la competencia territorial para el juzgamiento de conductas y ejecución de sanciones por la comisión de infracciones relativas al tránsito y la seguridad vial ocurridas en tramos de rutas nacionales y provinciales, inclusive aquéllos que se encuentren fuera de su distrito;
Que habiendo tomado conocimiento las áreas técnicas y jurídicas del organismo, no encontraron objeciones que formular a la presente y conforme a las facultades conferidas por la Ley provincial Nº 13133 y artículo 145 de la Ley provincial Nº 13169;
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE LA
AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º: Ampliar los términos de la Resolución Nº 0369/12 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, autorizando a la Municipalidad de Coronda a realizar tareas de juzgamiento de conductas y ejecución de sanciones por la comisión de infracciones relativas al tránsito y la seguridad vial ocurridas en los siguientes tramos de rutas nacionales y provinciales, inclusive aquéllos que se encuentren fuera de su distrito, a saber:
RP 80 : Desde el km 00 hasta el km 1,94. (Tramo de 1,94 km.)
ARTICULO 2º: La intervención de la Municipalidad de Coronda en el juzgamiento y ejecución sobre dichos tramos será exclusiva, salvo especificación en contrario. La AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL se reserva la facultad de extender o reducir mediante resoluciones generales o particulares los tramos de rutas otorgados en el artículo anterior.
ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
MARIANO CUVERTINO
Susecretario
Agencia Provincial de Sguridad Vial
S/C. 8766 En. 17 En. 18
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INSTITUTO DE SEGURIDAD
PUBLICA DE LA PROVINCIA
DE SANTA FE
NOTIFICACION
En relación al Expediente Nro. 9084/11 R.Z.C.N. - I.Se.P., por medio de estos Edictos publicados en el BOLETIN OFICIAL, se Notifica a la Señora MARIANA YANINA CONTARDI, D.N.I. 29.353.119, referente a su recurso de revocatoria y apelación contra el resultado del examen de ingreso de la Carrera de Auxiliar en Seguridad Ciclo 2011-2012, de lo dispuesto por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Seguridad, (Expte. 00201-0147698-8), que se deberá correr traslado al apelante por el término de diez días a fin de que exprese agravios y funde su impugnación (Art. 49 del Decreto 10.204/58 con la transcripción del Art. 19 conforme lo normado por el Art. 36 última parte ambos del texto legal aludido). Las actuaciones se encuentran a su disposición en la Oficina de Estudios de la Regencia Zona Centro Norte del Instituto de Seguridad Pública, sita en calle 9 de Julio 1756 de esta ciudad, de 8 a 13 hs. en días hábiles. Santa Fe, 9 de enero de 2013.
S/C 189209 Ene. 17 Ene. 21
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