REGISTRADA BAJO EL Nº 13255
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.-
Autorízase al Ministerio de Educación a incorporar en su Planta de Personal los
cargos correspondientes a los Agrupamientos Administrativo, Docente y Servicios
Generales, que por esta Ley se crean, con destino a reforzar las plantas de
personal de diversos establecimientos educacionales y organismos, según el
detalle obrante en Planilla Anexa “A”, que forma parte del presente instrumento
legal.
ARTÍCULO 2.-
Facúltase al Ministerio de Educación a realizar las asignaciones de los Cargos
y horas cátedra que por el artículo 1 se crean, a partir de la fecha de inicio
del ciclo lectivo 2012.
ARTÍCULO 3.-
Autorízase al Poder Ejecutivo a crear, en el Presupuesto 2012 y con el
propósito de dar cumplimiento a lo acordado en fecha 17 de octubre de 2011 en
el marco de la Paritaria Docente Ley N° 12958, 450 cargos de “Coordinación
Pedagógica”, conforme la discriminación obrante en Planilla Anexa “B”, que
integra esta norma legal.
ARTÍCULO 4.-
Facúltase al Poder Ejecutivo de corresponder, a través del Ministerio de
Educación, a realizar las adecuaciones presupuestarias conforme a las
necesidades que surjan, sin que ello importe incremento en el número de cargos
autorizados por el artículo precedente, para lo cual no regirán las
limitaciones en cuanto a la retribución de los cargos involucrados.
ARTÍCULO 5.- El costo
que demande la aplicación de la presente ley, será atendido con el crédito de
partidas que dispongan de saldo afectable en el Presupuesto Provincial.
ARTÍCULO 6.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE
SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTIOCHO DIAS
DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE.
Luis Daniel Rubeo
Presidente
Cámara de Diputados
Jorge Henn
Presidente
Cámara de Senadores
Jorge Raúl Hurani
Secretario
Cámara de Diputados
Ricardo H.
Paulichenco
Secretario
Legislativo
Cámara de Senadores
DECRETO Nº 0015
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,
10 ENE 2012
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
V
I S T O :
La aprobación de la
Ley que antecede Nº 13.255 efectuada por la H. Legislatura;
D E C R E T A :
Promúlgase como Ley
del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial,
publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde
observarla y hacerla observar.-
Juan Antonio Bonfatti
Letizia Elder Mengarelli
La presente Ley se
publica sin la documentación anexa quedando a disposición de los interesados en
la Dirección General de Técnica Legislativa - Ministerio de Gobierno y Reforma
del Estado - 3 de Febrero 2649 2° Piso - Santa Fe Tel. 0342-4506607 - e-mail:
ditecleg@arnetbiz.com.ar
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