picture_as_pdf 2012-01-17

REGISTRADA BAJO EL Nº 13255

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Ministerio de Educación a incorporar en su Planta de Personal los cargos correspondientes a los Agrupamientos Administrativo, Docente y Servicios Generales, que por esta Ley se crean, con destino a reforzar las plantas de personal de diversos establecimientos educacionales y organismos, según el detalle obrante en Planilla Anexa “A”, que forma parte del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 2.- Facúltase al Ministerio de Educación a realizar las asignaciones de los Cargos y horas cátedra que por el artículo 1 se crean, a partir de la fecha de inicio del ciclo lectivo 2012.

ARTÍCULO 3.- Autorízase al Poder Ejecutivo a crear, en el Presupuesto 2012 y con el propósito de dar cumplimiento a lo acordado en fecha 17 de octubre de 2011 en el marco de la Paritaria Docente Ley N° 12958, 450 cargos de “Coordinación Pedagógica”, conforme la discriminación obrante en Planilla Anexa “B”, que integra esta norma legal.

ARTÍCULO 4.- Facúltase al Poder Ejecutivo de corresponder, a través del Ministerio de Educación, a realizar las adecuaciones presupuestarias conforme a las necesidades que surjan, sin que ello importe incremento en el número de cargos autorizados por el artículo precedente, para lo cual no regirán las limitaciones en cuanto a la retribución de los cargos involucrados.

ARTÍCULO 5.- El costo que demande la aplicación de la presente ley, será atendido con el crédito de partidas que dispongan de saldo afectable en el Presupuesto Provincial.

ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE.

Luis Daniel Rubeo

Presidente

Cámara de Diputados

Jorge Henn

Presidente

Cámara de Senadores

Jorge Raúl Hurani

Secretario

Cámara de Diputados

 

Ricardo H. Paulichenco

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

 

DECRETO Nº  0015

 

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

10 ENE 2012

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

 

V I S T O :

La aprobación de la Ley que antecede Nº 13.255 efectuada por la H. Legislatura;

D E C R E T A :

Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-

Juan Antonio Bonfatti

Letizia Elder Mengarelli

La presente Ley se publica sin la documentación anexa quedando a disposición de los interesados en la Dirección General de Técnica Legislativa - Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado - 3 de Febrero 2649 2° Piso - Santa Fe Tel. 0342-4506607 - e-mail: ditecleg@arnetbiz.com.ar

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