REGISTRADA BAJO EL Nº 13176
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
ARTÍCULO 1.-
Apruébanse las gestiones realizadas por el Poder Ejecutivo Provincial con el
Estado Nacional que concluyeron con el dictado de la Decisión N° 08/10 del
Consejo del Mercado Común para financiar la ejecución del Proyecto:
“Intervenciones integrales en los Edificios de enseñanza obligatoria en los
departamentos General Obligado, Vera, 9 de Julio, Garay y San Javier -
provincia de Santa Fe”. El proyecto antedicho está compuesto por un conjunto de
obras y bienes financiados parcialmente con aportes no reintegrables del Fondo
para la Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM) y actividades de
fortalecimiento institucional financiadas con recursos provinciales.
ARTÍCULO 2.- Los
aportes no reintegrables a recibir por la provincia de Santa Fe serán por el
monto de Dólares de los Estados Unidos de América Cinco Millones Doscientos
Doce Mil Quinientos Ochenta y Cinco con 38/100 (US$ 5.212.585,38). Dicho monto
podrá ser incrementado de conformidad con la aplicación de las normas del
FOCEM, lo que deberá ser comunicado a las HHCC.
ARTÍCULO 3.-
Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a celebrar los convenios pertinentes
con el Estado Nacional y el FOCEM, dando cuenta de ello, oportunamente, a las
HHCC, así como toda otra documentación que fuere menester para la
implementación del Proyecto “Intervenciones integrales en los Edificios de
enseñanza obligatoria en los departamentos General Obligado, Vera, 9 de Julio,
Garay y San Javier - provincia de Santa Fe”.
ARTÍCULO 4.- Créase
la Unidad de Gestión FOCEM que actuará como Organismo Ejecutor del proyecto
indicado en el Artículo 1. Los Ministros de Educación y Economía serán los
Coordinadores Generales, y el Subsecretario de Proyectos de Inversión y
financiamiento Externo actuará como Director del Proyecto. El Poder Ejecutivo
Provincial, a través de los Ministros de Economía y Educación, queda facultado
para conformar e integrar el resto de las áreas de la Unidad de Gestión FOCEM,
determinando su organización y competencias, asegurando la provisión de
recursos humanos, materiales y financieros para su adecuado funcionamiento.
ARTÍCULO 5.-
Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a crear en el ámbito del Ministerio de
Economía, una Cuenta Especial para el movimiento de fondos que se originen en
el citado Proyecto, en el marco de las excepciones previstas en el Articulo 32
de la Ley N° 12.510 de Administración, Eficiencia y Control.
ARTÍCULO 6.- Las
contrataciones y adquisiciones a realizar en el marco de la ejecución del
Proyecto referido en el Artículo 1, quedarán sujetas a las normas, condiciones
y procedimientos previstos en la normativa del mencionado Fondo. A tales
efectos la Unidad de Gestión FOCEM tendrá a su cargo las gestiones de
contratación de las obras, de las actividades de fortalecimiento institucional
y la adquisición de bienes incluidos en el Proyecto, exceptuándose para su
cumplimiento de las limitaciones impuestas por la Ley N° 12.510, Artículo 107.
Inciso 2.g) y la Ley N° 5188, Artículo 2.
ARTÍCULO 7.-
Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a establecer las reglamentaciones y
acciones necesarias con el objeto de garantizar la eficiente ejecución del
Proyecto y aplicar los mecanismos y procedimientos legales, administrativos y
contables que posibiliten el desenvolvimiento de las acciones pertinentes,
conforme la especificidad y características de la operatoria.
ARTICULO 8.-
Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a celebrar, a través de la Unidad de
Gestión FOCEM creada por el Artículo 4 de la presente, los convenios con
Municipios y Comunas, Colegios Profesionales y Unidades Académicas que fuera
menester para la implementación del Proyecto.
ARTÍCULO 9.-
Exceptúase la presente ley de lo dispuesto por el Artículo 57 inciso d) de la
Ley N° 12.510 Y autorízase al Ministerio de Economía a habilitar las cuentas
bancarias oficiales que estime necesarias a fin de canalizar el movimiento de
los fondos correspondientes al proyecto que por la presente ley se aprueba, las
que serán administradas por la Unidad de Gestión FOCEM que se indica en el
Artículo 4.
ARTÍCULO 10.- Los
saldos no invertidos al cierre de cada ejercicio de las cuentas mencionadas en
el Artículo 9 de la presente, serán transferidos automáticamente al ejercicio
siguiente. Estas cuentas quedan exceptuadas de las disposiciones de los
Artículos 50 y 51 de la Ley N° 12.510.
ARTÍCULO 11.-
Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial para efectuar las modificaciones
presupuestarias, de conformidad con la presente ley y a realizar los
movimientos financieros correspondientes.
ARTÍCULO 12.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE
SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTIDOS DÍAS
DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ.
EDUARDO ALFREDO DI POLLINA
Presidente Cámara de Diputados
GRISELDA TESSIO
Presidenta Cámara de
Senadores
LISANDRO RUDY ENRICO
Secretario Parlamentario Cámara de Diputados
RICARDO H.
PAULICHENCO
Secretario
Legislativo Cámara de Senadores
DECRETO Nº 0007
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 03 ENE
2011
EL GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA
V
I S T O :
La aprobación de la
Ley que antecede Nº 13.176 efectuada por la H. Legislatura;
D E C R E T A :
Promúlgase como Ley
del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial,
publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde
observarla y hacerla observar.
BINNER
Elida Elena Rasino
5802
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