picture_as_pdf 2011-01-17

REGISTRADA BAJO EL Nº 13176

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

 

ARTÍCULO 1.- Apruébanse las gestiones realizadas por el Poder Ejecutivo Provincial con el Estado Nacional que concluyeron con el dictado de la Decisión N° 08/10 del Consejo del Mercado Común para financiar la ejecución del Proyecto: “Intervenciones integrales en los Edificios de enseñanza obligatoria en los departamentos General Obligado, Vera, 9 de Julio, Garay y San Javier - provincia de Santa Fe”. El proyecto antedicho está compuesto por un conjunto de obras y bienes financiados parcialmente con aportes no reintegrables del Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM) y actividades de fortalecimiento institucional financiadas con recursos provinciales.

ARTÍCULO 2.- Los aportes no reintegrables a recibir por la provincia de Santa Fe serán por el monto de Dólares de los Estados Unidos de América Cinco Millones Doscientos Doce Mil Quinientos Ochenta y Cinco con 38/100 (US$ 5.212.585,38). Dicho monto podrá ser incrementado de conformidad con la aplicación de las normas del FOCEM, lo que deberá ser comunicado a las HHCC.

ARTÍCULO 3.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a celebrar los convenios pertinentes con el Estado Nacional y el FOCEM, dando cuenta de ello, oportunamente, a las HHCC, así como toda otra documentación que fuere menester para la implementación del Proyecto “Intervenciones integrales en los Edificios de enseñanza obligatoria en los departamentos General Obligado, Vera, 9 de Julio, Garay y San Javier - provincia de Santa Fe”.

ARTÍCULO 4.- Créase la Unidad de Gestión FOCEM que actuará como Organismo Ejecutor del proyecto indicado en el Artículo 1. Los Ministros de Educación y Economía serán los Coordinadores Generales, y el Subsecretario de Proyectos de Inversión y financiamiento Externo actuará como Director del Proyecto. El Poder Ejecutivo Provincial, a través de los Ministros de Economía y Educación, queda facultado para conformar e integrar el resto de las áreas de la Unidad de Gestión FOCEM, determinando su organización y competencias, asegurando la provisión de recursos humanos, materiales y financieros para su adecuado funcionamiento.

ARTÍCULO 5.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a crear en el ámbito del Ministerio de Economía, una Cuenta Especial para el movimiento de fondos que se originen en el citado Proyecto, en el marco de las excepciones previstas en el Articulo 32 de la Ley N° 12.510 de Administración, Eficiencia y Control.

ARTÍCULO 6.- Las contrataciones y adquisiciones a realizar en el marco de la ejecución del Proyecto referido en el Artículo 1, quedarán sujetas a las normas, condiciones y procedimientos previstos en la normativa del mencionado Fondo. A tales efectos la Unidad de Gestión FOCEM tendrá a su cargo las gestiones de contratación de las obras, de las actividades de fortalecimiento institucional y la adquisición de bienes incluidos en el Proyecto, exceptuándose para su cumplimiento de las limitaciones impuestas por la Ley N° 12.510, Artículo 107. Inciso 2.g) y la Ley N° 5188, Artículo 2.

ARTÍCULO 7.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a establecer las reglamentaciones y acciones necesarias con el objeto de garantizar la eficiente ejecución del Proyecto y aplicar los mecanismos y procedimientos legales, administrativos y contables que posibiliten el desenvolvimiento de las acciones pertinentes, conforme la especificidad y características de la operatoria.

ARTICULO 8.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a celebrar, a través de la Unidad de Gestión FOCEM creada por el Artículo 4 de la presente, los convenios con Municipios y Comunas, Colegios Profesionales y Unidades Académicas que fuera menester para la implementación del Proyecto.

ARTÍCULO 9.- Exceptúase la presente ley de lo dispuesto por el Artículo 57 inciso d) de la Ley N° 12.510 Y autorízase al Ministerio de Economía a habilitar las cuentas bancarias oficiales que estime necesarias a fin de canalizar el movimiento de los fondos correspondientes al proyecto que por la presente ley se aprueba, las que serán administradas por la Unidad de Gestión FOCEM que se indica en el Artículo 4.

ARTÍCULO 10.- Los saldos no invertidos al cierre de cada ejercicio de las cuentas mencionadas en el Artículo 9 de la presente, serán transferidos automáticamente al ejercicio siguiente. Estas cuentas quedan exceptuadas de las disposiciones de los Artículos 50 y 51 de la Ley N° 12.510.

ARTÍCULO 11.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial para efectuar las modificaciones presupuestarias, de conformidad con la presente ley y a realizar los movimientos financieros correspondientes.

ARTÍCULO 12.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTIDOS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ.

EDUARDO ALFREDO DI POLLINA

Presidente Cámara de Diputados

GRISELDA TESSIO

Presidenta Cámara de Senadores

LISANDRO RUDY ENRICO

Secretario Parlamentario Cámara de Diputados

RICARDO H. PAULICHENCO

Secretario Legislativo Cámara de Senadores 

 

DECRETO Nº  0007

 

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 03 ENE 2011

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

 

V I S T O :

La aprobación de la Ley que antecede Nº 13.176 efectuada por la H. Legislatura;

D E C R E T A :

Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.

BINNER

Elida Elena Rasino

5802

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