picture_as_pdf 2011-01-17

REGISTRADA BAJO EL Nº 13175

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

 

ARTÍCULO 1.- Modifícase el Artículo 3 de la Ley Nº 12.912 - Implementación Progresiva del Nuevo Sistema de Justicia Penal de la Provincia de Santa Fe establecida por Ley Nº 12.734 - Código Procesal Penal, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 3.- La implementación definitiva e integral de la Ley 12.734 – Código Procesal Penal - será dispuesta por el Poder Ejecutivo en un plazo que no podrá superar los ciento ochenta (180) días contados desde la asunción en el cargo del Fiscal General y del Defensor Provincial, plazo que podrá prorrogarse por Decreto fundado hasta por ciento veinte (120) días más.”

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ.

EDUARDO ALFREDO DI POLLINA

Presidente Cámara de Diputados

GRISELDA TESSIO

Presidenta Cámara de Senadores

LISANDRO RUDY ENRICO

Secretario Parlamentario Cámara de Diputados

RICARDO H. PAULICHENCO

Secretario Legislativo Cámara de Senadores 

 

DECRETO Nº  0006

 

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 03 ENE 2011

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

 

V I S T O :

La aprobación de la Ley que antecede Nº 13.175 efectuada por la H. Legislatura;

D E C R E T A :

Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-

BINNER

Antonio Juan Bonfatti

5801

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