REGISTRADA BAJO EL Nº 13175
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
ARTÍCULO 1.-
Modifícase el Artículo 3 de la Ley Nº 12.912 - Implementación Progresiva del
Nuevo Sistema de Justicia Penal de la Provincia de Santa Fe establecida por Ley
Nº 12.734 - Código Procesal Penal, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
“Artículo 3.- La
implementación definitiva e integral de la Ley 12.734 – Código Procesal Penal -
será dispuesta por el Poder Ejecutivo en un plazo que no podrá superar los
ciento ochenta (180) días contados desde la asunción en el cargo del Fiscal
General y del Defensor Provincial, plazo que podrá prorrogarse por Decreto
fundado hasta por ciento veinte (120) días más.”
ARTÍCULO 2.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE
SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTINUEVE DÍAS
DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ.
EDUARDO ALFREDO DI POLLINA
Presidente Cámara de Diputados
GRISELDA TESSIO
Presidenta Cámara de
Senadores
LISANDRO RUDY ENRICO
Secretario Parlamentario Cámara de Diputados
RICARDO H.
PAULICHENCO
Secretario
Legislativo Cámara de Senadores
DECRETO Nº 0006
SANTA FE, “Cuna de la
Constitución Nacional”, 03 ENE 2011
EL GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA
V
I S T O :
La aprobación de la
Ley que antecede Nº 13.175 efectuada por la H. Legislatura;
D E C R E T A :
Promúlgase como Ley
del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial,
publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde
observarla y hacerla observar.-
BINNER
Antonio Juan Bonfatti
5801
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