MINISTERIO DE EDUCACION
RESOLUCION Nº 1258
SANTA FE; 15 DIC. 2004
VISTO:
El Expediente N°
00401-0138895-5 del registro de este Ministerio, mediante el cual la Titular
Jurisdiccional propicia se establezcan normas precisas a los fines de evaluar
las peticiones de declaración de interés educativo, interés cultural, interés
regional, interés provincial, interés para la enseñanza privada o el
otorgamiento de auspicios; y
CONSIDERANDO
:
Que si bien se cuenta como antecedente
válido sobre la materia con una circular de la Subsecretaría de Educación que
ha pautado determinados criterios al respecto, la multiplicidad de gestiones
presentadas ante este ministerio solicitando reconocimiento ministerial o
provincial de cursos, eventos, paneles, congresos, jornadas y publicaciones,
hace necesario el dictado de un acto ordenatorio
integral que determine claramente la
manera de canalizar tales pedidos, los requisitos formales de presentación de
la propuesta y los órganos técnicos de resolución, todo ello según la
naturaleza del reconocimiento pretendido y de la institución organizadora y las
características propias del hecho o acontecimiento a distinguir;
Que en tal sentido es preciso definir
los alcances de las denominaciones de apoyo institucional utilizadas
habitualmente: "Interés Provincial", "Interés Educativo",
"Auspicio", "Interés Regional", "Interés
Cultural" o "Interés para la Enseñanza Privada" y el carácter de
las temáticas que pueden acceder a cada distinción;
Que la sistematización de este tipo de
peticiones permitirá su tratamiento uniforme, homogéneo y coordinado dentro de
esta Jurisdicción, coadyuvando a la toma de decisión fundamentada y oportuna;
Que se ha dado intervención a la
Secretaría de Cultura, a la Subsecretaría de Educación, a la Subsecretaría de
Coordinación Técnica y Administrativa, al Servicio Provincial de Enseñanza
Privada, como así también a la Dirección General de Asuntos Jurídicos y a la
Dirección General de Coordinación Legal y Técnica;
Atento a ello;
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
1°) -Establecer que las peticiones
tendientes a obtener declaraciones de interés educativo, interés cultural,
interés regional, interés para la enseñanza privada o auspicios de congresos,
jornadas, seminarios, paneles, encuentros, talleres, conferencias,
conmemoraciones, publicaciones, cursos, programas, eventos y demás actos o actividades
educativas, sociales o así también las gestiones en pos de la obtención de
declaraciones de interés provincial, se tramitarán de conformidad con la
normativa que se aprueba como Anexo I de la presente.
2°)
- Establecer que las distinciones detalladas en el apartado precedente
en ningún caso conllevarán por sí mismas algún tipo de compromiso económico por
parte del Estado Provincial.
3º) - Aprobar el modelo de solicitud
para la tramitación de las distinciones mencionadas en el Apartado Primero, el
que como Anexo II forma parte de esta resolución. Las peticiones que en tal
sentido se ingresen en esta Jurisdicción preferentemente se adecuarán al mismo, respetando las demás
condiciones descriptas en el Anexo I. No obstante ello, si la petición presentada
contuviere los requisitos mínimos establecidos por la presente, de igual modo
se le dará trámite para su evaluación.
4º) - Hágase saber y archívese.
Prof. Carola Nin
Ministra de Educación
ANEXO I DE LA RESOLUCIÓN Nº 1258
REGLAMENTACION PARA SOLICITAR
DISTINCIONES ANTE EL MINISTERIO DE EDUCACION DE LA PROVINCIA
1°) La declaración de interés educativo
se otorgará cuando el hecho, acto u objeto de la pretensión esté relacionado
directamente con la educación y redunde en beneficio manifiesto del sistema
educativo en general, de los alumnos o del plantel docente en particular, a
juicio del Titular Jurisdiccional.
2°) El otorgamiento de auspicios se
dispondrá cuando el hecho, acto u objeto de la pretensión redunde en beneficio
de la comunidad educativa en general, o se encuentre dirigido a la comunidad
toda, siempre y cuando se encuentre relacionado con la educación o la cultura
en su más amplia acepción. Los auspicios serán dispuestos por el Titular
Jurisdiccional.
3°) La declaración de interés cultural
se otorgará por disposición del Secretario de Cultura, cuando el hecho, acto u objeto de la
pretensión se relacione con la cultura en general y redunde en beneficio de la
comunidad.
4°) La declaración de interés regional
se otorgará por disposición de los Directores Regionales de Educación y
Cultura, cuando el hecho, acto u objeto de la pretensión redunde en beneficio
del sistema educativo, de los alumnos o del plantel docente y su alcance se
circunscriba especialmente a la propia Región o comprenda únicamente a
establecimientos educativos de esa dependencia.
5°) La declaración de interés para la
enseñanza privada se otorgará por disposición del Director Provincial del
Servicio de Enseñanza Privada cuando el hecho, acto u objeto de la pretensión
redunde en beneficio del sistema educativo, de los alumnos o del plantel
docente y su alcance se circunscriba a la enseñanza de gestión privada.
6º)
Las propuestas para obtener declaraciones de interés provincial se
tramitarán bajo las mismas condiciones que se establecen seguidamente para los
pedidos de declaración de interés educativo, con la finalidad de proceder a su
evaluación y, eventualmente propiciar ante el Poder Ejecutivo el dictado del
decreto correspondiente.
7°) La solicitudes deberán presentarse con una
antelación de cuarenta y cinco (45) días corridos a la fecha de realización del
acontecimiento, excepto en caso de publicaciones, completando preferentemente
el formulario aprobado en el Apartado 3º del cuerpo principal de la presente
resolución, debiendo cumplimentar como mínimo los siguientes requisitos:
a) Alcance del reconocimiento
pretendido, descripción del objeto de la pretensión, debiéndose especificar la
modalidad adoptada para el evento, nombre o título asignados, fecha y lugar de
realización, duración, destinatarios, objetivos perseguidos, temática a
abordar, y justificación de la pretensión.
b) Antecedentes del organizador. El
organizador deberá adjuntar la siguiente documentación o consignar la siguiente
información:
b.1. Si el organizador fuere una
entidad educativa dependiente del Ministerio de Educación, tanto sea oficial o
privada, deberá consignar el Código Único de Establecimiento.
b.2. Si se tratare de una persona
jurídica no comprendida en el sistema educativo oficial, o de una persona
física deberá:
1. Si estuviere inscripto en la Red
Federal de Capacitación Docente Continua (R.F.C.D.C.)
de la Red Federal de Formación Docente Continua (R.F.F.D.C.)
- Cabecera Santa Fe, deberá hacerlo constar.
2. Si no estuviere inscripto en la R.F.C.D.C. de la R.F.F.D.C, y en
caso de personas físicas, adjuntarán su currículum vitae,
en caso de personas jurídicas la documentación respaldatoria
de su personería y de sus representantes. En ambos casos, deberán además
agregar toda aquella documentación que respalde o certifique la solicitud, de
modo que permita conocer el perfil y trayectoria institucional o personal, conformación
actual de la entidad organizadora, convenios que pudieren existir con otras
instituciones y/u organismos, objetivos institucionales, antecedentes en
materia de capacitación docente, tipo de ofertas que habitualmente ofrece,
destinatarios a quienes dirige su intervención, las acciones en curso y las
programadas, etc.
b.3. En todos los casos, se deberá
designar un responsable de la presentación del
proyecto.
c) Se deberá adjuntar el currículum vitae de los capacitadores,
disertantes, expositores, o personas que tendrán a su cargo las actividades a
desarrollarse.
d) Asimismo, se agregará toda la
documentación que se considere pertinente para fundar la petición.
8º) Las solicitudes de declaración de
interés educativo, de interés provincial o de otorgamiento de auspicios por
Instituciones u organismos no dependientes del Ministerio de Educación, se
gestionarán previo registro como Expediente en la Mesa General de Entradas y
Salidas - Sede Central, de este Ministerio, o en los servicios similares de las
Direcciones Regionales de Educación y Cultura, con destino a la Secretaría
Privada del Titular Jurisdiccional. Dicha área evaluará el cumplimiento de los requisitos
formales establecidos en esta Resolución, y en caso afirmativo derivará la
petición para su análisis a los organismos técnicos respectivos. Los
funcionarios participantes deberán fundar adecuadamente las razones sobre las
cuales sustenten su intervención, con aconsejamiento
aprobatorio o denegatorio.
9°) Las solicitudes de interés regional,
interés para la enseñanza privada e interés cultural por Instituciones u
Organismos no dependientes del Ministerio de Educación, se gestionarán de la
siguiente forma:
- interés regional: previo registro
como Expediente en la Mesa de Entradas de la respectiva Dirección Regional de
Educación y Cultura con destino a la Secretaría Privada del Titular Regional (o
área administrativa de apoyo pertinente).
- interés para la enseñanza privada:
previo registro como Expediente en los servicios de
Mesa de Entradas Central o Regionales con destino al Servicio Provincial de
Enseñanza Privada.
- interés cultural: previo registro
como Expediente en los servicios de Mesa de Entradas Central o Regionales con
destino a la Secretaría Privada de la Secretaría de Cultura.
El área interviniente
analizará si la propuesta reúne los requisitos formales establecidos en la
presente. En tal caso y previa intervención de las áreas técnicas
competentes, ponderará la propuesta a
los efectos de hacer lugar o denegar lo peticionado.
10°)
Las solicitudes de interés educativo, de interés para la enseñanza
privada, de interés provincial, de otorgamiento de auspicio por Instituciones
dependientes del Ministerio de Educación (de gestión oficial o privada), como
así también las solicitudes de interés regional o cultural, se gestionarán a
través del Servicio de Supervisión Escolar, el cual deberá formar expediente,
emitir opinión sobre la pertinencia del trámite y elevarlo o remitirlo a
intervención de su Superioridad.
11º) En todos aquellos casos en los
cuales se pretendiera accesoriamente el no cómputo de inasistencias a docentes,
generen o no reemplazos, se deberá dar intervención necesaria a la
Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa.
12º) Los Titulares de la Cartera Educativa,
de la Secretaría de Cultura, de las Direcciones Regionales de Educación y
Cultura y del Servicio Provincial de Enseñanza Privada, en el marco de sus
respectivas competencias podrán dispensar el cumplimiento de los requisitos
formales establecidos en la presente normativa en aquellos casos donde la
entidad organizadora, los participantes o autores, o las actividades o
publicaciones propiciadas, cuenten con reconocimiento público y notorio.
Nota: Se publica sin el Anexo II,
pudiéndose consultar el mismo en Mesa de Entradas del Ministerio de Educación.
_________________________________________