picture_as_pdf 2005-01-17

MINISTERIO DE EDUCACION

 

RESOLUCION Nº 1258

SANTA FE;  15 DIC. 2004

VISTO:

El Expediente 00401-0138895-5 del registro de este Ministerio, mediante el cual la Titular Jurisdiccional propicia se establezcan normas precisas a los fines de evaluar las peticiones de declaración de interés educativo, interés cultural, interés regional, interés provincial, interés para la enseñanza privada o el otorgamiento de auspicios; y

CONSIDERANDO :

Que si bien se cuenta como antecedente válido sobre la materia con una circular de la Subsecretaría de Educación que ha pautado determinados criterios al respecto, la multiplicidad de gestiones presentadas ante este ministerio solicitando reconocimiento ministerial o provincial de cursos, eventos, paneles, congresos, jornadas y publicaciones, hace necesario el dictado de un acto ordenatorio integral  que determine claramente la manera de canalizar tales pedidos, los requisitos formales de presentación de la propuesta y los órganos técnicos de resolución, todo ello según la naturaleza del reconocimiento pretendido y de la institución organizadora y las características propias del hecho o acontecimiento a distinguir;

Que en tal sentido es preciso definir los alcances de las denominaciones de apoyo institucional utilizadas habitualmente: "Interés Provincial", "Interés Educativo", "Auspicio", "Interés Regional", "Interés Cultural" o "Interés para la Enseñanza Privada" y el carácter de las temáticas que pueden acceder a cada distinción;

Que la sistematización de este tipo de peticiones permitirá su tratamiento uniforme, homogéneo y coordinado dentro de esta Jurisdicción, coadyuvando a la toma de decisión fundamentada y  oportuna;

Que se ha dado intervención a la Secretaría de Cultura, a la Subsecretaría de Educación, a la Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa, al Servicio Provincial de Enseñanza Privada, como así también a la Dirección General de Asuntos Jurídicos y a la Dirección General de Coordinación Legal y Técnica;

Atento a ello;

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

1°) -Establecer que las peticiones tendientes a obtener declaraciones de interés educativo, interés cultural, interés regional, interés para la enseñanza privada o auspicios de congresos, jornadas, seminarios, paneles, encuentros, talleres, conferencias, conmemoraciones, publicaciones, cursos, programas, eventos y demás actos o actividades educativas, sociales o así también las gestiones en pos de la obtención de declaraciones de interés provincial, se tramitarán de conformidad con la normativa que se aprueba como Anexo I de la presente.

2°)  - Establecer que las distinciones detalladas en el apartado precedente en ningún caso conllevarán por sí mismas algún tipo de compromiso económico por parte del Estado Provincial.

3º) - Aprobar el modelo de solicitud para la tramitación de las distinciones mencionadas en el Apartado Primero, el que como Anexo II forma parte de esta resolución. Las peticiones que en tal sentido se ingresen en esta Jurisdicción preferentemente se  adecuarán al mismo, respetando las demás condiciones descriptas en el Anexo I. No obstante ello, si la petición presentada contuviere los requisitos mínimos establecidos por la presente, de igual modo se le dará trámite para su evaluación.

4º) - Hágase saber y archívese.

Prof. Carola Nin

Ministra de Educación

 

ANEXO I DE LA RESOLUCIÓN Nº 1258

 

REGLAMENTACION PARA SOLICITAR DISTINCIONES ANTE EL MINISTERIO DE EDUCACION DE LA PROVINCIA

1°) La declaración de interés educativo se otorgará cuando el hecho, acto u objeto de la pretensión esté relacionado directamente con la educación y redunde en beneficio manifiesto del sistema educativo en general, de los alumnos o del plantel docente en particular, a juicio del Titular Jurisdiccional.

2°) El otorgamiento de auspicios se dispondrá cuando el hecho, acto u objeto de la pretensión redunde en beneficio de la comunidad educativa en general, o se encuentre dirigido a la comunidad toda, siempre y cuando se encuentre relacionado con la educación o la cultura en su más amplia acepción. Los auspicios serán dispuestos por el Titular Jurisdiccional.

3°) La declaración de interés cultural se otorgará por disposición del Secretario de Cultura,  cuando el hecho, acto u objeto de la pretensión se relacione con la cultura en general y redunde en beneficio de la comunidad.

4°) La declaración de interés regional se otorgará por disposición de los Directores Regionales de Educación y Cultura, cuando el hecho, acto u objeto de la pretensión redunde en beneficio del sistema educativo, de los alumnos o del plantel docente y su alcance se circunscriba especialmente a la propia Región o comprenda únicamente a establecimientos educativos de esa dependencia.

5°) La declaración de interés para la enseñanza privada se otorgará por disposición del Director Provincial del Servicio de Enseñanza Privada cuando el hecho, acto u objeto de la pretensión redunde en beneficio del sistema educativo, de los alumnos o del plantel docente y su alcance se circunscriba a la enseñanza de gestión privada.

6º)  Las propuestas para obtener declaraciones de interés provincial se tramitarán bajo las mismas condiciones que se establecen seguidamente para los pedidos de declaración de interés educativo, con la finalidad de proceder a su evaluación y, eventualmente propiciar ante el Poder Ejecutivo el dictado del decreto correspondiente.

 7°) La solicitudes deberán presentarse con una antelación de cuarenta y cinco (45) días corridos a la fecha de realización del acontecimiento, excepto en caso de publicaciones, completando preferentemente el formulario aprobado en el Apartado 3º del cuerpo principal de la presente resolución, debiendo cumplimentar como mínimo los siguientes requisitos:

a) Alcance del reconocimiento pretendido, descripción del objeto de la pretensión, debiéndose especificar la modalidad adoptada para el evento, nombre o título asignados, fecha y lugar de realización, duración, destinatarios, objetivos perseguidos, temática a abordar, y justificación de la pretensión.

b) Antecedentes del organizador. El organizador deberá adjuntar la siguiente documentación o consignar la siguiente información:

b.1. Si el organizador fuere una entidad educativa dependiente del Ministerio de Educación, tanto sea oficial o privada, deberá consignar el Código Único de Establecimiento.

b.2. Si se tratare de una persona jurídica no comprendida en el sistema educativo oficial, o de una persona física deberá:

1. Si estuviere inscripto en la Red Federal de Capacitación Docente Continua (R.F.C.D.C.) de la Red Federal de Formación Docente Continua (R.F.F.D.C.) - Cabecera Santa Fe, deberá hacerlo constar.

2. Si no estuviere inscripto en la R.F.C.D.C. de la R.F.F.D.C, y en caso de personas físicas, adjuntarán su currículum vitae, en caso de personas jurídicas la documentación respaldatoria de su personería y de sus representantes. En ambos casos, deberán además agregar toda aquella documentación que respalde o certifique la solicitud, de modo que permita conocer el perfil y trayectoria institucional o personal, conformación actual de la entidad organizadora, convenios que pudieren existir con otras instituciones y/u organismos, objetivos institucionales, antecedentes en materia de capacitación docente, tipo de ofertas que habitualmente ofrece, destinatarios a quienes dirige su intervención, las acciones en curso y las programadas, etc.

b.3. En todos los casos, se deberá designar un responsable de la presentación del  proyecto.

c) Se deberá adjuntar el currículum vitae de los capacitadores, disertantes, expositores, o personas que tendrán a su cargo las actividades a desarrollarse.

d) Asimismo, se agregará toda la documentación que se considere pertinente para fundar la petición.

8º) Las solicitudes de declaración de interés educativo, de interés provincial o de otorgamiento de auspicios por Instituciones u organismos no dependientes del Ministerio de Educación, se gestionarán previo registro como Expediente en la Mesa General de Entradas y Salidas - Sede Central, de este Ministerio, o en los servicios similares de las Direcciones Regionales de Educación y Cultura, con destino a la Secretaría Privada del Titular Jurisdiccional. Dicha área     evaluará el cumplimiento de los requisitos formales establecidos en esta Resolución, y en caso afirmativo derivará la petición para su análisis a los organismos técnicos respectivos. Los funcionarios participantes deberán fundar adecuadamente las razones sobre las cuales sustenten su intervención, con aconsejamiento aprobatorio o denegatorio.

9°) Las solicitudes de interés regional, interés para la enseñanza privada e interés cultural por Instituciones u Organismos no dependientes del Ministerio de Educación, se gestionarán de la siguiente forma:

- interés regional: previo registro como Expediente en la Mesa de Entradas de la respectiva Dirección Regional de Educación y Cultura con destino a la Secretaría Privada del Titular Regional (o área administrativa de apoyo pertinente).

- interés para la enseñanza privada: previo registro como Expediente en los servicios de Mesa de Entradas Central o Regionales con destino al Servicio Provincial de Enseñanza Privada.

- interés cultural: previo registro como Expediente en los servicios de Mesa de Entradas Central o Regionales con destino a la Secretaría Privada de la Secretaría de Cultura.

El área interviniente analizará si la propuesta reúne los requisitos formales establecidos en la presente.  En tal caso y  previa intervención de las áreas técnicas competentes,  ponderará la propuesta a los efectos de hacer lugar o denegar lo peticionado.

10°)  Las solicitudes de interés educativo, de interés para la enseñanza privada, de interés provincial, de otorgamiento de auspicio por Instituciones dependientes del Ministerio de Educación (de gestión oficial o privada), como así también las solicitudes de interés regional o cultural, se gestionarán a través del Servicio de Supervisión Escolar, el cual deberá formar expediente, emitir opinión sobre la pertinencia del trámite y elevarlo o remitirlo a intervención de su Superioridad.

11º) En todos aquellos casos en los cuales se pretendiera accesoriamente el no cómputo de inasistencias a docentes, generen o no reemplazos, se deberá dar intervención necesaria a la Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa.

12º) Los Titulares de la Cartera Educativa, de la Secretaría de Cultura, de las Direcciones Regionales de Educación y Cultura y del Servicio Provincial de Enseñanza Privada, en el marco de sus respectivas competencias podrán dispensar el cumplimiento de los requisitos formales establecidos en la presente normativa en aquellos casos donde la entidad organizadora, los participantes o autores, o las actividades o publicaciones propiciadas, cuenten con reconocimiento público y notorio.

 

Nota: Se publica sin el Anexo II, pudiéndose consultar el mismo en Mesa de Entradas del Ministerio de Educación.

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