picture_as_pdf 2015-12-16

DECRETO Nº 4378


SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional, 3 de Diciembre de 2015.

VISTO:

El proyecto de ley aprobado por la H. Legislatura en fecha 12 de Noviembre de 2015, recibido en este Poder Ejecutivo el día 24 del mismo mes y año y registrado bajo el Nº 13.503; y,

CONSIDERANDO:

Que el referido proyecto de ley modifica el Artículo 49° de la Ley N° 13.133 (y sus modificatorias), autorizando la utilización de láminas de oscurecimiento que reduzcan el traspaso de luz hasta un 30% (treinta por ciento) como máximo en los vidrios laterales y trasero de los vehículos automotores, incluso los afectados al transporte público de pasajeros en cualquiera de sus modalidades (Artículo 1°);

Que asimismo establece que la autoridad de aplicación de la Ley Nº 13.133 será la encargada de velar por el fiel cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente, reglamentar el mismo conforme las especificaciones técnicas y uso adecuado de las láminas polarizadas y capacitar y habilitar a los instaladores (Artículo 2°);

Que resulta evidente que lo dispuesto en el proyecto de ley en trato excede el marco de competencia de la Legislatura Local para proceder en dicho sentido, pues tal prerrogativa corresponde al Congreso de la Nación Argentina en razón de lo establecido en el Artículo 75, Inc. 12) de la Carta Magna;

Que, en consecuencia, se encuentra vedado a las Provincias incursionar en dicho ámbito toda vez que esa potestad ha sido delegada por ellas a la Nación al sancionarse la Constitución Nacional y tal distribución de competencias no podría ser alterada sin una reforma de la Ley Fundamental;

Que, en efecto, las Provincias carecen de potestad para legislar en materias relativas a las condiciones de fabricación, circulación y seguridad de los automotores, siendo competencia del Estado Nacional la regulación de las características y condiciones técnicas de las partes esenciales y elementos de seguridad de los vehículos y la determinación de los estándares que garantizan las características de los procesos que se emplean para generar bienes y servicios;

Que los vidrios de los automotores constituyen precisamente partes esenciales y elementos de seguridad de aquellos que -como tales- no pueden ser cambiados o alterados por la legislación local;

Que no cabe duda que las láminas polarizadas modifican dichas condiciones de seguridad de los vehículos certificadas en fábrica por cuanto impiden la rotura deseada de los vidrios y dificultan salir del habitáculo en supuestos de emergencia, violando de ese modo la Licencia de Configuración de Modelo (LCM) que es aquella que establece las condiciones técnicas de las partes que componen un automotor para que pueda ser comercializado y librado a la vía pública (Decreto Nacional Nº 0779/95);

Que además la autorización prevista en dicho proyecto se contrapone con las políticas públicas que lleva adelante esta gestión de gobierno en materia de seguridad vial, fundamentalmente, con aquellas referidas a la prevención de siniestralidad vial en todo el territorio provincial;

Que en este sentido merece señalarse que la utilización de láminas polarizadas no contribuye a la disminución de la inseguridad vial dado que reducen la visibilidad del conductor -máxime cuando se trata de conducción nocturna o conducción con lluvia- e impide aplicar criterios de conducción preventiva/defensiva, alterando los parámetros de sus tres pilares fundamentales: la observación, la anticipación y el dominio del espacio;

Que, según las estadísticas relevadas por el Centro Experimental de Seguridad Vial (CESVI), que está conformado por las Compañías de Seguros más importantes del país, los autos con vidrios polarizados incrementan en un 30% (treinta por ciento) las probabilidades de estar involucrados en una colisión grave;

Que ha tomado intervención en el presente la Agencia Provincial de Seguridad Vial aconsejando a este Poder Ejecutivo la adopción de la presente medida;

Que este decisorio se dicta de conformidad con lo previsto en los 57° y 59° de la Constitución de la Provincia;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1°: Vétase totalmente el proyecto de ley sancionado por la H. Legislatura de la Provincia en fecha 12 de noviembre de 2015 recibido en el Poder Ejecutivo el día 24 del mismo mes y año y registrado bajo el Nº 13.503.

ARTICULO 2°: Remítase el presente Decreto a la H. Legislatura con mensaje de estilo por intermedio de la Dirección General de Técnica Legislativa dependiente de la Secretaría Legal y Técnica del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado.

ARTICULO 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BONFATTI

RUBEN DARIO GALASSI


CAMARA DE DIPUTADOS DE LA

PROVINCIA DE SANTA FE


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY


ARTICULO 1.- Modifícase el artículo 49 de la Ley N° 13.133 y sus modificatorias, el que queda redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 49 - Láminas Polarizadas: autorízase la utilización de láminas de oscurecimiento que reduzcan el traspaso de luz hasta un treinta por ciento (30%), como máximo en los vidrios laterales y trasero de los vehículos automotores, incluso los afectados al transporte público de pasajeros en cualquiera de sus modalidades."

ARTICULO 2.- La autoridad de aplicación de la Ley 13.133, es la encargada de velar el fiel cumplimiento de la presente, así como de reglamentarla conforme las especificaciones técnicas y uso adecuado de las láminas polarizadas a lo que se agrega la capacitación y consiguiente habilitación de los instaladores.

ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2015.

Dr. JORGE HENN

Presidente

Cámara de Senadores

Dr. RICARDO H. PAULICHENCO

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

LUIS DANIEL RUBEO

Presidente

Cámara de Diputados

C.P.N. JORGE RAUL HURANI

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

16281

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