picture_as_pdf 2015-12-16

A. P. I.

RESOLUCION GENERAL

N° 026/2015


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 01 de diciembre de 2015.-

VISTO :

El expediente Nº 13301-0259239-0 del registro del Sistema de Información de Expedientes por el cual se propicia incorporar modificaciones al Régimen de Retenciones y Percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, instaurado por Resolución General Nº 15/97 - API (t.o. según R.G. 18/2014 – API y modificatorias -RG 28/14, 49/14, 07/15 y 13/15 –API-) ; y

CONSIDERANDO:

Que dichas modificaciones refieren a la actividad del comercio de medicamentos al por menor, la cual es objeto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a la alícuota diferencial del 1% (uno por ciento) y por tal razón resulta necesario adecuar la alícuota dispuesta para la percepción del tributo según lo establecido en el Artículo 10 inciso j) de la Resolución General Nº 15/97 - API (t.o. según R.G. 18/2014 – API y modificatorias);

Que atento a ello, resulta aconsejable adecuar el texto de la Resolución General Nº 15/97 – API (t.o. s/Res. Gral. Nº 18/2014- API y modificatorias), facilitando de tal modo la aplicación del Régimen;

Que la Dirección General Técnica y Jurídica ha emitido el Dictamen Nº 622/2015 de fs. 7, no encontrando objeciones de índole legal que formular;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL

DE IMPUESTOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º- Modifícase el inciso j) del Artículo 10º de la Resolución General Nº 15/97 (t.o. RG 18/2014 API y modificatorias) el cual quedará redactado de la siguiente manera:

j) Los productores, industrializadores, comerciantes e intermediarios:

1.- De frutas, verduras y hortalizas, que por Resolución de la Administración Provincial se designen para actuar en carácter de agentes de percepción, por el impuesto que deban tributar los adquirentes que fueran comerciantes de tales productos, sea en el mismo estado en que se adquirieron los citados productos o luego de someterlos a acondicionamientos y/o transformaciones de carácter industrial, los que quedan obligados al pago de la percepción correspondiente. Los agentes de percepción comenzarán a actuar en tal carácter a partir de la fecha que fije la resolución respectiva. Cada percepción será igual al monto resultante de aplicar la alícuota correspondiente a dicha actividad sobre el importe de la facturación o liquidación que se realice, previa deducción del Impuesto al Valor Agregado, cuando así correspondiera.

2.- De bienes, incorporados o no en el Sistema de Control de Convenio Multilateral -SICOM-, no incluidos en ninguno de los incisos del presente artículo 10, ni en el punto 1.- precedente, por el impuesto que deban tributar sus compradores, los que quedan obligados al pago de la percepción correspondiente, cuando estos últimos:

a) revistan ante la AFIP la calidad de Responsables Inscriptos o Exentos en el Impuesto al Valor Agregado o Contribuyentes del Régimen Simplificado -Monotributistas- y,

b) tengan fijado domicilio o, tengan habilitado local dentro del territorio de la Provincia de Santa Fe, sea de su casa central, sucursal, depósito, etc. o, la mercadería sea remitida o entregada en la Provincia o, se encuentren inscriptos como contribuyentes en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (local o de Convenio Multilateral). Cuando el comprador revista la calidad de contribuyente inscripto en el Convenio Multilateral, procederá la percepción cuando el coeficiente asignado a la Provincia de Santa Fe resulte superior a 0,1000 (cero coma diez), o cuando resulte contribuyente directo en los términos del artículo 14 inciso a) del citado Convenio Multilateral.

Quedan exceptuados de actuar como agentes de percepción:

1. los responsables –comprendidos o no en las normas del Convenio Multilateral- cuyos ingresos brutos atribuibles a la Provincia de Santa Fe, conforme a las normas provinciales o del citado Convenio, según corresponda, en el año calendario inmediato anterior y excluido el Impuesto al Valor Agregado, no superen la suma de $ 12.000.000.- (pesos doce millones).

2. los contribuyentes –comprendidos o no en las normas del Convenio Multilateral- dedicados al expendio al público de combustibles derivados del petróleo.

3. los contribuyentes –comprendidos o no en las normas del Convenio Multilateral- por la venta de bienes que revistan para el adquirente el carácter de bien de uso, destino que deberá ser declarado por el comprador al concertarse la operación y consignado por el vendedor en la factura o documento equivalente.

Cada percepción será igual al monto resultante de aplicar sobre el importe de la factura o documento equivalente que se emita o, sobre el importe neto de la misma cuando el adquirente revista la calidad de Responsable Inscripto en el Impuesto al Valor Agregado, el:

1. 2,5% (dos y medio por ciento) cuando el adquirente se encuentre inscripto como contribuyente en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (local o de Convenio Multilateral).

2. 1% (uno por ciento) cuando el adquirente se encuentre inscripto como contribuyente en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (local o de Convenio Multilateral) y desarrolle de manera conjunta actividades agropecuarias exentas y gravadas con el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

3. 1% (uno por ciento) cuando el adquirente se encuentre inscripto como contribuyente en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (local o de Convenio Multilateral) y desarrolle la actividad de construcción de inmuebles.

4. 0.35% (treinta y cinco décimo por ciento) cuando el adquirente se encuentre inscripto como contribuyente en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (local o de Convenio Multilateral) y desarrolle la actividad de comercio de medicamentos -por mayor-

5. 0.1% (un décimo por ciento) cuando el adquirente radicado en jurisdicción de la provincia de Santa Fe desarrolle la/s actividad/es industrial/es contemplada/s en el artículo 7º inciso a) bis de la Ley Impositiva Anual (t.o. 1997 y sus modificatorias) y se encuentre inscripto como contribuyente en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (local o Convenio Multilateral).

6. 0.50% (cincuenta décimos por ciento) cuando el adquirente de medicamentos se encuentre inscripto como contribuyente en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (local o de Convenio Multilateral) y desarrolle la actividad de comercio de medicamentos -por menor- o la actividad médico asistencial, prestadas por establecimientos privados con y sin internación, contempladas en el inciso e) del artículo 7º de la Ley Impositiva Anual (t.o. 1997 y sus modificatorias).

7. 3,6% (tres con seis décimo por ciento) cuando el adquirente no acredite las condiciones indicadas en los acápites anteriores.

Cuando resulten de aplicación las previsiones del artículo 12 de esta Resolución General, las percepciones se efectuarán sobre el importe neto de la factura o documento equivalente que se emita, cuando el adquirente revista la calidad de Responsable Inscripto en el Impuesto al Valor Agregado.

No corresponderá practicar la percepción cuando la base de cálculo de cada operación no supere los $ 3.000.- (pesos tres mil). Tampoco corresponderá practicar las percepciones a los adquirentes de carnes de animales de las especies bovina, equina, porcina, ovina o productos avícolas cuando la base de cálculo de cada operación no supere los $ 6.000.- (pesos seis mil).

Las excepciones previstas no resultarán de aplicación cuando el total diario operado (total de base) con un mismo sujeto pasible de percepción supere dicho monto, correspondiendo practicar la percepción considerando las bases de la totalidad de las operaciones realizadas.

Tampoco corresponderá practicar la misma cuando el adquirente acredite su condición de exento del Impuesto sobre los Ingresos Brutos -exención total en la provincia de Santa Fe- para lo cual resultará de aplicación las disposiciones del primer párrafo del artículo 8º de la Resolución General Nº 15/97 y modificatorias. ARTÍCULO 2º - Las disposiciones incorporadas a la Resolución General Nº 15/97 (t.o. según Resolución General Nº 18/2014 – API) y modificatorias entrarán en vigencia a partir del 1º de Enero de 2.016.-

ARTÍCULO 3º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Fdo.: C.P.N. José Daniel Raffín Administrador Provincial de Impuestos.

16284 Dic. 16

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EMPRESA PROVINCIAL

DE LA ENERGIA


CONCURSO PÚBLICO DE

PRECIOS Nº 3411


Objeto: Reparación Sistema Hidráulico M. Benz con grúa GH-CBT-20E, Modelo 1984, Interno Nº 1582, afectada al sector Mtto. Lat Zona Sur.

Presupuesto Oficial: $ 72.358.- IVA incluido

Apertura de Propuestas: 04/01/2016 Hora: 9,00


CONCURSO PÚBLICO DE

PRECIOS Nº 3412


Objeto: Reparación Integral de Motor Pick Up Toyota Hilux 4x2 SC, Modelo 1998, Interno Nº 1997, afectada al Sector Distribución de la Agencia Capitán Bermúdez.

Presupuesto Oficial: $ 75.000 IVA incluido

Apertura de Propuestas: 04/01/2016 Hora: 9,15


CONCURSO PÚBLICO DE

PRECIOS N° 3413


Objeto: Reparación de motor M. Benz unimogu421, modelo 1973, interno n° 1743, afectada al Sector Mtto. Lat Zona Sur.

Presupuesto Oficial: $ 106.512.- IVA incluido

Apertura de Propuestas: 04/01/2016 Hora: 9,30


CONCURSO PÚBLICO DE

PRECIOS N° 3414


Objeto: Reparación Integral de Motor Furgón Renaul Trafic, Modelo 1997, Interno N° 1859, afectada al sector T.A.M.

Presupuesto Oficial: $ 57.850.- IVA incluido

Apertura de Propuestas: 04/01/2016 Hora: 9,45

Retiro de Pliegos: Empresa Provincial de la Energía - Bv. Oroño 1260 - 1° Piso - Rosario.

Apertura de Sobres: Salón de Reuniones E.P.E. - Bv. Oroño 1260 - 1° Piso - Rosario.

Consultas: Movilidades Rosario - (0341) 4207752.

NOTA: Los pliegos podrán ser adquiridos hasta 48 horas antes de la fecha de apertura únicamente.

S/C 16286 Dic. 16 Dic. 18

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