COMUNA DE VILLA SARALEGUI
DPTO. SAN CRISTOBAL
PCIA de SANTA FE.-
La comuna de Villa Saralegui procede a notificar las modificaciones obradas en su Ordenanza Anual Tributaria para el ejercicio 2015.- Respecto Tasa General Inmueble Rural.-
VILLA SARALEGUI, 12 de diciembre de 2014.-
ORDENANZA N° 420/14
VISTO:
La necesidad de sancionar la Ordenanza Tributaria para el ejercicio 2015, que será aplicable hasta tanto sea modificada o sancionada una nueva Ordenanza Tributaria Y
CONSIDERANDO:
Que la presente ha sido aprobada en reunión de Comisión Comunal de fecha 12/12/2014;
LA COMISION COMUNAL DE VILLA SARALEGUI SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA TRIBUTARIA
2. PARTE ESPECIAL
2.1. TASA GENERAL DE INMUEBLES
TASA GENERAL DE INMUEBLES RURALES:
ARTICULO 21)
Fíjense seis cuotas anuales para el pago de la Tasa General de Inmuebles Rurales. Las cuotas serán bimestrales y tendrán como fecha de vencimiento los días 5 y 15 de cada mes de emisión de la boleta, o día hábil posterior para el caso de resultar el día del vencimiento inhábil o feriado, es decir los vencimientos serán el día 5 y 15 de febrero, abril, junio, agosto, octubre y diciembre de 2015; cada propietario deberá abonar el monto equivalente a 3.6 litros de gas oíl común por hectárea en seis cuotas bimestrales y anuales. El importe de las cuotas será de 0.6 litros de gas oíl por hectárea y por cada cuota emitida al valor del gas oíl en surtidor para la venta al público de la estación de servicio YPF R 11 Km. 568 de propiedad del señor Mazzón a la fecha de liquidación y emisión de la boleta. La boleta de tasa general inmueble rural adicionará al importe a abonar por el contribuyente, el costo de la mecanización y envío que refiere a los gastos de generación y envío de la tasa, cuyo valor será de $ 120 por cada contribuyente.-
ARTICULO 22) Bonificación.-
Aquellos contribuyentes que abonen en término es decir dentro de los vencimientos estipulados para cada cuota bimestral y anual, las (5) cinco primeras cuotas estipuladas en el Art. 21, obtendrán de pleno derecho una bonificación de la última cuota es decir la (6) sexta cuota bimestral y anual.- (éste beneficio se perderá en caso de incumplir con el pago o abonar fuera de término al vencimiento de cada una de las (5) – cinco primeras cuotas).-
ARTICULO 46): |REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE.
Fdo: Walter A Sola - Pte Comunal – Alejandro Aranda - Secretario Administrativo.-
$ 82,05 500024 Dic. 16
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