DIRECCION GENERAL DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL
RESOLUCION Nº 194/14
REF. APROBANDO PROGRAMACION DE SORTEOS DE LA “QUINIELA DE SANTA FE” CORRESPONDIENTES AL MES DE DICIEMBRE/2014.
VISTO: Las actuaciones obrantes en el Expediente N° 00302-0120441-7 el S.I.E, mediante el cual se elevan para su aprobación Programación de Sorteos de la “Quiniela de Santa Fe”, proyectada por el Departamento respectivo para el mes de DICIEMBRE 2014. y,
CONSIDERANDO: Que el proyecto de referencia prevé la realización De jugadas de Quiniela El Primero por Sorteos de Quiniela de Lotería Nacional S E, Provincia de Buenos Aires, Sorteos Propios de Quiniela de Santa Fe y Tómbola (Quiniela) de Entre Ríos de lunes a sábados; de Quiniela Matutina por Sorteos Propios de Quiniela, Sorteos de Quiniela de Lotería Nacional, Sorteos de Quiniela de Lotería de Buenos Aires, Tómbola (Quiniela) de Entre Ríos de lunes a sábados, de Quiniela Vespertina por Sorteos de Quiniela de Lotería Nacional S E, de Lotería Provincia de Buenos Aires. Sorteos Propios de Quiniela de Santa Fe, Quiniela y/o Lotería de Montevideo y Tómbola (Quiniela) de Entre Ríos; de Quiniela Nocturna de lunes a sábados por Quiniela o Lotería de Lotería Nacional S E, Quiniela y/o Lotería de Lotería Provincia de Buenos Aires, Quiniela o Lotería de Santa Fe, Quiniela o Lotería de Montevideo, Tómbola (Quiniela y/o Lotería) de Entre Ríos y Lotería de Córdoba y Quiniela Poceada Federal que se resolverá por Quiniela y/o Lotería de Lotería de Santa Pe y Quiniela (Tómbola) de Lotería de Entre Ríos, de lunes a sábados; asimismo se programan sorteos de Tómbola Santafesina, los días martes, jueves y sábados de cada semana, resolviéndose los mistaos a través de los resultados de Quiniela Nocturna y/o Lotería Tradicional de Lotería de Santa Fe;
Que con fecha 28/11/14 se han reatado la totalidad de las programaciones de las otras Instituciones, cuyos sorteos que utilizan para resolver los de nuestra Quiniela;
Que en fecha 08/12/14, no se realizarán Sorteos debido al Feriado Nacional por el día de la Inmaculada Concepción de María;
Que en los Sorteos N°s 9384, 9389, 9395 y 9398 de Quiniela Nocturna de fecha 06, 13, 20 y 27 de Diciembre respectivamente. Lotería de Santa Fe (Cód.3) corresponde al Sorteo de Quiniela y se resuelve por cinco (5) cifras por no sortearse Lotería Tradicional;
Que el Sorteo Nº 9392 de Quiniela Nocturna de fecha 17/12/14, se resuelve por los Códigos de Lotería 1, 2, 3, 4 y 5 debido a que Lotería de Córdoba (Cód.6), no programa su Sorteo habitual de los días miércoles;
Que el Sorteo Nº 9394, de Quiniela Nocturna de fecha 19/12/14, el Cód. Lotería 3, corresponde al Sorteo Extraordinario de Navidad de Lotería de Santa Fe;
Que el Sorteo Nº 9396 de Quiniela Nocturna de fecha 22/12/14, el Cód. Lotería 1 corresponde al Sorteo Extraordinario de Navidad de Lotería Nacional;
Que el Sorteo Nº 9397 de Quiniela Nocturna de fecha 23/12/14, se resuelve por los Códigos de Lotería 1, 2, 3, 4, 5 y excepcionalmente por el Cód. 6, correspondiendo éste último al Sorteo Extraordinario de Navidad de Lotería de Córdoba;
Que el Sorteo Nº 9400 de Quiniela Nocturna, de fecha 30/12/14, el Cód.2, corresponde al Sorteo Extraordinario de Lotería de Provincia de Buenos Aires. El Cód.3 (Lotería de Santa Fe), corresponde al Sorteo Extraordinario de Lotería de Fin de Año Cuatro (4) Cifras. El Cod.4 (Montevideo), sortea el “Gordo”‘ de Fin de Año Cuatro (4) Cifras, y el Cód. 5 (Lotería de Entre Ríos), corresponde al Sorteo Extraordinario de Navidad.
Que en los Sorteos N°s 9397 y 9400 de Quiniela Nocturna de fecha 23/12/14 y 30/12/14, respectivamente, el Cód. 3 (Lotería de Santa Fe), se realizará a las 22:00 horas;
Que el Sorteo Nº 5287 de Quiniela Matutina de fecha 26/12/14 se resuelve por los Cód. 1, 2, 3, 5 y excepcionalmente por el Cód. 4, Lotería de Montevideo;
Que en los Sorteos N°s 5286 y 5291 de Quiniela Matutina se resuelve por los Códigos de Lotería 1, 2, 3, 5 y excepcionalmente Cód. 4 (Lotería de Montevideo), sorteando estos últimos a las 12:30 horas;
Que en concordancia con la medida adoptada por Lotería Nacional S.E., Lotería Provincia de Buenos Aires y Lotería de Entre Ríos, a partir de Enero/14, esta Caja de Asistencia Social ha dispuesto que durante el mes de Febrero de 2014, los sorteos Propios de Quiniela Matutina y Vespertina se lleven a cabo a la hora 14:00 y 17:30 de lunes a sábados.
Que de acuerdo a los convenios celebrados oportunamente con el I.A.F.A.S, durante el mes de Diciembre/14, los sorteos de la Quiniela Poceada Federal los realizará el Instituto de Ayuda Financiera a la Acción Social de la Provincia de Entre RÍOS (I.A.F.A.S)
Que se estima conveniente asegurar un Pozo Mínimo de Pesos Ciento Cincuenta Mil ($ 150.000) para el primer premio, de la categoría Poceada Federal en el caso de registrarse ganador o ganadores con ocho (8) aciertos, caso contrario el Pozo para Premios seguirá la acumulación de acuerdo a los porcentajes, correspondientes por venta de apuestas. La suma necesaria para; alcanzar el monto mínimo para premios, será tomada del Fondo de Reserva, previsto en el Artículo 45° del Reglamento General del Juego de la Quiniela de Santa Fe;
Que para la categoría Quiniela Expres, implementada a partir del 01/06/2012, por Resolución de Vicepresidencia Ejecutiva N° 277/12, durante el presente mes se mantendrá en vigencia el horario de 20.45 horas fijado para el cierre de transmisión de apuestas;
Que también se programan Concursos Extras de la Quiniela de Santa Fe con los tickets no ganadores de sorteos realizados en determinados periodos, instituyéndose dinero en efectivo en todos sus premios;
Que se ha dispuesto mantener la política de premios implementada a partir del Sorteo Nº 855 de los Concursos Extras de la Quiniela de Santa Fe que establece para cada una de las zonas, la suma de Quince Mil, ($ 15.000) para el primer premio, PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) para el segundo premio, PESOS CINCO MIL ($ 5.000) para el tercer premio, DOS MIL ($ 2.000) para los premios cuarto y quinto respectivamente, PESOS UN MIL para los premios sexto al décimo, respectivamente y un premio estímulo para agencieros de PESOS UN MIL QUINIENTOS (1.500);
Que las apuestas a cinco cifras se aceptarán únicamente en Quiniela Nocturna al Código de Lotería 3, en oportunidad de realizarse sorteos propios de Quiniela de Santa Fe, abonándose los aciertos a cinco cifras Diez Mil (10.000) veces, incluido el monto apostado;
Que la partida presupuestaria correspondiente cuenta con saldo suficiente para hacer frente a los premios establecidos en esta programación;
Por todo ello y de conformidad a la facultad emergente del Decreto-Acuerdo N° 2480/09,
LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL
RESUELVE
ARTICULO 1º.- Aprobar la Programación de Sorteos de la “Quiniela de Santa Fe” del mes de DICIEMBRE, obrante en el Anexo I, el que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTICULO 2º.- Disponer que los aciertos días apuestas de cinco cifras se abonarte Diez Mil (10.000) veces, incluido el monto apostado y dichas apuestas se aceptarán únicamente en Quiniela Nocturna al Código de Lotería 3, en oportunidad de realizarse sorteos propios de la Quiniela de Santa Fe.
ARTICULOS 3º.- Disponer que para los Concursos Extras continúen en vigencia las modificaciones Que fueran previstas en el Articulo 5° de la Resolución de Dirección General Nº 170/08, otorgándose la suma de QUINCE MIL al primer premio, PESOS DIEZ MIL al segundo premio, PESOS CINCO MIL al tercer premio, PESOS DOS MIL al cuarto y quinto premio respectivamente y PESOS UN MIL para los premios sexto al décimo, respectivamente, y PESOS UN MIL QUINIENTOS, para el Premio Estímulo Agencieros, para cada una de las zonas, política de premios que rige a partir del Sorteo Nº 855.
ARTICULO 4º.- Asegurar un Pozo Mínimo de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000) para el Primer Premio, de la categoría Quiniela Poceada, en el caso de registrarse ganador o ganadores con ocho (8) aciertos, caso contrario, el Pozo para premio seguirá la acumulación correspondiente a los porcentajes establecidos por venta de apuestas.
ARTICULO 5º.- Disponer que continué en vigencia el horario de cierre de captura de apuestas para la Categoría Quiniela Exprés fijado en la hora 20.45, de lunes a sábados.
ARTICULO 6º.- El gasto que demande la presente gestión se imputará al Carácter 2 - Organismo Descentralizados, Jurisdicción 36 - Ministerio de Economía, Institución 353 – Caja de Asistencia Social - Lotería, Programa 16, Actividad 04 - Art. 3° Ley 25917, Fuente de Financiamiento 214, Finalidad 04, Función 7, Inciso 8 - Otros Gastos, Partida Principal 04 – Otras Pérdidas, Partida Parcial 06 - Pérdidas Operativas- Premios.
ARTICULO 7º.- Regístrese, comuníquese y archívese.
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SECRETARIA DE
MEDIO AMBIENTE
AUDIENCIA PUBLICA ANUAL Sobre pesca
Temática: Cupos de Pesca
17 de diciembre de 2014- de 9 a 12 hs.
Aula 1:28 de la Universidad Católica de Santa Fe. Echague 7151
9 a 12 hs.
Listado de Oradores y Orden de Exposiciones
APELLIDO Y NOMBRE
1° MILOCCO, CARLOS F,– Asoc. C de Pesc. StaFe - D.N.I. Nº 16630023
APELLIDO Y NOMBRE
2° BAENA, FABIO ARPEMO ( Asoc. Pes. c/mosca) - D.N.I. 17413057
La Presidencia de la Audiencia Pública será ejercida por el Lic. Ricardo Biasatti, Subsecretario de Recursos Naturales de la Secretaria de Medio Ambiente del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente.
S/C. 12464 Dic. 16
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DIRECCIÓN PROVINCIAL
DE VIALIDAD
NOTIFICACIÓN
En relación a los autos administrativos Nº 16102-0028771-1 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción Nº 1728 de fecha 09/02/11 se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 20º inc. e) y 28º del Decreto y 10.204/58, a los infractores VESCO SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA, con último domicilio conocido en Rivadavia 483 de la localidad de Luis Palacios, Provincia de Santa Fe y ANGEL JUAN BRITOS con ultimo domicilio conocido en Buenos Aires 880 de la localidad de Camilo Aldao, Provincia de Córdoba, de lo establecido en la Resolución N° 777 dictada el 21 de Agosto de 2014 por el Ing. Juan José Bertero, Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto… Y Considerando… Resuelve… ARTICULO 1°.- Aprobar el Acta de Infracción Nº 1728 de fecha 09/02/11, rectificando su importe y la cantidad de U.F. siendo el importe correcto la suma de $ 77.373 equivalente a 18.886 U.F.. ARTICULO 2°. Intimar al Sr. ANGEL JUAN BRITOS, en carácter de conductor, con domicilio en Buenos Aires 880 de la localidad de Camilo Aldao, Provincia de Córdoba, al transportista LUPAZA S.A., con domicilio en Chacabuco Nº 743 de la localidad de Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe y al cargador VESCO SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA, con domicilio en Rivadavia Nº 483 de la localidad de Luis Palacio, Provincia de Santa Fe, para que abonen en el plazo perentorio e improrrogable de 20 días de recibida la presente la suma de $ 77.375 (Pesos Setenta, y Siete Mil Trescientos Setenta y Cinco) con más el 1% de interés mensual desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución para su el cobro por vía judicial. EL pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, Bv. Mutis N° 880 de esta ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier Banco y Plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe con la aclaración, al dorso para ser depositado en la Cta. 9716/07, pudiendo suscribir convenio de pago en cuotas. ARTICULO 3º.- La falta de pago en el término acordado dará lugar a la Dirección del Ejecutivo; a cuyo efecto se autoriza, a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo lo contra el conductor del camión marca Mercedes Benz, Modelo 1634 - Año 2009. Dominio Chasis HSH 050, Dominio Acoplado FSV 917, Sr. ANGEL JUAN BRITOS, con domicilio en Buenos Aires 880 de la localidad de Camilo Aldao, Provincia de Córdoba, el transportista LUPAZA S.A., con domicilio en Chacabuco Nº 743 de la localidad de Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe y el cargador VESCO SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA con domicilio en Rivadavia Nº 483 de la localidad de Luis Palacio; Provincia de Santa. Fe, tendiente al cobro de la suma de $ 77.375 (Pesos Setenta y Siete Mil Trescientos Setenta y Cinco), con más los intereses que corresponda desde la fecha en que sé cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 4º.- Registrase, comuníquese y archívese. Lo que se publica en el BOLETIN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.
S/C 12454 Dic. 16 Dic. 17
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MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS
RESOLUCIÓN Nº 0472
Santa Fe, “Cuna de la Constitución
Nacional”, 03 Dic 2014
VISTO:
El expediente del registro del Sistema de Información de Expedientes N° 02001-0024852-4, de este Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en cuyas actuaciones se gestiona la modificación de los integrantes del Jurado del Concurso Interno para la cobertura del cargo de Jefe de Departamento Habilitación de la Coordinación Centro Norte - Nivel 06 - de la Dirección Provincial de Justicia Penal Juvenil; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Nº 0136/11 se convocó a Concurso Interno para la cobertura del cargo de Jefe de Departamento Habilitación de la Coordinación Centro Norte - Nivel 06 - de la Dirección Provincial de Justicia Penal Juvenil;
Que atento las designaciones de nuevas autoridades ministeriales corresponde modificar la integración del Jurado oportunamente conformado, en cuanto a los integrantes de este Ministerio;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
ARTICULO 1º - Modificase el Anexo I de la Resolución Nº 0136 de fecha 08 de Abril de 2011 en la parte pertinente al apartado I. Composición del Jurado, en cuanto a los integrantes por el Ministerio, el cual quedará conformado de la siguiente manera:
- Presidente: Sr. Ministro de Justicia y Derechos Humanos: Dr. JUAN T. LEWIS, o quien oportunamente esta autoridad designe.
Titulares:
Miembros por el Ministerio:
- Sra. Subsecretaria de Asuntos Penales, Dra. DÉBORA COTICHINI.
- Sr. Director Provincial de Recursos Humanos, Dr. RAÚL SUÁREZ.
- Sr. Coordinador General de Control del Despacho de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Dr. BRIAN KILGELMANN
- Sr. Coordinador General de Tesorería a/c., HUGO CALAMARI.
Miembros por entidades sindicales:
- Sra. María Cristina Olmedo (U.P.C.N.)
- Sr. Hugo Rodríguez (U.P.C.N.)
- Sra. Lilia Rosa Suárez (U.P.C.N.)
- Sra. Yolanda Barrientos (U.P.C.N.)
Suplentes:
- Sr. Director Provincial de Justicia Penal Juvenil, Ps. ALCIDES LEICKER.
- Sr. Subdirector General de Administración a/c., C.P.N. CARLOS ASENSIO.
- Sr. Subdirector General de Sistemas, C.P.N. EDUARDO CARDIN.
- Sr. Coordinador General de Asesoría letrada de la Dirección General de Asuntos Jurídicos Dr. DANIEL CRISTOFORATO.
Miembros por Entidades Sindicales:
- Sr. Omar Monserrat (U.P.C.N.)
- Sr. Enrique Rostán (U.P.C.N.)
- Sr. Juan Martínez (U.P.C.N.)
- Sra. Mónica Ghiglia (A.T.E.)
ARTICULO 2°. Regístrese, comuníquese a la Subsecretaría de Inclusión para Personas con Discapacidad dependiente del Ministerio de Salud, a la U.P.C.N., Seccional Santa Fe y A.T.E. Consejo Directivo Provincial Santa Fe, publíquese y remítase a la Dirección Provincial de Recursos Humanos.
Dr. JUAN T. LEWIS
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
S/c 12457 Dic. 16 Dic. 17
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SECRETARIA DE TECNOLOGIAS
PARA LA GESTION
RESOLUCION Nº 0028
SANTA FE, “Cuna de la Constitución
Nacional”, 09 de Diciembre 2014.
VISTO:
El Expediente N° 02001-0023822-8 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la oficina del Registro Civil de Carcarañá del Ministerio de Justicia y DDHH de la Provincia de Santa Fe gestiona autorización para utilizar software propietario; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Titulo IV - Excepciones-, Articulo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario…“, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Titulo III - Autoridad de Aplicación - Articulo 3°;
Que la ley Nº 12.817, en su artículo 17°, incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;
Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto N° 0031/11, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaria de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;
Que el Decreto N° 0205/07, en su Articulo 1° transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;
Que la autorización solicitada por la oficina del Registro Civil de Carcarañá del Ministerio de Justicia y DDHH de la Provincia de Santa Fe, en lo referido a una (1) licencia Ms Windows última versión en español, se encuentra vinculada a la adquisición de una (1) Computadora Personal que se tramita por este mismo expediente;
Que el Decreto 1820/2005 establece en el Art. 4° inciso -b) “En aquellas situaciones que se trate de sistemas heredados”, que es el caso en el que se encuentra el presente requerimiento;
Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración;
Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;
Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismos no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;
Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;
Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar a la oficina del Registro Civil de Carcarañá del Ministerio de Justicia y DDHH de la Provincia de Santa Fe en carácter de excepción, a adquirir y usar el software propietario peticionado;
Por ello;
EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION
RESUELVE
ARTÍCULO 1.- Autorizar a la oficina del Registro Civil de Carcarañá del Ministerio de Justicia y DDHH de la Provincia de Santa Fe, a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle:
MS WINDOWS última versión en español, una (1) Licencia.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
S/C 12452 Dic. 16
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EMPRESA PROVINCIAL
DE LA ENERGIA
RESOLUCION N° 591
SANTA FE, 26-11-2014
VISTO: El Expte. Nº 1-2014-777.765-EPE., cuyas actuaciones refieren a la adecuación del Cuadro Tarifario; y
CONSIDERANDO:
Que se instruye a la Gerencia Comercial para determinar el cuadro tarifario adecuado a las erogaciones previstas en la Ley de Presupuesto N° 13.404 vigente para el año 2014, incluyendo las correspondientes al acuerdo paritario suscripto durante el mismo;
Que, en virtud de que el efecto del acuerdo paritario del presente año 2014 tuvo aplicación gradual por etapas en el presente ejercicio, corresponde, además, contemplar los impactos incrementales de dicho acuerdo para el ejercicio 2015 por efecto de su anualización, atento a que los niveles salariales acordados tendrán vigencia durante los doce meses del año 2015;
Que, asimismo, corresponde contemplar los impactos de otros costos directos no salariales de mayor gravitación para la explotación del servicio;
Que a tales efectos, la Gerencia Comercial solicita a la Gerencia Administración que informe el desvío que resulta entre el gasto previsto y el realmente realizado en el presente ejercicio y las estimaciones correspondientes a los dos considerandos precedentes, a los fines de establecer los ajustes para mayores costos sobre el cuadro tarifario;
Que en informe 007/14 se expide la Gerencia de Administración indicando que, habiéndose verificado la ejecución Presupuestaria de Recursos y puntualmente la pertinente al Producido de Explotación, se advierte que se ha percibido al 31 de Octubre $ 3.972.418.536 y con la proyección a la fecha de los dos meses restantes se arribaría al cierre de ejercicio a la suma de $ 4.715.900.000.- aproximadamente, con lo cual se produciría un desvío de $ 447.226.000.- respecto de los $ 5.160.126.000 aprobados por Ley de Presupuesto;
Que por otra parte señala, que la ejecución de erogaciones a la fecha precitada, demuestra el impacto que los acuerdos Paritarios han tenido sobre el Gasto en Personal proyectándose un desvío a la fecha de exactamente $ 331.864.222.- en ese rubro, cuya insuficiencia debería cubrirse mediante una modificación presupuestaria compensada, con reducción de saldos de partidas de rubros distintos al de “Personal” (inciso 1) con fuente de financiamiento “recursos propios”, saldos que podrán ser utilizados exclusivamente durante este ejercicio 2014 en virtud del financiamiento adicional de fondos nacionales percibidos en el marco del “Programa de Convergencia de Tarifas Eléctricas y Reafirmación del Federalismo Eléctrico en la República Argentina”;
Que, adicionalmente, los impactos incrementales vinculados a la anualización durante el ejercicio 2015 de los acuerdos paritarios acordados en el presente año y al incremento en otros costos directos no salariales de mayor gravitación en la explotación del servicio se estiman en $270.609.778;
Que asimismo, a los fines de minimizar los impactos señalados en los considerandos precedentes, ya se han llevado a cabo numerosas medidas tendientes a mejorar la eficiencia de la operación y administración del servicio;
Que, más allá de los resultados de las mejoras de eficiencia señaladas, el aumento en los costos de los recursos humanos de la empresa no pueden significar en el mediano y largo plazo una reducción en la atención de necesidades de explotación del servicio ni un menoscabo al proceso de inversión en infraestructura que pueda poner en riesgo la sustentabilidad futura del servicio público;
Que en consecuencia, de confirmarse los menores ingresos por recursos según lo consignado, de ratificarse el desvío en el Gasto en Personal señalado y previéndose una ejecución total del resto de los conceptos de gastos e inversiones, siendo que estos se hallaban inicialmente en gran parte apalancados por recursos provenientes de Venta de Energía que no se percibirán, estaríamos en presencia de un desfasaje respecto del Presupuesto 2014 de aproximadamente $779.090.222.- (pesos setecientos setenta y nueve millones noventa mil doscientos veintidós);
Que, por otra parte, la anualización para el ejercicio 2015 del acuerdo paritario celebrado en el presente año y el incremento en otros costos directos no salariales de mayor gravitación en la explotación del servicio, tendrá un impacto adicional de $270.609.778;
Que en base a lo solicitado en Nota N° 69/2014, el Área Administración del Mercado Eléctrico eleva los resultados de los estudios efectuados;
Que señala que del mismo resulta un ajuste promedio ponderado del 20% respecto del cuadro tarifario vigente desde el 1/7/2013, que aplicado a los consumos registrados desde el 1/1/14, hubiera permitido una facturación adicional durante el año 2014 de $ 779,3 millones con impuestos;
Que, adicionalmente, informa que un ajuste promedio ponderado del 5,79% sobre los valores resultantes de aplicar el ajuste indicado en el considerando precedente, permitirían en el próximo ejercicio una facturación adicional de $270,4 millones con impuestos, adjuntando en anexos 1 a 8 los cuadros tarifarios resultantes para cada categoría tarifaria;
Que asimismo, describe los alcances del ajuste propuesto y sus efectos sobre las principales categorías tarifarias, así como el impacto sobre los montos facturados a clientes típicos;
Que toma intervención el Área de Asesoramiento General de la Gerencia de Asuntos Jurídicos en Dictamen N° 935/2014, donde señala que corresponde a la esfera de competencia de la Empresa Provincial de la Energía, el reajuste de tarifas por cambio en el costo de sus componentes;
Que el Artículo 6° inc. q) de la Ley 10.014, sostiene que, para el cumplimiento de sus cometidos, la Empresa tiene las siguientes atribuciones y deberes: “Proponer al Poder Ejecutivo para su aprobación la política de precios y las tarifas a aplicar en los servicios a su cargo. Empero puede de por sí reajustar la tarifa cuando se produzcan aumentos o disminución del costo de sus componentes. Las tarifas contemplarán como mínimo la totalidad de los costos de producción, explotación y mantenimiento dentro de patrones normales de eficiencia, la depreciación que corresponde al activo fijo revaluado y una utilidad razonable sobre este último. Esta utilidad será destinada al cumplimiento de los fines sociales, a la inversión en obras y al mejoramiento del servicio “
Que en idéntico sentido se ha expedido Fiscalía de Estado en el Dictamen 222/2008: “ si bien la materia referida a la política de precios y tarifas a aplicar por los servicios a cargo de la EPE fue asignada a la competencia del Poder Ejecutivo, la referida estrictamente a su reajuste por aumento o disminución del costo de sus componentes ha sido asignada a la Empresa, por lo que no corresponde que el Poder Ejecutivo apruebe decisiones tomadas por aquella en el ámbito de las competencias atribuidas por la ley de su creación”;
Que la Empresa Provincial de la Energía ha sido instituida como una persona jurídica pública (Artículo 1° Ley 10014) con personalidad jurídica, de derecho público actuando con relación a la gestión y actividades que se le atribuyen en la ley y con plena autarquía en el ejercicio de su gobierno administrativo, industrial, financiero y comercial, teniendo además para alcanzar este cometido plena capacidad jurídica dentro del campo del derecho privado” (Artículo 7° Ley 10014);
Que en consecuencia, al haber atribuido la ley de creación la competencia para disponer el reajuste de tarifas por cambio de “costo de sus componentes”, no corresponde la intervención del Poder Ejecutivo en ese aspecto”.
Que en el caso, pese a las medidas de mejora de eficiencia, a la atención de necesidades presupuestarias mediante instrumentos puntuales que dejarían de estar disponibles a partir del 31/12/2014 y conforme lo indicado por la Gerencia de Administración se habría producido un desvío del presupuesto 2014 de $779.090.222.- (Pesos setecientos setenta y nueve millones noventa mil doscientos veintidos) entre el gasto previsto y el realmente efectuado en el presente ejercicio, a lo que se adicionan $270,6 millones por el impacto de la anualización para el ejercicio 2015 de dicho acuerdo paritario e incrementos de otros costos directos no salariales de explotación del servicio, por lo que se solicita determinar el cuadro tarifario acorde a la nueva realidad en la estructura de costos del servicio;
Que no obstante lo expuesto, cabe señalar que en Junio de 2014, la Provincia de Santa Fe ha suscripto junto con la Nación un Acuerdo Marco denominado “Programa de Convergencia de Tarifas Eléctricas y Reafirmación del Federalismo Eléctrico en la República Argentina” mediante el cual la Provincia se ha comprometido “por un plazo de 365 días a partir del 01/01/14, a retrotraer y mantener sin modificaciones los cuadros tarifarios vigentes al 31/12/13, en los términos y con los alcances que se establezcan en el Convenio Instrumental a celebrarse entre la Provincia de Santa Fe y la Secretaría de Energía de la Nación…”;
Que según lo estipulado, si la Provincia cumple con lo antedicho, “el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y/o CAMMESA procederán a financiar el PLAN DE OBRAS, ADQUISICIÓN DE MATERIALES Y EQUIPAMIENTO de la Provincia Firmante”, detallado en el Anexo I que forma parte del Convenio Instrumental;
Que dicho Convenio Instrumental, que fue suscripto en simultaneo con el Convenio Marco, establece que las partes “ratifican la plena vigencia de la totalidad de los compromisos establecidos” en el Acuerdo, “reafirmando el compromiso de retrotraer y mantener los cuadros tarifarios de energía eléctrica…vigentes al 31 de diciembre de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2014”;
Que por lo tanto, esta Empresa se ve imposibilitada de proceder a modificar los cuadros tarifarios, en los términos antes referidos, esto es “vigentes al 31 de diciembre de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2014”, sin incurrir con ello en un incumplimiento al Convenio suscripto, con los consecuentes perjuicios que esto acarrearía;
Que, no obstante, cabe realizar la distinción entre un cuadro tarifario de aplicación efectiva de un cuadro tarifario sin aplicación efectiva y, por tanto, con mero valor “informativo” hasta su efeciva aplicación;
Que además, resulta legítimo, cuando no, necesario, que se brinde al usuario del servicio eléctrico, información completa y adecuada sobre los montos reales de la tarifa que le correspondería abonar de no haberse suscrito el Convenio Marco;
Que nuestra Constitución Nacional, luego de la Reforma de 1994 incluyó a los consumidores y usuarios dentro de sus preceptos, garantizándoles una información veraz y adecuada, poniendo en cabeza de las autoridades el proveer la protección de esos derechos;
Que en concordancia con los mandatos constitucionales, la Ley N° 24.240, con modificaciones por Ley 26.361, expresó que “el proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización…” (Art. 4);
Que este deber de información ha sido caracterizado como obligación que tiene el proveedor de bienes y servicios de suministrar todo dato que permita una elección racional y un uso correcto y seguro de los bienes y servicios contratados. El mencionado Artículo “a la par de constituir un verdadero principio general en materia de consumo, consagra un derecho subjetivo del consumidor o usuario. A partir de dicha conceptualización, es posible sostener que el deber de información tiene una doble finalidad: protección del consentimiento del consumidor y que éste logre una satisfactoria utilización del producto o servicio”;
Que como contraparte, el deber de informar pesa sobre los proveedores de bienes y servicios;
Que los preceptos mencionados, junto con los Convenios firmados entre Nación y Provincia, brindan el marco legal adecuado para la presente tramitación, ello, sin perjuicio de que para el caso de que el citado convenio pierda vigencia, pueda la E.P.E. implementar reajustes tarifarios en ejercicio de la potestad otorgada por Ley 10.014 antes referida;
Que finalmente, y en este sentido, se sugiere que se dé al presente idéntica publicidad que la que se otorga a los actos por los cuales se procede a las modificaciones tarifarias, esto es a través de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1° del Decreto 3321/1993;
Por ello, en ejercicio de las atribuciones establecidas en los Artículos 6º y 17º de la Ley Orgánica Nº 10014;
EL DIRECTORIO DE LA
EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA
R e s u e l v e :
ARTICULO 1°.- Aprobar el Cuadro Tarifario propuesto para las Tarifas Pequeñas Demandas, T2 – Grandes Demandas, T4 – Otros Prestadores Provinciales, T6 – Peaje por Servicio de Distribución, Sin Subsidio del Estado Nacional o Con Subsidio Reducido para Pequeñas Demandas, Sin Subsidio del Estado Nacional o Con Subsidio Reducido para T2 – Grandes Demandas, Sin Subsidio del Estado Nacional o Con Subsidio Reducido para T4 – Otros Prestadores Provinciales, Sin Subsidio del Estado Nacional o Con Subsidio Reducido para T6 – Peaje por Servicio de Distribución, que forma parte integrante de la presente Resolución.
La aplicación de lo dispuesto en el párrafo precedente se encontrará suspendida en tanto dure la vigencia del Acuerdo Marco “Programa de Convergencia de Tarifas Eléctricas y Reafirmación del Federalismo Eléctrico en la República Argentina”que la Provincia de Santa Fe ha suscripto con la Nación. Finalizada dicha vigencia lo establecido en el primer párrafo será de aplicación directa e inmediata
ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese y archívese.
Ing. Juan Daniel Cantalejo
Ing. Cristian Hugo Berrino
Arq. Hugo Guillermo Storero
Sr. Fabián Vieyra
Ing. Ricardo Alberto Airasca
Nota: Los anexos de esta Resolución se pueden ver en la página Web de la EPE.
S/C. 12459 Dic. 16
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RESOLUCION N° 608
SANTA FE, 04-12-2014
VISTO: El Expte. Nº 1-2014-765.729-EPE., en cuyas actuaciones se eleva propuesta de modificación al “Reglamento General para el Suministro y Comercialización del Servicio Eléctrico”, aprobado por Resolución N° 371/93 y sus modificatorias Nros. 1123/94, 1223/94, y 046/95; y
CONSIDERANDO:
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y sus Áreas dependientes, en Dictamen N° 475/14, indican que mediante Acuerdo 135/2014 la Sala Primera de la Cámara de Apelación Civil y Comercial de Rosario interviniente en los autos “Unión de Consumidores c/ E.P.E. s/ Acción Sumarísima – Medida Cautelar” (Expte. N° 18/2013), confirma lo resuelto en Primera Instancia declarando la inconstitucionalidad de los Artículos 11°, 23°, 46°, 47° y 48° del Reglamento mencionado, concediendo un plazo de ciento ochenta (180) días para adecuar el mismo, conforme a las pautas allí establecidas;
Que más allá que en los hechos la normativa tachada de inconstitucional no es aplicada en la actualidad por esta EPE., con base en los argumentos vertidos por el tribunal actuante, aparece clara la necesidad de la reforma;
Que abocado nuestro Órgano técnico competente al análisis de la misma, indica en primer lugar, que resulta oportuno aclarar que el Reglamento General de Suministro debe estar destinado a los “clientes” y “usuarios” del servicio eléctrico, correspondiendo diferenciarlos siendo los “clientes” quienes contratan el servicio, mientras que el término “usuario” resulta más amplio, abarcando a quienes utilizan el servicio prestado por EPESF aún cuando no lo hayan contratado directamente;
Que de las normas que integran el Reglamento, se desprende que el mismo no limita su aplicación a los titulares de un suministro sino que además, algunas de ellas regulan distintos supuestos que afectan directamente a los usuarios del servicio eléctrico;
Que en consonancia con lo dispuesto por la Cámara, se eleva proyecto modificatorio;
Que en relación al Art. 40° se propone su abrogación por referir al mismo aspecto contemplado en el Art. 46° del mencionado cuerpo legal, en lo relativo al Libro de Quejas;
Que respecto a lo preceptuado por el Art. 48°, el cual autoriza el cobro de facturas anticipadas de manera excepcional, se sugiere su derogación, por resultar contrario a la Ley de Defensa del Consumidor vulnerando a su vez el principio de trato equitativo en la relación de consumo establecido en el Artículo 42° de la C.N., según argumentos vertidos en la Sentencia dictada por el Superior Tribunal;
Que la Gerencia Comercial ha participado en las modificaciones, en un todo de acuerdo con la propuesta integral elevada;
Por ello, en ejercicio de las atribuciones establecidas en los Artículos 6º, inc. m) y 17º de la Ley Orgánica Nº 10014;
EL DIRECTORIO DE LA
EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA
Resuel e :
ARTICULO 1°.- Modificar el “Reglamento General para el Suministro y Comercialización del Servicio Eléctrico”, aprobado por Resolución N° 371/93 y sus modificatorias Nros. 1123/94, 1223/94, y 046/95 en los Artículos que a continuación se detallan, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
Artículo 11°.- “La EPE como responsable del servicio eléctrico responderá ante los usuarios en los términos del Art. 30 y 40 de la ley 24.240”.-------------------------
Artículo 23°.-“Cualquier reclamo acerca de los importes facturados, provisión de energía eléctrica, revisión o cambio de medidor, aumento de potencia instalada, o sobre el servicio en general deberá ser efectuado personalmente o por alguno de los medios previstos en el artículo 46 del presente, debiendo extender la empresa constancia con la identificación del reclamo. Cuando la empresa facture en un período consumos que exceden en un SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) el promedio de los consumos correspondientes al mismo período de los DOS (2) años anteriores se presume que existe error en la facturación.
En dicho caso se procederá conforme las previsiones del art. 31 de la Ley 24.240”.
Artículo 46°.- “La EPE fijará en un cartel o vitrina, adecuados, el anuncio de que se encuentra a disposición de los clientes el libro de quejas.
Asimismo se llevará un registro de reclamos donde quedarán asentadas las presentaciones de los usuarios. Los mismos podrán efectuarse por nota, teléfono, fax o correo electrónico, o por otro medio disponible, debiendo extenderse constancia con la identificación del reclamo. Dichos reclamos deberán ser satisfechos en plazos perentorios. Asimismo se garantizará la atención personalizada de los clientes”
Artículo 47°.- “En el caso de comprobarse que el cliente no hubiera actualizado la modificación en uso del servicio o de verificarse la inexactitud en los datos suministrados por el mismo, que originen la aplicación de una tarifa menor a la que corresponde, la Empresa facturará e intimará al pago de la diferencia, mediante la aplicación de la tarifa vigente a la fecha de su normalización, con efecto retroactivo, sin perjuicio de la acción legal y administrativa que corresponde. En los casos en que la EPE aplique tarifas superiores a las que corresponden, por causas imputables a la misma, deberá reintegrar al titular del servicio los importes recibidos de más, efectuándose el reintegro conforme a las pautas fijadas por el Artículo 31° de la Ley 24.240”.
ARTÍCULO 2°.- Derogar los Artículos 40° y 48° del citado cuerpo normativo.
ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Ing. Juan Daniel Cantalejo
Ing. Cristian Hugo Berrino
Arq. Hugo Guillermo Storero
Sr. Fabián Vieyra
Ing. Ricardo Alberto Airasca
S/C 12456 Dic. 16 Dic. 17
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EMPRESA PROVINCIAL
DE LA ENERGIA
CONCURSO DE PRECIOS N° 3123
Objeto: Contratación utilitario tipo furgón, antigüedad no mayor a 7 años, con doble hilera de asientos, puerta lateral de acceso trasero y chofer, para el sector inspecciones y conexiones rioja.
Presupuesto Oficial: $ 81.000.- IVA incluido.
Apertura de Propuestas: 30/12/2014 - Hora: 9,45
Retiro de Pliegos: Empresa Provincial de la Energía - Bv. Oroño 1260-1° Piso – ROSARIO.
Apertura de sobres: salón de reuniones E.P.E - Bv Oroño 1260 - 1° Piso - Rosario.
Consultas: Movilidades Rosario - (0341) 4207752.
Nota: Los pliegos podrán ser adquiridos hasta 48 horas antes de la fecha de apertura únicamente.
S/C 12441 Dic. 16 Dic. 18
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