picture_as_pdf 2002-12-16

REGISTRADA BAJO EL Nº 12096

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

 

ARTICULO 1°.- Créase en el ámbito de la Legislatura, una Comisión organizadora de los actos celebratorios del 150° aniversario de la sanción de la Constitución Nacional, a cumplirse el 1° de Mayo de 2003. Estará integrada por seis (6) diputados y tres (3) senadores y establecerá sus propias normas de funcionamiento.

ARTICULO 2°.- La Comisión creada por el artículo anterior tendrá por objeto proponer los distintos actos celebratorios del acontecimiento referido, así como divulgar el accionar de la misma a fin de recibir y coordinar propuestas de instituciones oficiales y privadas.

ARTICULO 3°.- La Comisión dará por concluida su labor, y por lo tanto quedará automáticamente disuelta a los 30 días del mes de Mayo de 2003, oportunidad en la que deberá elevar a ambas Cámaras un informe de lo actuado que incluya un pormenorizado detalle de los recursos afectados si los hubiera.

ARTICULO 4°.- La Comisión invitará a participar a representantes del Poder Ejecutivo, del Poder Judicial y de la Municipalidad de la ciudad de Santa Fe y coordinará con los organismos públicos correspondientes los distintos actos celebratorios del sesquicentenario de la sanción de la Constitución Nacional.

ARTICULO 5°.- Para su funcionamiento y el cumplimiento de sus objetivos, esta Comisión no contará con presupuesto propio.

ARTICULO 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOS.-

Alberto Nazareno Hammerly

Presidente

Cámara de Diputados

Ing. Marcelo Muniagurria

Presidente

Cámara de Senadores

Avelino Lago 

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Dr.Ricardo Paulichenco

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

 

DECRETO Nº 3434

 

SANTA FE, 10 DIC 2002

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

V I S T O :

La aprobación de la Ley que antecede Nro. 12.096 efectuada por la H. Legislatura;

D E C R E T A :

Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-

REUTEMANN

Dr. Esteban R. Borgonovo

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