REGISTRADA BAJO EL Nº 12096
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
ARTICULO 1°.- Créase en el ámbito de la
Legislatura, una Comisión organizadora de los actos celebratorios
del 150° aniversario de la sanción de la Constitución Nacional, a cumplirse el
1° de Mayo de 2003. Estará integrada por seis (6) diputados y tres (3)
senadores y establecerá sus propias normas de funcionamiento.
ARTICULO 2°.- La Comisión creada por el artículo anterior tendrá por objeto
proponer los distintos actos celebratorios del
acontecimiento referido, así como divulgar el accionar de la misma a fin de
recibir y coordinar propuestas de instituciones oficiales y privadas.
ARTICULO 3°.- La Comisión dará por concluida su labor, y por lo tanto
quedará automáticamente disuelta a los 30 días del mes de Mayo de 2003,
oportunidad en la que deberá elevar a ambas Cámaras un informe de lo actuado
que incluya un pormenorizado detalle de los recursos afectados si los hubiera.
ARTICULO 4°.- La Comisión invitará a participar a representantes del Poder
Ejecutivo, del Poder Judicial y de la Municipalidad de la ciudad de Santa Fe y
coordinará con los organismos públicos correspondientes los distintos actos celebratorios del sesquicentenario de la sanción de la
Constitución Nacional.
ARTICULO 5°.- Para su funcionamiento y el cumplimiento de sus objetivos,
esta Comisión no contará con presupuesto propio.
ARTICULO 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE,
A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOS.-
Alberto Nazareno Hammerly
Presidente
Cámara de Diputados
Ing. Marcelo Muniagurria
Presidente
Cámara de Senadores
Avelino Lago
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Dr.Ricardo Paulichenco
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
DECRETO Nº 3434
SANTA FE, 10 DIC 2002
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
V I S T O :
La aprobación de la Ley que antecede Nro. 12.096
efectuada por la H. Legislatura;
D E C R E T A :
Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el
sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes
corresponde observarla y hacerla observar.-
REUTEMANN
Dr. Esteban R. Borgonovo
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