REGISTRADA BAJO EL N°
12066
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
ARTICULO 1.- Desaféctanse del destino dispuesto
por Escritura N° 23 de fecha 15 de abril de 1974 y donánse a la Comuna de Santa Margarita, departamento 9 de
Julio, Provincia de Santa Fe, las fracciones de terreno, ubicadas en el pueblo
de “Santa Margarita”, departamento 9 de Julio que se describen a continuación.
- Lotes Números 5, 6 y 7 de la manzana N° 21, con
una superficie total de 2.400 metros cuadrados. Partida Impuesto Inmobiliario N° 01-11-00-502093/0022-8.
- El dominio figura inscripto a nombre del Superior Gobierno de la
Provincia al N° 13.087 - Tomo 78 - Folio 275, en
Santa Fe en fecha 4 de Junio de 1974.
ARTICULO 2.- La donación se efectúa con cargo de que en los precitados lotes de
terreno se construya un plan de viviendas, dentro del plazo de cinco años.
ARTICULO 3.- El incumplimiento del cargo establecido en el artículo precedente
traerá aparejada la revocación automática de la donación, con inmediata
restitución del inmueble desocupado al Superior Gobierno de la Provincia, sin
derecho a contraprestación alguna a favor del donatario.
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE,
A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOS.
Ing. MARCELO J. MUNIAGURRIA
Presidente
Cámara de Senadores
ALBERTO NAZARENO HAMMERLY
Presidente
Cámara de Diputados
Dr. RICARDO H. PAULICHENCO
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
AVELINO A. LAGO
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
SANTA FE, 09 de diciembre de 2002.
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución
Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de
Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.
CARLOS A. REUTEMANN
Gobernador de Santa Fe
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