picture_as_pdf 2002-12-16

REGISTRADA BAJO EL 12066

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

 

ARTICULO 1.- Desaféctanse del destino dispuesto por Escritura 23 de fecha 15 de abril de 1974 y donánse a la Comuna de Santa Margarita, departamento 9 de Julio, Provincia de Santa Fe, las fracciones de terreno, ubicadas en el pueblo de “Santa Margarita”, departamento 9 de Julio que se describen a continuación.

- Lotes Números 5, 6 y 7 de la manzana 21, con una superficie total de 2.400 metros cuadrados. Partida Impuesto Inmobiliario 01-11-00-502093/0022-8.

- El dominio figura inscripto a nombre del Superior Gobierno de la Provincia al 13.087 - Tomo 78 - Folio 275, en Santa Fe en fecha 4 de Junio de 1974.

ARTICULO 2.- La donación se efectúa con cargo de que en los precitados lotes de terreno se construya un plan de viviendas, dentro del plazo de cinco años.

ARTICULO 3.- El incumplimiento del cargo establecido en el artículo precedente traerá aparejada la revocación automática de la donación, con inmediata restitución del inmueble desocupado al Superior Gobierno de la Provincia, sin derecho a contraprestación alguna a favor del donatario.

ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOS.

Ing. MARCELO J. MUNIAGURRIA

Presidente

Cámara de Senadores

ALBERTO NAZARENO HAMMERLY

Presidente

Cámara de Diputados

Dr. RICARDO H. PAULICHENCO

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

AVELINO A. LAGO

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

 

SANTA FE, 09 de diciembre de 2002.

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

 

CARLOS A. REUTEMANN

Gobernador de Santa Fe

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