DECRETO N°
3326
SANTA FE, 05 Diciembre de 2002
VISTO:
El Expediente N° 15120-0014459-6, del Registro
del Sistema de Información de Expedientes - Ministerio de Hacienda y Finanzas -
la Ley 11.373, la Ley 11.696, el Decreto 1.413/96, el Decreto N° 1.928/99, el Decreto 3.725/99 y las resoluciones de la
Corte Suprema de Justicia de la Provincia en los autos caratulados: CARRASCO,
Ricardo c/Pcia. de Santa Fe
(Expte. 8/89); D’ AGOSTINO, José Antonio c/Pcia. de Santa Fe (Exptes. 306/86 y 395/95); DOMINGUEZ, José Amador c/Pcia. de Santa Fe (Exptes. 414/86 y 126/98); BOLEA de PEREZ, Mirtha Victoria c/Pcia. de Santa Fe (Exptes. 795/94 y
463/00); MIÑO, Teófilo María c/Pcia. de Santa Fe (Expte. 166/91);
ESCUDERO, José Antonio c/Pcia. de
Santa Fe (Exptes. 119/86 y 790/97); LANTERI de
ANSELMI, Orfilia Hipólita c/Pcia.
de Santa Fe (Expte. 696/95);
MONNEY de RETAMAR, Leonor Ismeria Lili
c/Pcia. de Santa Fe (Exptes. 686/90 y 653/99); BALDOVINO, Roberto Oscar c/Pcia. de Santa Fe (Exptes. 853/94 y 375/99); GONZALEZ de BENMERGUI, Norma Fanny c/Pcia. de
Santa Fe (Exptes. 99/89 y 103/00); REBOLA, Miguel
Américo c/Pcia. de Santa Fe
(Expte. 473/90); GANDIN, Eusebio c/Pcia. de Santa Fe (Exptes. 479/87 y 470/99); CASELLI, Víctor Luis c/Pcia. de Santa Fe (Expte. 28/90); TABORDA de MAIDANA, Violeta c/Pcia. de Santa Fe (Exptes. 558/88 y 413/99); VEGA MILESSI, Francisco Rafael c/Pcia. de Santa Fe (Exptes. 231/87, 755/96 y 340/99);
CONSIDERANDO:
Que la Ley 11.696 complementa las disposiciones de la Ley 11.373 fijando el
monto máximo de BONOS PREVISIONALES DE SANTA FE autorizados a emitir; afectando
en garantía los fondos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de
Impuestos y autorizando la realización de las modificaciones presupuestarias
pertinentes;
Que el Decreto 1928/99 autorizó en su artículo primero la emisión de la
cantidad de Bonos Previsionales dispuestos por la ley
11.373 y con las características y procedimientos fijados por el artículo 24°
del Decreto N° 1.413/96 y el Decreto 3.725/99,
necesarios para cumplir con las Resoluciones judiciales citadas en el Visto del
presente;
Que el Decreto mencionado en primer término en el párrafo anterior, dispuso
que la entrega de los Bonos a sus beneficiarios no se efectuará sin previo
dictado del decreto particular que la autorice, por una cantidad determinada
necesaria para cumplir cada una de las concretas decisiones judiciales;
Que corresponde por tanto dictar la norma particular que autorice la
entrega de los Bonos Previsionales de acuerdo a los
beneficiarios y montos determinados;
Que las sentencias que constan en el visto ordenan que se entreguen la
cantidad de títulos públicos necesarias para
satisfacer el saldo total de la acreencia reclamada en autos de acuerdo con lo
dispuesto por el artículo 26 de la Ley 11.696;
Que las modificaciones compensadas de créditos, a fin de habilitar las
partidas necesarias para atender los servicios de los Bonos a emitir, se
disponen con ajuste a las normas del artículo 8° de la Ley 11.877 -
Complementaria del Presupuesto Año 2001, ratificada en su vigencia para el
corriente año por Ley 12015 -Complementaria del Presupuesto Año 2002-;
Que han tomado la intervención la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la
Provincia, la Dirección General de Finanzas, la Contaduría General de la
Provincia, la Dirección de Asesoría Letrada del Ministerio de Hacienda y Finanzas,
y la Fiscalía de Estado;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Encuádrese en las disposiciones del artículo 2° de la Ley
11373 la deuda emergente de los casos: CARRASCO, Ricardo; BOLEA de PEREZ, Mirtha Victoria; MIÑO, Teófilo María; LANTERI de ANSELMI, Orfilia Hipólita; MONNEY de RETAMAR, Leonor Ismeria Lili; BALDOVINO, Roberto
Oscar; GONZALEZ de BENMERGUI, Norma Fanny; REBOLA,
Miguel Américo; GANDIN, Eusebio; CASELLI, Víctor Hugo; TABORDA de MAIDANA,
Violeta; y en las disposiciones del artículo 4° de la misma Ley la deuda
emergente de los casos: D’ AGOSTINO, José Antonio; DOMINGUEZ, José Amador;
ESCUDERO, José Ignacio; VEGA MILESSI, Francisco Rafael, ajustándose su
cancelación a lo dispuesto por el artículo 26° de la Ley N°
11.696.
ARTICULO 2°.- Hágase entrega de acuerdo a lo establecido por el Decreto N° 1.928/99, de la cantidad de Bonos Previsionales
necesarios para cumplir con las Resoluciones de la Corte Suprema de Justicia de
la Provincia en los autos citados en el Visto, de acuerdo con los montos y
beneficiarios que se determinan en el Anexo “A” que forma parte integrante del
presente.
ARTICULO 3°.- El Ministerio de Hacienda y Finanzas informará, al momento de
efectivizar la entrega de los Bonos Previsionales de
la Provincia de Santa Fe que se autoriza por el presente, los datos de nominatividad exigidos por la CAJA DE VALORES S.A.
ARTICULO 4°.- Amplíase el Cálculo de “Recursos”
del Presupuesto vigente en el Carácter 1 - Administración Central, por la suma
de $ 547,856.89 (PESOS QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y
SEIS CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS), en la Jurisdicción 91 - Obligaciones a
Cargo del Tesoro conforme se detalla seguidamente:
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 610: Emisión Títulos Públicos Ley Nro. 11.373 - Cancelación de Deudas Previsionales
Consolidadas y Otras Deudas Previsionales.
TIPO: 36 - Endeudamiento Público
CLASE: 36.1 -Deuda Interna
CONCEPTO: 36.1.2 - Colocación Deuda Interna a Largo Plazo
SUBCONCEPTO: 36.1.2. 01 - Emisión Títulos Públicos - Ley 11.373
(Consolidación Deudas Previsionales) $ 547,856.89.-
ARTÍCULO 5°.- Amplíase las “Erogaciones” del
Presupuesto vigente en el Carácter 1 - Administración Central, Fuente de
Financiamiento 610: Emisión Títulos Públicos Ley Nro.
11.373 - Cancelación de Deudas Previsionales
Consolidadas y Otras Deudas Previsionales, en las
Jurisdicciones 90: Servicio de la Deuda Pública, en el Inciso 7: Servicio de la
Deuda y Disminución de Otros Pasivos, por la suma de $ 82,372.77 (PESOS OCHENTA
Y DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS CON SETENTA Y SIETE CENTAVOS) y 91:
Obligaciones a Cargo del Tesoro, en el Inciso 9 Gastos Figurativos, por la suma
de $ 465,484.12 (PESOS CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA
Y CUATRO CON DOCE CENTAVOS), conforme al detalle obrante en las planillas
anexas “B” y “C” que forman parte integrante del presente decreto.
ARTICULO 6°.- Amplíase el “Cálculo de Recursos”
del Presupuesto vigente en el Carácter 3 - Instituciones de Seguridad Social en
la Jurisdicción 70: Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social, Subjurisdicción 01: Caja de Jubilaciones y Pensiones de la
Provincia, por la suma de $ 465,484.12 (PESOS CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL
CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON DOCE CENTAVOS), conforme se detalla seguidamente:
TIPO: 41 - Contribuciones Figurativas
CLASE: 41.1 - Contribuciones Figurativas para Financiaciones Corrientes
CONCEPTO: 41.1.1 - Contribuciones de la Administ.
Central para Financiaciones Corrientes
SUBCONCEPTO: 41.1.1.06 - Títulos Públicos Ley 11.373 - Cancelación Deudas Previsionales Consolidadas y Otras Deudas Consolidadas. - $
465,484.12
ARTICULO 7°.- Amplíase las “Erogaciones” del
Presupuesto vigente en el Carácter 3 - Instituciones de Seguridad Social en la
Jurisdicción 70: Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social, Subjurisdicción 01: Caja de Jubilaciones y Pensiones de la
Provincia, por la suma de $ 465,484.12 (PESOS CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL
CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON DOCE CENTAVOS), en el Inciso 5:
Transferencias, de acuerdo al detalle obrante en planilla anexa “D” que forma
parte integrante del presente decreto.
ARTICULO 8°.- Autorízase a la Contaduría General
de la Provincia a liquidar e imputar las sumas correspondientes, conforme a lo
establecido en los artículos precedentes.
ARTICULO 9°.- Regístrese, Comuníquese, Notifíquese, Publíquese y Archívese.
REUTEMANN
Lic. Miguel Angel Asensio
NOTA: Se publica sin Anexo.
_________________________________________