picture_as_pdf 2002-12-16

DECRETO 3225

 

SANTA FE; 02 Diciembre de 2002

VISTO:

El Expediente Nº 00416-0032406-4 del registro del Ministerio de Educación, mediante el cual el Instituto de Educación Superior Nº 29 “Galileo Galilei” de Rosario, dependiente de la Dirección Provincial de Educación Superior, Perfeccionamiento Docente, Programación y Desarrollo Curricular de la Cartera Educativa Provincial, solicita la aprobación del Plan de Estudios para la Carrera de Tecnicatura Superior en Agroindustria de la Alimentación que se cursa en dicha institución reemplazando a partir del ciclo lectivo 2002 el aprobado por Resolución Nº 3600/93 del Ministerio de Cultura y Educación de la Nación, y

CONSIDERANDO:

Que el Plan actualmente vigente fue diseñado a principios de la década del ‘90, la cual se caracterizó por un fuerte cambio en las tecnologías de producción y grandes avances científicos en el campo de la biotecnología y la bioquímica, razón por la que se requiere en la actualidad y se demandará en el futuro una revisión permanente de las currículas relacionadas con el mundo productivo, que día a día exige el dominio de competencias tecnológicas polivalentes en áreas específicas, como es el caso de la agroindustria de la alimentación;

Que la mencionada carrera registra un elevado y constante aumento de matrícula y un significativo incremento en la tasa de retención; advirtiéndose en los últimos años una tendencia a la estabilidad en el índice de graduación;

Que la experiencia recogida desde la Institución a través de la implementación de nuevas técnicas de enseñanza y aprendizaje de contenidos correspondientes al área de formación específica y de las ciencias básicas, con actual apoyo extra escolar y actividades teórico-prácticas complementarias, planteó la necesidad de realizar cambios profundos en la estructura curricular, fundamentados además en la adecuación de los programas a las nuevas tecnologías del mercado;

Que dicha apoyatura debió plasmarse en el aumento formal de la carga horaria del Plan de Estudios para una mejor enseñanza y un mayor tratamiento de los nuevos procesos tecnológicos que permitan reforzar fuertemente campos del conocimiento como los de: Química, Microbiología, Laboratorios y específicamente las materias del último año de la Carrera cuales son Tecnología de la Leche, Cereales y Oleaginosas;

Que el estudio llevado a cabo por el Coordinador de la misma, aprobado en acuerdo de docentes y avalado por el Consejo Directivo, aconsejó la incorporación de nuevas materias adecuándolas a las demandas actuales de los rubros alimenticios modernos, posibilitando con ello la ampliación de la competencia para el ejercicio de la docencia e incumbencias del título respectivo, facilitando la inserción laboral de sus egresados;

Que además resultó aconsejable elevar los Seminarios Académicos cuatrimestrales a la categoría de materias anuales, para garantizar la eficiencia de la carga horaria asignada en función de las características que presentan las tecnicaturas de Nivel Terciario;

Que todo ello tiende a la adecuación del título respectivo al perfil de una formación que aumente las competencias de los graduados y mejore su desempeño polivalente en el campo específico ocupacional mediante la selección cualitativa y cuantitativa de contenidos mínimos orientadores;

Que en razón de lo expuesto resulta necesario suprimir del Título que se venía otorgando, la especificación de las especialidades: Leche, Carnes y Harinas;

Que el nuevo diseño cuya aprobación se gestiona se ajusta a las normas establecidas por Decreto Nº 5799/91 y se ha adecuado a las nuevas pautas dadas por el Consejo Federal de Cultura y Educación en cuanto a la duración de las carreras de grado y pre-grado de Educación Superior;

Que ha tomado intervención la Dirección Provincial de Educación Superior, Perfeccionamiento Docente, Programación y Desarrollo Curricular de la Jurisdicción actuante, expidiéndose favorablemente sobre el particular;

Que la Comisión Provincial Permanente - Decreto Nº 5799/91, mediante Dictamen Nº 59/00, aconseja la competencia para el ejercicio de la docencia y la incumbencia profesional que corresponde asignarle al título en cuestión interviniendo respecto de esta última, el Colegio Profesional de Maestros Mayores de Obras y Técnicos de la Provincia de Santa Fe -Distrito I- (Ley Nº 10946);

Que este Poder Ejecutivo en un todo de acuerdo con los antecedentes obrantes en autos, estima procedente resolver de conformidad, en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 72° Inciso 5° de la Constitución Provincial;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º:  Apruébase el Plan de Estudios de la Carrera de “Tecnicatura Superior en Agroindustria de la Alimentación” que se dicta en el Instituto de Educación Superior Nº 29 “Galileo Galilei” de la ciudad de Rosario, dependiente de la Dirección Provincial de Educación Superior, Perfeccionamiento Docente, Programación y Desarrollo Curricular del Ministerio de Educación, el que como Anexo en trece (13) fojas forma parte integrante del presente decreto, y que sustituirá progresivamente a partir del curso lectivo 2002, al aprobado por Resolución Nº 3600/93 del Ministerio de Cultura y Educación de la Nación.

ARTÍCULO 2º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

REUTEMANN

C.P.N. Daniel Germano

NOTA: El anexo respectivo se encuentra a disposición de los interesados en la Mesa de Entradas del M. de E.

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