picture_as_pdf 2002-12-16

DECRETO 3224

 

SANTA FE; 02 DIC. 2002

VISTO:

El Expediente 00401-0118012-4 del registro del Ministerio de Educación, cuyas actuaciones se relacionan con el Diseño Curricular Institucional para la Formación Docente Inicial del Instituto Superior Particular Incorporado 9204 “Centro Formación de Monitores” de la ciudad de Reconquista, dependiente del Servicio Provincial de Enseñanza Privada de la Jurisdicción de referencia, denominado “Profesorado de Escuelas de Alternancia del Tercer Ciclo de la Educación General Básica y de la Educación Polimodal en Agronomía”; y

CONSIDERANDO:

Que teniendo en cuenta la aprobación de disposiciones referidas a la formación docente inicial por parte del Consejo Federal de Cultura y Educación durante el período 1998-2000, se hizo necesaria la elaboración de nuevos Planes de Estudios que respondan adecuadamente a los criterios de las mismas para garantizar la validez nacional de los títulos que se otorguen;

Que la Pedagogía de Alternancia constituye un modelo innovador de organización pedagógica para el Tercer Ciclo de la Educación General Básica y de la Educación Polimodal;

Que dada la amplitud y difusión de las Escuelas de Alternancia en el país, resulta conveniente incorporar la figura del profesor que debe desempeñarse en dichos Niveles;

Que cabe destacar que el Diseño Curricular Institucional a aprobar por la presente norma revaloriza la profesión docente, por cuanto incluye la Práctica Docente de los alumnos desde el Primer Año de la carrera;

Que el mismo responde a las condiciones acordadas en el seno del Consejo Federal de Cultura y Educación (Resolución 52/96 - Doc. Serie “A” - 11 “Bases para la Organización de la Formación Docente” y Resolución 63/97 - Doc. Serie “A” - 14 “Transformación Gradual y Progresiva de la Formación Docente Continua”), los Contenidos Básicos Comunes de la Formación Docente Inicial (Campo de la Formación General Pedagógica y Campo de la Formación Especializada R.M. 53/96 del C.F.C. y E.) y los Contenidos Básicos Comunes de la Formación Orientada para E.G.B. 3 y Nivel Polimodal (R.M. 75/98 del C.F.C. y E.);

Que además se corresponde con los espacios curriculares de los Campos de la Formación Docente: Formación General Pedagógica y Formación Especializada diseñados por el Ministerio de Educación de la Provincia y aprobados por Decreto 0696/01;

Que a foja 241 la Supervisión Nivel Superior respectiva, solicita la aprobación del Plan a partir del Ciclo Lectivo 2002;

Que la Comisión Provincial Permanente -creada por Decreto 5799/91- aconseja mediante Dictamen 03/02 las competencias para el ejercicio de la docencia en jurisdicción provincial a otorgar al título respectivo;

Que este Poder Ejecutivo en un todo de acuerdo con los antecedentes aportados por los organismos intervinientes, estima procedente resolver de conformidad en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 72° Inciso 5) de la Constitución Provincial;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°: Apruébase a partir del Ciclo Lectivo 2002 el Diseño Curricular Institucional para la Formación Docente Inicial bajo la denominación “Profesorado de Escuelas de Alternancia del Tercer Ciclo de la Educación General Básica y de la Educación Polimodal en Agronomía”, el que como Anexo forma parte del presente decreto.

ARTICULO 2°: Establécese que el Diseño Curricular Institucional que se aprueba por el artículo precedente, sustituirá progresivamente al Plan de Estudios de la Carrera de “Formación de Profesores en Ciencias Agrarias” aprobada por Resolución 1191/94 del entonces Ministerio de Cultura y Educación de la Nación, que se dicta actualmente en Institutos Superiores.

ARTICULO 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

REUTEMANN

C.P.N. Daniel Germano

NOTA: el anexo respectivo se encuentra a disposición de los interesados en la Mesa de Entradas del M. de E.

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