DECRETO N°
3224
SANTA FE; 02 DIC. 2002
VISTO:
El Expediente N° 00401-0118012-4 del registro del
Ministerio de Educación, cuyas actuaciones se relacionan con el Diseño
Curricular Institucional para la Formación Docente Inicial del Instituto
Superior Particular Incorporado N° 9204 “Centro
Formación de Monitores” de la ciudad de Reconquista, dependiente del Servicio
Provincial de Enseñanza Privada de la Jurisdicción de referencia, denominado
“Profesorado de Escuelas de Alternancia del Tercer Ciclo de la Educación
General Básica y de la Educación Polimodal en
Agronomía”; y
CONSIDERANDO:
Que teniendo en cuenta la aprobación de disposiciones referidas a la
formación docente inicial por parte del Consejo Federal de Cultura y Educación
durante el período 1998-2000, se hizo necesaria la elaboración de nuevos Planes
de Estudios que respondan adecuadamente a los criterios de las mismas para
garantizar la validez nacional de los títulos que se otorguen;
Que la Pedagogía de Alternancia constituye un modelo innovador de
organización pedagógica para el Tercer Ciclo de la Educación General Básica y
de la Educación Polimodal;
Que dada la amplitud y difusión de las Escuelas de Alternancia en el país,
resulta conveniente incorporar la figura del profesor que debe desempeñarse en
dichos Niveles;
Que cabe destacar que el Diseño Curricular Institucional a aprobar por la
presente norma revaloriza la profesión docente, por cuanto incluye la Práctica
Docente de los alumnos desde el Primer Año de la carrera;
Que el mismo responde a las condiciones acordadas en el seno del Consejo
Federal de Cultura y Educación (Resolución N° 52/96 -
Doc. Serie “A” - N° 11
“Bases para la Organización de la Formación Docente” y Resolución N° 63/97 - Doc. Serie “A” - N° 14 “Transformación Gradual y Progresiva de la Formación
Docente Continua”), los Contenidos Básicos Comunes de la Formación Docente
Inicial (Campo de la Formación General Pedagógica y Campo de la Formación
Especializada R.M. N° 53/96
del C.F.C. y E.) y los Contenidos Básicos Comunes de
la Formación Orientada para E.G.B. 3 y Nivel Polimodal (R.M. N° 75/98 del C.F.C. y E.);
Que además se corresponde con los espacios curriculares de los Campos de la
Formación Docente: Formación General Pedagógica y Formación Especializada
diseñados por el Ministerio de Educación de la Provincia y aprobados por
Decreto N° 0696/01;
Que a foja 241 la Supervisión Nivel Superior respectiva, solicita la
aprobación del Plan a partir del Ciclo Lectivo 2002;
Que la Comisión Provincial Permanente -creada por Decreto N° 5799/91- aconseja mediante Dictamen N°
03/02 las competencias para el ejercicio de la docencia en jurisdicción
provincial a otorgar al título respectivo;
Que este Poder Ejecutivo en un todo de acuerdo con los antecedentes
aportados por los organismos intervinientes, estima
procedente resolver de conformidad en uso de las atribuciones conferidas por el
Artículo 72° Inciso 5) de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°: Apruébase a partir del Ciclo Lectivo
2002 el Diseño Curricular Institucional para la Formación Docente Inicial bajo
la denominación “Profesorado de Escuelas de Alternancia del Tercer Ciclo de la
Educación General Básica y de la Educación Polimodal
en Agronomía”, el que como Anexo forma parte del presente decreto.
ARTICULO 2°: Establécese que el Diseño Curricular
Institucional que se aprueba por el artículo precedente, sustituirá
progresivamente al Plan de Estudios de la Carrera de “Formación de Profesores
en Ciencias Agrarias” aprobada por Resolución N°
1191/94 del entonces Ministerio de Cultura y Educación de la Nación, que se
dicta actualmente en Institutos Superiores.
ARTICULO 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
REUTEMANN
C.P.N. Daniel Germano
NOTA: el anexo respectivo se encuentra a disposición de los interesados en
la Mesa de Entradas del M. de E.
_________________________________________