picture_as_pdf 2002-12-16

DECRETO Nº 3222

 

Santa Fe, 2 de diciembre de 2002

VISTO:

El expediente 00501-0025.949-1 del S.I.E. mediante el cual la Dirección Provincial de Recursos Humanos del Ministerio de Salud y Medio Ambiente gestiona la aprobación del “Plan de Estudio de la Carrera de Profesionalización de Auxiliares de Enfermería”; y

CONSIDERANDO:

Que el citado plan de estudio fue elaborado con la intervención de la Jefatura Provincial de Enfermería, el Departamento de Capacitación y Docencia y el Equipo Técnico Pedagógico, dependientes de la mencionada Dirección Provincial, en base a un programa similar instrumentado en el ámbito nacional mediante resolución dictada en forma conjunta por los Ministerios de Salud y Acción Social y de Cultura y

Educación de la Nación, registrada con los nros. 1027/93 (M.S. y A.S.) y 3346/93 (M.C. y E.);

Que dicha carrera está destinada a los Auxiliares de Enfermería que cuenten con título secundario y dos años de antigüedad en el sistema de salud pública, y tiene por objetivo mejorar los niveles de calidad del Servicio de Enfermería a través de la formación de Enfermeros a corto plazo;

Que la misma no demandará erogaciones extraordinarias al Estado, previéndose para su desarrollo la utilización de las instituciones permanentes del Ministerio de Salud y Medio Ambiente dedicadas a actividades docentes, fundamentalmente las Escuelas de Enfermería;

Que conforme lo establecido por el artículo 5º del Decreto Nº 5799/91 ha tomado intervención la Comisión Provincial Permanente que funciona en el ámbito del Ministerio de Educación de la Provincia, con competencia en la materia, indicando el contenido y las pautas específicas a las que debe ajustarse la formulación del Proyecto (Dictámenes nros. 27/00 y 19/01, fs. 43/44 y 82, modificado este último mediante Nota Nº 50/01, fs. 84/85) recaudos que fueron cumplimentados por el Ministerio de Salud y Medio Ambiente, el que, además, tuvo en cuenta lo aconsejado por la Dirécción General de Asuntos Jurídicos de la Gobernación (Dictamen 068/02, fs. 95);

Que compartiendo el objeto y los fines de tal iniciativa, este Poder Ejecutivo estima un deber manifestar su aprobación;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º - Apruébase el PLAN DE ESTUDIO DE LA CARRERA DE PROFESIONALIZACION DE AUXILIARES DE ENFERMERIA de Nivel Superior no Universitario elaborado por la Jefatura Provincial de Enfermería, el Departamento de Capacitación y Docencia y el Equipo Técnico Pedagógico dependientes de la Dirección Provincial de Recursos Humanos del Ministerio de Salud y Medio Ambiente, que como anexo en veintiocho (28) folios se agrega e integra el presente decreto.

ARTICULO 2º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

REUTEMANN

Ing. Fernando Bondesío

El anexo respectivo se encuentra a disposición de los interesados en la Mesa de Entradas del M.S. y M.A.

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