DECRETO Nº 3222
Santa Fe, 2 de diciembre de 2002
VISTO:
El expediente N° 00501-0025.949-1 del S.I.E. mediante el cual la Dirección Provincial de Recursos
Humanos del Ministerio de Salud y Medio Ambiente gestiona la aprobación del
“Plan de Estudio de la Carrera de Profesionalización de Auxiliares de
Enfermería”; y
CONSIDERANDO:
Que el citado plan de estudio fue elaborado con la intervención de la
Jefatura Provincial de Enfermería, el Departamento de Capacitación y Docencia y
el Equipo Técnico Pedagógico, dependientes de la mencionada Dirección
Provincial, en base a un programa similar instrumentado en el ámbito nacional
mediante resolución dictada en forma conjunta por los Ministerios de Salud y
Acción Social y de Cultura y
Educación de la Nación, registrada con los nros.
1027/93 (M.S. y A.S.) y
3346/93 (M.C. y E.);
Que dicha carrera está destinada a los Auxiliares de Enfermería que cuenten
con título secundario y dos años de antigüedad en el sistema de salud pública,
y tiene por objetivo mejorar los niveles de calidad del Servicio de Enfermería
a través de la formación de Enfermeros a corto plazo;
Que la misma no demandará erogaciones extraordinarias al Estado,
previéndose para su desarrollo la utilización de las instituciones permanentes
del Ministerio de Salud y Medio Ambiente dedicadas a
actividades docentes, fundamentalmente las Escuelas de Enfermería;
Que conforme lo establecido por el artículo 5º del Decreto Nº 5799/91 ha
tomado intervención la Comisión Provincial Permanente que funciona en el ámbito
del Ministerio de Educación de la Provincia, con competencia en la materia,
indicando el contenido y las pautas específicas a las que debe ajustarse la
formulación del Proyecto (Dictámenes nros. 27/00 y
19/01, fs. 43/44 y 82, modificado este último
mediante Nota Nº 50/01, fs. 84/85) recaudos que
fueron cumplimentados por el Ministerio de Salud y Medio Ambiente, el que,
además, tuvo en cuenta lo aconsejado por la Dirécción
General de Asuntos Jurídicos de la Gobernación (Dictamen 068/02, fs. 95);
Que compartiendo el objeto y los fines de tal iniciativa, este Poder
Ejecutivo estima un deber manifestar su aprobación;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º - Apruébase el PLAN DE ESTUDIO DE LA
CARRERA DE PROFESIONALIZACION DE AUXILIARES DE ENFERMERIA de Nivel Superior no
Universitario elaborado por la Jefatura Provincial de Enfermería, el
Departamento de Capacitación y Docencia y el Equipo Técnico Pedagógico
dependientes de la Dirección Provincial de Recursos Humanos del Ministerio de
Salud y Medio Ambiente, que como anexo en veintiocho (28) folios se agrega e
integra el presente decreto.
ARTICULO 2º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
REUTEMANN
Ing. Fernando Bondesío
El anexo respectivo se encuentra a disposición de los interesados en la
Mesa de Entradas del M.S. y M.A.
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