EMPRESA
PROVINCIAL DE LA ENERGIA
CONCURSO DE
PRECIOS N° 6061
OBJETO: Contratación de una camioneta
tipo Pick-Up, modelo 1992
en adelante, por un período de 3.000 horas, con destino a la Agencia Laguna Paiva, Santa Fe.
APERTURA: 30 de diciembre de 2002 -
HORA: 9,00.
CONCURSO DE
PRECIOS N° 6062
OBJETO: Contratación de una camioneta
tipo Pick-Up, modelo 1996
en adelante, por un período de 3.000 horas, con destino a Guardia Reclamos, de
la ciudad de Santo Tomé, Santa Fe.
APERTURA: 30 de diciembre de 2002 -
HORA: 9,30.
CONSULTAS Y PRESENTACION DE OFERTAS:
Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe, Primera Junta 2558, 1er. Piso,
Of. 7, Santa Fe, Tel. 0342-4505849.
S/C 23471 Dic.
16 Dic. 18
_________________________________________
SECRETARIA
DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RESOLUCION N° 0300
SANTA FE, 05 Diciembre de 2002
VISTO:
El expediente N°
00101-0117646-5 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que de las evaluaciones realizadas en
la Provincia de Santa Fe a través del “Proyecto Nacional Tupinambis”,
en el que participan diversas instituciones (C.I.T.E.S.,
W.W.F., C.I.C.U.R.,
Dirección de Fauna Silvestre de la Nación y Direcciones Provinciales de Fauna)
surge la evidencia en Departamentos de la Provincia de Santa Fe de poblaciones
de iguanas (Tupinambis spp.)
que hacen viable su aprovechamiento comercial racional;
Que para la explotación de este recurso
es necesario implementar las pautas acordadas en las sucesivas reuniones de la
“Comisión Nacional Tupinambis” del Ente Coordinador Interjurisdiccional para la Fauna (E.C.I.F.),
para cuya última rueda de consulta - efectuada en Noviembre del presente -
nuestra Provincia no sugirió modificaciones en cuanto a cupos, tamaños, épocas,
áreas extractivas y aranceles con respecto a la temporada inmediata anterior;
Que en fecha 16 de agosto de 1.993, en
Capital Federal, los representantes administradores del recurso del área de
distribución de las especies de Tupinambis
conjuntamente con representantes de C.I.T.E.S.,
TRAFFIC SUD AMERICA y la Dirección de Fauna Silvestre de la Nación
establecieron parámetros para un uso sustentable de tales especies en la
República Argentina acordando poner en práctica un marco regulatorio;
Que la competencia en la materia por
parte de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable
surge de lo establecido por la Ley N° 11.717, el
Decreto N° 1.550/96 y el Decreto N°
2.013/01;
POR ELLO:
EL SECRETARIO
DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y
DESARROLLO
SUSTENTABLE
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Habilitar la caza
comercial de la Iguana (Tupinambis spp.) en los Departamentos: 9 de Julio, Vera, General
Obligado, San Cristóbal, San Justo y San Javier, en el período comprendido
entre el 1° de diciembre de 2002 y el 28 de febrero de 2003, en una cantidad
que no podrá superar los OCHENTA Y TRES MIL CIEN (83.100) ejemplares para el
total provincial. Reservándose la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y
Desarrollo Sustentable la facultad de clausurar la temporada mediante el
dictado del acto administrativo correspondiente, si se rebasara el cupo antes
del 28 de febrero de 2003, o si otras condiciones así lo aconsejaran; dicha
decisión se dará a conocer por medios de comunicación masiva.
ARTICULO 2°.- Establecer para los
productos obtenidos las siguientes medidas mínimas, tomadas en la parte central
cuero: a) Productos crudos: veinticuatro (24) centímetros de ancho. b)
Productos elaborados: veinte (20) centímetros de ancho. De no reunirse estas medidas mínimas la
autoridad administrativa competente no otorgará la documentación que ampare el
origen y la legítima tenencia.
ARTICULO 3°.- Establecer en dieciséis
centavos ($ 0,16) por unidad el arancel por fiscalización y certificación de
cueros de Iguana (Tupinambis spp.)
correspondiente a la campaña 2002/2003. La fecha máxima para la certificación y
fiscalización aludidas se fija en el 17 de marzo de 2003.
ARTICULO 4°.- Los pagos se podrán
realizar en efectivo o mediante giro postal o bancario a nombre de la DIRECCION
GENERAL DE ADMINISTRACION DE LA GOBERNACION y las sumas recaudadas en concepto
de arancel por fiscalización y certificación de cueros de iguanas se
depositarán en la Cuenta N° 15.965/00 “Dirección
General de Administración- Gobrnación” del Nuevo
Banco de Santa Fe para luego ser transferido a la Cuenta Corriente N° 9001/04 “Gobierno de Santa Fe - Rentas Generales”.
ARTICULO 5°.- La carne de iguana,
producto de la caza comercial que se habilita por la presente, podrá
comercializarse durante la temporada habilitada, con ajuste a las
reglamentaciones sanitarias vigentes.
ARTICULO 6°.- Los ejemplares, producto
de la caza comercial que se habilita por la presente, no podrán comercializarse
como mascotas.
ARTICULO 7°.- La presente Resolución
también será aplicada, en lo que resultare pertinente, a animales o cueros
provenientes de criaderos habilitados en la provincia de Santa Fe, quienes
deberán ajustarse a lo normado por la Resolución N°
0074/98 de la ex Subsecretaría de Medio Ambiente y Ecología.
ARTICULO 8°.- La actividad reglamentada
en la presente Resolución queda sujeta a todo lo establecido en el Decreto Ley N° 04218/58, ratificado por la Ley N°
4.830, su Decreto Reglamentario N° 4.148/63, y normas
complementarias.
ARTICULO 9°.- Regístrese, comuníquese,
publíquese y archívese.
Dr. ANIBAL O. VAZQUEZ
Secretario de Estado de
Medio Ambiente y Des. Sust.
_________________________________________
Notificaciones
En relación con los autos
administrativos N° 00101-0115817-1 del Registro del Sistema
de Información de Expedientes -GOBERNACIÓN-, y caratulados: GUARDAFAUNA
HONORARIO e/ACTA INFRACCION N° 2555 al señor ELBIO
GUSTAVO PEREYRA se procede a notificar fehacientemente por este medio, conforme
lo preceptuado en el Artículo 20° Inc. e) del
Decreto-Acuerdo N° 10.204/58, al señor ELBIO GUSTAVO
PEREYRA, domiciliado en calle Castellanos Esquina Magallanes sin número de la
localidad de Puerto Gaboto (Pcia.
de Santa Fe), de lo establecido en la Resolución N°
0276 de fecha 28 de octubre de 2002, emitida por el señor Secretario de Estado
de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, y que textualmente en su parte
pertinente expresa lo siguiente: VISTO ... y CONSIDERANDO: ... POR ELLO:
ARTICULO 1°.- Sancionar al señor ELBIO GUSTAVO PEREYRA, D.N.I.
N° 26.770.141 domiciliado en calle Castellanos
Esquina Magallanes sin número de la localidad de Puerto Gaboto
(Pcia. de Santa Fe), con una multa cuyo valor
dinerario asciende a pesos seiscientos setenta ($670.-), por la comisión de los
hechos que, en perjuicio de la fauna acuática, aluden los considerandos
de la presente, en infracción a los artículos 69°, 72° y 73° del texto
reglamentario aprobado por el artículo 1° del Decreto N°
4.148/63, en función de lo preceptuado por los artículos 1° inciso b), 14°
inciso b), 22°, 23°, 26° y 27° del Régimen establecido por el artículo 2° del
Decreto- Ley N° 4.218/58, ratificado por Ley N° 4.830. ARTICULO 2°.- Establecer que en caso de no
hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo primero de la
presente, dentro de los quince (15) días contados a partir de su notificación
fehaciente, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos
de proceder a su cobro compulsivo por vía judicial.- ARTICULO 3.- Confirmar el
comiso definitivo y su posterior donación al Centro Comunitario Infantil de la
Comuna de Maciel de trescientos sesenta y seis (366)
Sábalos, cuarenta y seis (46) Bogas, doce (12) Armados y un (1) Dorado.
ARTICULO 4°.- Regístrese,comuníquese y archívese.”
Fdo. Dr. Aníbal O.
Vázquez - Secretario de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable. Lo
que se publica en el Boletín Oficial a sus efectos y por el término y bajo
apercibimientos legales. Fdo. Prof. Juan Carlos Copponi - Director General de Despacho y Decretos de la
Gobernación, Santa Fe, diciembre de 2.002.
S/C 23318 Dic. 16
_________________________________________
En relación con los autos
administrativos N° 00115-0000602-5 del Registro del
Sistema de Información de Expedientes - GOBERNACIÓN-, y caratulados:
GUARDAFAUNA HONORARIO E/ACTA INFRACCION N° 3360 al
señor CRISTIAN GUSTAVO DE LOS SANTOS RODRIGUEZ se procede a notificar
fehacientemente por este medio, conforme lo preceptuado en el Artículo 20° Inc. e) del Decreto- Acuerdo N°
10.204/58, al señor CRISTIAN GUSTAVO DE LOS SANTOS RODRIGUEZ, domiciliado en
calle Orán N° 1450 de la localidad de Villa
Gobernador Gálvez (Pcia. de Santa Fe), de lo
establecido en la RESOLUCION N° 0282 de fecha 28 de
octubre de 2002, emitida por el señor Secretario de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo
Sustentable, y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente:
VISTO ... y CONSIDERANDO: ... POR ELLO:
ARTICULO 1°.- Sancionar al Sr. CRISTIAN GUSTAVO DE LOS SANTOS RODRIGUEZ,
C.I. N° 3.588.391,
domiciliado en calle Orán N° 1450 de la localidad de
Villa Gobernador Gálvez (Pcia. de Santa Fe), con una
multa cuyo valor dinerario asciende a pesos doscientos cincuenta ($ 250.-), por
la comisión de los hechos que, en perjuicio de la fauna acuática, aluden los considerandos de la presente, en infracción a los artículos
69°, 72° y 73° del texto reglamentario aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 04.148/63; en función de lo preceptuado por los
artículos 1° inciso b) 14° inciso b), 22°, 23°, 26° y 27° del Régimen
establecido por el artículo 2° del Decreto Ley N°
4.218/58, ratificado por Ley N° 4.830.- ARTICULO 2°.-
Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en
el artículo primero de la presente, dentro de los quince (15) días contados a
partir de su notificación fehaciente, se requerirá la intervención de Fiscalía
de Estado, a los efectos de proceder a su cobro compulsivo por vía judicial.-
ARTICULO 3°.- Confirmar el comiso definitivo y posterior donación de tres (03)
dorados, diez (10) Bogas y treinta (30) Patíes.- ARTICULO 4°.- Regístrese,
comuníquese y archívese.”
Fdo. Dr. Aníbal O.
Vazquez - Secretario de Estado de Medio Ambiente y
Desarrollo Sustentable. Lo que se publica en el Boletín Oficial a sus efectos,
por el término y bajo apercibimientos legales. Fdo.
Prof. Juan Carlos Copponi - Director General de
Despacho y Decretos de Gobernación -, Santa Fe, diciembre de 2.002.
S/C 23319 Dic. 16
_________________________________________
En relación con los autos
administrativos N° 00101-0114389-2 del Registro del
Sistema de Información de Expedientes -GOBERNACIÓN-, y caratulados:
“GUARDAFAUNA HONORARIO E/ACTA INFRACCIÓN N° 0259 a la
señorita LILIANA MOTTURA se procede a notificar fehacientemente por este medio,
conforme lo preceptuado en el Artículo 20° Inc. e)
del Decreto- Acuerdo N° 10.204/58, a la señorita
LILIANA MOTTURA, domiciliado en Zona Urbana de la localidad de Empalme San
Carlos (Pcia. de Santa Fe), de lo establecido en la
Resolución N° 0236 de fecha 11 de septiembre de 2002,
emitida por el señor Secretario de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo
Sustentable, y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente:
“VISTO ... y CONSIDERANDO: ... POR ELLO: ARTICULO 1°.- Sancionar a la Srta.
LILIANA MOTTURA, D.N.I. N°
17.783.355, domiciliado en zona urbana de la localidad de Empalme San Carlos (Pcia. de Santa Fe), con una multa cuyo valor dinerario
asciende a pesos ciento cinco ($ 105.-), por la comisión de los hechos que, en
perjuicio de la fauna silvestre, alude el considerando de la presente, en
infracción al artículo 57° del texto reglamentario aprobado por el artículo 1°
del Decreto N° 4.148/63, en función de lo preceptuado
por los artículos 1° inc. a), 3°, 9°, 22°, 26° y 27°
del Régimen establecido por el artículo 2° del Decreto-Ley N°
4.218/58, ratificado por Ley N° 4.830.- ARTICULO 2°.-
Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en
el artículo primero de la presente, dentro de los quince (15) días contados a
partir de su notificación fehaciente, se requerirá la intervención de Fiscalía
de Estado, a los efectos de proceder a su cobro compulsivo por vía judicial.-
ARTICULO 3°.- Confirmar el comiso y posterior liberación de nueve (9)
Cardenales copete rojo.- ARTICULO 4°.- Regístrese, comuníquese y archívese.”
Fdo. Dr. Aníbal 0.
Vázquez - Secretario de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable. Lo
que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y bajo
apercibimientos legales. Fdo. Prof. Juan Carlos Copponi - Director General de Despacho y Decretos de la
Gobernación, Santa Fe, diciembre de 2.002.
S/C 23320 Dic. 16
_________________________________________
En relación con los autos
administrativos N° 00101-0112827-3 del Registro del
Sistema de Información de Expedientes - GOBERNACIÓN-, y caratulados:
“GUARDAFAUNA HONORARIO E/ACTA INFRACCION N° 0105 al
señor OSCAR ANIBAL STEFANO se procede a notificar fehacientemente por este
medio, conforme lo preceptuado en el Artículo 20° Inc.e)
del Decreto-Acuerdo N° 10.204/58, al señor OSCAR
ANIBAL STEFANO, domiciliado en Barrio San Antonio de la localidad de San Javier
(Pcia. de Santa Fe), de lo establecido en la RESOLUCION
N° 0269 de fecha 11 de octubre de 2002, emitida por
el señor Secretario de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, y que
textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente- VISTO ... y
CONSIDERANDO: ... POR ELLO: ARTICULO 1°.- Sancionar al Sr. OSCAR ANIBAL
STEFANO, D.N.I. N°
5.531.073, domiciliado en Barrio San Antonio de la localidad de San Javier (Pcia. de Santa Fe), con una multa cuyo valor dinerario
asciende a pesos cuatrocientos ($ 400.-), por la comisión de los hechos que, en
perjuicio de la fauna acuática, aluden los considerandos
de la presente, en infracción los artículos 69° y 72° del texto reglamentario
aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 4.148/63,
en función de lo preceptuado por los artículos 1° inciso b), 14° inciso b),
22°, 23°, 26° y 27° del Régimen establecido por el artículo 2° del Decreto- Ley
N° 4218/58, ratificado por Ley N°
4830. ARTICULO 2°.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la
multa dispuesta en el artículo primero de la presente, dentro de los quince
(15) días contados a partir de su notificación fehaciente, se requerirá la
intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro
compulsivo por vía judicial.- ARTICULO 3°.- Confirmar el comiso y posterior
donación según consta en acta de ochenta y cuatro (84) Sábalos.- ARTICULO 4°.-
Apercibir al señor OSCAR ANIBAL STEFANO, D.N.I. N° 5.531.073 que, en caso de cometer otra contravención a
las normas vigentes antes mencionadas, se le aplicarán las sanciones previstas
en el Artículo 27° del Régimen establecido por el artículo 2° del Decreto- Ley N° 4.218/58, ratificado por ley N°
4.830. ARTICULO 5°.- Regístrese, comuníquese y archívese.” Fdo.
Dr. Aníbal O. Vázquez - Secretario de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo
Sustentable. Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos, por el
término y bajo apercibimientos legales. Fdo, Prof.
Juan Carlos Copponi - Director General de Despacho y
Decretos de Gobernación, Santa Fe, diciembre de 2.002.
S/C 23321 Dic. 16
_________________________________________
En relación con los autos
administrativos N° 00101-0115147-7 del registro del
Sistema de Información de Expedientes -GOBERNACIÓN-, y caratulados:
“GUARDAFAUNA HONORARIO E/ACTA INFRACCION N° 0051 al
señor RODOLFO CEFERINO MARQUEZ se procede a notificar fehacientemente por este
medio, conforme lo preceptuado en el Artículo 20° Inc.
e) del Decreto- Acuerdo N° 10.204/58, al señor
RODOLFO CEFERINO MARQUEZ, domiciliado en calle Sánchez de Bustamante 531 de la
ciudad de Buenos Aires, (Capital Federal), de lo establecido en la RESOLUCION N° 0274 de fecha 28 de octubre de 2002, emitida por el
señor Secretario de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, y que
textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: VISTO ... y
CONSIDERANDO: ... POR ELLO: ARTICULO 1°. Sancionar al Sr. RODOLFO CEFERINO
MARQUEZ, D.N.I. N°
18.198.817, domiciliado en calle Sánchez de Bustamante 531 de la ciudad de
Buenos Aires (Capital Federal), con una multa cuyo valor dinerario asciende a
pesos ciento diez ($ 110), por la comisión de los hechos que, en perjuicio de
la fauna silvestre, aluden los considerandos de la
presente, en infracción a los artículos 35°, 57° y 60° del texto reglamentario
aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 4.148/63 y
3° del Régimen establecido por el artículo 2° del Decreto Ley N° 4.218/58, ratificado por Ley N°
4.830, todo ello en función de lo preceptuado por los artículos 1° inc. a), 2°, 3°, 4° inc. a), 8°,
9°, 22°, 26° y 27° del mencionado plexo legal.- ARTICULO 2°.- Establecer que en
caso de no hacerse efectivo el pago de la multa impuesta en el artículo primero
de la presente, dentro de los quince (15) días contados a partir de su
notificación fehaciente, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a
los efectos de proceder a su cobro compulsivo por vía judicial. ARTICULO 3°.-
Confirmar el comiso y posterior liberación a su ambiente natural de un (1) Mono
Carayá juvenil.- ARTICULO 4°.- Regístrese, comuníquese y archívese.”
Fdo. Dr. Aníbal O.
Vázquez - Secretario de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable. Lo
que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y bajo
apercibimientos legales. Fdo. Prof. Juan Carlos Copponi - Director General de Despacho y Decretos de la
Gobernación, Santa Fe, diciembre de 2.002.
S/C 23322 Dic. 16
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COLEGIO
DE MARTILLEROS
INSCRIPCION DE
MARTILLERO
De acuerdo con lo previsto en el art. 7º de la Ley 7547, el Secretario del COLEGIO DE
MARTILLEROS - LEY 7547 - ROSARIO hace saber que Doña OJEDA MIRTA GABRIELA, DNI.
Nº 16.251.189, con domicilio real en calle J. JAURES 1505, de la ciudad de
Villa Gdor. Gálvez, Prov. de Santa Fe, ha solicitado
su inscripción en la matrícula de martilleros. Las oposiciones deberán interponerse
dentro de los cinco días posteriores a la última publicación de edictos ante
este Colegio, Moreno 1546. Rosario, diciembre 2002. Mirtha
A. Cabullo, Secretaria.
$ 30 23325 Dic.
16 Dic. 17
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