picture_as_pdf 2002-12-16

EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA

 

CONCURSO DE PRECIOS 6061

 

OBJETO: Contratación de una camioneta tipo Pick-Up, modelo 1992 en adelante, por un período de 3.000 horas, con destino a la Agencia Laguna Paiva, Santa Fe.

APERTURA: 30 de diciembre de 2002 - HORA: 9,00.

 

CONCURSO DE PRECIOS 6062

 

OBJETO: Contratación de una camioneta tipo Pick-Up, modelo 1996 en adelante, por un período de 3.000 horas, con destino a Guardia Reclamos, de la ciudad de Santo Tomé, Santa Fe.

APERTURA: 30 de diciembre de 2002 - HORA: 9,30.

CONSULTAS Y PRESENTACION DE OFERTAS: Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe, Primera Junta 2558, 1er. Piso, Of. 7, Santa Fe, Tel. 0342-4505849.

S/C       23471   Dic. 16 Dic. 18

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SECRETARIA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

 

RESOLUCION 0300

 

SANTA FE, 05 Diciembre de 2002

VISTO:

El expediente 00101-0117646-5 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que de las evaluaciones realizadas en la Provincia de Santa Fe a través del “Proyecto Nacional Tupinambis”, en el que participan diversas instituciones (C.I.T.E.S., W.W.F., C.I.C.U.R., Dirección de Fauna Silvestre de la Nación y Direcciones Provinciales de Fauna) surge la evidencia en Departamentos de la Provincia de Santa Fe de poblaciones de iguanas (Tupinambis spp.) que hacen viable su aprovechamiento comercial racional;

Que para la explotación de este recurso es necesario implementar las pautas acordadas en las sucesivas reuniones de la “Comisión Nacional Tupinambis” del Ente Coordinador Interjurisdiccional para la Fauna (E.C.I.F.), para cuya última rueda de consulta - efectuada en Noviembre del presente - nuestra Provincia no sugirió modificaciones en cuanto a cupos, tamaños, épocas, áreas extractivas y aranceles con respecto a la temporada inmediata anterior;

Que en fecha 16 de agosto de 1.993, en Capital Federal, los representantes administradores del recurso del área de distribución de las especies de Tupinambis conjuntamente con representantes de C.I.T.E.S., TRAFFIC SUD AMERICA y la Dirección de Fauna Silvestre de la Nación establecieron parámetros para un uso sustentable de tales especies en la República Argentina acordando poner en práctica un marco regulatorio;

Que la competencia en la materia por parte de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable surge de lo establecido por la Ley 11.717, el Decreto 1.550/96 y el Decreto 2.013/01;

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y

DESARROLLO SUSTENTABLE

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Habilitar la caza comercial de la Iguana (Tupinambis spp.) en los Departamentos: 9 de Julio, Vera, General Obligado, San Cristóbal, San Justo y San Javier, en el período comprendido entre el 1° de diciembre de 2002 y el 28 de febrero de 2003, en una cantidad que no podrá superar los OCHENTA Y TRES MIL CIEN (83.100) ejemplares para el total provincial. Reservándose la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable la facultad de clausurar la temporada mediante el dictado del acto administrativo correspondiente, si se rebasara el cupo antes del 28 de febrero de 2003, o si otras condiciones así lo aconsejaran; dicha decisión se dará a conocer por medios de comunicación masiva.

ARTICULO 2°.- Establecer para los productos obtenidos las siguientes medidas mínimas, tomadas en la parte central cuero: a) Productos crudos: veinticuatro (24) centímetros de ancho. b) Productos elaborados: veinte (20) centímetros de ancho.  De no reunirse estas medidas mínimas la autoridad administrativa competente no otorgará la documentación que ampare el origen y la legítima tenencia.

ARTICULO 3°.- Establecer en dieciséis centavos ($ 0,16) por unidad el arancel por fiscalización y certificación de cueros de Iguana (Tupinambis spp.) correspondiente a la campaña 2002/2003. La fecha máxima para la certificación y fiscalización aludidas se fija en el 17 de marzo de 2003.

ARTICULO 4°.- Los pagos se podrán realizar en efectivo o mediante giro postal o bancario a nombre de la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION DE LA GOBERNACION y las sumas recaudadas en concepto de arancel por fiscalización y certificación de cueros de iguanas se depositarán en la Cuenta 15.965/00 “Dirección General de Administración- Gobrnación” del Nuevo Banco de Santa Fe para luego ser transferido a la Cuenta Corriente 9001/04 “Gobierno de Santa Fe - Rentas Generales”.

ARTICULO 5°.- La carne de iguana, producto de la caza comercial que se habilita por la presente, podrá comercializarse durante la temporada habilitada, con ajuste a las reglamentaciones sanitarias vigentes.

ARTICULO 6°.- Los ejemplares, producto de la caza comercial que se habilita por la presente, no podrán comercializarse como mascotas.

ARTICULO 7°.- La presente Resolución también será aplicada, en lo que resultare pertinente, a animales o cueros provenientes de criaderos habilitados en la provincia de Santa Fe, quienes deberán ajustarse a lo normado por la Resolución 0074/98 de la ex Subsecretaría de Medio Ambiente y Ecología.

ARTICULO 8°.- La actividad reglamentada en la presente Resolución queda sujeta a todo lo establecido en el Decreto Ley 04218/58, ratificado por la Ley 4.830, su Decreto Reglamentario 4.148/63, y normas complementarias.

ARTICULO 9°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Dr. ANIBAL O. VAZQUEZ

Secretario de Estado de

Medio Ambiente y Des. Sust.

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Notificaciones

 

En relación con los autos administrativos 00101-0115817-1 del Registro del Sistema de Información de Expedientes -GOBERNACIÓN-, y caratulados: GUARDAFAUNA HONORARIO e/ACTA INFRACCION 2555 al señor ELBIO GUSTAVO PEREYRA se procede a notificar fehacientemente por este medio, conforme lo preceptuado en el Artículo 20° Inc. e) del Decreto-Acuerdo 10.204/58, al señor ELBIO GUSTAVO PEREYRA, domiciliado en calle Castellanos Esquina Magallanes sin número de la localidad de Puerto Gaboto (Pcia. de Santa Fe), de lo establecido en la Resolución 0276 de fecha 28 de octubre de 2002, emitida por el señor Secretario de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: VISTO ... y CONSIDERANDO: ... POR ELLO: ARTICULO 1°.- Sancionar al señor ELBIO GUSTAVO PEREYRA, D.N.I. 26.770.141 domiciliado en calle Castellanos Esquina Magallanes sin número de la localidad de Puerto Gaboto (Pcia. de Santa Fe), con una multa cuyo valor dinerario asciende a pesos seiscientos setenta ($670.-), por la comisión de los hechos que, en perjuicio de la fauna acuática, aluden los considerandos de la presente, en infracción a los artículos 69°, 72° y 73° del texto reglamentario aprobado por el artículo 1° del Decreto 4.148/63, en función de lo preceptuado por los artículos 1° inciso b), 14° inciso b), 22°, 23°, 26° y 27° del Régimen establecido por el artículo 2° del Decreto- Ley 4.218/58, ratificado por Ley 4.830. ARTICULO 2°.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo primero de la presente, dentro de los quince (15) días contados a partir de su notificación fehaciente, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro compulsivo por vía judicial.- ARTICULO 3.- Confirmar el comiso definitivo y su posterior donación al Centro Comunitario Infantil de la Comuna de Maciel de trescientos sesenta y seis (366) Sábalos, cuarenta y seis (46) Bogas, doce (12) Armados y un (1) Dorado.

 ARTICULO 4°.- Regístrese,comuníquese y archívese.”

Fdo. Dr. Aníbal O. Vázquez - Secretario de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable. Lo que se publica en el Boletín Oficial a sus efectos y por el término y bajo apercibimientos legales. Fdo. Prof. Juan Carlos Copponi - Director General de Despacho y Decretos de la Gobernación, Santa Fe, diciembre de 2.002.

S/C       23318   Dic. 16

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En relación con los autos administrativos 00115-0000602-5 del Registro del Sistema de Información de Expedientes - GOBERNACIÓN-, y caratulados: GUARDAFAUNA HONORARIO E/ACTA INFRACCION 3360 al señor CRISTIAN GUSTAVO DE LOS SANTOS RODRIGUEZ se procede a notificar fehacientemente por este medio, conforme lo preceptuado en el Artículo 20° Inc. e) del Decreto- Acuerdo 10.204/58, al señor CRISTIAN GUSTAVO DE LOS SANTOS RODRIGUEZ, domiciliado en calle Orán 1450 de la localidad de Villa Gobernador Gálvez (Pcia. de Santa Fe), de lo establecido en la RESOLUCION 0282 de fecha 28 de octubre de 2002, emitida por el señor Secretario de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: VISTO ... y CONSIDERANDO: ... POR ELLO:  ARTICULO 1°.- Sancionar al Sr. CRISTIAN GUSTAVO DE LOS SANTOS RODRIGUEZ, C.I. 3.588.391, domiciliado en calle Orán 1450 de la localidad de Villa Gobernador Gálvez (Pcia. de Santa Fe), con una multa cuyo valor dinerario asciende a pesos doscientos cincuenta ($ 250.-), por la comisión de los hechos que, en perjuicio de la fauna acuática, aluden los considerandos de la presente, en infracción a los artículos 69°, 72° y 73° del texto reglamentario aprobado por el artículo 1° del Decreto 04.148/63; en función de lo preceptuado por los artículos 1° inciso b) 14° inciso b), 22°, 23°, 26° y 27° del Régimen establecido por el artículo 2° del Decreto Ley 4.218/58, ratificado por Ley 4.830.- ARTICULO 2°.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo primero de la presente, dentro de los quince (15) días contados a partir de su notificación fehaciente, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro compulsivo por vía judicial.- ARTICULO 3°.- Confirmar el comiso definitivo y posterior donación de tres (03) dorados, diez (10) Bogas y treinta (30) Patíes.- ARTICULO 4°.- Regístrese, comuníquese y archívese.”

Fdo. Dr. Aníbal O. Vazquez - Secretario de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable. Lo que se publica en el Boletín Oficial a sus efectos, por el término y bajo apercibimientos legales. Fdo. Prof. Juan Carlos Copponi - Director General de Despacho y Decretos de Gobernación -, Santa Fe, diciembre de 2.002.

S/C       23319   Dic. 16

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En relación con los autos administrativos 00101-0114389-2 del Registro del Sistema de Información de Expedientes -GOBERNACIÓN-, y caratulados: “GUARDAFAUNA HONORARIO E/ACTA INFRACCIÓN 0259 a la señorita LILIANA MOTTURA se procede a notificar fehacientemente por este medio, conforme lo preceptuado en el Artículo 20° Inc. e) del Decreto- Acuerdo 10.204/58, a la señorita LILIANA MOTTURA, domiciliado en Zona Urbana de la localidad de Empalme San Carlos (Pcia. de Santa Fe), de lo establecido en la Resolución 0236 de fecha 11 de septiembre de 2002, emitida por el señor Secretario de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: “VISTO ... y CONSIDERANDO: ... POR ELLO: ARTICULO 1°.- Sancionar a la Srta. LILIANA MOTTURA, D.N.I. 17.783.355, domiciliado en zona urbana de la localidad de Empalme San Carlos (Pcia. de Santa Fe), con una multa cuyo valor dinerario asciende a pesos ciento cinco ($ 105.-), por la comisión de los hechos que, en perjuicio de la fauna silvestre, alude el considerando de la presente, en infracción al artículo 57° del texto reglamentario aprobado por el artículo 1° del Decreto 4.148/63, en función de lo preceptuado por los artículos 1° inc. a), 3°, 9°, 22°, 26° y 27° del Régimen establecido por el artículo 2° del Decreto-Ley 4.218/58, ratificado por Ley 4.830.- ARTICULO 2°.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo primero de la presente, dentro de los quince (15) días contados a partir de su notificación fehaciente, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro compulsivo por vía judicial.- ARTICULO 3°.- Confirmar el comiso y posterior liberación de nueve (9) Cardenales copete rojo.- ARTICULO 4°.- Regístrese, comuníquese y archívese.”

Fdo. Dr. Aníbal 0. Vázquez - Secretario de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable. Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y bajo apercibimientos legales. Fdo. Prof. Juan Carlos Copponi - Director General de Despacho y Decretos de la Gobernación, Santa Fe, diciembre de 2.002.

S/C       23320   Dic. 16

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En relación con los autos administrativos 00101-0112827-3 del Registro del Sistema de Información de Expedientes - GOBERNACIÓN-, y caratulados: “GUARDAFAUNA HONORARIO E/ACTA INFRACCION 0105 al señor OSCAR ANIBAL STEFANO se procede a notificar fehacientemente por este medio, conforme lo preceptuado en el Artículo 20° Inc.e) del Decreto-Acuerdo 10.204/58, al señor OSCAR ANIBAL STEFANO, domiciliado en Barrio San Antonio de la localidad de San Javier (Pcia. de Santa Fe), de lo establecido en la RESOLUCION 0269 de fecha 11 de octubre de 2002, emitida por el señor Secretario de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente- VISTO ... y CONSIDERANDO: ... POR ELLO: ARTICULO 1°.- Sancionar al Sr. OSCAR ANIBAL STEFANO, D.N.I. 5.531.073, domiciliado en Barrio San Antonio de la localidad de San Javier (Pcia. de Santa Fe), con una multa cuyo valor dinerario asciende a pesos cuatrocientos ($ 400.-), por la comisión de los hechos que, en perjuicio de la fauna acuática, aluden los considerandos de la presente, en infracción los artículos 69° y 72° del texto reglamentario aprobado por el artículo 1° del Decreto 4.148/63, en función de lo preceptuado por los artículos 1° inciso b), 14° inciso b), 22°, 23°, 26° y 27° del Régimen establecido por el artículo 2° del Decreto- Ley 4218/58, ratificado por Ley 4830. ARTICULO 2°.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo primero de la presente, dentro de los quince (15) días contados a partir de su notificación fehaciente, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro compulsivo por vía judicial.- ARTICULO 3°.- Confirmar el comiso y posterior donación según consta en acta de ochenta y cuatro (84) Sábalos.- ARTICULO 4°.- Apercibir al señor OSCAR ANIBAL STEFANO, D.N.I. 5.531.073 que, en caso de cometer otra contravención a las normas vigentes antes mencionadas, se le aplicarán las sanciones previstas en el Artículo 27° del Régimen establecido por el artículo 2° del Decreto- Ley 4.218/58, ratificado por ley 4.830. ARTICULO 5°.- Regístrese, comuníquese y archívese.” Fdo. Dr. Aníbal O. Vázquez - Secretario de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable. Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos, por el término y bajo apercibimientos legales. Fdo, Prof. Juan Carlos Copponi - Director General de Despacho y Decretos de Gobernación, Santa Fe, diciembre de 2.002.

S/C       23321   Dic. 16

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En relación con los autos administrativos 00101-0115147-7 del registro del Sistema de Información de Expedientes -GOBERNACIÓN-, y caratulados: “GUARDAFAUNA HONORARIO E/ACTA INFRACCION 0051 al señor RODOLFO CEFERINO MARQUEZ se procede a notificar fehacientemente por este medio, conforme lo preceptuado en el Artículo 20° Inc. e) del Decreto- Acuerdo 10.204/58, al señor RODOLFO CEFERINO MARQUEZ, domiciliado en calle Sánchez de Bustamante 531 de la ciudad de Buenos Aires, (Capital Federal), de lo establecido en la RESOLUCION 0274 de fecha 28 de octubre de 2002, emitida por el señor Secretario de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: VISTO ... y CONSIDERANDO: ... POR ELLO: ARTICULO 1°. Sancionar al Sr. RODOLFO CEFERINO MARQUEZ, D.N.I. 18.198.817, domiciliado en calle Sánchez de Bustamante 531 de la ciudad de Buenos Aires (Capital Federal), con una multa cuyo valor dinerario asciende a pesos ciento diez ($ 110), por la comisión de los hechos que, en perjuicio de la fauna silvestre, aluden los considerandos de la presente, en infracción a los artículos 35°, 57° y 60° del texto reglamentario aprobado por el artículo 1° del Decreto 4.148/63 y 3° del Régimen establecido por el artículo 2° del Decreto Ley 4.218/58, ratificado por Ley 4.830, todo ello en función de lo preceptuado por los artículos 1° inc. a), 2°, 3°, 4° inc. a), 8°, 9°, 22°, 26° y 27° del mencionado plexo legal.- ARTICULO 2°.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa impuesta en el artículo primero de la presente, dentro de los quince (15) días contados a partir de su notificación fehaciente, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro compulsivo por vía judicial. ARTICULO 3°.- Confirmar el comiso y posterior liberación a su ambiente natural de un (1) Mono Carayá juvenil.- ARTICULO 4°.- Regístrese, comuníquese y archívese.”

Fdo. Dr. Aníbal O. Vázquez - Secretario de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable. Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y bajo apercibimientos legales. Fdo. Prof. Juan Carlos Copponi - Director General de Despacho y Decretos de la Gobernación, Santa Fe, diciembre de 2.002.

S/C       23322   Dic. 16

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COLEGIO DE MARTILLEROS

 

INSCRIPCION DE MARTILLERO

 

De acuerdo con lo previsto en el art. 7º de la Ley 7547, el Secretario del COLEGIO DE MARTILLEROS - LEY 7547 - ROSARIO hace saber que Doña OJEDA MIRTA GABRIELA, DNI. Nº 16.251.189, con domicilio real en calle J. JAURES 1505, de la ciudad de Villa Gdor. Gálvez, Prov. de Santa Fe, ha solicitado su inscripción en la matrícula de martilleros. Las oposiciones deberán interponerse dentro de los cinco días posteriores a la última publicación de edictos ante este Colegio, Moreno 1546. Rosario, diciembre 2002. Mirtha A. Cabullo, Secretaria.

$ 30       23325  Dic. 16 Dic. 17

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