picture_as_pdf 2016-11-16

DECRETO N° 3907


SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional”

07 de Noviembre de 2016

VISTO:

El Expediente N° 00701-0102945-3 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Secretaría de Desarrollo Territorial y Economía Social del Ministerio de la Producción, solicita la creación de un Programa de Apoyo y Asistencia a Emprendimientos de la Economía Social y la Agricultura Familiar; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 25 de la Ley de Ministerios N° 13509, se establece que el Ministerio de la Producción tendrá competencias sobre "Inciso 8) Entender en la racionalización de las estructuras de comercialización; Inciso 9) Entender en la elaboración de regímenes de promoción y protección de actividades económicas de cualquier índole, sin perjuicio de las competencias específicas sobre el particular de los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social, y de Economía; Inciso 15) Entender en el fomento y fiscalización de la actividad cooperativa, promoción de la empresarialidad y el trabajo decente; Inciso 18) Entender en el desarrollo regional y local, en la promoción y desarrollo de agencias de desarrollo productivo u otro tipo de organizaciones o servicios que brinde apoyo al sector de las micro y pequeña empresa";

Que el Decreto N° 0216/15 crea en el marco del Ministerio de la Producción, la Secretaría de Desarrollo Territorial y Economía Social, encontrándose entre sus funciones "Entender en la elaboración de políticas de Promoción del Desarrollo territorial, la Economía Social, el asociativismo y emprendedurismo, la Agricultura Familiar y la planificación local";

Que el mismo decreto establece que la Subsecretaría de Economía Social y Solidaria dependiente de la Secretaría de Desarrollo Territorial y Economía Social, es autoridad de aplicación de la Ley Nacional N° 23.427 y Provincial N° 10165 y sus reglamentaciones respectivas, así mismo debe coordinar la implementación de los Decretos Nºs 2690/12, 3059/12 y 3888/03;

Que la Ley Provincial N° 12375 "De Promoción y Asistencia a Emprendimientos Productivos Sociales" en su artículo 11 establece que la autoridad de aplicación de la Ley es el Ministerio de la Producción;

Que la Ley Nacional N° 26.117 crea el régimen de Promoción del Microcrédito para el desarrollo de la Economía Social;

Que la Ley Provincial N° 12932 adhiere al Estado Santafesino a los alcances de la Ley Nacional N° 26.117;

Que el Decreto N° 0306/11 y sus futuras modificatorias delega en el Ministro de la Producción las facultades para el otorgamiento de aportes no reintegrables a personas jurídicas públicas, municipios, comunas y entidades de bien público sin fines de lucro, asociaciones, fundaciones, sociedades civiles que tengan como objeto social el fortalecimiento de la actividad productiva santafesina;

Que junto a esta delegación y para cumplir los objetivos y funciones de la Secretaría de Desarrollo Territorial y Economía Social dispuestos por Decreto N° 0216/15, es necesario complementar herramientas y programas existentes en la estructura del Ministerio de Producción;

Que en el Ministerio de la Producción no existe un programa de Apoyo a Emprendimientos de la Economía Social y Solidaria y de la Agricultura Familiar que contemple las problemáticas y aspectos del sector;

Que para ello se tramita por el presente expediente la creación de un programa de apoyo a Emprendimientos de la Economía Social y Solidaria y la Agricultura Familiar, el cual contempla las herramientas creadas por las Leyes Nºs 12375 y 12932 como

así también la posibilidad de otorgar ayudas directas a emprendedores de forma individual o asociada, facultad que no se encuentra contemplada en el Decreto N° 0306/11;

Que es necesaria la aprobación de un programa específico para emprendimientos productivos para lo cual el Ministro de la Producción debe contar con herramientas para adecuar ciertas reglamentaciones y reasignar partidas presupuestarias de la jurisdicción para el cumplimiento de los objetivos dentro de la normativa vigente;

Que un programa de apoyo a emprendedores de la Economía Social y Solidaria y la Agricultura Familiar es necesario para fomentar el desarrollo local y territorial, promover los valores asociativos y el desarrollo de las capacidades individuales con las distintas formas de trabajo autogestivo o trabajo asociado que permitan promover y preservar fuentes laborales e ingresos dignos para las familias involucradas;

Que en diversas oportunidades se han instrumentado delegaciones de facultades en la Autoridad Máxima de este Ministerio, resultando adecuado a los fines de resolver actos del normal funcionamiento de los programas y de procurar la oportuna disponibilidad de los recursos dentro de las Unidades de Organización específicas;

Que en función de lo expuesto es necesario propiciar una delegación de facultades en favor del señor Ministro, a fin de poder agilizar las normativas reglamentarias, las asignaciones presupuestarias y el otorgamiento de ayudas económicas* y aportes no reintegrables en el marco de la presente normativa para dar cumplimiento a los objetivos planteados

Que la Ley de Ministerios N° 13509 en su artículo 4 que el Gobernador, los Ministros y los Secretarios de Estado podrán delegar y en su caso autorizar a subdelegar funciones a niveles jerárquicos subordinados, determinado el modo y alcance de ta1 delegación o subdelegación a través de reglamentaciones adecuadas que garanticen en última instancia al delegante el ejercicio de sus propias atribuciones";

Que finalmente debe destacarse que los actos emitidos en ejercicio de la facultad que se confiere por el presente serán comunicados al Poder Ejecutivo por intermedio del señor Ministro de Gobierno y Reforma del Estado;

POR ELLO :

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Créase en el Ministerio de la Producción el Programa de Apoyo y Asistencia a Emprendimientos de la Economía Social y Solidaria y la Agricultura Familiar que como Anexo I forma parte del presente decreto según lo establecido por la Ley Nacional N° 26.117 en su artículo 21 y las Leyes provinciales Nºs 12932 y 12375.-

ARTÍCULO 2°.- Deléguese en el señor Ministro de la Producción las facultades de resolver respecto de los asuntos y materias que a continuación se detallan y hasta el máximo autorizado por Ley de Presupuesto anual según corresponda, y con los alcances y limitaciones que en cada caso se consignan, dictando los actos administrativos conducentes a tal fin:

1.Dictar Resoluciones y/o Disposiciones reglamentaria que permita la ejecución de los programas y herramientas estipulados en toda la normativa citada en los considerandos y el articulado del presente decreto.

2.Realizar las adecuaciones presupuestarias hasta donde lo permite la normativa vigente, junto a los ministros implicados en la ejecución de la normativa enunciada, que permitan la implementación y continuidad de los programas y herramientas consignados en el presente decreto.

3.Otorgar Aporte No Reintegrables directamente a los emprendimientos alcanzados por la Ley N° 12375 a través de los medios más eficientes y ágiles previa evaluación de factibilidad de un proyecto productivo.

ARTÍCULO 3º.- Apruébese como Anexo II el protocolo que sera aplicado en todos los casos para el seguimiento y formulación de proyectos de financiamiento referidos a los programas enunciados en la presente.-

ARTÍCULO 4°.- Los actos emitidos en ejercicio de las autorizaciones que se confieren por

medio del presente, serán comunicados al Poder Ejecutivo por conducto del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado dentro de los treinta (30) días corridos computados a partir del dictado de cada uno de los decisorios que se emitan por parte del órgano delegado.-

ARTÍCULO 5°.- Refréndese por los señores Ministros de la Producción y de Economía

ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, y archívese.-

LIFSCHITZ

LUIS GUSTAVO CONTIGIANI

Lic. GONZALO MIGUEL SAGLIONE

NOTA: Los anexos podrán consultarse en la página web del gobierno de la provincia de Santa Fe: www.santafe.gov.ar

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