picture_as_pdf 2016-11-16

CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS


RESOLUCIÓN de CONSEJO SUPERIOR


N° 17/2016

DERECHO ANUAL DE EJERCICIO

PROFESIONAL AÑO 2017

VISTO

Lo dispuesto por el artículo 33 inciso h) y articulo 42, incisos b) y concordantes de la Ley 8738 (t.o. Ley 12135), y;

CONSIDERANDO que:

Es facultad del Consejo Superior fijar el valor del derecho anual de ejercicio profesional según el alcance de sus incumbencias y el derecho de mantenimiento de la inscripción matricular y la forma de percibirlos;

La situación económico-social hace aconsejable mantener el régimen de modalidad de cancelación del derecho anual de ejercicio profesional en cuotas mensuales y la franquicia respecto de los profesionales de reciente graduación aunque precisando el término a partir del cual adquieren el beneficio;

El incumplimiento de la cancelación de las cuotas o el atraso de los pagos deben originar accesorios en función de la demora sin mengua de lo previsto en el artículo 1° de la resolución 02/2000 y las acciones de la Ley 8.738, articulo 42° última parte.

Es menester, así mismo, prever en el acuerdo el modo de cancelación de la prima del Fondo Solidario de Salud creado por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas.

Por ello,

EL CONSEJO SUPERIOR DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA PROVINCIA

DE SANTA FE

RESUELVE:

Artículo 1º: Monto Anual

Fijar el Derecho Anual de Ejercicio Profesional (DAEP) para el año 2017 en:

a) La cantidad de pesos dos mil cuatrocientos sesenta ($ 2.460,00) para matriculados Contadores Públicos y Actuarios que se hubieren graduado con posterioridad al 31 de diciembre de 2014 y para los Licenciados en Economía, Licenciados en Administración, Doctores en Estadística y Estadísticos. En este monto se incluye el valor de la Contribución Anual por Mantenimiento de Registro Matricular (CAMRM) la que se establece en pesos un mil doscientos ($ 1.200,00) y la prima para el Fondo Solidario de Salud (FS) de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) de pesos sesenta ($ 60,00); esta última correspondiente al periodo noviembre 2016 a octubre del año 2017.

b) La cantidad de pesos tres mil ochocientos sesenta ($ 3.860,00) para matriculados Contadores Públicos y Actuarios que se hubieren graduado con anterioridad al 1° de enero de 2015. En este monto se incluye el valor de la Contribución Anual por Mantenimiento de Registro Matricular (CAMRM) la que se establece en pesos un mil novecientos ($ 1.900,00) y la prima para el Fondo Solidario de Salud (FS) de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) de pesos sesenta ($ 60,00); esta última correspondiente al periodo noviembre 2016 a octubre del año 2017.

Artículo 2º: Vencimientos

Las obligaciones establecidas en el articulo 1º, DAEP, CAMRM y FS, deben cancelarse al 30 de diciembre de 2016.

Artículo 3°: Pago en cuotas

a) Los matriculados pueden optar por abonar el DAEP en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas a partir del mes de noviembre de 2016 de pesos doscientos veinticinco ($ 225,00) o pesos trescientos cincuenta y cinco ($ 355,00) respectivamente, según se trate de las situaciones previstas en los incisos a) o b) del artículo 1°. La falta de pago en término de cualquiera de estas cuotas suspende los efectos de la habilitación para el ejercido profesional la que se recupera por la cancelación total de las cuotas vencidas y exigibles a la fecha de pago. Mientras perdure la mora el Consejo no legalizará trabajos del profesional.

b) Los matriculados que opten por abonar sólo la CAMRM podrán hacerlo en dos (2) cuotas iguales con vencimiento la primera el 30 de diciembre de 2016 y la segunda el 28 de abril de 2017.

La falta de pago en término de dicha Contribución o de algunas de sus cuotas causa el devengamiento de accesorios y la cancelación del registro matricular.

No obstante lo dispuesto en los incisos precedentes el Consejo Superior podrá modificar el valor de dichas cuotas, previa comunicación a los matriculados, si a su juicio las circunstancias económicas lo ameritan.

Artículo 4°: Actividad ante el Poder Judicial. Inscripciones.

Los matriculados que desempeñen actividad profesional como auxiliares de la justicia y/o en calidad de funcionarios concursales deben cancelar, como mínimo, las cuotas Nº 1 y 2 del DAEP, así como cualquier otro importe adeudado en concepto de DAEP o CAMRM por años anteriores, para extenderles el certificado de habilitación en el ejercicio profesional durante el año 2017. Este certificado perderá validez si no se cancela el resto de las cuotas que componen el DAEP en sus respectivos vencimientos.

Los matriculados que integren listas de funcionarios concursales deben abonar el DAEP por los años que correspondan al periodo de inscripción en estas nóminas. El certificado que respalda la habilitación ante el Poder Judicial para actuar en calidad de funcionarios concursales perderá validez si no se cancela el DAEP a su respectivo vencimiento durante los períodos indicados.

Artículo 5°: Nuevos matriculados

a) Los profesionales obtienen la habilitación para el ejercicio de su profesión, en el año calendario de su matriculación, abonando el DAEP de acuerdo a la siguiente modalidad:

1. Los que se matriculen dentro del año de obtención del titulo académico: abonando el DAEP en proporción al tiempo de habilitación, debiendo pagar la cuota vigente al mes de inscripción y las que restan del año, en los respectivos vencimientos. Si la inscripción se produce con posterioridad al vencimiento de la última cuota, se abonará el importe de la misma.

2. Los no comprendidos en el inciso anterior: abonando las cuotas del DAEP vencidas al momento de su matriculación, y las restantes en sus respectivos vencimientos.

En ambos casos, la prima del Fondo Solidario de la FACPCE se liquidará y abonará a partir del momento de la matriculación.

b) Cuando se opte únicamente por el pago de la CAMRM su importe y el de la prima del FS de la FACPCE, si correspondiere, no se abonarán en forma proporcional.

Artículo 6°: Falta de pago en tiempo y forma.

Los matriculados que no hayan abonado, al 30 de diciembre de 2016, importe alguno en concepto de DAEP o CAMRM correspondientes al año 2017, podrán hacerlo hasta el mes de febrero de ese año, adicionándole a las cuotas vencidas los intereses por pago fuera de término correspondientes, sin perjuicio de lo establecido en el articulo 4° precedente. A partir de febrero los pagos estarán sujetos a los plazos y efectos de la intimación que se formule conforme lo dispuesto por la Resolución N° 02/2000, artículo 1º inciso 1.1.

Si sobreviene la falta de pago en término del DAEP o de la CAMRM se producen, respecto del deudor, idénticos efectos que los previstos en el artículo 3° incisos a) o b) respectivamente. En cualquier caso el Consejo Superior podrá instar el procedimiento disciplinario previsto en el artículo 42 último párrafo de la Ley 8.738 (t.o. Ley 12.135).

Artículo 7°: Publicidad

Publíquese por un día en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe, comuníquese a las Cámaras y a los matriculados, regístrese y archívese.

Rosario, 16 de setiembre de 2016.

$ 201 308065 Nov. 16

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MUNICIPALIDAD DE

VILLA CAÑÁS


CEMENTERIO: TRASLADO


Habiendo sido solicitado el Traslado de los restos de quienes en vida fuera Lousto, Guillermo Sebastian, fallecido el 02/02/2014, Ameri, Leonor, sepultado en Nichera Simple N° 24 bis Avda 2 A Flía. Arias Dionisio, hacia Nicho N° 1097 1° Fila, del Cementerio de Villa Cañas, se cita y emplaza a sus herederos y/o legatarios, por el plazo de 10 días, para presentarse ante la Municipalidad sita en calle 53 N° 453 de Villa Cañas, Santa Fe, a los fines de manifestar oposición a la Reducción solicitada, de lo contrario se considerará que prestan su conformidad y se procederá según lo requerido.

$ 165 308031 Nov. 16 Nov. 22

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GRUPO UNIÓN S.A.


SE NOTIFICA PRENDA DE CRÉDITOS

A DEUDORES DE GRUPO UNIÓN S.A.


Se notifica que Grupo Unión S.A., con domicilio en San Lorenzo Nº 1358, ciudad de Rosario (CP 2000), Provincia de Santa Fe, República Argentina, ha constituido y perfeccionado una prenda de primer grado en favor de Earl Street Investments Ltd., sociedad constituida conforme las leyes de Inglaterra y Gales, conforme lo establecido por el artículo 2219 y subsiguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, sobre todos y cada uno de los préstamos que fueran otorgados a asociados de Mutual de Jubilados, Retirados y Pensionados Provinciales (“Mutual Provincial”), Unión Provincial Asociación Mutual (“UPAM”), Siempre Joven Asociación Mutual (“Siempre Joven”) y Asociación Mutual de Empleados Sindicatos Unidos y Privados (“AMESUP”), que se identifican con los números: 265220,266158,267258,267287,267328,267438,267469,267494,267550,267555,267609,267614,267633,267641,267651,267653,267696,267773,267815,267834,267898,267903,268174,268191,268314,268377,268435,268454,268464,269153,269158,269183,269184,269189,269193,269279,269286,269290,269353,269354,269386,269415,269477,269505,269557,269559,269607,269614,269616,269621,269626,269627,269640,269650,269661,269663,269674,269679,269683,269700,269726,269742,269747,269759,269781,269793,269804,269807,269811,269814,269816,269820,269821,269832,269833,269835,269840,269842,269843,269850,269852,269855,269860,269862,269865,269874,269877,269896,269904,269919,269929,269940,269946,269948,269950,269952,269954,269956,269958,269959,269965,269969,269976,269977,269984,269987,269992,269993,269996,269999,270021,270030,270034,270035,270042,270049,270050,270054,270056,270058,270059,270060,270062,270065,270069,270071,270072,270073,270077,270079,270081,270088,270091,270092,270097,270103,270114,270120,270124,270130,270132,270134,270137,270146,270150,270152,270153,270155,270156,270158,270160,270161,270163,270164,270171,270172,270177,270179,270180,270182,270187,270195,270197,270198,270199,270202,270204,270205,270206,270210,270211,270212,270218,270223,270231,270236,270240,270241,270242,270243,270245,270250,270255,270256,270258,270264,270269,270270,270274,270279,270280,270284,270290,270291,270292,270295,270298,270299,270304,270305,270310,270315,270320,270328,270330,270338,270339,270340,270341,270344,270347,270348,270351,270352,270360,270364,270366,270372,270373,270374,270377,270383,270386,270389,270397,270398,270400,270402,270405,270408,270410,270413,270415,270416,270417,270418,270420,270422,270435,270439,270440,270443,270444,270446,270450,270453,270454,270455,270456,270460,270464,270465,270484,270490,270500,270503,270511,270513,270517,270518,270519,270520,270527,270533,270534,270535,270536,270541,270546,270551,270552,270553,270554,270556,270557,270563,270564,270565,270566,270570,270573,270579,270580,270588,270589,270590,270593,270594,270595,270597,270601,270602,270605,270614,270618,270621,270623,270625,270626,270630,270632,270633,270635,270642,270643,270646,270647,270658,270664,270665,270666,270670,270674,270678,270679,270682,270683,270685,270686,270691,270696,270703,270704,270713,270718,270720,270728,270729,270730,270739,270743,270744,270745,270748,270759,270764,270768,270774,270780,270789,270792,270793,270802,270806,270810,270811,270814,270815,270816,270827,270828,270833,270835,270849,270868,270876,270906,270909,270915,270942,270971,271001 (en conjunto, los “Préstamos Prendados”). Los Préstamos Prendados fueron otorgados de acuerdo con: (i) la Propuesta de Prestación de Servicios Crediticios realizada por Grupo Unión S.A. a Mutual Provincial el 29 de julio de 2013, relativa a aquellos potenciales prestatarios que tuvieren caja de ahorro o cuenta corriente en el Nuevo Banco de Santa Fe, (ii) la Propuesta de Prestación de Servicios Crediticios realizada por Grupo Unión S.A. a Mutual Provincial el 29 de julio de 2013, relativa a aquellos potenciales prestatarios que tuvieren caja de ahorro o cuenta corriente en el Banco Neuquén S.A., (iii) la Propuesta de Prestación de Servicios Crediticios realizada por Grupo Unión S.A. a Mutual Provincial el 29 de julio de 2013, relativa a aquellos potenciales prestatarios que estuviesen en relación de dependencia con diversos empleadores de la Administración Pública Nacional u otros empleadores allí identificados o fuesen jubilados y/o pensionados, (iv) la Propuesta de Prestación de Servicios Crediticios el 29 de julio de 2013, realizada por Grupo Unión S.A. a UPAM relativa a aquellos potenciales prestatarios que estuviesen en relación de dependencia con diversos empleadores de la Administración Pública Nacional u otros empleadores allí identificados o fuesen jubilados y/o pensionados, (v) la Propuesta de Prestación de Servicios Crediticios realizada por Grupo Unión S.A. a Siempre Joven el 29 de julio de 2013 relativa a aquellos potenciales prestatarios que estuviesen en relación de dependencia con diversos empleadores de la Administración Pública Nacional u otros empleadores allí identificados o fuesen jubilados y/o pensionados, (vi) la Propuesta de Prestación de Servicios Crediticios realizada por Grupo Unión S.A. a Siempre Joven el 29 de julio de 2013 relativa a aquellos potenciales prestatarios que estuviesen en relación de dependencia con diversos empleadores de la Administración Pública Nacional u otros empleadores allí identificados o fuesen jubilados y/o pensionados, y (vii) la Propuesta de Prestación de Servicios Crediticios realizada por Grupo Unión S.A. a AMESUP el 2 de agosto de 2015, relativa a aquellos potenciales prestatarios que estuviesen en relación de dependencia con diversos empleadores de la Administración Pública Nacional u otros empleadores allí identificados o fuesen jubilados y/o pensionados. La prenda referida ha sido efectuada en garantía de, entre otras, ciertas obligaciones que Grupo Unión S.A. ha asumido en razón de una oferta de préstamo realizada por Grupo Unión S.A., como prestatario, a Earl Street Investments Ltd., como prestamista, en fecha 6 de julio de 2016 (el “Préstamo”). Se notifica a los deudores de los Préstamos Prendados que deberán continuar efectuando los pagos que resulten y/o deriven de los Préstamos Prendados a Grupo Unión S.A. hasta tanto les sea notificado por Earl Street Investments Ltd. o por Banco Coinag S.A. (en su carácter de agente de la garantía) que ha ocurrido un incumplimiento bajo el Préstamo, en cuyo caso los deudores de los Préstamos Prendados deberán realizar en adelante cualquier y todos los pagos debidos bajo y/o derivados los Préstamos Prendados a la cuenta bancaria que sea indicada bajo dicha notificación, sin necesidad de consultar o notificar previamente a Grupo Unión S.A.

$ 280 308328 Nov. 16

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