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DECRETO Nº 3253


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

07 NOV 2012

V I S T O:

El Expediente Nº 00701-0078318-9, del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual el Ministerio de la Producción, propone la creación de la Unidad Ejecutora Provincial, tal como requiere la Ley Nº 26.141 de “Recuperación, Fomento y Desarrollo para la actividad Caprina”; y

CONSIDERANDO:

Que por la citada ley nacional se instituye un régimen destinado a lograr la adecuación y modernización de los sistemas productivos caprinos, que permita su sostenibilidad a través del tiempo, permitiendo mantener e incrementar las fuentes de trabajo y la radicación de la población rural;

Que mediante la Ley provincial Nº 12892, la Provincia de Santa Fe adhiere a la Ley Nacional Nº 26.141, y designa como Autoridad de Aplicación de la misma al Ministerio de la Producción, a través de la Secretaría del Sistema Agropecuario, Agroalimentos y Biocombustible;

Que mediante el dictado del Decreto Nº 1502/07 el Poder Ejecutivo Nacional, reglamenta la Ley Nº 26.141, delegando atribuciones y funciones a los organismos provinciales competentes en la aplicación del precitado régimen, de acuerdo a lo establecido por el artículo 20º del citado decreto reglamentario;

Que conforme a lo estatuido por el artículo 20º del Decreto Nº 1502/07, reglamentario de la Ley Nº 26.141, el Gobierno de la Provincia debe crear la Unidad Ejecutora Provincial (UEP) para la recuperación de la Ganadería Caprina, designándose al representante Provincial y convalidándose las designaciones de los representantes de las Asociaciones de productores de ganado caprino y los representantes de instituciones Gubernamentales y no Gubernamentales que anualmente sean ratificados o reemplazados según lo establecido por el Manual Operativo que se desprende de la citada ley y su decreto reglamentario;

Que de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 72º inciso 4 de la Constitución Provincial y lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho del ministerio de la Producción;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A

ARTICULO 1º - Créase la Unidad Ejecutora Provincial (UEP) que prevé el artículo 20º inciso a) de la ley Nacional Nº 26.141, a la que adhiere la Provincia de Santa Fe mediante la Ley Nº 12892, la que estará integrada en representación del Ministerio de la Producción por el Secretario del Sistema Agropecuario, Agroalimentos y Biocombustible en carácter de Presidente y el Director Provincial de Desarrollo Territorial en carácter de suplente, y un titular y un suplente de las siguientes organizaciones de la Sociedad Civil: Asociación para el Desarrollo Regional del Departamento 9 de Julio con domicilio en Villa Minetti, Departamento 9 de Julio, Asociación para el Desarrollo Rural (ADER) con domicilio en Villa Minetti, Asociación para el Desarrollo Regional del Departamento Vera con domicilio en Vera, Asociación para el Desarrollo Regional con domicilio en la ciudad de Avellaneda, Departamento General obligado, Fundación para el Desarrollo en Justicia y Paz (FUNDAPAZ), con domicilio en vera, Departamento Vera, y Unión de Familias Organizadas de Pequeños Productores de la Cuña Boscosa y Bajos Submeridionales (OUCB) con domicilio en Vera, Departamento Vera.

ARTICULO 2º - Facúltase al Ministro de la Producción a designar a los representantes titular y alterno de la Provincia de Santa Fe, ante la COMISION ASESORA TECNICA DEL REGIMEN PARA LA RECUPERACION, FOMENTO Y DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD CAPRINA (CAT).

ARTICULO 3º - Serán funciones de la Unidad Ejecutora Provincial (UEP) las establecidas en el artículo 20 del decreto Nacional Nº 1502/07.

ARTICULO 4º - Facúltase al Ministerio de la Producción, a designar de una terna propuesta por la Unidad Ejecutora Provincial (UEP) al Coordinador Provincial de acuerdo a lo establecido en el artículo 20º del Decreto Nacional Nº 1502/07.

ARTICULO 5º - Facúltase al Ministro de la Producción a incorporar a la Unidad Ejecutora Provincial (UEP) creada por el artículo 1º del presente decreto, a aquellas entidades de existencia ideal y con personaría jurídica vigente, entre cuyos objetivos se incluya la promoción y/o desarrollo de la producción caprina, con ámbito de actuación en la Provincia de Santa Fe.

ARTICULO 6º - El Ministro de la Producción previo al uso de las facultades que se le delegan por los artículos 2º, 4º y 5º del presente decreto deberá previamente poner en conocimiento al titular del Poder Ejecutivo por conducto del Ministro de Gobierno y Reforma del Estado.

ARTICULO 7º - Refréndese por los señores Ministros de Gobierno y Reforma del estado y de la Producción.

ARTICULO 8º - Regístrese, comuníquese y archívese.

BONFATTI

Rubén Darío Galassi

Carlos Alcides Fascendini

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