DECRETO Nº 3251
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,
07 NOV 2012
V I S T O:
El Expte. Nº 01801-0027066-5 del sistema de Información de Expedientes, por el cual se propicia la creación de un Comité Interministerial de Infraestructura y Ambiente, en virtud de las Leyes Nº 12.817 y 13.240;
CONSIDERANDO:
Que el abordaje del desarrollo sostenible debe ser holístico y sistémico, inclusivo de aspectos económicos, ambientales y sociales;
Que este concepto resulta de la consideración del derecho a la vida, a la salud y al desarrollo económico, propio de un crecimiento cualitativo que se identifica con la calidad de vida de la población actual, con un marcado compromiso hacia las generaciones futuras;
Que de ello se deriva que la gestión ambiental impone la necesidad de tomar decisiones preventivas y proactivas a fin de evitar daños al medio ambiente;
Que la planificación y gestión del territorio son instrumentos necesarios para promover una adecuada utilización de los espacios y recursos;
Que hay determinadas áreas del territorio provincial que tienen una intervención antrópica de constante y permanente crecimiento, con potencialidad de menoscabar al medio ambiente, el cual tiene especial tutela en la Constitución Nacional y en la Ley 11.717;
Que en éste orden en la Provincia de Santa Fe se encuentra radicado el principal complejo portuario del país, cuya contribución en cuanto a volúmenes exportados en el territorio nacional es el de la más alta significación;
Que las proyecciones indican un ritmo creciente en los volúmenes que ingresarán al complejo industrial-portuario;
Que con el correr de los años se ha dado una gran diversificación de sus actividades, lo que otrora se centraba en agrograneles y sus derivados, hoy se expandió a biocombustibles, fertilizantes, entre otros;
Que a la par de tan significante crecimiento de la actividad económica se viene desarrollando en la zona de influencia de dicho polo industrial-portuario un significativo número de emprendimientos inmobiliarios;
Que similar tendencia se refleja en la ciudad de Santa Fe;
Que tanto la agrupación territorial de las empresas como de los emprendimientos urbanístico hacen necesario una gestión integral;
Que su tratamiento trasciende también las posibilidades y facultades de las jurisdicciones locales, derivando en una necesaria atención adecuada e integral de esta problemática.
Que la escala que alcanza la situación planteada demanda un abordaje multidisciplinario y sistémico que excede el marco de un Ministerio en particular e involucra la necesidad de desarrollar un fluido mecanismo de coordinación entre los distintos organismos del Estado Provincial y con los Municipios y Comunas;
Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas a este Poder Ejecutivo por el Artículo 72º incisos 1) y 4) de la Constitución de Provincia;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Créase el Comité Interministerial de Infraestructura y Ambiente, que funcionará en la órbita del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente.
ARTICULO 2º: El Comité Interministerial de Infraestructura y Ambiente será integrado por los Ministros de Gobierno y Reforma del Estado, Economía, Producción, Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, Obras Públicas y Vivienda y los Secretarios de Estado de Ciencia, Tecnología e Innovación, Hábitat y Energía.
ARTICULO 3º: El Comité Interministerial de Infraestructura y Ambiente tendrá como funciones la coordinación de acciones de los diferentes estamentos del Estado Provincial y la de éstos con los Municipios y Comunas, respecto a las materias que tengan vinculación con intervenciones en el territorio de trascendencia o que generen concentración de actividades o núcleos poblacionales, cada vez que por sus características, dichas problemáticas requieran la participación o decisión de esas escalas de gobiernos.
ARTICULO 4º: Se establece como funciones específicas del Comité creado por el Artículo primero del presente decisorio, las siguientes:
a) Abordar en forma coordinada entre los distintos Ministerios y Secretarías que conforman el presente comité, las cuestiones que se vinculen con las actividades del polo agroexportador del área metropolitana de Rosario.
b) En igual sentido respecto de los desarrollos urbanísticos de las zonas metropolitanas de las ciudades de Rosario y Santa Fe.
c) Toda otra acción que a consideración del Comité resulte necesaria para el cumplimiento de sus objetivos.
ARTICULO 5º: El Comité Interministerial de Infraestructura y Ambiente, aprobará mediante Resolución conjunta de los Ministerios y Secretarias los temas sometidos a su consideración.
ARTICULO 6º: Refréndese por los señores Ministros de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, Gobierno y Reforma del Estado, Economía, Producción y Obras Públicas y Vivienda.
ARTICULO 7º: Regístrese, comuníquese y archívese.
BONFATTI
Antonio Roberto Ciancio
Rubén Darío Galassi
Angel José Sciara
Carlos Alcides Fascendini
Julio Luis R. Schneider
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