picture_as_pdf 2012-11-16

DECRETO Nº 3246


SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional",

07 NOV 2012

V I S T O:

El Expediente Nº 00701-0088207-7 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual el Ministerio de la Producción eleva los antecedentes relacionados con situaciones de emergencia agropecuaria; y

CONSIDERANDO:

Que en los Distritos de los Departamentos 9 de julio, Vera, General Obligado, San Cristóbal, San Javier y San Justo, Declarados en Emergencia y/o Desastre Agropecuario mediante Decretos Nºs. 0133/12 y 0895/12, continúan manifestándose con mucha intensidad los efectos de una prolongada sequía, los que se han agudizado debido a las recientes heladas que han asolado esa región;

Que se manifiesta una situación similar a la que dio origen al Decreto Nº 0895/12, en los Distritos La Brava y Cacique Ariacaiquín del Departamento San Javier;

Que como consecuencia de ello los pastizales naturales no brindan producción forrajera debido a la falta de rebrote;

Que las pasturas artificiales perennes y anuales no se pudieron sembrar y las implantadas no se han desarrollado normalmente debido a las condiciones climáticas descriptas;

Que la escasa producción de forrajes de los pastizales naturales ha generado déficit alimentario presentando deficiencias corporales de la hacienda, lo que sumado a la baja de fertilidad de los rodeos, significa una merma importante en la producción de carne por hectárea, provocando daños que demandarán un lapso extraordinario para la recuperación productiva;

Que a causa de las condiciones señaladas, el sector tambero soporta similares condiciones de producción que el ganadero de cría e invernada;

Que en las zonas agrícolas de los Departamentos enunciados, el cultivo de trigo no ha podido ser implantado por la falta de humedad en el perfil, en gran parte de los Distritos dedicados a esta actividad;

Que las condiciones enunciadas afectaron negativamente tanto la producción como la calidad industrial del cultivo de caña de azúcar, provocando severos daños económicos que atentan con la continuidad de la actividad;

Que las heladas extraordinarias, tanto por la magnitud como por la duración de las mismas, produjo importantísimos daños en la producción de Frutilla, especialmente en los cultivos de "Primicia", con epicentro en los Distritos Desvío Arijón, Coronda y Arocena del Departamento San Jerónimo;

Que atento a las facultades conferidas por la Ley Nº 11297, su modificatoria Ley Nº 11482 y el Decreto reglamentario Nº 0071/97, la Comisión Provincial de Emergencia Agropecuaria en su reunión del día 6 de agosto de 2012, decidió recomendar al Poder Ejecutivo Provincial la adopción de medidas que contribuyan a superar las adversidades derivadas de esas situaciones;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A

ARTICULO 1º.- Prorrógase desde el 1º de julio de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2012 la declaración de Emergencia y/o Desastre Agropecuario para los productores que posean certificados extendidos según los Decretos Nºs. 0895/12 y 0133/12, para la totalidad de los Distritos de los Departamentos 9 de Julio, Vera, General Obligado y San Cristóbal, y los Distritos Colonia Silva, La Penca y Caraguatá, Gobernador Crespo, Colonia Dolores, San Martín Norte, La Criolla, Vera y Pintado, La Camila, Marcelino Escalada, San Justo, Ramayón y Pedro Gómez Cello del Departamento San Justo; y los Distritos Colonia Durán, San Javier, Alejandra y Romang del Departamento San Javier.

ARTICULO 2º.- Declárase en Situación de Emergencia y/o Desastre Agropecuario desde el 1º de julio de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2012, a las explotaciones agropecuarias afectadas por prolongada sequía e intensas heladas, en los Distritos Cacique Ariacaiquín y La Brava del Departamento San Javier.

ARTICULO 3º.- Declárase en Situación de Emergencia y/o Desastre Agropecuario desde el 1º de julio de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2012, a las explotaciones agropecuarias afectadas por prolongada sequía e intensas heladas, dedicadas a la producción de Frutilla y que acrediten pérdidas, ubicadas en los Distritos Desvío Arijón, Coronda y Arocena del Departamento San Jerónimo.

ARTICULO 4º.- Los productores comprendidos en el artículo 1° de este decreto, que no posean certificado de los Decretos Nºs. 0133/12 y 0895/12, y los alcanzados por los artículos 2º y 3º de este decreto, deberán completar un formulario de declaración jurada en el Municipio o Comuna respectivo. Dicho formulario será tomado como base para la emisión del certificado que será extendido por el Ministerio de la Producción y a través del cual acreditarán su situación.

ARTICULO 5º.- Establécese para los productores que posean certificados de emergencia agropecuaria según lo establecido en los artículos 1º, 2º y 3º del presente decreto, el siguiente calendario para el pago del Impuesto Inmobiliario Rural:


DECRETOS Nºs. 0133/12 y 0895/12


CUOTA AÑO 2012 VENCIMIENTO

1ª 21-03-2013

2ª 24-06-2013

3ª 22-08-2013

4ª 22-11-2013


ARTICULO 6º.- Establécese para los productores comprendidos en el artículo 4º del presente decreto, el siguiente calendario para el pago del Impuesto Inmobiliario Rural:


CUOTA AÑO 2012 VENCIMIENTO

3ª 21-03-2013

4ª 24-06-2013


ARTICULO 7º.- Los productores en situación de desastre agropecuario contarán con la asistencia prevista en la Ley Nº 11297 en su artículo 11, incisos a) y b). A tales efectos el alcance del inciso a) citado, comprenderá los impuestos devengados hasta la fecha de finalización de dicha situación.-

ARTICULO 8º.- Suspéndanse, de acuerdo a lo establecido en el artículo 10, inciso b) de la Ley N° 11297, por ciento ochenta (180) días después de finalizado el período de emergencia agropecuaria, la iniciación y sustanciación de los juicios y acciones administrativas iniciadas por el cobro de impuestos.-

ARTICULO 9º.- Refréndese por los señores Ministros de la Producción y de Economía.-

ARTICULO 10º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

BONFATTI

Carlos Alcides Fascendini

Angel José Sciara

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