COLEGIO DIRECCION GENERAL
DE TRANSPORTE
COMUNICADO
Por disposición de la Dirección General de Transporte de Pasajeros en Expediente N° 01804-0006979-4 disposición 004 y en los términos del Decreto N° 5325/68: Se comunica que la Empresa Cooperativa TAL Limitada, mediante actuaciones obrantes en el Expediente N° 0104-0006979-4, solicita autorización para extender su servicio público de autotransporte de pasajeros entre, las localidades de Santa Fe y San Cristóbal y viceversa hasta la localidad de Ceres con cambio de horario desde San Cristóbal a Santa Fe, transitando por Ruta Provincial N° 39 y Ruta Nacional N° 34, pasando por Arrufó, La Rubia y Hersilia. Los prestatarios de servicios públicos sujetos al régimen provincial que consideren que podrían lesionarse sus derechos subjetivos o intereses legítimos, podrán formular impugnaciones. Si así lo solicitaren se les dará traslado del pedido sujeto a consideración exclusivamente. El procedimiento se regirá por las disposiciones vigentes en el Decreto N° 5325/68. Firmado: Dra. Mag. Ana I. Talvard, Directora General de Transporte de Pasajeros y Tránsito.
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COMUNA DE RICARDONE
ORDENANZA N° 33/12
Ricardone, 09 de octubre de 2012.
VISTO:
Que dentro de la jurisdicción de la Comuna de Ricardone, diferentes entes públicos o privados realizan la disposición final de sus residuos en el relleno sanitario habilitado por medio de la Ordenanza Nº 21/1998.
Que por medio de la Ordenanza Nº 24/08 (de fecha 24 de diciembre de 2008), se creó una tasa de volcamiento o disposición final de residuos en la jurisdicción de Ricardone.
Que por medio de la Ordenanza Nº 10/12 de fecha 26 de marzo de 2012, se modificó el régimen establecido por la Ordenanza Nº 24/08 (de fecha 24 de diciembre de 2008) referente a la Tasa de Volcamiento. Estableciéndose a los fines del cálculo del valor de la tasa, un monto fijo en pesos por cada tonelada que ingrese mensualmente al relleno sanitario por cada Municipio o Comuna; y
CONSIDERANDO:
Que la “Tasa de Volcamiento” está destinada a la planificación, control de disposición final, control medioambiental y de prestación de los servicios que genera la actividad de volcamiento y disposición final de residuos dentro de ésta geografía y jurisdicción Comunal.
Que toda tasa comprende una contraprestación.
Que los gastos y costos que tiene que erogar ésta Comuna como consecuencia de la planificación, control de disposición final, control medioambiental, planificación de obras, mantenimiento y mejoramiento del servicio y de prestación de los servicios que genera la actividad de volcamiento y disposición final de residuos dentro de ésta jurisdicción depende directamente del volumen de residuos que se dispone finalmente, pero también de la situación económica y los precios de los costos del mercado de la actividad que se realiza y que realiza la Comuna.
Que se ha detectado que producto de un error de cálculo de costos y de contraprestación por parte de la Comuna se estableció el valor de $ 16 (pesos dieciséis) por tonelada dispuesta finalmente. Y que a su vez, como consecuencia de los agravamientos constante de la economía y variaciones periódicas de los costos de la actividad, seria más conveniente determinar que el valor por tonelada dispuesta finalmente en Ricardone posea una base de actualización o redeterminación automática según ciertos índices de precios, modificando el establecido oportunamente, y que establece equidad con la contraprestación efectivamente prestada.
POR ELLO:
LA COMISION DE FOMENTO
DE RICARDONE
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1°: Modifíquese el Art. 2° de la Ordenanza Nº 24/08 de fecha 24 de diciembre de 2008, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Establézcase que el importe a ingresar a las Arcas Comunales por Tasa de Volcamiento por cada Municipio y/o Comuna será de pesos nueve con diecisiete centavos ($ 9,17) por cada tonelada que ingrese mensualmente al relleno sanitario. Dicha suma que corresponde a septiembre de 2012 será redeterminada y/o actualizada mensualmente según los índices y en el mismo porcentaje que determine y publica la Provincia de Santa Fe para el índice de Precios al Consumidor de la provincia de Santa Fe (IPEC), sobre la base del año 2003=100. El término de vencimiento del pago de la tasa de volcamiento será el primer día hábil administrativo del mes inmediato posterior. El incumplimiento en el pago en tiempo y forma de la tasa de volcamiento, habilitará a ésta Comuna a impedir el ingreso y disposición final de los residuos en nuestra jurisdicción y geografía del Municipio y/o Comuna que no la abone en tiempo y forma. “.
Artículo 2º Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
ELSA N. BIANCO
Presidenta
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DE MARTILIEROS
DE ROSARIO
INSCRIPCION DE MARTILLERO
A los fines previstos en el Art. 7° de la Ley 7547, y en lo pertinente a la Ley Nac. Nº 20.266, modificada por Ley Nac. N° 25.028, hace saber que la señorita LILA NATALI, D.N.I. Nº 35.221.849, Argentina, soltera, nacida el 24/09/1990, en Rosario, provincia de Santa Fe, de apellido materno TREVISONNO, con domicilio real y legal en calle Pasaje Masón N° 3367 de la localidad de Rosario, Provincia de Santa Fe, ha solicitado su Inscripción en el Registro de Matriculas que lleva el Colegio de Martilleros de Rosario. Las oposiciones a la misma, deberán interponerse dentro de los cincos días posteriores a la última publicación del presente edicto, en la sede del Colegio de Martilleros de Rosario, calle Moreno 1546 de la cuidad de Rosario, a los ocho días del mes de noviembre de 2012. Martín G. Aguiló, Secretario.
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