picture_as_pdf 2011-11-16

DECRETO Nº 2474


SANTA FE, ”Cuna de la Constitución Nacional”,

08 NOV 2011

VISTO:

La Ley Provincial Nº 4908 modificada por su similar 6336; y,

CONSIDERANDO:

Que por la normativa señalada en el Visto se crea la Dirección Provincial de Vialidad, como un organismo descentralizado de carácter autárquico;

Que como todo ente autárquico, cuenta con sus propias autoridades, tiene personalidad jurídica propia y está dotado de un patrimonio específico a fin de cumplir los cometidos legalmente impuestos.

Que mediante Decretos Nros. 2055/10 y 0178/07 se designó al Dr. Edgardo Martino y al Tec. Juan Manuel De Córdoba en los cargos de Administrador General y Subadministrador de dicho organismo, respectivamente.

Que recientemente se verificó la contratación vía locaciones de servicio de doscientos treinta y seis (236) agentes, número este que representa aproximadamente un veinte por ciento (20%) del total de la planta de personal del Ente;

Que en el día de la fecha han presentado sus renuncias el Sr. Administrador y el Sr. Subadministrador.

Que a los fines de que el referido Ente desarrolle con la mayor eficacia sus cometidos, resulta imprescindible adoptar en forma inmediata medidas que garanticen el buen servicio del mismo, lo que depende en buena parte de que se verifique el cumplimiento de los procedimientos legales, reglamentarios y convencionales establecidos para la incorporación de recursos humanos, asegurándose que quienes se vinculen con el Ente lo hagan en los términos de la normativa vigente.

Que por otro lado, con el objeto de asegurar un adecuado y normal desarrollo funcional del Ente, también se torna impostergable realizar un relevamiento de la situación del personal de la repartición, todo con miras a efectuar un diagnóstico de la misma y, de resultar necesario, adoptar las medidas necesarias para regularizar la misma;

Que asimismo, las renuncias presentadas en el día de la fecha por los mencionados funcionarios, sumado a la necesidad de garantizar el efectivo e inmediato cumplimiento de los objetivos previstos en la citada ley, en particular, la prestación de un buen servicio por parte del Ente, como así también los indicados en este decreto, y la inminente finalización del mandato del titular del Poder Ejecutivo, tornan indispensable disponer la medida prevista en el art. 2º de la ley de creación del Ente;

Que la intervención tendrá carácter transitorio a los fines de la reorganización que procediere en los términos precedentemente indicados y se extenderá hasta el 10 (diez) de diciembre del año en curso;

Que este Poder Ejecutivo ha puesto de manifiesto y en práctica a lo largo de toda su gestión de gobierno políticas públicas proyectadas y ejecutadas con estricto apego a los principios de participación, solidaridad y transparencia, pilares estos en los cuales debe sustentarse toda acción que se realice en aras de la satisfacción del interés general, con fuerte apego a la ética, valor este que debe impregnar la conducta de todo funcionario público y que debe verificarse aún con mayor intensidad y rigurosidad ante la proximidad temporal con la fecha de finalización de un mandato constitucional y de asunción de una nueva Administración.

Que han tomado la intervención de su competencia la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Obras Públicas y Vivienda y la Fiscalía de Estado, sin oponer reparo alguno a la continuidad de la presente gestión.

Que por todo lo expuesto, en ejercicio de las atribuciones que le otorga al titular de este órgano de poder del Estado la Constitución Provincial en su artículo 72 incisos 1° y 6º y el artículo 2° de la Ley Nº 4908, se considera conveniente y oportuno designar al Sr. Ministro de Obras Públicas y Vivienda como Interventor de la Dirección Provincial de Vialidad con las atribuciones y deberes que establece la referida ley y el presente Decreto;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1º - Declárase intervenida la Dirección Provincial de Vialidad hasta el 10 (diez) de diciembre del año en curso.

ARTICULO 2º - Desígnase como Interventor del Ente indicado en el artículo anterior al Señor Ministro de Obras Públicas y Vivienda Arq. HUGO GUILLERMO STORERO, DNI Nº 5.068.057, Clase 1948, quien una vez concluida la intervención deberá elevar al Poder Ejecutivo un informe circunstanciado que refleje las medidas adoptadas para dar cumplimiento a lo dispuesto en los considerandos del presente decreto.

ARTICULO 3º - Regístrese, comuníquese y archívese.

BINNER

Dr. Antonio Juan Bonfatti

7371

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