picture_as_pdf 2011-11-16

MINISTERIO DE LA PRODUCCION


RESOLUCION Nº 474


Santa Fe, 19 de Octubre de 2011


Visto el Expediente N° 00701-0085749-5 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 003 de fecha 13 de enero de 2011, se fijan los criterios para ser utilizados en la distribución del Valor Máximo de Captura que oportunamente fije la Secretaría de Medio Ambiente de la Provincia de Santa Fe, entre las Licencias de Acopio de Pescado Categoría “A “ de pesca comercial habilitadas para operar en la Provincia de Santa Fe, y la misma resolución en su artículo 4° establece que el Ministro de la Producción se reserva un 15% del total del Valor Máximo de Captura para ser distribuido entre las Licencias de Acopio de Pescado Categoría “A” en función a la evolución de la captura y la demanda de los mercados;

Que la Resolución 011 del 9 de Febrero de 2011 de la Secretaría de Medio Ambiente del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, fijó un Valor Máximo de Captura Permisible de la especie sábalo (Prochilodus sp.) proveniente de la cuenca Parano-Platense para la Provincia de Santa Fe de 4.464 toneladas hasta el 31 de diciembre de 2011;

Que por Resolución N° 143 del 29 de Abril de 2011 en su artículo 1°: Se establece la distribución de cupos entre las Licencias de Acopio de Pescado Categoría “A” habilitadas para operar durante el año 2011;

Que es necesario garantizar el cumplimiento por parte de los destinatarios de los cupos, para ordenar la explotación pesquera en el marco del desarrollo sustentable a través del cumplimiento de las normativas vigentes;

Que está en vigencia la Ley N° 13119 la que en su artículo 1° establece crear el Registro Provincial de Operaciones Pesqueras en el cuál se consignarán con carácter obligatorio todos los datos relativos a las operaciones de compra, venta, acopio y registro en los Puertos de Fiscalización de productos provenientes de la pesca comercial que realicen los acopladores habilitados en el ámbito provincial y su Decreto reglamentario N° 2037 del 28 de Septiembre de 2011, establece en el artículo 1°: El Registro Provincial de Operaciones Pesqueras dependerá de la Subdirección General de Ecología de la Dirección General de Gestión de la Sustentabilidad en la Producción de la Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero del Ministerio de la Producción.

Que el Registro Provincial de Operaciones Pesqueras tendrá a su cargo: A: Registro de Guías emitidas por los Puertos de Fiscalización: Deberá verificarse específicamente si se ha consignado el nombre y licencia del pescador que ha provisto bajo cualquier forma el recurso al Acoplador. B: Registro de las operaciones de compra, venta y acopio: Los titulares de licencias de Acopio que hayan cumplido con los requisitos previstos en el artículo 37 de la Ley N° 12212 y sus reglamentaciones deberán registrar el ingreso y egreso de mercaderías, en el sistema informático que al efecto tiene habilitado la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAL) para la Cadena de Valor del Río y sus Recursos (o la que en el futuro pueda reemplazarla) en un plazo no mayor a 24 horas desde la formalización de la operación;

Que en tanto en el artículo 3° de la Ley N° 13119 se establece que los establecimientos titulares de Licencias de acopio deberán informar mensualmente y en forma obligatoria: a.- Respecto a las operaciones de compra, los volúmenes ingresados de cada especie, indicando cantidad de piezas, peso y monto total de las operaciones, procedencia y detalle de las guías de tránsito respectivas, b.- Respecto a las operaciones de venta destinadas al mercado interno y a la exportación de pecados, los volúmenes egresados de cada especie, indicando la cantidad de piezas, peso y monto de las operaciones e informando el destino de las mismas y el detalle de las correspondientes autorizaciones emitidas por el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Agroalimentaria -SENASA- y la Administración Nacional de Aduanas;

Que el Decreto N° 2037/11, además de los recaudos establecidos por el artículo 3° de la Ley Nº 13119 al reglamentar el inciso b) dispone: Inciso b: Registrar en el sistema informático habilitado al efecto por la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAL) para la Cadena de Valor del Río y sus Recursos, los egresos por especie, cantidad de piezas, peso, grado de procesamiento, destino, número del certificado sanitario, en el sistema informático que al efecto tiene habilitado la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAL) para la Cadena de Valor del Río y sus Recursos. Los titulares de licencias de Acopio A deberán presentar en los diez días previos a la habilitación del cupo del trimestre siguiente, la copia de todos los permisos de embarque intervenidos o solicitud de destinación de exportación efectivamente realizadas, emitido por el Servicio Aduanero a través de los cuales formalizaron las operaciones de exportación durante el trimestre en curso. Dicho documento debe incluir el número de destinación y en el mismo período, deberán presentar fotocopia de las certificaciones sanitarias emitidas por SENASA de acuerdo a la reglamentación para cada uno de los embarques realizados en el trimestre anterior;

Que como aplicación de la Resolución N° 003/11 el remanente resultante es de 893 toneladas las que deben ser distribuidas conforme a lo indicado en el artículo 3° de la Resolución 143/11;

Que la competencia en la materia surge de lo establecido en el artículo 21 inciso 11) de la Ley de Ministerios N° 12817 y del Decreto N° 0095/07 (Anexo D) que establece la organización básica hasta el nivel de Dirección Provincial en el Ministerio de la Producción;

Por ello, y lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho,-

EL MINISTRO DE LA PRODUCCION

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Establecer la distribución del remanente del Valor Máximo de Captura de ochocientos noventa y tres toneladas (893 ton.) entre las Licencias de Acopio de pescado Categoría A habilitadas para operar durante el año 2011, que como Anexo Único forma parte de la presente resolución, y que se relacionan con el grado de cumplimiento durante el año de la legislación vigente en la materia.

ARTICULO 2º.- El Ministerio de la Producción comunicará al Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) la habilitación del cupo de exportación y tránsito federal, una vez corroborado que la mercadería a ser exportada tiene documentación de origen Santa Fe emitida en los Puertos de Fiscalización, la misma estará registrada en la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAL) y acreditará el cumplimento de los requisitos establecidos en el Decreto N° 2136/09, en la Ley Nº 13119 y su decreto reglamentario.

ARTICULO 3º.- Los remanentes resultantes por el incumplimiento por parte de las Licencias de Acopio A de lo establecido en el articulo 2° de esta resolución serán redistribuidos entre las Licencias de Acopio de Pescado Categoría “A” que hayan cumplido con dichos requisitos en función a la evolución de la captura y la demanda de los mercados.

ARTICULO 4°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Ing. JUAN JOSE BERTERO


ANEXO UNICO


Varia- Varia- Varia- Varia- Varia- Varia- Varia- Varia- Total de Ton % del

Licencia A bles 1 ble 3 ble 4 ble 5 ble 6 ble 7 ble 8 ble 9 Estrellas cupo

y 2

1 San 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

Gabriel

2 Latitud Sur 0 0 0 0 18 0 0 0 18 13 0,3

3 Mónica 19 0 0 0 18 0 0 0 37 27 0,6

Medina

7 Horacio 0 0 0 19 18 0 0 0 37 27 0,6

José Bruno

11 Horacio 0 0 0 19 18 0 0 0 37 27 0,6

Angel

Bruno

13 Ramiro 10 0 0 0 18 0 13 19 60 44 1

Rodríguez

8 Ictícola 37 0 0 19 18 0 0 0 74 54 1,2

Coronda

9 Marfig 19 0 19 19 18 0 0 0 75 55 1,2

5 Roque 19 80 0 0 18 0 0 0 117 85 1,9

D’Alleva

10 Mario 0 80 0 19 18 25 0 0 142 104 2,3

_Fabrizzi

4 Pesquera 28 80 0 19 18 0 0 19 164 120 2,7

Santa Fe

6 Ariel 55 0 19 19 18 95 0 19 225 164 3,7

Gandossini

12 Roberto 55 0 19 19 18 95 13 19 238 174 3,9

Uleriche

TOTAL 1224 893 0,2

S/C 7363 Nov. 17 Nov. 18

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RESOLUCION Nº 3802


SANTA FE, 7 de Noviembre de 2011.


VISTO:

El Expediente Nº 15201-0112271-3 y su agregado Nº 15201-0149782-4 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que en los presentes actuados se tramita la regularización contractual y de la cuenta de la unidad habitacional identificada como: VIVIENDA 56 - CALLE LA PAMPA 6300 - (3D) - N° de cuenta 0845 0056-4- PLAN 0845 - 84 VIVIENDAS - 1ra. Entrega 42 Viviendas - BARRIO YAPEYU - SANTA FE - (Dpto. La Capital), asignada por Resolución Nº 2681/95 a los señores BARRERA, RAMON - SALAS, DORA ELVIRA, según Boleto de Compra-Venta de fojas 3, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 084137 (fs. 60) manifiesta que si bien consta que terceros estuvieron habitando la unidad (Monzón Mirta Isabel inicia el expediente), según las últimas constataciones realizadas por Asistentes Sociales del Organismo, se encuentra ahora habitando la hija de los titulares. Barrera, Alejandra G. y sus cuatro (4) hijos menores, luego de que su madre se la cediera a través de documento que firmaron y que se agrega a fs. 39. El co-titular Barrera se retiró del hogar (acta fs. 17 y 17 vta.) y la cuenta continúa registrando deuda;

Que consecuentemente, aconseja obviar la intimación previa y proceder a desadjudicar la unidad y rescindir el boleto con Barrera - Salas por aplicación de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas ccdtes. del boleto autorizando el lanzamiento por el procedimiento del Artículo 27 de la Ley N° 21581 a la que adhiere la Provincia-por Ley N° 11102. Se notificará al domicilio contractual y por edictos como lo estipulan los Artículos 20 y 28 del Decreto N° 10204/58, incorporando el artículo que así lo disponga con el control por parte de la Secretaría de Despacho;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1°.- Desadjudicar la unidad habitacional identificada como: VIVIENDA 56 - CALLE LA PAMPA 6300 - (3D) Nº de cuenta 0845 0056-4 PLAN 0845 - 84 VIVIENDAS - Ira. Entrega 42 Viviendas - BARRIO YAPEYU - SANTA FE (Dpto. La Capital), a los señores BARRERA, RAMON (D.N.I. N° 6.251.540) SALAS, DORA ELVIRA (D.N.I. Nº 4.700.460), por infracción de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 2681/95.-

ARTICULO 2°.- En caso de no producirse la resolución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Area Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial N° 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3°.- Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 10204/58 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47- Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.- Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación de la resolución.-....”

ARTICULO 4°.- El presente decisorio se notificará al domicilio contractual y por Edictos, conforme Artículos 20 inc. e) y 28 del Decreto Nº 10204/58.-

ARTICULO 5°.- Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 7362 Nov. 16 Nov. 18

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ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS


REMATE POR

VICTOR TABORRO


Por disposición de la Administración Federal de Ingresos Públicos y en ejercicio de las facultades otorgadas por el art. 95 último párrafo de la Ley Nº 11.683 (t.o. en 1998 y sus modif.) texto según la Ley 25.239, se hace saber en autos: FISCO NACIONAL (A.F.I.P. - D.G.I.) c/SILOS BACALINI S.R.L. s/Ejecución Fiscal, Expte. Nº 71001 (BD: 5067/01/2010, que tramita por ante el Juzgado Federal Nº 1 de Rosario, a cargo del Dr. Héctor Zucchi, Secretaría a cargo de la Dra. Mercedes Andrada se ha dispuesto que el Martillero Víctor Taborro Mat. 1491-T-36 Mat. Fed. 359 (CUIT. Nº 20-17067430-9) venda en pública subasta el día 25 de Noviembre de 2011 a las 16:00 hs en la Asociación de Martilleros de Rosario, Entre Ríos 238, o el día hábil posterior siguiente a la misma hora y lugar si el designado fuere inhábil, el siguiente bien automotor: Dominio: WIN 845; automóvil, marca Toyota, modelo HI Lux 2000 De Luxe Largo, año 1981, Tipo Pick Up, N° 0424044, chasis Nº RN41-014769, marca motor Toyota, marca chasis Toyota. Informe del Registro General de la Propiedad Automotor: Consta el dominio inscripto el 100% a nombre del demandado; Prendas: no posee, Embargos: Fecha: 11/04/11; Monto: $ 12759,96; Autos: Fisco Nacional A.F.I.P.-D.G.I. c/Silos Bacalini S.R.L. s/Ejecución Fiscal, Expte. N° 51961 Juzgado Federal Nº 2 Secretaría F de Rosario; Fecha: 11/04/11; monto: $ 8616,33 autos: Fisco Nacional A.F.I.P.- D.G.I. c/Silos Bacalini S.R.L. s/Ejecución Fiscal Expte. 71001 Juzgado Federal N° 1 Secretaría A de Rosario por el que se subasta. Inhibiciones: N° 771487, Fecha: 01/12/09; Tribunal: Juzgado Federal de Rosario N° 1, Secretaría A, Autos: Expte. N° 68039/09, Silos Bacalini S.R.L. monto: $ 54.851,43 Intereses $ 8227,71; N° 883374, Fecha: 09/08/11; Tribunal: Juzgado Federal de Rosario N° 2, Secretaría F, Autos: Expte. N° 48308/09. Silos Bacalini S.R.L. monto: $ 24.973,73 Intereses $ 3746,05, N° 664983, Fecha: 17/09/08; Tribunal: Juzgado Federal de Rosario N° 2, Secretaría F, Autos: Expte. Nº 36644/07, Silos Bacalini S.R.L. monto: $ 43.949,04 Intereses $ 6592,35 N° 683039, Fecha: 24/11/08; Tribunal: Juzgado Federal de Rosario N° 1, Secretaría A, Autos: Expte. N° 51941/06, Silos Bacalini S.R.L. monto: $ 15.815,87 Intereses $ 2372,38 N° 683042, Fecha: 24/11/08; Tribunal: Juzgado Federal de Rosario N° I, Secretaría A, Autos: Expte. N° 60996/08, Silos Bacalini S.R.L. monto: $ 20.659,74 Intereses $ 3098,96, N° 683043, Fecha: 24/11/08; Tribunal: Juzgado Federal de Rosario N° 2, Secretaría F, Autos: Expte. N° 53319/06, Silos Bacalini S.R.L. monto: $ 19.173,53 Intereses $ 2876,02 N° 683046, Fecha: 24/11/08; Tribunal: Juzgado Federal de Rosario N° 1, Secretaría A, Autos: Expte. N° 44057/04, Silos Bacalini S.R.L. monto: $ 30843,59 Intereses $ 4626,53 Nº 683049, Fecha: 24/11/08; Tribunal: Juzgado Federal de Rosario Nº 1, Secretaría A, Autos: Expte. N° 58468/07, Silos Bacalini S.R.L. monto: $ 37.956,85 Intereses $ 5693,52 N° 683051, Fecha: 24/11/08; Tribunal: Juzgado Federal de Rosario N° 1, Secretaría A, Autos: Expte. N° 52423/06, Silos Bacalini S.R.L. monto: $ 6933,05 Intereses $ 1039,95 N° 683055, Fecha: 24/11/08; Tribunal: Juzgado Federal de Rosario N° 1, Secretaría A, Autos: Expte. N° 53905/06, Silos Bacalini S.R.L. monto: $ 18.410,25 Intereses $ 2761,53 N° 683057, Fecha: 24/11/08; Tribunal: Juzgado Federal de Rosario N° 1, Secretaria A, Autos: Expte. N° 52901/06, Silos Bacalini S.R.L. monto: $ 12071,25 Intereses $ 1810,68 N° 683062, Fecha: 24/11/08; Tribunal: Juzgado Federal de Rosario N° 1, Secretaría A, Autos: Expte. N° 58155/07, Silos Bacalini S.R.L. monto: $ 24.690,60 Intereses $ 3703,59 N° 683064, Fecha: 24/11/08; Tribunal: Juzgado Federal de Rosario N° 1, Secretaría A, Autos: Expte. N° 50321/06, Silos Bacalini S.R.L. monto: $ 18231,87 Intereses $ 2734,78 N° 683065, Fecha: 24/11/08; Tribunal: Juzgado Federal de Rosario N° 1, Secretaría A, Autos: Expte. N° 49212/05, Silos Bacalini S.R.L. monto: $ 16.597,18 Intereses $ 2489,57 N° 691322, Fecha: 05/12/08; Tribunal: Juzgado Federal de Rosario N° 2, Secretaría F, Autos: Expte. N° 37161/07, Silos Bacalini S.R.L. monto: $ 49.962,24 Intereses $ 7.494,33, N° 691323, Fecha: 05/12/2008; Tribunal: Juzgado Federal de Rosario N° 2, Secretaría F, Autos: Expte. N° 40261/08, Silos Bacalini S.R.L. monto: $ 31.072,55 Intereses $ 4.660,88 N° 691324, Fecha: 05/12/2008; Tribunal: Juzgado Federal de Rosario N° 2, Secretaría F, Autos: Expte. N° 41144/08, Silos Bacalini S.R.L. monto: $ 47.057,80 Intereses $ 7.058,67 N° 691327, Fecha: 05/12/08; Tribunal: Juzgado Federal de Rosario N° 2, Secretaría F, Autos: Expte. N° 40434/08, Silos Bacalini S.R.L. monto: $ 40.319,50 Intereses $ 6.047,92 N° 683059, Fecha: 24/11/08; Tribunal: Juzgado Federal de Rosario N° 1, Secretaría A, Autos: Expte. N° 44051/04, Silos Bacalini S.R.L. sin monto Nº 741830, Fecha: 10/08/09; Tribunal: Juzgado Federal de Rosario Nº 1, Secretaría A, Autos: Expte. N° 47270/05, Silos Bacalini S.R.L. sin monto. La Municipalidad de Casilda informa que no se registran deuda por patente ni infracciones de tránsito. De la verificación del automotor no surgen anomalías. Del mandamiento de secuestro surge que el rodado se encuentra Funcionando. El vehículo saldrá a la venta con la Base de $ 12.000 y la puja comenzará desde dicho monto. Si no hubiere oferta igual o mayor al monto de la base la subasta se declarará desierta. El adquirente deberá abonar en el acto de remate el 50% del precio de compra más el 10% de comisión de Ley al Martillero, todo en dinero efectivo o cheque certificado. El rodado será entregado al comprador al momento del pago del saldo de precio. Los impuestos, tasas, contribuciones especiales adeudados (nacionales, provinciales, municipales o comunales), todos los gastos de transferencia de dominio, e I.V.A. si correspondiere serán a cargo del adquirente en el remate. Conforme lo dispone el art. 598 inc. 7 del C.P.C.C.N. no procederá la compra en comisión. Hágase saber a los acreedores existentes, oficiándose al los Juzgados pertinentes la subasta a realizarse. La exhibición del bien se efectuará los dos días hábiles previos a la subasta. A los efectos que pudieren corresponder se informa que el CUIT del demandado es 30-50279331-0. Copia de títulos se encuentra a disposición de los interesados, adjunto al expediente e informes de deudas en el Juzgado interviniente, haciéndose saber que no se aceptarán reclamos por insuficiencia de los mismos una vez realizada la subasta. Todo lo que se hace saber en cuanto por derecho hubiere lugar. Rosario, 9 de Noviembre de 2011. Fdo. Eduardo D. Giunta, Agente Fiscal A.F.I.P.-D.G.I.

S/C 152131 Nov. 16 Nov. 17

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