picture_as_pdf 2009-11-16

MUNICIPALIDAD DE FUNES


REGISTRO DE OPOSICION


Obra Pública de ampliación Red de Distribución de Agua Potable. Sector Barrio Villa Elvira.

Norte: Gral. Paz - Sur: Pedro A. Ríos - Este: Esteban de Luca - Oeste: A. Mitre.

Ordenanza 618/09.

Fecha de Apertura: 16 de Noviembre de 2009 - 9.00 horas.

Fecha de cierre: 30 de Noviembre de 2009 - 12.00 horas.

El Registro estará a disposición de los interesados en la sede de la Municipalidad de Funes, sita en Avda. Santa Fe 1689 de la ciudad de Funes de Lunes a viernes de 08 a 12 horas. Consultas al tel. 0341-4936022 - Departamento de Obras.

$ 150 85396 Nov. 16 Nov. 27

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CAMARA SEGUNDA

DEL CONSEJO PROFESIONAL

DE CIENCIAS ECONOMICAS


RESOLUCION CAMARA II Nº 04/09

SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO Y

SERVICIO DE SEPELIO


VISTO

Las competencias otorgadas por la Ley 8738, en su art. 35, inc. f) que permite a cada una de las Cámaras establecer y administrar regímenes de seguridad social, ya sean previsionales o asistenciales, con carácter obligatorios o voluntarios.

La Resolución del Consejo Superior Nº 01/68 que crea el Departamento de Servicios Sociales (DSS) de la Cámara Segunda del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe y que faculta a éste para administrar los servicios sociales que otorga a sus afiliados.

El convenio marco celebrado el 28/09/2003 entre la FACPCE y la Compañía Sancor Cooperativa de Seguros Limitada.

Lo resuelto por la Cámara Segunda del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe en sus reuniones del 20/07/09, Acta 1287, y del 14/09/09, Acta Nº 1290, Punto 5.4.

CONSIDERANDO

Que Sancor Cooperativa de Seguros Limitada rescindió en forma unilateral la póliza del Seguro Colectivo de Vida otorgado gratuitamente a los titulares de los Planes Integral, Familiar y Joven.

Que la póliza sistemáticamente ha generado una elevada tasa de siniestralidad por las características de nuestra cartera de afiliados.

Que las numerosas gestiones realizadas con los representantes de la aseguradora no han logrado satisfacer las expectativas y pretensiones de la Compañía.

Que también se solicitaron cotizaciones a otras compañías de seguros y se analizaron diferentes alternativas pero las mismas no resultan sustentables en el tiempo debido a la conformación de la cartera de afiliados, o hacen caducar la cobertura cuando el profesional supera un cierto límite de edad, o bien incrementan sustancialmente las primas; implicando un compromiso de fondos crecientes a lo largo del tiempo que el DSS no puede financiar.

Que dicha situación se evidencia desde hace ya varios años y motivó cambios de compañías aseguradoras y reiterados aumentos de costos para el DSS que no pudieron ser trasladados íntegramente a los afiliados.

Que resulta necesario adecuar los alcances de las prestaciones médico-asistenciales del sistema que se brindarán a sus beneficiarios, ya sean titulares o sus cargas de familia.

Que la finalidad primordial del DSS es brindar servicios médico-asistenciales conforme al alcance de las prestaciones establecidas en los diferentes planes de cobertura médica; y por ello se deben asignar los recursos disponibles a tal fin para mantener el equilibrio económico-financiero del sistema en el tiempo.

Por todo ello

LA CAMARA SEGUNDA DEL

CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS

DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE

Artículo 1º: Subsidio por Fallecimiento

Establecer a partir del 1º de octubre de 2009 un Subsidio por Fallecimiento para los afiliados titulares de los planes Integral, Familiar y Joven.

Artículo 2º: Monto del Subsidio por Fallecimiento

Fijar dicho Subsidio por Fallecimiento, a partir del 1º de octubre de 2009 en un monto de $ 5.000.-; valor que el DSS podrá actualizar conforme a sus posibilidades presupuestarias.

Artículo 3º: Beneficiarios del Subsidio por Fallecimiento

Los beneficiarios de este Subsidio serán los herederos legales del afiliado fallecido, quienes deberán presentar dentro de los noventa (90) días del deceso la solicitud respectiva adjuntando copia legalizada de la partida de defunción correspondiente.

Artículo 4º: Servicio de Sepelio

Mantener el otorgamiento de un Servicio de Sepelio, sin cargo, exclusivamente para los afiliados al DSS, titulares y sus cargas de familia, en cualquiera de sus planes, a excepción del Plan Complementario, siempre que se encuentren en pleno goce de los servicios médico-asistenciales.

Dicho Servicio de Sepelio será prestado exclusivamente por las empresas o instituciones contratadas a tal efecto por el DSS, quien tendrá la facultad de acordar las características, alcance de las prestaciones y condiciones del servicio.

Para los afiliados que residan en la 2º Circunscripción, la prestación de este Servicio de Sepelio no podrá ser sustituida por la entrega de suma alguna de dinero –reintegro-; en tanto para los afiliados que residan fuera de la 2º Circunscripción se les reintegrará un importe equivalente a los gastos efectivamente realizados y hasta el monto máximo del Servicio que el DSS tenga contratado con los prestadores de la 2º Circunscripción.

Para tener derecho a estos servicios, los herederos legales deberán presentar la solicitud respectiva y toda aquella documentación que el DSS en uso de sus facultades reglamentarias exija al respecto.

Artículo 5º: Vigencia e Instrumentación

Establecer que la presente Resolución regirá a partir del 01 de octubre de 2009, quedando derogadas todas las normas que se opongan a la misma. Encomendar y facultar al Directorio del DSS la instrumentación operativa y administrativa, el establecimiento de las condiciones particulares, la adecuación de los procesos y sistemas correspondientes; así como la resolución de las situaciones particulares no contempladas expresamente.

Artículo 6º: Publicidad y Difusión

Comuníquese al Consejo Superior, a la Caja de Seguridad Social, a los matriculados y a los afiliados al Departamento de Servicios Sociales, en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe, regístrese y archívese.

Rosario, 14 de septiembre de 2009

Dra. Alicia Pereyra

Contador Público

Secretaria

Dr. Ricardo Schneir

Contador Público

Presidente

$ 90 85483 Nov. 16

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