DECRETO N°
2262
Santa Fe, 8 de Noviembre de 2004.
VISTO:
El Expediente Nº 00601-0020663-2 y su agregado a cuerda floja Nº
00601-0020903-1 del registro del Sistema de Información de Expedientes,
referido al Decreto Nº 3.599 del 18 de diciembre de 2002,
CONSIDERANDO:
Que por el mencionado decreto se aprobó la Metodología para la Redeterminación de Precios de los Contratos de Obras
Públicas por aplicación de la Ley Nº 12.046 que fuera sancionada en fecha 26 de
setiembre de 2002 y promulgada el 14 de octubre de 2002,
Que Fiscalía de Estado mediante Dictamen N°
0323/04 (fojas 1/10) expresó que la experiencia recogida por los estamentos del
Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda, en la aplicación del
régimen de redeterminación de precios aconsejaba
analizar si razones de buena administración justificaban modificar el Decreto
No 3.599/02 con fines de desconcentración de las redeterminaciones
de precios que deban ser aprobadas por el Poder Ejecutivo,
Que en efecto, se había observado una excesiva mora en la tramitación y
aprobación de los trámites de redeterminación de
precios, con los consecuentes perjuicios tanto para la Administración como para
las empresas contratistas y por ende los administrados que dependían de la
debida ejecución de las obras,
Que por otro lado, se entendió que la Ley No 12.046 pretende resguardar la
economía contractual a partir del establecimiento de una metodología de redeterminación;
Que la aprobación de la misma importaba la imposición de una norma
“general” que debía ser acatada por toda la Administración, por lo que
resultaba redundante e innecesario, que siendo obligatoria fuera revisada constantemente por el Poder Ejecutivo;
Que otra cuestión que avalaba la delegación sugerida por Fiscalía de
Estado, resultaba de la aplicación de la metodología, o sea, en los cálculos
mismos;
Que de hecho, la Administración poseía estructuras específicas y
especializadas en cuestiones técnicas como la establecida en la normativa
reglamentaria, por lo que tampoco resultaba necesario que el Poder Ejecutivo,
volviese a repasar los cálculos efectuados y mecanismos utilizados;
Que por último, se destacaba que si quedara un probable contralor de tipo
económico, a los fines por ejemplo, de observar el nivel del gasto
comprometido, también la Administración poseía organismos competentes para
efectuar el debido contralor, tanto en cada jurisdicción como a través del
Ministerio de Hacienda y Finanzas que auditaba cada erogación a través de sus
circuitos administrativos de autorización,
Que por lo expuesto, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio
de Obras, Servicios Públicos y Vivienda (Dictamen Nº 18.924/04) se expidió a
fojas 12/13, no encontrando obstáculo legal para que a través del decreto
pertinente, se delegara la aprobación del Acta de Redeterminación
de Precios a los máximos responsables de las reparticiones, siempre que
contaran con la debida intervención de la Dirección General de Variaciones de
Costos (MOSPyV). Artículo Nº 4 de la Ley Nº 12.046 y
Reglamentario y de la Dirección Provincial de Auditoría
y Control de Gestión (MOSPyV),
Que en un nuevo parecer emitido en Dictamen No 1093/04 (fojas 25/27),
Fiscalía de Estado aconsejó reformular el acto proyectado, armonizando la
desconcentración del Artículo 1° del Decreto propuesto con la terminología
establecida en el Decreto Nº 1667/04 reglamentario de los artículos 106 y 116
de la Ley de Contabilidad Provincial,
Que asimismo, sugirió incorporar en la parte dispositiva final del decreto
proyectado un artículo que deje sin efecto lo pertinente del Numeral 7 del
Decreto Nº 3599/03, que establecía que “cuando el monto del contrato a
redeterminar sea superior al que las normas internas asignan a los Ministros
para contratar, el Acta de Redeterminación se
suscribirá sujeta a aprobación del Poder Ejecutivo,
Que por otra parte, aconsejó prever de manera sistemática un control por
parte del Poder Ejecutivo respecto de las redeterminaciones
de precios efectuadas en los contratos de obra pública según la normativa
propuesta, con informes periódicos de los montos redeterminados en cada
contrato y la incidencia o no de la Ley 24283, lo cual se adecua a las
previsiones del artículo 4º de la Ley 10101, determinando en su caso el valor
final arribado a consecuencia de la aplicación de dicho grupo normativo;
POR ELLO,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º - Autorízase a partir de la sanción
del presente, a los Señores Ministros, Secretarios de Estado, Fiscal de Estado
y autoridades máximas de los organismos descentralizados y entes autárquicos
provinciales según corresponda en cada caso, intervinientes
en la redeterminación de precios que por contratos de
obras públicas en curso de ejecución o las que se contrataren en el futuro, a
la aprobación cuando correspondiere del Acta de Redeterminación
de Precios, en el marco de lo dispuesto por el Decreto Nº 3.599/02, debiendo
verificarse previamente la existencia de crédito presupuestario en la partida
correspondiente a la obra cuya redeterminación de
precios se efectúe y siempre que cuenten con la debida intervención de la
Dirección General de Variaciones de Costos (MOSPyV) y
la Dirección Provincial de Auditoría y Control de
Gestión (MOSPyV).
ARTICULO 2º - Déjase sin efecto lo pertinente del
Numeral 7 del Decreto Nº 3.599/03, que establecía que “cuando el monto del
contrato a redeterminar sea superior al que las normas internas asignan a los
Ministros para contratar, el Acta de Redeterminación
se suscribirá sujeta a aprobación del Poder Ejecutivo”.
ARTICULO 3º - Los organismos responsables de las redeterminaciones
de precios efectuadas en los contratos de obra pública según la normativa
propuesta, deberán emitir informes periódicos al Poder Ejecutivo de los montos
redeterminados en cada contrato y su incidencia respecto a la Ley Nacional Nº
24283, determinando en su caso el valor final arribado,
ARTICULO 4º - El presente Decreto será refrendado por los Ministros de
Hacienda y Finanzas y el de Obras, Servicios Públicos y Vivienda.
ARTICULO 5º - Regístrese, comuníquese y archívese.
OBEID
C.P.N. Walter Alfredo Agosto
Arq. Alberto Nazareno Hammerly
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