picture_as_pdf 2004-11-16

DECRETO 2262

 

Santa Fe, 8 de Noviembre de 2004.

VISTO:

El Expediente Nº 00601-0020663-2 y su agregado a cuerda floja Nº 00601-0020903-1 del registro del Sistema de Información de Expedientes, referido al Decreto Nº 3.599 del 18 de diciembre de 2002,

CONSIDERANDO:

Que por el mencionado decreto se aprobó la Metodología para la Redeterminación de Precios de los Contratos de Obras Públicas por aplicación de la Ley Nº 12.046 que fuera sancionada en fecha 26 de setiembre de 2002 y promulgada el 14 de octubre de 2002,

Que Fiscalía de Estado mediante Dictamen 0323/04 (fojas 1/10) expresó que la experiencia recogida por los estamentos del Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda, en la aplicación del régimen de redeterminación de precios aconsejaba analizar si razones de buena administración justificaban modificar el Decreto No 3.599/02 con fines de desconcentración de las redeterminaciones de precios que deban ser aprobadas por el Poder Ejecutivo,

Que en efecto, se había observado una excesiva mora en la tramitación y aprobación de los trámites de redeterminación de precios, con los consecuentes perjuicios tanto para la Administración como para las empresas contratistas y por ende los administrados que dependían de la debida ejecución de las obras,

Que por otro lado, se entendió que la Ley No 12.046 pretende resguardar la economía contractual a partir del establecimiento de una metodología de redeterminación;

Que la aprobación de la misma importaba la imposición de una norma “general” que debía ser acatada por toda la Administración, por lo que resultaba redundante e innecesario, que siendo obligatoria fuera revisada constantemente por el Poder Ejecutivo;

Que otra cuestión que avalaba la delegación sugerida por Fiscalía de Estado, resultaba de la aplicación de la metodología, o sea, en los cálculos mismos;

Que de hecho, la Administración poseía estructuras específicas y especializadas en cuestiones técnicas como la establecida en la normativa reglamentaria, por lo que tampoco resultaba necesario que el Poder Ejecutivo, volviese a repasar los cálculos efectuados y mecanismos utilizados;

Que por último, se destacaba que si quedara un probable contralor de tipo económico, a los fines por ejemplo, de observar el nivel del gasto comprometido, también la Administración poseía organismos competentes para efectuar el debido contralor, tanto en cada jurisdicción como a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas que auditaba cada erogación a través de sus circuitos administrativos de autorización,

Que por lo expuesto, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda (Dictamen Nº 18.924/04) se expidió a fojas 12/13, no encontrando obstáculo legal para que a través del decreto pertinente, se delegara la aprobación del Acta de Redeterminación de Precios a los máximos responsables de las reparticiones, siempre que contaran con la debida intervención de la Dirección General de Variaciones de Costos (MOSPyV). Artículo Nº 4 de la Ley Nº 12.046 y Reglamentario y de la Dirección Provincial de Auditoría y Control de Gestión (MOSPyV),

Que en un nuevo parecer emitido en Dictamen No 1093/04 (fojas 25/27), Fiscalía de Estado aconsejó reformular el acto proyectado, armonizando la desconcentración del Artículo 1° del Decreto propuesto con la terminología establecida en el Decreto Nº 1667/04 reglamentario de los artículos 106 y 116 de la Ley de Contabilidad Provincial,

Que asimismo, sugirió incorporar en la parte dispositiva final del decreto proyectado un artículo que deje sin efecto lo pertinente del Numeral 7 del Decreto Nº 3599/03, que establecía que “cuando el monto del contrato a redeterminar sea superior al que las normas internas asignan a los Ministros para contratar, el Acta de Redeterminación se suscribirá sujeta a aprobación del Poder Ejecutivo,

Que por otra parte, aconsejó prever de manera sistemática un control por parte del Poder Ejecutivo respecto de las redeterminaciones de precios efectuadas en los contratos de obra pública según la normativa propuesta, con informes periódicos de los montos redeterminados en cada contrato y la incidencia o no de la Ley 24283, lo cual se adecua a las previsiones del artículo 4º de la Ley 10101, determinando en su caso el valor final arribado a consecuencia de la aplicación de dicho grupo normativo;

POR ELLO,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º - Autorízase a partir de la sanción del presente, a los Señores Ministros, Secretarios de Estado, Fiscal de Estado y autoridades máximas de los organismos descentralizados y entes autárquicos provinciales según corresponda en cada caso, intervinientes en la redeterminación de precios que por contratos de obras públicas en curso de ejecución o las que se contrataren en el futuro, a la aprobación cuando correspondiere del Acta de Redeterminación de Precios, en el marco de lo dispuesto por el Decreto Nº 3.599/02, debiendo verificarse previamente la existencia de crédito presupuestario en la partida correspondiente a la obra cuya redeterminación de precios se efectúe y siempre que cuenten con la debida intervención de la Dirección General de Variaciones de Costos (MOSPyV) y la Dirección Provincial de Auditoría y Control de Gestión (MOSPyV).

ARTICULO 2º - Déjase sin efecto lo pertinente del Numeral 7 del Decreto Nº 3.599/03, que establecía que “cuando el monto del contrato a redeterminar sea superior al que las normas internas asignan a los Ministros para contratar, el Acta de Redeterminación se suscribirá sujeta a aprobación del Poder Ejecutivo”.

ARTICULO 3º - Los organismos responsables de las redeterminaciones de precios efectuadas en los contratos de obra pública según la normativa propuesta, deberán emitir informes periódicos al Poder Ejecutivo de los montos redeterminados en cada contrato y su incidencia respecto a la Ley Nacional Nº 24283, determinando en su caso el valor final arribado,

ARTICULO 4º - El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Hacienda y Finanzas y el de Obras, Servicios Públicos y Vivienda.

ARTICULO 5º - Regístrese, comuníquese y archívese.

OBEID

C.P.N. Walter Alfredo Agosto

Arq. Alberto Nazareno Hammerly

_________________________________________