DECRETO N°
2261
Santa Fe, 8 de Noviembre de 2004.
VISTO:
El Expediente N° 15120-0028672-2 del registro del
Sistema de Información de Expedientes, relacionado con el artículo 12° de la
Ley N° 6.915, modificado por el artículo 40° de la
Ley N° 11.696; con el artículo 2° de la Ley N° 10.480; y con el artículo 1° de la Ley N° 11.586; y
CONSIDERANDO:
Que es intención del Poder Ejecutivo, dentro de las
posibilidades económico financieras del Estado Provincial, procurar el
sostenimiento del poder adquisitivo de los salarios y haberes, tanto del sector
activo como el sector pasivo;
Que la movilidad de las prestaciones que otorga la Caja de Jubilaciones y
Pensiones de la Provincia, opera mediante la aplicación de coeficientes
sectoriales determinados en función de las variaciones de remuneraciones de los
activos de la administración;
Que, consecuentemente, corresponde adecuar los haberes de los jubilados y
pensionados de los sectores: Administración Central, Poder Judicial, Docentes,
Gráficos, Arte de Curar y Vialidad;
Que, a dichos efectos, es preciso autorizar a la Caja de Jubilaciones y
Pensiones de la Provincia a actualizar el monto de las pasividades, en función
de las variaciones producidas en las remuneraciones del personal activo;
Que, en el mismo sentido, se estima conveniente y posible otorgar sendas
asignaciones especiales mensuales, fijas, no remunerativas y no acumulativas:
para los jubilados y los pensionados pertenecientes al sector Seguridad, de
pesos cuarenta y ocho ($ 48.=) y pesos treinta y seis ($ 36.=) respectivamente;
y para los Jubilados y los pensionados del sector Bancario, de pesos cuarenta y
dos ($ 42.=) y pesos treinta y uno con 50/100 ($ 31,50) respectivamente.
Que, además, se considera adecuado y viable establecer un nuevo valor para
los haberes mínimos de las jubilaciones y las pensiones;
Que, por otro lado, las prestaciones que otorga la Caja de Pensiones
Sociales de la Provincia contemplan una movilidad que opera, para los
beneficiarios de la Ley N° 5.110, de acuerdo al
porcentaje de incremento que corresponda a la remuneración de la categoría 1 de
la Administración Central, y para los beneficiarios de la “Pensión Malvinas”,
en función del beneficio jubilatorio mínimo;
Que los incrementos que se establecen en el presente decreto importan un
esfuerzo financiero de trascendencia que este Poder Ejecutivo considera
necesario afrontar;
Que el presente decreto se encuadra en las disposiciones contenidas en el
artículo 72°, inciso 1° de la Constitución Provincial, y en el artículo 48° del
Decreto - Ley N° 1.757 Ley de Contabilidad,
modificado por el artículo 1° de la Ley 10.580 en los artículos 3° y 11° de la
Ley 11.696, y en las normas de la ley N° 11.965;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTICULO 1°: Autorizase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la
Provincia a adecuar, a partir del 1° de noviembre de 2004, los haberes que
perciben los beneficiarios de los sectores: Administración Central, Poder
Judicial, Docentes, Arte de Curar, Gráficos y Vialidad, sobre la base de los
aumentos establecidos para el personal activo aludidos en los considerandos del presente Decreto.
ARTICULO 2°: Previo la adecuación dispuesta en el articulo anterior se
incorporarán las sumas otorgadas por el Decreto N°
2641/92 que no hayan sido absorbidas a la fecha por otro incremento salarial.
ARTICULO 3°: Dispónese, a partir del 1° de
noviembre de 2004, el pago de sendas asignaciones especiales mensuales, fijas,
no remunerativas y no acumulativas: para los jubilados y los pensionados
pertenecientes al sector Seguridad, de pesos cuarenta y ocho ($ 48.=) y pesos
treinta y seis ($ 36.=) respectivamente; y para los jubilados y los pensionados
del sector Bancario, de pesos cuarenta y dos ($ 42.=) y pesos treinta y uno con
50/100 ($ 31,50) respectivamente.
ARTICULO 4°: Establécese, a partir del 01 de
noviembre de 2004, el haber mínimo de jubilaciones en la suma de $ 308,00
(trescientos ocho) y el de pensiones en $ 250,00 (doscientos cincuenta) por
aplicación de lo dispuesto en el artículo 11° I b) de la Ley N° 6915.
ARTICULO 5°: Autorizase a la Caja de Pensiones Sociales de la Provincia a
adecuar, a partir del 1° de noviembre de 2004, los haberes que perciben los
beneficiarios de la Ley N° 5.110, sobre la base de
los aumentos establecidos a través del Decreto N°
1.840/04 para remuneración de la categoría 1 de la Administración Central.
ARTICULO 6°: Autorizase, asimismo a la Caja de Pensiones Sociales de la
Provincia a adecuar, a partir del 1° de noviembre de 2004, los haberes que
perciben los beneficiarios de la “Pensión Malvinas”, sobre la base del
beneficio jubilatorio mínimo.
ARTICULO 7°: El gasto que demande la aplicación del presente decreto, será
atendido con reducción compensatoria del crédito de partidas que dispongan de
saldo afectable en el Presupuesto de la Administración Pública Provincial.
ARTICULO 8°: La Jurisdicción interviniente,
elaborará mediante pedido de decontabilización, las
modificaciones presupuestaria necesarias para la aplicación de las
disposiciones del presente decreto, debiendo remitirlas al Ministerio de
Hacienda y Finanzas, en un plazo de diez (10) días.
ARTICULO 9°: Autorizase, hasta tanto se dispongan las modificaciones
presupuestarias necesarias para atender los beneficios derivados de este
decreto, a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas
del Presupuesto vigente o, en caso de no contar con crédito suficiente, con
cargo al saldo disponible en cualquier partida de dicho Presupuesto.
ARTICULO 10°: Refréndese, por los Señores Ministros Coordinador; de
Gobierno, Justicia y Culto; y de Hacienda y Finanzas.
ARTICULO 11°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
OBEID
Lic. Julio Esteban Barberis
Dr. Roberto Arnaldo Rosua
C.P.N. Walter Alfredo Agosto
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