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DECRETO 2261

 

Santa Fe, 8 de Noviembre de 2004.

VISTO:

El Expediente 15120-0028672-2 del registro del Sistema de Información de Expedientes, relacionado con el artículo 12° de la Ley 6.915, modificado por el artículo 40° de la Ley 11.696; con el artículo 2° de la Ley 10.480; y con el artículo 1° de la Ley 11.586; y

CONSIDERANDO:

Que es intención del Poder Ejecutivo, dentro de las posibilidades económico financieras del Estado Provincial, procurar el sostenimiento del poder adquisitivo de los salarios y haberes, tanto del sector activo como el sector pasivo;

Que la movilidad de las prestaciones que otorga la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, opera mediante la aplicación de coeficientes sectoriales determinados en función de las variaciones de remuneraciones de los activos de la administración;

Que, consecuentemente, corresponde adecuar los haberes de los jubilados y pensionados de los sectores: Administración Central, Poder Judicial, Docentes, Gráficos, Arte de Curar y Vialidad;

Que, a dichos efectos, es preciso autorizar a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a actualizar el monto de las pasividades, en función de las variaciones producidas en las remuneraciones del personal activo;

Que, en el mismo sentido, se estima conveniente y posible otorgar sendas asignaciones especiales mensuales, fijas, no remunerativas y no acumulativas: para los jubilados y los pensionados pertenecientes al sector Seguridad, de pesos cuarenta y ocho ($ 48.=) y pesos treinta y seis ($ 36.=) respectivamente; y para los Jubilados y los pensionados del sector Bancario, de pesos cuarenta y dos ($ 42.=) y pesos treinta y uno con 50/100 ($ 31,50) respectivamente.

Que, además, se considera adecuado y viable establecer un nuevo valor para los haberes mínimos de las jubilaciones y las pensiones;

Que, por otro lado, las prestaciones que otorga la Caja de Pensiones Sociales de la Provincia contemplan una movilidad que opera, para los beneficiarios de la Ley 5.110, de acuerdo al porcentaje de incremento que corresponda a la remuneración de la categoría 1 de la Administración Central, y para los beneficiarios de la “Pensión Malvinas”, en función del beneficio jubilatorio mínimo;

Que los incrementos que se establecen en el presente decreto importan un esfuerzo financiero de trascendencia que este Poder Ejecutivo considera necesario afrontar;

Que el presente decreto se encuadra en las disposiciones contenidas en el artículo 72°, inciso 1° de la Constitución Provincial, y en el artículo 48° del Decreto - Ley 1.757 Ley de Contabilidad, modificado por el artículo 1° de la Ley 10.580 en los artículos 3° y 11° de la Ley 11.696, y en las normas de la ley 11.965;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1°: Autorizase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a adecuar, a partir del 1° de noviembre de 2004, los haberes que perciben los beneficiarios de los sectores: Administración Central, Poder Judicial, Docentes, Arte de Curar, Gráficos y Vialidad, sobre la base de los aumentos establecidos para el personal activo aludidos en los considerandos del presente Decreto.

ARTICULO 2°: Previo la adecuación dispuesta en el articulo anterior se incorporarán las sumas otorgadas por el Decreto 2641/92 que no hayan sido absorbidas a la fecha por otro incremento salarial.

ARTICULO 3°: Dispónese, a partir del 1° de noviembre de 2004, el pago de sendas asignaciones especiales mensuales, fijas, no remunerativas y no acumulativas: para los jubilados y los pensionados pertenecientes al sector Seguridad, de pesos cuarenta y ocho ($ 48.=) y pesos treinta y seis ($ 36.=) respectivamente; y para los jubilados y los pensionados del sector Bancario, de pesos cuarenta y dos ($ 42.=) y pesos treinta y uno con 50/100 ($ 31,50) respectivamente.

ARTICULO 4°: Establécese, a partir del 01 de noviembre de 2004, el haber mínimo de jubilaciones en la suma de $ 308,00 (trescientos ocho) y el de pensiones en $ 250,00 (doscientos cincuenta) por aplicación de lo dispuesto en el artículo 11° I b) de la Ley 6915.

ARTICULO 5°: Autorizase a la Caja de Pensiones Sociales de la Provincia a adecuar, a partir del 1° de noviembre de 2004, los haberes que perciben los beneficiarios de la Ley 5.110, sobre la base de los aumentos establecidos a través del Decreto 1.840/04 para remuneración de la categoría 1 de la Administración Central.

ARTICULO 6°: Autorizase, asimismo a la Caja de Pensiones Sociales de la Provincia a adecuar, a partir del 1° de noviembre de 2004, los haberes que perciben los beneficiarios de la “Pensión Malvinas”, sobre la base del beneficio jubilatorio mínimo.

ARTICULO 7°: El gasto que demande la aplicación del presente decreto, será atendido con reducción compensatoria del crédito de partidas que dispongan de saldo afectable en el Presupuesto de la Administración Pública Provincial.

ARTICULO 8°: La Jurisdicción interviniente, elaborará mediante pedido de decontabilización, las modificaciones presupuestaria necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente decreto, debiendo remitirlas al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en un plazo de diez (10) días.

ARTICULO 9°: Autorizase, hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender los beneficios derivados de este decreto, a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del Presupuesto vigente o, en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en cualquier partida de dicho Presupuesto.

ARTICULO 10°: Refréndese, por los Señores Ministros Coordinador; de Gobierno, Justicia y Culto; y de Hacienda y Finanzas.

ARTICULO 11°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

OBEID

Lic. Julio Esteban Barberis

Dr. Roberto Arnaldo Rosua

C.P.N. Walter Alfredo Agosto

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