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DECRETO Nº 2238

 

SANTA FE, 29 de Octubre de 2004

VISTO:

El memorando remitido por la Fiscal de Estado registrado bajo el No 9/04, relacionado a la situación del proceso de privatización sustentado en la ley 11220 y que culminara con el decreto de este Poder Ejecutivo registrado bajo el Nº 2141/95; y,

CONSIDERANDO:

Que por el citado memorando se solicitó al Poder Ejecutivo que contemple la posibilidad de crear un órgano especial con competencia para emitir pareceres independientes y no vinculantes en toda cuestión que se estime conectada a la presentación de Aguas Provinciales de Santa Fe S.A., Suez, Sociedad General de Aguas de Barcelona, e Interagua Servicios Integrales del Agua S.A. ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (C.I.A.D.I.) y que motivara el caso de arbitraje registrado como ARB/03/17 con motivo del proceso de privatización sustentado en la ley 11220 y que culminara con el decreto de adjudicación Nº 2141/95.

Que este Poder Ejecutivo provincial, en uso de las facultades atribuidas por la Constitución de Santa Fe (art. 72 incisos 1, 4, 5 y 6)considera apropiada la creación de una Comisión de Estudios sobre el Arbitraje Internacional promovido por el concesionario de los Servicios de Aguas y sus accionistas extranjeros CEARINSA, en el ámbito del Ministerio de Obras Servicios Públicos y Vivienda. Que atento a la importancia y gravedad del cometido el citado órgano especial estará integrado con los recursos humanos de la estructura permanente de la Administración estimados como calificados para el caso, en materia jurídica y económica financiera e infraestructura; es decir aptos como para expedirse sobre el funcionamiento de la ecuación contractual y las afectaciones que se invocan, a cuyo efecto podrán contar con la asistencia de profesionales externos de reconocida capacidad en la materia respectiva.

Que en razón del cometido del órgano que se crea, debe contar con una estructura administrativa y recursos humanos, materiales y presupuestarios adecuados al fin propuesto así como con competencias administrativas para dictar los actos administrativos y efectuar las contrataciones necesarios, y para vincularse con distintas áreas de la Administración mediante relaciones de colaboración interorgánica, y con universidades y otra entidades oficiales, a fin de encomendar estudios vinculados al cometido de la Unidad.

Que corresponde calificar al cometido de la Comisión como de interés institucional trascendente, instruyéndose al Ministerio de Hacienda y Finanzas y al Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda para que dispongan las previsiones y modificaciones presupuestarias pertinentes para habilitar los créditos necesarios para el cumplimiento del presente.

Que con motivo de las intervenciones a que se alude en el considerando primero, el oficio especial creado por el presente deberá verificar la posibilidad y factibilidad de analizar la ecuación económica financiera del contrato de concesión a Aguas Provinciales de Santa Fe S.A. de los servicios públicos de agua y cloaca, identificar sus alteraciones, delimitándolas económica y jurídicamente, con especial referencia a la incidencia de la pesificación; y por último aconsejar sobre la posición jurídica y económica frente a la Nación y la concesionaria APSF S.A. tanto en el plano internacional como en el local, ante cada una de las pretensiones de la aludida prestadora; aspectos todos estos para los que se deberá contar con la asistencia externa de técnicos en materia jurídica sobre temas concretos y sobre las cuestiones vinculadas a lo económico financiero e infraestructura.

Que la actividad de la Comisión no implica desplazar la competencia primaria de las estructuras permanentes de los Entes y Carteras respectivos.

Que los integrantes de la Comisión de Estudios sobre el Arbitraje Internacional promovido por el concesionario de los Servicios de Aguas y sus accionistas extranjeros -CEARINSA-, percibirán en compensación de las funciones que deben cumplir sin perjuicio de las que corresponden a sus cargos, un suplemento funcional por Tareas más Valorizadas.

Que se faculta al titular del Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda, a autorizar horas extras y otorgar suplementos funcionales, a los demás agentes a los que se les asignen responsabilidades de colaboración con la Comisión, ya sea con afectación total como parcial.

Que la integración de la Comisión se efectúa teniendo en cuenta los antecedentes, especialidad profesional y condiciones personales de los agentes promovidos.

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1. - Créase, en la órbita del Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda, la Comisión de Estudios sobre el Arbitraje Internacional promovido por el concesionario de los Servicios de Aguas y sus accionistas extranjeros -C.E.AR.IN.S.A.-, con competencia consultiva para emitir pareceres en cuestiones directamente vinculadas a la presentación de Aguas Provinciales de Santa Fe S.A., Suez, Sociedad General de Aguas de Barcelona, e Interagua Servicios Integrales del Agua S.A. ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (C.I.A.D.I.) y que motivara el caso de arbitraje registrado como ARB/03/17 con motivo del proceso de privatización sustentado en la Ley 11220 y que culminara con el decreto de adjudicación no 2141/95; y en los términos expuestos en los considerandos.

ARTICULO 2. - Califícase el cometido de la Comisión de Estudios sobre el Arbitraje Internacional promovido por el concesionario de los Servicios de Aguas y sus accionistas extranjeros C.E.AR.IN.S.A.-, como de interés institucional trascendente, y como falta grave los incumplimientos a sus requerimientos

 por parte de las personas físicas pertenecientes a las estructuras administrativas a cuyo efecto la Unidad deberá establecer el plazo para el cumplimiento de cada requerimiento exigido por las circunstancias del caso En su caso, el presidente de la C.E.ARIN.S.A., podrá elevar los antecedentes al Ministerio Coordinador, solicitando se ejerciten las facultades de superintendencia administrativa contempladas en el art. 2 ap. 3 de la ley Nro. 12257, modificatoria de la Ley Orgánica de Ministerios Nro. 10101.

ARTICULO 3. - La Comisión de Estudios sobre el Arbitraje Internacional promovido por el concesionario de los Servicios de Aguas y sus accionistas extranjeros C.E.AR.INS.A., se conforma con un Presidente, un Coordinador General y tres Coordinadores, uno para la materia jurídica, otro para la económica financiera y otro para la de infraestructura y operación vinculadas al contrato de concesión. El presidente ejercerá la conducción del órgano y dirigirá las acciones de los coordinadores, asistido por el Coordinador General. La unidad será asistida por niveles de conducción intermedia y operativos, a cuyo efecto podrá afectarse personal de distintas jurisdicciones, mediante los procedimientos que correspondan y los actos a dictarse por los órganos que resulten competentes según la modalidad de que se trate. Asimismo, se podrán disponer por la Presidencia del organismo, locaciones de servicios, locaciones de obra intelectual y pasantías.

ARTICULO 4. - La presidencia del organismo tendrá las siguientes atribuciones: a) Solicitar a los órganos competentes la afectación de empleados necesarios para el cumplimiento de sus objetivos, preservándose para el agente el cargo de revista en el organismo del que proviene.

b) Convenir con las Universidades Nacionales, Institutos y otros organismos oficiales con incumbencia en la materia que se trate, estudios afines al cometido de la Comisión y realizar acuerdos programáticos de colaboración con distintas jurisdicciones de la Administración Pública Provincial incluyendo organismos autárquicos. Dichos acuerdos podrán prever la asignación a la C.E.AR.IN.S.A. de recursos humanos, materiales y presupuestarios por parte de las Carteras y Entes suscriptores.

c) Celebrar contratos de locación de obra intelectual o servicios necesarios para el logro de sus objetivos. En tal sentido, se lo instruye para la contratación de técnicos y expertos de reconocida capacidad en la materia respectiva que se estimen         necesarios para el cumplimiento de los cometidos de la Unidad.

d) Emitir la totalidad de los actos que correspondan a los procedimientos de selección y contratación, de acuerdo a la ley de Contabilidad, administrando los recursos que le serán asignados al cumplimiento de los fines para los que es creada la Comisión.

Las contrataciones que efectúe quedan exceptuadas de las disposiciones establecidas por el Decreto 1667/04.

e) Requerir la colaboración de las distintas dependencias de la Administración Pública Provincial Central y Organismos Descentralizados, para la producción y remisión de informes, estudios, expedientes administrativos, y toda otra actividad administrativa necesaria para el cumplimiento de su cometido.

f) Devolver a su origen requerimientos de pareceres que no tengan vinculación directa con el arbitraje promovido por el concesionario Aguas Provinciales de Santa Fe y sus accionistas ante el CIADI.

g) Consultar al Ministerio Coordinador, sobre el curso a dar a requerimientos de pareceres que se le formulen a la Unidad, en caso de dudas respecto a la vinculación directa o no con el arbitraje promovido por el concesionario Aguas Provinciales de Santa Fe S.A. y sus accionistas ante el CIADI.

h) Ejercer la superintendencia interna respecto al personal del organismo, emitir reglas de funcionamiento y procedimiento interno, asignar las tareas a los colaboradores y dictar normas complementarias de las atribuciones conferidas por el presente y toda otra razonablemente implícita en ellas.

ARTICULO 5. - Declárase que la actividad de la Comisión no implica desplazar la competencia primaria de las estructuras permanentes de los Entes y Carteras respectivos.

ARTICULO 6. - Facúltase al Ministerio de Hacienda y Finanzas y al Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda para que dispongan las previsiones y modificaciones presupuestarias pertinentes para habilitar los créditos necesarios para el cumplimiento del presente.

ARTICULO 7. - Desígnase a los siguientes agentes, como integrantes de la Comisión de Estudios sobre el Arbitraje Internacional promovido por el concesionario de los Servicios de Aguas y sus accionistas extranjeros C.E.AR.IN.S.A. Presidente, Dr. Adalberto Augusto Damianovich, Clase 1950, DNI 8.485.098, Clase XXIV, Gerente de Asuntos Legales del Ente Regulador de Servicios Sanitarios. Coordinador General, al Dr. Justo José Reyna, Clase 1959, DNI 13.377.230, Asesor Coordinador en lo Contencioso Administrativo y Proceso Judiciales de la Fiscalía de Estado. Coordinador Jurídico, al Dr. Francisco José Iturraspe, Clase 1967, DNI Nº 18.242.354, Clase XXI, Tarea P-07 - Agrupamiento Conducción de la Gerencia de Asuntos Legales del Ente Regulador de Servicios Sanitarios. Coordinador Económico Financiero, a la C.P.N. Mirta Marta Nuñez, Clase 1957, D.N.I. 18.884.124, Clase XXI - Tarea P-07 - Agrupamiento Conducción de la Gerencia de Análisis Económico Financiero del Ente Regulador de Servicios Sanitarios.

Coordinador de Infraestructura y Operación del Servicio, a la Ing. Norma Graciela Gorosito, Clase 1951, DNI 10.068.515, Clase XXII, P-07- Gerencia de Operación e Infraestructura del Servicio del Ente Regulador de Servicios Sanitarios.

ARTICULO 8. - Los integrantes de la C.E.AR.IN.S.A., percibirán en compensación de las funciones que deben cumplir sin perjuicio de las que corresponden a sus cargos, un suplemento funcional por Tareas más Valorizadas igual a:

Presidente: 90% del Sueldo Básico Conformado de la Clase XXIV del Escalafón vigente en el Ente Regulador de Servicios Sanitarios, que corresponde al Convenio Colectivo Nº 113/94 “E”.

Coordinador General: 80% del Sueldo Básico Conformado de la Clase XXIV de dicho Escalafón.

Coordinadores: 70% del Sueldo Básico Conformado de la Clase XXIV de dicho Escalafón.

ARTICULO 9) - Facúltase al titular del Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda, a autorizar horas extras y otorgar suplementos funcionales, a los demás agentes a los que se les asignen responsabilidades de colaboración con la Comisión, ya sea la afectación en forma total o parcial.

ARTICULO 10. - Exceptúase la presente gestión de las disposiciones contenidas en el Decreto Nº 3.924/87 y su modificatorio, Decreto Nº 88/87, en el Decreto 877/90, y en el Decreto Nº 72/96, complementado por el Decreto Nº 235/96.

ARTICULO 11. - Refréndese por los Señores Ministros Coordinador, de Obras, Servicios Públicos y Vivienda y de Hacienda y Finanzas.

ARTICULO 12) Regístrese, comuníquese y archívese.

OBEID

Lic. Julio Esteban Barberis

Arq. Alberto Nazareno Hammerly

C.P.N. Walter Alfredo Agosto

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