DECRETO Nº 2238
SANTA FE, 29 de Octubre de 2004
VISTO:
El memorando remitido por la Fiscal de Estado registrado bajo el No 9/04,
relacionado a la situación del proceso de privatización sustentado en la ley
11220 y que culminara con el decreto de este Poder Ejecutivo registrado bajo el
Nº 2141/95; y,
CONSIDERANDO:
Que por el citado memorando se solicitó al Poder Ejecutivo que contemple la
posibilidad de crear un órgano especial con competencia para emitir pareceres
independientes y no vinculantes en toda cuestión que se estime conectada a la
presentación de Aguas Provinciales de Santa Fe S.A., Suez, Sociedad General de
Aguas de Barcelona, e Interagua Servicios Integrales
del Agua S.A. ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas
a Inversiones (C.I.A.D.I.) y que motivara el caso de
arbitraje registrado como ARB/03/17 con motivo del proceso de privatización
sustentado en la ley 11220 y que culminara con el decreto de adjudicación Nº
2141/95.
Que este Poder Ejecutivo provincial, en uso de las facultades atribuidas
por la Constitución de Santa Fe (art. 72 incisos 1,
4, 5 y 6)considera apropiada la creación de una
Comisión de Estudios sobre el Arbitraje Internacional promovido por el
concesionario de los Servicios de Aguas y sus accionistas extranjeros CEARINSA,
en el ámbito del Ministerio de Obras Servicios Públicos y Vivienda. Que atento
a la importancia y gravedad del cometido el citado órgano especial estará
integrado con los recursos humanos de la estructura permanente de la
Administración estimados como calificados para el caso, en materia jurídica y
económica financiera e infraestructura; es decir aptos como para expedirse
sobre el funcionamiento de la ecuación contractual y las afectaciones que se
invocan, a cuyo efecto podrán contar con la asistencia de profesionales
externos de reconocida capacidad en la materia respectiva.
Que en razón del cometido del órgano que se crea, debe contar con una
estructura administrativa y recursos humanos, materiales y presupuestarios
adecuados al fin propuesto así como con competencias administrativas para dictar
los actos administrativos y efectuar las contrataciones necesarios, y para
vincularse con distintas áreas de la Administración mediante relaciones de
colaboración interorgánica, y con universidades y
otra entidades oficiales, a fin de encomendar estudios vinculados al cometido
de la Unidad.
Que corresponde calificar al cometido de la Comisión como de interés
institucional trascendente, instruyéndose al Ministerio de Hacienda y Finanzas
y al Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda para que dispongan las
previsiones y modificaciones presupuestarias pertinentes para habilitar los
créditos necesarios para el cumplimiento del presente.
Que con motivo de las intervenciones a que se alude en el considerando
primero, el oficio especial creado por el presente deberá verificar la
posibilidad y factibilidad de analizar la ecuación económica financiera del
contrato de concesión a Aguas Provinciales de Santa Fe S.A. de los servicios
públicos de agua y cloaca, identificar sus alteraciones, delimitándolas económica
y jurídicamente, con especial referencia a la incidencia de la pesificación; y por último aconsejar sobre la posición
jurídica y económica frente a la Nación y la concesionaria APSF S.A. tanto en
el plano internacional como en el local, ante cada una de las pretensiones de
la aludida prestadora; aspectos todos estos para los que se deberá contar con
la asistencia externa de técnicos en materia jurídica sobre temas concretos y
sobre las cuestiones vinculadas a lo económico financiero e infraestructura.
Que la actividad de la Comisión no implica desplazar la competencia
primaria de las estructuras permanentes de los Entes y Carteras respectivos.
Que los integrantes de la Comisión de Estudios sobre el Arbitraje
Internacional promovido por el concesionario de los Servicios de Aguas y sus
accionistas extranjeros -CEARINSA-, percibirán en compensación de las funciones
que deben cumplir sin perjuicio de las que corresponden a sus cargos, un
suplemento funcional por Tareas más Valorizadas.
Que se faculta al titular del Ministerio de Obras, Servicios Públicos y
Vivienda, a autorizar horas extras y otorgar suplementos funcionales, a los
demás agentes a los que se les asignen responsabilidades de colaboración con la
Comisión, ya sea con afectación total como parcial.
Que la integración de la Comisión se efectúa teniendo en cuenta los
antecedentes, especialidad profesional y condiciones personales de los agentes
promovidos.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1. - Créase, en la órbita del Ministerio
de Obras, Servicios Públicos y Vivienda, la Comisión de Estudios sobre el
Arbitraje Internacional promovido por el concesionario de los Servicios de
Aguas y sus accionistas extranjeros -C.E.AR.IN.S.A.-,
con competencia consultiva para emitir pareceres en cuestiones directamente
vinculadas a la presentación de Aguas Provinciales de Santa Fe S.A., Suez,
Sociedad General de Aguas de Barcelona, e Interagua
Servicios Integrales del Agua S.A. ante el Centro Internacional de Arreglo de
Diferencias Relativas a Inversiones (C.I.A.D.I.) y
que motivara el caso de arbitraje registrado como ARB/03/17 con motivo del
proceso de privatización sustentado en la Ley 11220 y que culminara con el
decreto de adjudicación no 2141/95; y en los términos expuestos en los considerandos.
ARTICULO 2. - Califícase el cometido de la
Comisión de Estudios sobre el Arbitraje Internacional promovido por el
concesionario de los Servicios de Aguas y sus accionistas extranjeros C.E.AR.IN.S.A.-, como de interés institucional
trascendente, y como falta grave los incumplimientos a sus requerimientos
por parte
de las personas físicas pertenecientes a las estructuras administrativas a cuyo
efecto la Unidad deberá establecer el plazo para el cumplimiento de cada
requerimiento exigido por las circunstancias del caso En su caso, el presidente
de la C.E.ARIN.S.A., podrá elevar los antecedentes al
Ministerio Coordinador, solicitando se ejerciten las facultades de
superintendencia administrativa contempladas en el art.
2 ap. 3 de la ley Nro.
12257, modificatoria de la Ley Orgánica de Ministerios Nro.
10101.
ARTICULO 3. - La Comisión de Estudios sobre el Arbitraje Internacional
promovido por el concesionario de los Servicios de Aguas y sus accionistas
extranjeros C.E.AR.INS.A., se conforma con un
Presidente, un Coordinador General y tres Coordinadores, uno para la materia
jurídica, otro para la económica financiera y otro para la de infraestructura y
operación vinculadas al contrato de concesión. El presidente ejercerá la
conducción del órgano y dirigirá las acciones de los coordinadores, asistido
por el Coordinador General. La unidad será asistida por niveles de conducción intermedia y operativos, a cuyo efecto podrá
afectarse personal de distintas jurisdicciones, mediante los procedimientos que
correspondan y los actos a dictarse por los órganos que resulten competentes
según la modalidad de que se trate. Asimismo, se podrán disponer por la
Presidencia del organismo, locaciones de servicios, locaciones de obra
intelectual y pasantías.
ARTICULO 4. - La presidencia del organismo tendrá las siguientes
atribuciones: a) Solicitar a los órganos competentes la afectación de empleados
necesarios para el cumplimiento de sus objetivos, preservándose para el agente
el cargo de revista en el organismo del que proviene.
b) Convenir con las Universidades Nacionales, Institutos y otros organismos
oficiales con incumbencia en la materia que se trate, estudios afines al
cometido de la Comisión y realizar acuerdos programáticos de colaboración con
distintas jurisdicciones de la Administración Pública Provincial incluyendo
organismos autárquicos. Dichos acuerdos podrán prever la asignación a la C.E.AR.IN.S.A. de recursos
humanos, materiales y presupuestarios por parte de las Carteras y Entes
suscriptores.
c) Celebrar contratos de locación de obra intelectual o servicios
necesarios para el logro de sus objetivos. En tal sentido, se lo instruye para
la contratación de técnicos y expertos de reconocida capacidad en la materia
respectiva que se estimen
necesarios para el cumplimiento de los cometidos de la Unidad.
d) Emitir la totalidad de los actos que correspondan a los procedimientos
de selección y contratación, de acuerdo a la ley de Contabilidad, administrando
los recursos que le serán asignados al cumplimiento de los fines para los que
es creada la Comisión.
Las contrataciones que efectúe quedan exceptuadas de las disposiciones
establecidas por el Decreto 1667/04.
e) Requerir la colaboración de las distintas dependencias de la
Administración Pública Provincial Central y Organismos Descentralizados, para
la producción y remisión de informes, estudios, expedientes administrativos, y
toda otra actividad administrativa necesaria para el cumplimiento de su
cometido.
f) Devolver a su origen requerimientos de pareceres que no tengan
vinculación directa con el arbitraje promovido por el concesionario Aguas
Provinciales de Santa Fe y sus accionistas ante el CIADI.
g) Consultar al Ministerio Coordinador, sobre el curso a dar a
requerimientos de pareceres que se le formulen a la Unidad, en caso de dudas
respecto a la vinculación directa o no con el arbitraje promovido por el
concesionario Aguas Provinciales de Santa Fe S.A. y sus accionistas ante el
CIADI.
h) Ejercer la superintendencia interna respecto al personal del organismo,
emitir reglas de funcionamiento y procedimiento interno, asignar las tareas a
los colaboradores y dictar normas complementarias de las
atribuciones conferidas por el presente y toda otra razonablemente implícita
en ellas.
ARTICULO 5. - Declárase que la actividad de la
Comisión no implica desplazar la competencia primaria de las estructuras
permanentes de los Entes y Carteras respectivos.
ARTICULO 6. - Facúltase al Ministerio de Hacienda
y Finanzas y al Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda para que
dispongan las previsiones y modificaciones presupuestarias pertinentes para
habilitar los créditos necesarios para el cumplimiento del presente.
ARTICULO 7. - Desígnase a los siguientes agentes,
como integrantes de la Comisión de Estudios sobre el Arbitraje Internacional
promovido por el concesionario de los Servicios de Aguas y sus accionistas
extranjeros C.E.AR.IN.S.A. Presidente, Dr. Adalberto
Augusto Damianovich, Clase 1950, DNI 8.485.098, Clase
XXIV, Gerente de Asuntos Legales del Ente Regulador de Servicios Sanitarios.
Coordinador General, al Dr. Justo José Reyna, Clase
1959, DNI 13.377.230, Asesor Coordinador en lo Contencioso Administrativo y
Proceso Judiciales de la Fiscalía de Estado. Coordinador Jurídico, al Dr.
Francisco José Iturraspe, Clase 1967, DNI Nº
18.242.354, Clase XXI, Tarea P-07 - Agrupamiento Conducción de la Gerencia de
Asuntos Legales del Ente Regulador de Servicios Sanitarios. Coordinador
Económico Financiero, a la C.P.N. Mirta
Marta Nuñez, Clase 1957, D.N.I.
18.884.124, Clase XXI - Tarea P-07 - Agrupamiento Conducción de la Gerencia de
Análisis Económico Financiero del Ente Regulador de Servicios Sanitarios.
Coordinador de Infraestructura y Operación del Servicio, a la Ing. Norma
Graciela Gorosito, Clase 1951, DNI N° 10.068.515, Clase XXII, P-07- Gerencia de Operación e
Infraestructura del Servicio del Ente Regulador de Servicios Sanitarios.
ARTICULO 8. - Los integrantes de la C.E.AR.IN.S.A.,
percibirán en compensación de las funciones que deben cumplir sin perjuicio de
las que corresponden a sus cargos, un suplemento funcional por Tareas más
Valorizadas igual a:
Presidente: 90% del Sueldo Básico Conformado de la Clase XXIV del Escalafón
vigente en el Ente Regulador de Servicios Sanitarios, que corresponde al
Convenio Colectivo Nº 113/94 “E”.
Coordinador General: 80% del Sueldo Básico Conformado de la Clase XXIV de
dicho Escalafón.
Coordinadores: 70% del Sueldo Básico Conformado de la Clase XXIV de dicho
Escalafón.
ARTICULO 9) - Facúltase al titular del Ministerio
de Obras, Servicios Públicos y Vivienda, a autorizar horas extras y otorgar
suplementos funcionales, a los demás agentes a los que se les asignen
responsabilidades de colaboración con la Comisión, ya sea la afectación en
forma total o parcial.
ARTICULO 10. - Exceptúase la presente gestión de
las disposiciones contenidas en el Decreto Nº 3.924/87 y su modificatorio,
Decreto Nº 88/87, en el Decreto N° 877/90, y en el
Decreto Nº 72/96, complementado por el Decreto Nº 235/96.
ARTICULO 11. - Refréndese por los Señores Ministros Coordinador, de Obras,
Servicios Públicos y Vivienda y de Hacienda y Finanzas.
ARTICULO 12) Regístrese, comuníquese y archívese.
OBEID
Lic. Julio Esteban Barberis
Arq. Alberto Nazareno Hammerly
C.P.N. Walter Alfredo Agosto
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