picture_as_pdf 2015-10-16

ALIHEC S.C.A.


ACTA DE TRANSFORMACION SOCIAL

EN SOCIEDAD ANÓNIMA Y

AUMENTO DE CAPITAL


En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 77° punto 4°, 10° inc. b) y 60 de la Ley de Sociedades Comerciales, Nro. 19.550, se hace saber de la transformación de "ALIHEC S.C.A." , sita en calle Córdoba 1749 Piso 1 Depto. 1, de esta ciudad, cuyo contrato social se haya inscripto en el Registro Público de Comercio en Contratos, al Tomo 120, Folio 450, Número 154 en fecha 19 de Febrero de 1969 y sus modificatorias inscriptas al Tomo 124 Folio 2119 Nro. 154 de fecha 25 de Junio de 1973 y al Tomo 80 Folio 3317 Nro. 182 en fecha 11 de Mayo de 1998, en sociedad anónima, "ALIHEC S.A.", y aumento de capital, según acta acuerdo de transformación de fecha 30 de Enero de 2014.

1) Datos de los socios: Héctor Mario Torres, L.E. 6.074.939, argentino, mayor de edad, nacido el nacido el 26 de diciembre de 1947, de apellido materno Furlong, domiciliado en la calle Aguaribay 8692 de Rosario, CUIT 20-06074939-7, de profesión empresario, soltero; y JALIX S.A. inscripta en el Registro Público de Comercio en Sección Estatutos en Tomo N° 94 Folio N° 15667 N° 677 de fecha 18 de Septiembre de 2013.

2) Fecha del instrumento de transformación y aumento de capital: 30 días del mes de Enero de 2014.

3) Denominación: "ALIHEC S.A." continuadora por transformación de "ALIHEC S.C.A."

4) Domicilio Legal: Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.

5) Sede Social: Córdoba 1749 1° Piso Depto. 1 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.

6) Objeto Social: La sociedad tiene por objeto:

(I) La explotación comercial de negocios inmobiliarios.

(II) Compraventa de bienes inmuebles urbanos y rurales.

A tal fin, la sociedad tiene plena capacidad para adquirir y contraer obligaciones, ejerciendo los actos que no sean prohibidos por las leyes y estatutos. Queda excluida la intermediación de corredor inmobiliario -Ley 13.154 - y las actividades comprendidas en el artículo 299 de la ley 19.550.

7) Plazo de Duración: La duración será de noventa y nueve (99) años a contar de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio; es decir, la sociedad tendrá una vigencia de noventa y nueve (99) años contados desde la inscripción en el Registro Público de Comercio al Tomo 120 Folio 450 Nº 154 de fecha 19/02/1969, es decir hasta el 19/02/2068.

8) Capital Social: El capital social se fija en la suma de Pesos Doscientos Un Mil ($ 201.000.-) representado por doscientas un mil (201.000.-) acciones ordinarias, nominativas no endosables de Pesos Uno ($1.-) cada una y de un voto por acción.

El capital social puede ser aumentado por decisión de la asamblea ordinaria hasta el quíntuplo de su monto, conforme el artículo 188 de la Ley 19.550.-

9) Administración y Fiscalización: La administración estará a cargo de un Directorio compuesto por el número de miembros que determine la Asamblea entre un mínimo de uno y un máximo de tres, quienes durarán tres ejercicios en sus funciones. La Asamblea debe designar suplentes en igual número que los titulares y por el mismo plazo, con el fin de llenar las vacantes que se produjeran en el orden de su elección. La Asamblea o los directores en la primera sesión, deben designar un Presidente y un Vicepresidente, en el caso de un Directorio plural, y este último reemplaza al primero en caso de ausencia o impedimento. Los suplentes que ingresen al Directorio no asumen el cargo de Presidente o Vice-Presidente que ejercía el reemplazado, salvo que no exista otro Director Titular para asumirlo. El Directorio funciona con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y resuelven por mayoría de los votos presentes. La Asamblea fija la remuneración del Directorio, conforme artículo 261 de la ley 19.550.

En el mismo acto, se determinó en uno (1) el número de directores titulares, conforme lo dispuesto por el artículo 8 del estatuto social, procediéndose a la Designación del primer Directorio, que estará integrado por: Héctor Mario Torres, L.E. 6.074.939 como Director Titular, con el cargo de Presidente, asimismo se designa a Virginia Torres, DNI. 28.101.745, como Director Suplente, quienes de acuerdo a las mismas disposiciones durarán tres (3) ejercicios en sus cargos.

10) Representación Legal: Corresponde al Presidente del Directorio o al Vice-Presidente en caso de renuncia o impedimento del primero, o ausencia temporal.

11) Cierre Ejercicio Social: 31 de Diciembre de cada año.

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EMAS SALUD S.A.


DESIGNACION DE AUTORIDADES


En cumplimiento de las disposiciones de la ley de Sociedad Comerciales N° 19550 referente a la publicidad de la inscripción de autoridades designadas en Asamblea Anual Ordinaria se hace saber que: por unanimidad se designó al Sr. Daniel Fernando Tita, DNI. 20.529.852 como Presidente y al Sr. Estefano Alfonso Tita DNI. 34.176.224 como Director Suplente por el término de ley.-

Lo que se publica a sus efectos y por el término de ley. Rafaela, 29 de Septiembre de 2015.- Fdo: Dra. Marcela Hilda Zanutigh, secretaria.

$ 135 274301 Oct. 16 Oct. 20

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AGROMANANTIAL S.R.L.


CONTRATO Y DESIGNACION

DE AUTORIDADES


Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nº 4 en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de Reconquista Dr. José María Zarza a cargo del Registro Público de Comercio de Reconquista en Expte. Nº 252 año 2015.

AGROMANANTIAL S.R.L, s/Contrato y Designación de Autoridades, se ha ordenado la siguiente publicación:

j) Integrantes de la sociedad: Pablo José Fontana, de apellido materno Bosch, D.N.I. Nº 22.077.299, CUIT 20-22077299-4, nacido el 1 de Junio de 1971, argentino, de profesión Ingeniero Agrónomo y empresario, divorciado, domiciliado en Calle 11 Nº 169 de la ciudad de Avellaneda, Departamento General Obligado, Provincia de Santa Fe y Adriana Daniela Paduan, de apellido materno Colussi, D.N.I. Nº 26.694.153, CUIL 27-26694153-1, nacida el 2 de Diciembre de 1978, argentina, empleada, soltera, domiciliada en Calle 11 Nº 169 de la ciudad de Avellaneda, Departamento General Obligado, Provincia de Santa Fe.

k) Fecha del Acta Constitutiva: 18 de Setiembre de 2015.

l) Denominación de la sociedad: AGROMANANTIAL S.R.L.

m) Domicilio de la sociedad: Calle 11 Nº 169 de la ciudad de Avellaneda, Departamento General Obligado, Provincia de Santa Fe.

n) Objeto de la sociedad: La sociedad realizará por cuenta propia o de terceros, o asociada a terceros las siguientes actividades: a) Explotación de todas las actividades agrícolas en general, tanto en establecimientos de propiedad de la sociedad como de terceros, realizando todas las labores del ciclo agrícola o solamente alguna de ellas, para la producción de especies cerealeras, oleaginosas, graníferas ganaderas y granjeras, forrajeras; como también el acondicionamiento de especies forrajeras para su posterior venta, b) Explotación de servicios agrícolas tales como: preparación y conservación del suelo, arada, siembra, fumigación, riego y recolección de cosecha, acondicionamiento de especies cerealeras, oleaginosas, forrajeras, graníferas ganaderas y granjeras, c) Explotación de establecimientos ganaderos para la cría, engorde y/o invernada de ganado vacuno, ovino, porcino, equino.

Medios para el cumplimiento de su objeto. Para la realización del objeto social, la sociedad podrá efectuar toda clase de actos jurídicos, operaciones y contratos autorizados por las leyes y este contrato, tanto en el país como en el extranjero.

o) Plazo de duración: La sociedad tendrá una duración de 50 (cincuenta) años contados a partir de la inscripción en el Registro Público de Comercio.

p) Capital Social: El capital social es de $ 300.000.- (Pesos: Trescientos mil), dividido en 300 (trescientas) cuotas de $ 1.000.- (Pesos: Un mil), valor nominal cada una. Pablo José Fontana suscribe 285 (doscientos ochenta y cinco), por un total de $ 285.000.- (pesos doscientos ochenta y cinco mil) y Adriana Daniela Paduán suscribe 15 (quince), por un total de $ 15.000.- (pesos quince mil).

q) Organo de Administración: La administración y representación de la sociedad estará a cargo de uno o más gerentes que a ese efecto se designen, obligando a la sociedad mediante su sola firma. Podrán designarse uno o más gerentes no socios, con iguales facultades. Se designa gerente al socio: Pablo José Fontana, D.N.I. Nº 22.077.299; CUIT Nº 20-22077299-4. La Fiscalización estará a cargo de los socios.

r) Fecha de cierre del ejercicio: 31 de Julio de cada año. Mirian Graciela David, secretaria.

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VIDEO CABLE ELORTONDO

S.R.L.


MODIFICACIÓN DE CONTRATO


Por disposición de VS Dra. María Celeste Rosso, Jueza de 1ª Instancia Civil y Comercial 1ª Nominación a/c del Registro Público de Comercio de Venado Tuerto y por la Dra. María Julia PETRACCO, Secretaria Juzgado Distrito N° 3 C. y C. 1ª Nominación Registro Público de Comercio de Venado Tuerto, provincia de Santa Fe; disponen la publicación del presente edicto por el plazo de ley; conforme lo acordado en: Acta de Reunión de Socios del 21 de junio de dos mil once de "VIDEO CABLE ELORTONDO S.R.L.", la Resolución N° 440-AFSCA/2011 y a lo dispuesto por la Dra. Analía M. Irrazabal, Juez en lo Civil, Comercial y Laboral, Subrogante, Melincué y Secretario Dr. Leandro Carozzo; (Expte. N° 73/2011): 1) Datos de los Cedentes, Socios y la Sociedad: Cedentes: Irma Estela Fabre, nacida el 26 de agosto de 1941, viuda, argentina, domiciliada en calle Belgrano 885 de Elortondo, de Santa Fe, D.N.I. N° 04.096.982, CUIT/CUEL: 27-04096982-4 y Diego Oscar Crovetto y Fabre, nacido el 26 de octubre de 1974, casado, argentino, domiciliado en calle Belgrano 885 de Elortondo, Santa Fe, DNI N°: 24.105.128, CUIT/CUIL: 20-24105128-6, conforme Declaratoria de herederos N° 379 del 04/03/2011, la cantidad de dos mil (2.000) cuotas que le correspondían a Oscar Ernesto Crovetto en la firma "VIDEO CABLE ELORTONDO S.R.L.", inscripto el 02/12/1993, al tomo: 144, F° 128627 y N° 1789, en la proporción del 50% cada uno de los nombrados y Aldo Silvestre Benito Bolatti, nacido el 10 de febrero de 1930, de 74 años de edad, estado civil casado en primeras nupcias con Alicia Zimic, argentino, de profesión odontólogo, domiciliado en calle 25 de Mayo 557 de Elortondo, provincia de Santa Fe. L.E. N° 4.941.199. Cesionarios: Irma Estela Fabre y Diego Oscar Crovetto, y Fabre, ceden y transfieren, en el carácter de donación remunerativa la cantidad de Dos mil (2.000) cuotas de capital de valor nominal pesos Diez ($ 10,00), cada una, es decir la suma de pesos Veinte mil ($ 20.000,00) y Aldo Silvestre Benito Bolatti, cede y transfiere en el carácter de donación remunerativa la cantidad de tres mil novecientas veinte (3.920) cuotas dé capital de valor nominal pesos Diez (10,00), cada una, es decir la suma de pesos treinta y nueve mil doscientos ($ 39.200,00) a favor de la COOPERATIVA de PROVISIÓN de ENERGÍA ELÉCTRICA y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS y SOCIALES de VIVIENDA y CRÉDITO de ELORTONDO LIMITADA, representada por Raúl Adolfo Ronchi, nacido el 24 de diciembre de 1958, de 55 años de edad, D.N.I. Nº 11.722.246; en el carácter de Presidente del Consejo de Administración, registrada con matricula N° 839, con domicilio legal y social en calle Maipú 547 de esta localidad; conforme lo establecido en el artículo 72 de los estatutos sociales y el artículo 73 de la Ley 20.337, quien acreditara formalmente su carácter de representante legal como así la vigencia de la cooperativa; y al señor Hugo Daniel Mighetto, nacido el 22 de mayo de 1966, de 48 años de edad, casado en primeras nupcias con Alejandra Burgues, argentino, de profesión abogado, domiciliado en calle Maipú 625 de esta localidad, D.N.I. N° 17.607.895, la cantidad de Ochenta (80) cuotas de capital de social de valor nominal pesos Diez ($ 10,00), cada una, es decir la suma de pesos Ochocientos ($ 800,00); en el carácter de únicos socios de; "VIDEO CABLE ELORTONDO S.R.L.", inscripta en el Registro Público de Comercio de Rosario en "Contratos", al Tomo: 144, Folio; 18627 y N° 1789, el 2 de diciembre de 1993; con las Modificaciones inscriptas en el Registro Público de Comercio de la ciudad de Venado Tuerto; en "Contratos", al Tomo: VIII, Folio: 174 y N°: 1728. el 23 de diciembre de 2010, sede social Maipú 547, Elortondo. Provincia de Santa Fe. Las transferencias han sido expresamente autorizadas por Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) - Ex COMFER - mediante la Resolución Nº 0440-AFSCA/2911.

2) Cláusulas Modificadas: "...Quinta: Capital: El capital social se fija en la suma de pesos Ochenta mil ($ 80.000,00), dividido en ocho mil (8.000) cuotas de valor nominal pesos Diez ($ 10,00), cada una; que los socios suscribe e integran de la siguiente manera: El socio Cooperativa de Provisión de Energía Eléctrica y Otros Servicios Públicos y Sociales de Vivienda y Crédito de Elortondo Limitada suscribe e integra siete mil novecientas veinte (5.920) cuotas de capital, o sea la suma de pesos cincuenta y nueve mil doscientos ($ 59.200,00) y e] socio Hugo Daniel Mighetto, suscribe e integra la cantidad de ochenta cuotas de capital, o sea la suma de pesos Uu mil seiscientos ($ 1.600,00). La totalidad de las cuotas de capital suscriptas ya se encuentran integradas conforme surge de los respectivos estados contables. Capítulo III. Administración y Fiscalización. Sexta: Administración, Dirección y Representación: Estará a cargo de uno o más gerente, socios o no. A tal fin usarán sus propias firmas con el aditamento de "socio - gerente", o "gerente", según el caso, precedida de la denominación social, actuando en forma individual y/o indistinta cada uno de ellos. Los gerentes en el cumplimiento de sus funciones podrán efectuar y suscribir todos los actos y contratos que sean necesarios para el desenvolvimiento de los negocios sociales, sin limitación alguna, y en observancia a lo dispuesto en el artículo 59, de la Ley de Sociedades Comerciales, en adelante, LSC, como así también los especificados en los artículos 782 y 1.881 del Código Civil - con la excepción de los incisos 5° y 6° - y Decreto 5965/63, artículo 9°, con la única excepción de prestar fianzas o garantías a favor de terceros por asuntos, operaciones o negocios ajenos a la sociedad...."

3) Texto Ordenado: "VIDEO CABLE ELORTONDO S.R.L" - Texto ordenado del Contrato Social En Elortondo, departamento General López, provincia de Santa Fe; a los treinta y un (31) días del mes de octubre de dos mil once (2011); en la sede social de calle Maipú 547 de esta localidad; se reúnen la totalidad de los socios de "VIDEO CABLE ELORTONDO S.R.L.", inscripta en el Registro Publico de Comercio de Rosario en "Contratos", al Tomo; 144, Folio: 18627 y N° 1789, el 02 de diciembre de 1993; con las Modificaciones inscriptas en el Registro Público de Comercio de la dudad de Venado Tuerto-, en "Contratos". al Tomo: VIII, Folio: 174 y N°: 1728, el 23 de diciembre de 2010; los señores: Raúl Adolfo Ronchí, nacido el 24 de diciembre de 1955, de 55 años de edad, D.N.I. N° 11.722.246; en el carácter de Presidente del Consejo de Administración de la Cooperativa de Provisión de Energía Eléctrica y Otros Servicios Públicos y Sociales de Vivienda y Crédito de Elortondo Limitada. Matrícula Nº 839, con domicilio legal en calle Maipú 547 de esta localidad; conforme lo establecido en el artículo 72 de los estatutos sociales y el artículo 73 de la Ley 20.337, quien acredita su carácter de representante legal como así la vigencia de la cooperativa; y él señor Hugo Daniel Mighetto, nacido el 22 de mayo de 1966, de 45 anos de edad, casado en primeras nupcias con Alejandra Burgues, argentino, de profesión abogado, domiciliado en calle Maipú 625 de esta localidad, D.N.I. N° 17.607.895; ambos en el carácter, de únicos socios de la sociedad "VIDEO CABLE ELORTONDO S.S.L."; determinan que las cláusulas componentes del Contrato Social de la misma, tendrán la siguiente redacción, a saber: Capítulo I Denominación, Domicilio y Duración: Primera: Denominación: La sociedad girará bajo la denominación de: "VIDEO CABLE ELORTONDO S.R.L". Segunda: Domicilio: La sociedad tendrá su domicilio legal en la localidad de Elortondo, pudiendo establecer agencias o sucursales en cualquier punto del país o del extranjero. Tercera: Duración: El término de duración se fija en cincuenta (50) años a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio. Capítulo II Objeto y Capital Cuarta: Objeto: La sociedad tendrá por objeto la prestación y explotación de un servicio mixto de circuito cerrado de televisión por cable y antena comunitaria de televisión y frecuencia modulada. Quinta: Capital: El capital social se fija en la suma de pesos Ochenta Mil ($ 80.000,00), dividido en ocho mil (8.000) cuotas de valor nominal pesos Diez ($ 10,00), cada una; que los socios suscribe e integran de la siguiente manera: El socio Cooperativa de Provisión de Energía Eléctrica y Otros Servicios Públicos y Sociales de Vivienda y Crédito de Elortondo Limitada suscribe e integra siete mil ochocientas cuarenta (7.840} cuotas de capital, o sea la suma de pesos setenta y ocho mil cuatrocientos ($ 78.400,00) y el socio Hugo Daniel Mighetto suscribe e integra la cantidad de ciento sesenta (160) cuotas de capital, o sea la suma de pesos un mil seiscientos ($ 1.600,00). La totalidad de las cuotas de capital suscriptas ya se encuentran integradas conforme surge de los respectivos estados contables. Capítulo III Administración y Fiscalización. Sexta: Administración. Dirección y Representación: Estará a cargo de uno o más gerente, socios o no. A tal fin usarán sus propias firmas con el aditamento de "socio-gerente", o "gerente", según el caso, precedida de la denominación social; actuando en forma individual y/o indistinta cada uno de ellos. Los gerentes en el cumplimiento de sus funciones podrán efectuar y suscribir todos los actos y contratos que sean necesarios para el desenvolvimiento de los negocios sociales, sin limitación alguna, y en observancia a lo dispuesto en el artículo 59, de la Ley de Sociedades Comerciales, en adelante, LSC LSC, como así también los especificados en los artículos 782 y 1.881 del Código Civil - con la excepción de los incisos 5° y 6° - y Decreto 5965/63, artículo 9°, con la única excepción de prestar fianzas o garantías a favor de terceros por asuntos, operaciones o negocios ajenos a la sociedad. Séptima: Fiscalización. Reunión de Socios. La fiscalización de la sociedad estará a cargo de todos los socios conforme lo determinado por el artículo 55 de la. En las deliberaciones por asuntos de la sociedad expresarán su voluntad en reuniones cuyas resoluciones, se asentarán en un libro especial rubricado, que será el libro de Actas de la sociedad, y firmadas por todos los presentes. Se reunirán todas las veces que lo requieran los negocios sociales convocados por uno cualesquiera de los socios o los gerentes. La convocatoria se hará por medio fehaciente, con cinco (5) días de anticipación, de modo que quede constancia en la sociedad, detallando los puntos a considerar. Las decisiones se adoptarán según las mayorías establecidas por el articulo 160 de la LSC. Podrá decidirse el establecimiento de un órgano de fiscalización según lo previsto en el artículo 158 de la citada Ley. Capítulo IV. Balance y Distribución de Utilidades. Octava: Balance General y Resultadas La sociedad cerrará su ejercicio el día 31 de diciembre de cada ano, fecha en la cual se confeccionará un balance general, con sujeción a las normas legales y criterios técnicos usuales en materia administrativa y contable, que exponga la situación patrimonial a ese momento, como así también un estado de resultados del ejercicio. Una vez confeccionado el balance general, por intermedio de la gerencia, se convocara a reunión de socios, a fin de ponerlo a disposición de éstos para su conocimiento y consideración en la forma que prevé para dichas reuniones la cláusula Séptima. Si por circunstancias imprevistas o falta de quórum, la reunión no pudiera realzarse; el balance general, el estado de resultados y la gestión del o de los gerentes, se considerarán automáticamente aprobadas si, dentro de los diez (10) días corridos a contar de la fecha fijada para la reunión de socios, no fueran objetados por la mayoría del capital social, objeciones que, en tal caso, deben efectuarse por escrito y fundadas. El balance y el Estado de Resultados deberán ser considerados dentro los ciento veinte (120) días de cerrado el ejercicio y puestos a disposición de los socios con quince (15) días de anticipación conforme lo determinado en el articulo 67 de la LSC. Si el ejercicio arrojara ganancias, de éstas se destinarán el cinco por ciento (5%) para la constitución de la Reserva Legal, hasta que la misma alcance el veinte por ciento (20 %) del Capital Social. Podrán constituirse otras Reservas Facultativas que los socios decidan, movilizables dentro de los términos del articulo 70 de la LSC. Salvo lo dispuesto por el artículo 71. de la misma Ley para el caso de existir arrastre de quebrantos de ejercicios anteriores el remanente de Ganancias se distribuirá entre los socios a prorrata de importes y tiempos de sus respectivas suscripciones e integraciones de capital acreditándose en sus cuentas particulares. Si el ejercicio arrojará Pérdida, ésta se cargará a las Reservas Especiales y, en su defecto, a la Reserva Legal; en cuyo caso no se distribuirán Ganancias futuras hasta su total reintegro. No contando esta última con suficiente saldo, el remanente se mantendrá en cuenta especial hasta que sea cubierto por futuras utilidades, teniendo presente al respecto lo dispuesto por el artículo 71 de la LSC. Las pérdidas de Capital que insuman al Capital Social no importarán la disolución de la sociedad si los socios acuerdan su reintegro. Capítulo V. Cesión de Cuotas, Fallecimiento, Incapacidad, Interdicción o Quiebra. Novena: Cesión de Cuotas La cesión de cuotas entre los socios podrá realizarse sin restricciones. Las cuotas de capital no podrán ser cedidas o transferidas a favor de terceros sino con el consentimiento unánime de los socios, estando sujeta dicha decisión a todas las condiciones establecidas en la LSC en los artículos 152, 153 y 755, ss. y ce. El socio que se propone ceder sus cuotas a terceros deberá comunicar tal circunstancia a sus consocios quienes deberán notificar su decisión en un plazo no mayor de treinta (30) días, vencido el cual, se tendrá por autorizada la decisión y desistida la preferencia. En la comunicación que el socio cedente realice a su consocio, deberá indicar nombre y apellido del interesado, monto de la cesión y forma de pago. A iguales condiciones el otro socio tiene preferencia de compra. En caso de cesión de cuotas entre socios, el cedente deberá efectuar la misma en partes iguales a sus consocios, salvo la renuncia por parte de uno de ellos a esta preferencia, en cuyo supuesto podrá efectuarse la cesión al o los otros socios.

Conforme el hecho que el objeto social corresponde a prestaciones de servicios de radiodifusión. se deberá contar con la autorización previa y expresa de la autoridad de control y/o de aplicación, conforme lo determinado por el marco jurídico y administrativo vigente y con posterioridad a la obtención del acto resolutivo de la autoridad pertinente que así lo autoriza. Cumplidas las disposiciones generales y especiales de la presente cláusula; se deberá dejar constancia en el Libro de Actas de la sociedad sobre la resolución que se hubiere adoptado, y su posterior inscripción en el Registro Público de Comercio. La adquisición de la condición de socio no otorga, pero se, la obligatoriedad del ejercicio de cargos gerenciales; debiendo acordarse, mediante reunión de socios convocada con dicha finalidad y, aprobado que fuera; se deberán realizar las registraciones y publicaciones de ley. Décima: Fallecimiento. Incapacidad, Interdicción o Quiebra En caso de fallecimiento por cualquier otra causa legal que importe el retiro o desvinculación de alguno de los socios, sus herederos, sucesores o representantes legales, podrán optar por: a) continuar con la sociedad en el lugar del socio fallecido, ausente, incapaz o eliminado. En este caso los herederos, sucesores o representantes legales deberán unificar su personería y presentación en un solo y único representante frente a la sociedad y en sus relaciones con la misma, quien no tendrá las facultades de los socios gerentes ni de los liquidadores. En el caso de optarse por la alternativa del presente apartado, será de cumplimiento lo determinado en la cláusula Novena, en lo concerniente a la autorización previa y expresa de la autoridad de control y/o aplicación; ya sea en materia de radiodifusión como de telecomunicaciones, o b) retirarse de la sociedad percibiendo el valor proporcional que las cuotas del socio fallecido, ausente, incapaz o eliminado puedan tener con relación al Balance General que se practicará a la fecha del fallecimiento, declaración de ausencia, incapacidad o exclusión del socio. Este balance deberá confeccionarse dentro de los Sesenta (60) días de acaecida la muerte o declarada la ausencia, incapacidad o eliminación del socio, con citación de los herederos, sucesores o representantes legales, a cuyo efecto deberán los mismos actuar bajo única y sola representación unificando su personería. En el caso del apartado "b" el importe resultante se convertirá a dólares estadounidenses a cambio vigente para el tipo vendedor que fije el Banco de la Nación Argentina o la entidad de control monetario, la forma y plazo del pago será acordada oportunamente entre los herederos o sucesores declarados judicialmente y los restantes socios. Los herederos o sucesores no pueden pretender participación alguna en las utilidades o beneficios sociales obtenidos con posterioridad al día del fallecimiento, declaración de insania, ausencia, exclusión, etc. El representaste de los herederos podrá o no ser socio de la sociedad, en caso de ser socio, quedará sin efecto la prohibición establecida anteriormente de ser gerente o liquidador de la sociedad. La decisión de los herederos deberá comunicarse fehacientemente por éstos a la sociedad, en el término de Treinta (30) días de ocurrido el fallecimiento, declarada la insania, ausencia o exclusión, con nombramiento del representante frente a la sociedad. En defecto de esta comunicación se entenderá que deciden continuar en la sociedad en las condiciones fijadas por este artículo. En caso de interdicción o quiebra de alguno de los socios, se estará a las condiciones establecidas en el artículo 106, siguientes y concordantes, de la Ley 19.551 o a las disposiciones que, a tal efecto, establece la Ley 24.522 o sus modificatorias y/o complementarias. Producida la sentencia de la quiebra del socio y en la instancia del artículo 197, la sociedad elevará petitorio al síndico con vista al Juez de la quiebra, para que en los supuestos de los artículos 198 y 199, inciso 3°, de la citada Ley, o el plexo normativo que lo reemplace, a igualdad de ofertas, se privilegie a la sociedad para la compra de las cuotas de capital del socio fallido: Capítulo VI Transformación, Escisión, Disolución, Liquidación y Partición. Prohibiciones a los socios - Diferencias entre los socios. Undécima: Transformación y Escisión. La sociedad podrá transformarse o escindirse según los términos previstos en los artículos 74 y 88, siguientes y concordantes, de la LSC. Disolución, Liquidación y Partición: La sociedad se disolverá por cualesquiera de las causales de derecho establecidas en el artículo 94 de la LSC. En caso de disolución o liquidación de la sociedad, practicarán la liquidación definitiva de los bienes de la sociedad, los gerentes o bien los terceros que los socios, de común acuerdo designen, en cuyo caso las funciones de éstos podrán ser remuneradas. Los liquidadores actuarán con las más amplias facultades de disposición para la celebración de los actos jurídicos que su actuación requiera; tendientes a la realización del activo y cancelación del pasivo, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 101, siguientes y concordantes de la LSC, procederán; 1) Extinguir el pasivo con los primeros fondos recaudados; 2) rembolsar a cada uno de los socios las ganancias acumuladas en su cuenta particular; 3) rembolsar el capital, a medida que se realice el activo, y en proporción a sus aportes. Si resultara un remanente, el mismo se distribuirá entre los socios aplicando las pautas establecidas para el reparto de ganancias. Duodécima: Prohibiciones a los Socios: Ninguno de los socios podrá realizar operaciones por cuenta propia de las que forman el objeto social, ni asumir la representación de otra persona o entidad que ejerza a misma actividad de la sociedad, sin previa autorización de la misma, resuelto por unanimidad de votos. El o los gerentes deberán dedicar a los negocios sociales todo el tiempo y actividad que ellos exijan, prestándose recíprocamente colaboración en sus respectivas funciones, comprometiendo el mayor celo y preocupación para el mejor éxito de los mismos. Las funciones y tareas específicas que desempeñen los socios - gerentes, así como sus respectivas remuneraciones, si las hubiere, serán determinadas por unanimidad, dejando constancia de ello en el libro de Actas de la sociedad. Decimotercera: Diferencias entre los Socios: Proceso voluntario de negociación asistida y Arbitraje. Las partes convienen en someter cualquier diferencia o conflicto que pudiera suscitarse durante la vigencia del presente contrato; como así al tiempo de la disolución, liquidación o partición; siendo ello producto de su interpretación o cumplimiento; ya sea entre los socios, sus herederos, legatarios y/o representantes legales de un socio fallecido o incapacitado, en primer término, a un proceso voluntario de negociación asistida por un tercero neutral. En segundo término, y para el supuesto de no arribar a un acuerdo, sea éste total o parcial, respecto de los puntos en conflicto, a la decisión inapelable de un arbitro de amigable composición. El laudo arbitral tendrá el carácter de cosa juzgada habilitando a las partes a solicitar su cumplimiento judicial por vía ejecutiva. Para ello, las partes fijan sus domicilios en los referidos en el encabezamiento y se someten a los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Venado Tuerto, provincia de Santa Fe; renunciando a cualquier fuero de excepción, inclusive el Federal, si pudiere corresponderles.

Décimo Cuarta: De forma. Conformidad de los socios. Leído y ratificado por los socios el presente contrato social, prestan su pleno acuerdo a esta redacción del Contrato Social modificado y ordenado; para lo cual suscriben tres (3) ejemplares de un mismo tenor y efecto que firman en la localidad y fecha del encabezado, comprometiéndose a su estricto y fiel cumplimiento.

4) Sede Social: Establecer la sede social en la calle Maipú 547 de EÍortondo, provincia de Santa Fe.

5) Designación Gerente: Desígnase gerente según cláusula Sexta a Daniela Hugo Sgavetti, nacido el 10 de abril de 1954, de 61 años de edad, soltero, argentino, de profesión industrial, D.N.I. Nº 11.196.823, domiciliado en Belgrano 1394 de Elortondo (SF). CUIT: 20-11.196.823-4.

$ 615 274465 Oct. 16

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