picture_as_pdf 2014-10-16

DIRECCION PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO


RESOLUCION 3426


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 2 de Octubre de 2014

VISTO:

El Expte. Nº 15201-0166837-4 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: VIVIENDA Nº 9 - (A. Arana 818) - (4D) - Nº DE CUENTA 0114-0009-3 - PLAN Nº 0114 - 72 VIVIENDAS - GALVEZ - (DPTO. SAN JERONIMO), cuyos titulares son los señores MONTOYA, YOLANDA RAMONA y CONTRERA, JOSÉ LUIS, según Boleto de Compra-Venta de fs. 5, consistentes en falta de pago y de ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 93217 (fs. 86) manifiesta que el expediente es iniciado por un grupo familiar solicitando la adjudicación, de la misma, quien agrega fotos que dan cuenta del abandono del inmueble (fs. 1/4);

Que desde el Área Comercial Zona Centro Norte se agrega de fs. 7 a 82 el estado de la cuenta actualizado del que surge una deuda de $ 23.674,05 con todos los antecedentes de los distintos reclamos que se realizaron durante estos años, sin haber obtenido respuesta ni los pagos;

Que al intervenir la Secretaría General de Servicio Social corrobora la situación de abandono y consulta los vecinos quienes informan que el cotitular CONTRERA falleció (lo que ya constaba a fs. 14 sin que se documentara debidamente) y que la señora MONTOYA se mudó a la ciudad de Rosario, aclarando la profesional interviniente sobre la problemática que genera en el barrio una unidad abandonada que de vez en cuando es usada para algunas “reuniones”, por el hijo de los titulares (fs. 83/85);

Que así las cosas, con el estado de la cuenta que registra una considerable deuda, considera que se ha configurado el abandono por parte de los adjudicatarios, aconseja obviar la intimación previa y proceder directamente a la desadjudicación y rescisión contractual, notificando por edictos para resguardar los derechos de la cotitular MONTOYA;

Que para ello, se dictará una resolución que desadjudique al grupo MONTOYA/CONTRERA por aplicación de los Artículos 29 y 37, inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, rescindiendo el boleto respectivo y disponiendo el lanzamiento por el procedimiento del Artículo 27 de la Ley Nº 21.581 a

la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102. Para resguardar derechos se notificará al domicilio contractual y por el procedimiento del Artículo 20 del Decreto Nº 10.204/58 (por edictos) y se aguardarán los plazos legales;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

R e s u e l v e :

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: VIVIENDA Nº 9 - (A. Arana 818) - (4D) - Nº DE CUENTA 0114-0009-3 - PLAN Nº 0114 - 72 VIVIENDAS - GALVEZ - (DPTO. SAN JERONIMO), a los señores MONTOYA, YOLANDA RAMONA (D.N.I. Nº 5.499.406) y CONTRERA, JOSÉ LUIS (D.N.I. Nº 6.223.410), por infracción de los Artículos 29 y 37, inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 2011/86.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 10.204/58 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.- Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación de la resolución.-....”

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará al domicilio contractual y por edictos, por el procedimiento del Artículo 20, inc. e) y 28 del Decreto Nº 10.204/58.

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.

LUCAS PEDRO CRIVELLI

Subdirector Provincial

D.P.V. y U.

S/C 12030 Oct. 16 Oct. 20

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DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCION DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ ADOLESCENCIA Y LA FAMILIA SANTA FE


NOTIFICACION


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: s/MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL PARA LOS NIÑOS LONGONI YANEL PRISCILA, LONGONI ALAN JOSUE, LONGONI GIULIANA IVANA, LARROSA MARIA NAZARENA, LONGONI DAIANA ALEJANDRA, Leg N° 2148, 2149, 2150, 2151, 2152, Expte. N° 01503-0002408-3, del Registro de Información de Expediente - Equipo de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe-; se cita, llama y emplaza al progenitor de las niñas Longoni María Nazarena y Longoni Yanel Priscila, el Sr. Longoni Carlos Alberto, quien acredita su identidad con D.N.I. N° 25.339.920, domiciliado realmente en calle 29 ente calles 16 y 18 del Barrio San Cayetano de la localidad de Sauce Viejo, Provincia de Santa Fe; notificándolo a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: “Disposición N° 000138, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”. 08 de septiembre de 2014… VISTOS: … CONSIDERANDO: … DISPONE: ARTICULO N° 1: Adoptar una Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial N° 12.967 y su correlato en la Ley Nacional N° 26.061, que tiene por sujeto de protección a las niñas Longoni, María Nazarena, de 15 años de edad, quien acredita su identidad con D.N.I. N° 41.730.078, nacida el 28 de marzo de 1999 y Longoni, Yanel Priscila, de 13 años de edad, quien acredita su identidad con D.N.I N° 42.925.392, nacida el 10 de noviembre de 2000 siendo sus progenitores en ejercicio de la patria potestad la Sra. Larrosa, María de los Milagros, quien acredita su identidad con D.N.I. N° 25.046.254 domiciliada realmente en calle 29 entre calles 16 y 18, del Barrio San Cayetano de la localidad de Sauce Viejo y el Sr. Longoni, Carlos Antonio quien acredita su identidad con D.N.I. N° 25.339.920, domiciliado en calle Roverano N° 3250 de la localidad de Santo Tomé, Provincia de Santa Fe, en pos del interés Superior (Art. 4° Ley Provincial N° 12.967, Art. 3 Ley Nacional N° 26.061) ante la vulneración de derechos y garantías sufridas desde el seno familiar tal como el Derecho a la Vida, el Derecho a la Integridad Personal, el Derecho al Descanso, Recreación, Deporte y Juego (arts. 9, 10 y 18 Ley Provincial 12.967). ARTICULO N° 2: Establecer la Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada, quede firme. ARTICULO Nº 3: Que durante el plazo señalado, el equipo de Atención y Diagnóstico del Distrito correspondientes, continuará con la intervención, de manera articulada y coordinada con los profesionales de las instituciones y demás referentes de la situación abordada, en cumplimiento del plan de acción señalado. En el transcurso de la aplicación de la Medida de Protección Excepcional, podrá modificarse el plan de acción enunciado, en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a estas medidas. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsables del niño, niña o adolescente y al tribunal interviniente en el control de legalidad de la medida.- ARTICULO N° 4: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente, ello a cargo del Equipo Territorial de Atención y Diagnóstico interviniente.- ARTICULO N° 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas, al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. Fdo. Op. Ps. Social María Alejandra Kosak Slobodianiuk, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe”. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial N° 12.967: ARTICULO 60.- RESOLUCION. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTICULO 61.- NOTIFICACION. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTICULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Reglamentación Ley 12.967 -Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por 1 que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificados de la resolución que antecede de la Disposición de la Medida de Protección Excepcional, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, con copia de la Disposición N° 000138, de fecha 08 de septiembre de 2014. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL.

S/C 12024 Oct. 16 Oct. 20

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NOTIFICACION


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos; “s/MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL PARA MANSILLA MARLEN AILEN”, el Expediente Nº 01503-0002601-4, del Registro de Sistema de Información de Expediente (Legajo Signa N° 9157)- Equipo de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe; se cita, llama y emplaza al progenitor de la niña MANSILLA MARLEN AILEN, al Sr. MANSILLA Miguel Angel, con domicilio real desconocido; notificándolo a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: “Disposición N° 000146, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”. 02 de octubre de 2014… VISTOS: … CONSIDERANDO: … DISPONE: ARTICULO N° 1: Adoptar una Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial N° 12.967 y su correlato en la Ley Nacional N° 26.061, que tiene por sujeto de protección a la niña MARLEN AILEN MANSILLA, de 10 años de edad, quien acredita su identidad con D.N.I. N° 45.493.668, nacida el 14 de febrero de 2004, siendo sus progenitores en ejercicio de la patria potestad, la Sra. Mirta Beatriz Rams, quien acredita su identidad con D.N.I. N° 20.194.050, domiciliada realmente en calle Bv. Oroño y Vías del Ferrocarril de la Ciudad de Coronda, Provincia de Santa Fe y el Sr. Miguel Angel Mansilla, quien acredita su identidad con D.N.I N° 28.684.418, con domicilio desconocido; ante la vulneración de derechos y garantías sufrido desde el seno familiar, tales como el Derecho a la Integridad Personal, a la Vida, a la Salud y a la Educación (Arts. 9, 10, 13 y 14 de la Ley Provincial Nº 12.967).- ARTICULO N° 2: Establecer dicha Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada, quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo de Atención y Diagnóstico del Nodo Santa Fe, dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe de manera articulada y coordinada con los profesionales que intervienen en la situación.- ARTICULO N° 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente, ello a cargo del Equipo de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe dependiente de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.- ARTICULO N° 4: En el transcurso de la aplicación de la Medida de Protección Excepcional, el Plan de Acción podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsable del niño, niña o adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el control de legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo.- ARTICULO N° 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas, al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. Fdo. Op. Ps. Social María Alejandra Kosak Slobodianiuk, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe”. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Lev Provincial N° 12.967: ARTICULO 60.- RESOLUCION. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACION. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTICULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Reglamentación Ley 12.967 -Decreto Provincial N° 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse-entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto No 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto No 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificados de la resolución que antecede de la Disposición de la Medida de Protección Excepcional, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, con copia de la Disposición N° 000146, de fecha 02 de octubre de 2014. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL.

S/C 12025 Oct. 16 Oct. 20

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NOTIFICACION


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: s/MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL PARA EL NIÑO SILVA MARIANO NAHUEL”; Expediente Nº 01503-0001718-6, del Registro de Sistema de Información de Expediente (Legajo Signa Nº 7816) -Equipo de Atención y Diagnóstico Distrito Noreste; se cita, llama y emplaza a la progenitora del niño MARIANO NAHUEL SILVA, la Sra. Rivadeneira Patricia Isabel, quien acredita su identidad con D.N.I. Nº 29.298.467, con domicilio realmente desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: “Disposición Nº 000147, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”. 02 de octubre de 2014… VISTOS: … CONSIDERANDO: … DISPONE: ARTICULO Nº 1: Adoptar una Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial N° 12.967 MARIANO NAHUEL SILVA, con D.N.I. Nº 43.717.402 fecha de nacimiento 21/09/2001, de doce años de edad; siendo sus progenitores en ejercicio de la patria potestad la Sra. Patricia Isabel Rivadeneira, con D.N.I. N° 29.298.467, con domicilio actual desconocido, y el Sr. Mariano Eligió Silva, con D.N.I. N° 27.936.993 domiciliado en calle Espora y 4° Pasaje del Barrio “Las Lomas” de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe. Que la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal del niño, y continuar con la separación transitoria de la convivencia de sus progenitores, quedando alojado transitoriamente en el ámbito familiar considerado alternativo a su familiar de origen.- ARTICULO N° 2: Establecer dicha Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada, quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo Territorial de Atención y Diagnóstico del Distrito Noreste dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe de manera articulada y coordinada con los demás profesionales que intervienen en la situación.- ARTICULO N° 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente, ello a cargo del Area Legal, dependiente de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.- ARTICULO Nº 4: En el transcurso de la aplicación de la Medida de Protección Excepcional, el Plan de Acción podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsable del niño, y al Tribunal de Familia interviniente en el control de legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo.- ARTICULO N° 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas, al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.- Fdo. Op. Ps. Social María Alejandra Kosak Slobodianiuk, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe”. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial N° 12.967: ARTICULO 60.- RESOLUCION. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTICULO 61.- NOTIFICACION. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTICULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Reglamentación Ley 12.967 -Decreto Provincial N° 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por 1 que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificados de la resolución que antecede de la Disposición de la Medida de Protección Excepcional, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, con copia de la Disposición No 000147, de fecha 02 de octubre de 2014. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL.

S/C 12026 Oct. 16 Oct. 20

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NOTIFICACION


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “s/MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL - CARLOMAGNO LEON LEG. SIGNA Nº 8293”; Expediente Nº 01503-0002087-0, del Registro de Información de Expediente - Equipo de Atención y Diagnóstico Distrito Noreste; se cita, llama y emplaza al progenitor del niño CARLOMAGNO LEÓN, el Sr. Gerardo Roldan, quien acredita su identidad con D.N.I. Nº 30.370.541, domiciliado realmente en calle 534 “A”, altura catastral 1.990 del Barrio 12 de Octubre del partido de Florencio Varela de la Provincia de Buenos Aires; notificándolo a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: “Disposición N° 000115, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”. 19 de agosto de 2014… VISTOS: … CONSIDERANDO: … DISPONE: ARTICULO N° 1: Adoptar el Cese de la Medida de Protección Excepcional y Restitución conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial N° 12.967, su decreto reglamentario. Ley Provincial n° 13237, y su correlato en la Ley Nacional N° 26.061, que tiene por sujeto de protección al niño LEON ROLDAN CARLOMAGNO, de un año de edad, quien acredita su identidad con el D.N.I. N° 52.751.322, nacido en fecha 26/08/2012, inscripto su nacimiento por ante el Registro del Estado Civil y Capacidad de las personas al Tomo VIII – número 2.380 — Año 2.012, reconocido por su progenitor por acta Número 447, de fecha 28.06.2013, del cual resultan responsables en el carácter de progenitores en el ejercicio de la patria potestad, el Sr. Gerardo Manuel Roldan, quien acredita su identidad con D.N.I. N° 30.370.541, con domicilio en calle 534 “A” - altura catastral 1.990, B° 12 de Octubre - Florencio Varela (localidad Km 26) de la Provincia de Buenos Aires, y la Sra. Julia Carmen Itatí Carlomagno, quien acredita su identidad con D.N.I. N° 32.301.540, la cual se encuentra domiciliada en Segundo Pasaje Público N° 7.924 de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe.- ARTICULO N° 2: Establecer que el Cese de la Medida de Protección Excepcional y Restitución del niño de referencia, comience a correr a partir de que quede firme el presente acto administrativo. La contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo Territorial de Atención y Diagnóstico del Distrito Noreste, dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, de manera articulada y coordinada con los/as profesionales del primer nivel de intervención que correspondan.- ARTICULO N° 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la adopción del cese Medida de Protección Excepcional y Restitución a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente, ello a cargo del Area Legal de la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia. ARTICULO N° 4: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas, al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.- Fdo. Op. Ps. Social María Alejandra Kosak Slobodianiuk, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe”. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial N° 12.967: ARTICULO 60.- RESOLUCION. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTICULO 61.- NOTIFICACION. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Reglamentación Ley 12.967 - Decreto Provincial N° 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificados de la resolución que antecede de la Disposición de Cese de la Medida de Protección Excepcional, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, con copia de la Disposición N° 000115, de fecha 19 de agosto de 2014.- Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL.

S/C 12027 Oct. 16 Oct. 20

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