picture_as_pdf 2013-10-16

DECRETO Nº 3056


SANTA FE, “Cuna de la Constitución

Nacional”, 25 SEP 2013

VISTO:

El expediente Nº 00108-0003737-9 del Registro del Sistema de Información de Expedientes -Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado-, mediante el cual se propicia la modificación del Artículo 28º Anexo II del Decreto Nº 2420 de fecha 07 de noviembre de 2011; y

CONSIDERANDO:

Que el referido Artículo fue incorporado al citado Anexo del Decreto Nº 2420, mediante el Artículo 23º del Decreto Nº 2643/12;

Que el señor Subsecretario de Programas y Proyectos del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado manifiesta que al incorporarse el Artículo 28º del Anexo II del Decreto Nº 2420/11, no se fija en el mismo una fecha o un momento a partir del cual deberá considerarse el Costo Financiero Total al cual hace referencia dicho Artículo;

Que, debido a ello, solicita al señor Secretario Legal y Técnico que considere la posibilidad de arbitrar ante el señor Ministro de Gobierno y Reforma del Estado se dicte una norma interpretativa y/o aclaratoria sobre el momento desde el cual resulte aplicable el cálculo del Costo Financiero Total, sugiriendo, asimismo, que comience a regir desde la puesta en funcionamiento del sistema de captura de datos para el registro de nuevas operaciones;

Que ha intervenido la Dirección General de Asuntos Jurídicos jurisdiccional informando que no existen objeciones de índole jurídico a la modificación propuesta;

Que en virtud de lo expuesto resulta oportuno proceder a la modificación del Artículo 28º de la norma legal en cuestión, conforme a las atribuciones conferidas por el Artículo 27º del Decreto Nº 2643/12;

POR ELLO:

EL COBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1º: Modificar el Artículo 28º del Anexo II del Decreto Nº 2420 de fecha 07 de Noviembre de 2011, incorporándose al mismo un nuevo párrafo, quedando redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 28º: Fíjase un límite máximo para el costo de los créditos otorgados a través de la operación de código de descuento para todos los sujetos comprendidos en el Artículo 1 del Anexo II, a favor de las entidades beneficiarias, en la forma de Costo Financiero Total (C.F.T.) que permita determinar la cuota mensual final a pagar por los beneficiarios de los mismos, la cual incluirá el importe abonado en concepto de cargos, impuestos y erogaciones por todo concepto, quedando exceptuado de la inclusión en el cálculo la cuota social de las entidades otorgantes cuando existieran, solo en aquellos casos que el otorgante justifique la prestación de servicios no financieros a sus asociados. Ni el C.F.T. ni la TNA (Tasa Nominal Anual) podrán exceder en cinco puntos las tasas informadas mensualmente por el Agente Financiero de la Provincia como aplicable a las operaciones de préstamos personales al sector público provincial, que sean reembolsados a través del sistema de código de descuento, en cada uno de esos conceptos. Asimismo, queda establecido mediante el presente Artículo, que el cálculo del Costo Financiero Total de las operaciones respectivas, será efectuado a partir de que se produzca la incorporación de las mismas al sistema de captura de datos correspondiente.”

ARTICULO 2º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BONFATTI

Rubén Galassi

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