picture_as_pdf 2013-10-16

CONSEJO PROFESIONAL

DE CIENCIAS ECONOMICAS

DE LA PROVINCIA DE SANTA FE


RESOLUCION CAMARA II Nº 04/13


PRESTAMOS PERSONALES -

TASA VARIABLE -


VISTO

Las facultades delegadas por la Ley Nro. 8738 que permiten a cada una de las Cámaras establecer regímenes y sistemas asistenciales, en particular lo establecido en sus artículos 35 inc. f) y 42 inc. h) y k).

La Resolución de Consejo Superior Nº 1/68, de creación del Departamento de Servicios Sociales de la Cámara Segunda (DSS), que establece en su artículo 19° la posibilidad de otorgar préstamos a los profesionales.

CONSIDERANDO

Que el Consejo Superior en su reunión del 13 de setiembre de 2013 entendió necesario incrementar los montos máximos de los capitales a prestar para cada una de las líneas de préstamos vigentes.

Que se hace necesario reglamentar los términos, condiciones, características y requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento de los préstamos.

Que es potestad de las Cámaras establecer dichas normativas.

POR ELLO

LA CAMARA SEGUNDA DEL

CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS

ECONOMICAS DE LA PROVINCIA

DE SANTA FE

RESUELVE

Artículo 1°: Establecer una línea de “Préstamos Personales” de libre disponibilidad, en pesos y por un monto mínimo de $ 2.000.- (pesos dos mil) y hasta un máximo de $ 60.000.- (pesos sesenta mil).

Artículo 2°: El plazo máximo de amortización es de treinta y seis (36) meses. Las cuotas de amortización son mensuales y consecutivas y se cancelan en pesos.

Artículo 3°: El interés es anual sobre saldos, se agrega al importe del préstamo y se liquida conforme al sistema alemán. La tasa es variable y fijada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe, Cámara Segunda (Cámara II).

Artículo 4°: Los préstamos se otorgan previa solicitud y procedimiento de aceptación, debiendo ser instrumentados mediante mutuo y documentados con pagaré que incluya capital, gastos administrativos y sellados, firmados por el solicitante del préstamo y el fiador solidario, liso, llano y principal pagador.

Artículo 5°: Pueden ser solicitantes quienes, en forma concurrente, reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar matriculado en Cámara II, sea que abone el Derecho Anual de Ejercicio Profesional (DAEP) o la Contribución Anual por Mantenimiento de Registro Matricular (CAMRM), o ser Beneficiario de la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe, Cámara II (CSS).

b) No registrar deudas respecto a la totalidad de sus obligaciones de pago con la Cámara II, con el DSS y con la CSS, cualquiera sean los conceptos adeudados.

c) No estar sancionado en virtud de lo prescripto en el artículo 13° de la presente Resolución.

d) No ser titular de otro préstamo de esta línea.

e) Ser merecedor, a criterio de la institución, del préstamo solicitado.

Artículo 6°: Para esta línea de préstamos se requiere un fiador solidario, liso, llano y principal pagador que reúna, en forma concurrente, los siguientes requisitos:

a) Estar matriculado en Cámara II, sea que abone el DAEP o la CAMRM. Cuando el solicitante de un préstamo sea un profesional que solamente abone la CAMRM o sea beneficiario de la CSS, su fiador solidario, liso, llano y principal pagador deberá ser un matriculado que abone el DAEP.

b) Acreditar tres (3) años o más de antigüedad en la matrícula.

c) No registrar deudas respecto a la totalidad de sus obligaciones de pago con la Cámara II, con el DSS y con la CSS, cualquiera sean los conceptos adeudados.

d) No estar sancionado en virtud de lo prescripto en el artículo 13° de la presente Resolución.

e) No ser cónyuge del solicitante.

Los fiadores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores renuncian al beneficio de excusión y división de bienes del principal y al de exoneración de la fianza.

Artículo 7°: El monto máximo de préstamos a otorgar a un profesional, por concurrencia de todas las líneas de préstamos disponibles no puede superar la suma de $120.000.- (pesos ciento veinte mil), considerando a estos efectos los capitales totales efectivamente prestados. Para el cálculo de este tope no se computa los préstamos solidarios para prestaciones médico asistenciales.

No obstante ello, en caso que por concurrencia de más de un préstamo, que requieran un solo codeudor, el capital solicitado supere la suma de $ 60.000.- los diferentes préstamos deberán ser garantizados por distintos codeudores, fiadores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores.

Artículo 8°: Un profesional puede garantizar como fiador solidario, liso, llano y principal pagador más de un préstamo. El monto máximo de préstamos a garantizar por un matriculado, por concurrencia de todas las líneas de préstamos disponibles no debe superar la suma de $ 180.000.- (pesos ciento ochenta mil) considerando a estos efectos los capitales no cancelados de la totalidad de préstamos garantizados.

No se admiten solicitudes de préstamos cuyo solicitante y fiador tengan recíprocamente tales posiciones.

Artículo 9°: El Directorio del DSS queda facultado para solicitar garantías adicionales cuando considere que las circunstancias así lo justifican.

Artículo 10°: Las cuotas deben ser abonadas el día de su vencimiento en el domicilio de la Cámara II sito en calle Maipú 1344 de la ciudad de Rosario, en sus Delegaciones del Interior o en las entidades bancarias que a tal efecto se habiliten.

Artículo 11°: La mora es automática y se genera con el incumplimiento del pago a la fecha del vencimiento de la obligación. Consecuentemente no se necesita intimación alguna para la constitución en mora del deudor. Operada la mora, la Cámara II llevará a cabo los reclamos para el recupero de lo adeudado, quedando a su vez facultada para instar las acciones judiciales correspondientes, con la traba de medidas cautelares. Los pagos de cuotas fuera de término, sufren el recargo de un interés punitorio, cuya tasa diaria es fijada por la Cámara II, por cada día de atraso que se registre hasta el día de su cancelación.

Artículo 12°: La falta de pago de 3 (tres) cuotas, alternadas o consecutivas,’en los plazos y formas fijadas facultará a la Cámara II a considerar sin más la caducidad de todos los plazos no fenecidos y a exigir el cobro de la totalidad de lo adeudado, con más los intereses correspondientes al momento de su efectivo pago, sin necesidad de resolución o notificación previa. En tal caso, la Cámara II llevará a cabo los reclamos para el recupero de lo adeudado, quedando a su vez facultada para instar las acciones judiciales correspondientes, con la traba de medidas cautelares.

Artículo 13°: Los obligados que incurran en mora en el pago de las cuotas son pasibles de las siguientes sanciones computables a partir de la fecha de la cancelación total del préstamo respectivo:

a) 3 (tres) meses de suspensión en el servicio de préstamos quienes hayan abonado fuera de término entre 6 y 12 cuotas.

b) 6 (seis) meses de suspensión en el servicio de préstamos quienes hayan abonado fuera de término 13 o más cuotas.

c) 12 (doce) meses de suspensión en el servicio de préstamos quienes hayan abonado la deuda reclamada como consecuencia de una gestión extrajudicial llevada a cabo por la Asesoría Letrada.

d) 24 (veinticuatro) meses de suspensión en el servicio de préstamos quienes hayan abonado la deuda reclamada como consecuencia de una gestión judicial llevada a cabo por la Asesoría Letrada.

Este régimen de sanciones comprende también a los fiadores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores, salvo que el importe de la deuda reclamada sea cancelada por los mismos y siempre que dicha circunstancia sea fehacientemente acreditada, en cuyo caso las sanciones previstas anteriormente para ellos se reducirán a la mitad.

Artículo 14°: Solo a los efectos de las sanciones establecidas en el artículo anterior, se considera pago fuera de término cuando el mismo se realice con posterioridad a treinta (30) días después de la fecha establecida de vencimiento. La suspensión en la consideración de las solicitudes de préstamos se va duplicando en caso de reincidencia.

Artículo 15°: Los adjudicatarios y los fiadores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores que no cumplan estrictamente con el pago de las obligaciones respectivas dan motivo a que la Cámara II informe de tal proceder al Tribunal de Etica, sin perjuicio de adoptar todas las medidas que estime necesarias y convenientes para asegurarse el reintegro de los fondos prestados más los intereses y gastos correspondientes.

Artículo 16°: La Cámara II de acuerdo a sus posibilidades financieras atiende las solicitudes de préstamos. Las solicitudes presentadas se numeran en el orden de presentación a efectos de ocupar el respectivo orden de adjudicación.

Artículo 17°: Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5° inc. d), excepcionalmente, se admite una nueva solicitud de préstamos de esta línea cuando haya sido cancelado, como mínimo, el 50% del préstamo original, en cuyo caso el saldo impago del mismo es descontado del nuevo préstamo adjudicado. A estos efectos es de aplicación el régimen de sanciones detallado en el artículo 13º.

Artículo 18°: Una vez aprobada la solicitud del préstamo, el solicitante y los codeudores deben cumplimentar y suscribir la documentación correspondiente dentro del mes calendario de adjudicación. Pasado dicho lapso pierde la misma y su solicitud es cancelada y archivada, y en caso de solicitar nuevamente el préstamo tiene que hacer otra solicitud que ocupa el orden correspondiente a los ingresados a la fecha de su nueva presentación.

Artículo 19°: El vencimiento de la primera cuota se fija como máximo dentro del mes siguiente al de su adjudicación.

Artículo 20°: El impuesto de sellos está a cargo del solicitante y debe abonarse de acuerdo a lo enunciado en el artículo siguiente.

Artículo 21°: Los adjudicatarios abonan en concepto de reintegro de gastos administrativos, seguro de vida y sellados, un porcentaje del importe del préstamo otorgado, que es fijado por la Cámara II y que es cargado proporcionalmente en las cuotas.

Artículo 22°: Si durante la vigencia del préstamo se produjera la muerte o la incapacidad total y permanente del adjudicatario, automáticamente queda extinguido el saldo no vencido del préstamo, excepto que el adjudicatario tenga 60 o más años de edad al momento de solicitar el préstamo, en cuyo caso no rige la presente cláusula debiendo hacerse cargo del saldo impago el fiador solidario, liso, llano y principal pagador. Si durante la vigencia del préstamo se produjera la muerte o la incapacidad total y permanente del fiador solidario, liso, llano y principal pagador, la Cámara II podrá exigir sí adjudicatario a que en el término de 30 días constituya un nuevo codeudor ajustado a los requisitos del artículo 6°. En caso de que el adjudicatario no de cumplimiento con lo dispuesto por la Cámara II, ésta podrá considerar sin más la caducidad de todos los plazos no fenecidos y a exigir el cobro de la totalidad de lo adeudado, con más los intereses correspondientes al momento de su efectivo pago. En tal caso, la Cámara II llevará a cabo los reclamos para e! recupero de lo adeudado, quedando a su vez facultada para instar las acciones judiciales correspondientes, con la traba de medidas cautelares.

Artículo 23°: El Directorio del DSS queda expresamente facultado para resolver situaciones particulares no contempladas y realizar la interpretación de la presente resolución, siendo sus decisiones obligatorias, tanto para el solicitante, para el adjudicatario, para el fiador solidario, liso, llano y principal pagador, y terceros interesados.

Artículo 24°: A los efectos de fijar la competencia jurisdiccional ante eventuales reclamos judiciales, las partes se someten exclusivamente a la competencia de los Juzgados de Distrito Civil y Comercial de la ciudad de Rosario renunciando a cualquier otro fuero que le pudiera corresponder, incluso el Federal.

Artículo 25°: La presente Resolución tiene vigencia a partir del 1° de Octubre de 2013, fecha a partir de la cual quedan derogadas todas las normas que se opongan a la misma.

Artículo 26°: Comuníquese a la CSS, al DSS, a los matriculados y a los beneficiarios de la CSS, publíquese en el BOLETIN OFICIAL, regístrese y archívese.

Rosario, 23 de Setiembre de 2013.

Dra. Ana María Fiol

Contadora Pública

Presidenta

$ 320,35 212482 Oct. 16

__________________________________________


Anexo II - Acta Nº 1377 - 23.09.2013


RESOLUCION CAMARA II Nº 05/13


PRESTAMOS PARA BENEFICIARIOS DE LA CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL

-TASA VARIABLE-


VISTO:

Las facultades delegadas por la Ley Nro. 8738 que permiten a cada una de las Cámaras establecer regímenes y sistemas asistenciales, en particular lo establecido en sus artículos 35 inc. f) y 42 inc. h) y k).

La Resolución de Consejo Superior N° 1/68, de creación del Departamento de Servicios Sociales de la Cámara Segunda (DSS), que establece en su artículo 19° la posibilidad de otorgar préstamos a los profesionales.

CONSIDERANDO:

Que es interés de esta Cámara promover la solidaridad y facilitar a los beneficiarios de la Caja de Seguridad Social para Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe, Cámara Segunda (CSS) el acceso a los préstamos.

Que el Consejo Superior en su reunión del 13 de setiembre de 2013 entendió necesario incrementar los montos máximos de los capitales a prestar para cada una de las líneas de préstamos vigentes.

Que se hace necesario reglamentar los términos, condiciones, características y requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento de los préstamos.

Que es potestad de las Cámaras establecer dichas normativas.

POR ELLO:

LA CAMARA SEGUNDA DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS

ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE:

Artículo 1°: Establecer una línea de Préstamos para Beneficiarios de la Caja de Seguridad Social de libre disponibilidad en pesos y por un monto mínimo de $ 1.200.- (pesos un mil doscientos) y hasta un máximo de $ 12.000.- (pesos doce mil).

Artículo 2°: El plazo máximo de amortización es de veinticuatro (24) meses. Las cuotas de amortización son mensuales y consecutivas y se cancelan en pesos.

Artículo 3°: El interés es anual sobre saldos, se agrega al importe del préstamo y se liquida conforme al sistema alemán. La tasa es variable y fijada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe, Cámara Segunda (Cámara II).

Artículo 4°: Los préstamos se otorgan previa solicitud y procedimiento de aceptación, debiendo ser instrumentados mediante mutuo y documentados con pagaré que incluya capital, gastos administrativos y sellados, firmados por el solicitante del préstamo y su cónyuge o derecho habiente a falta de este.

Artículo 5°: Pueden ser solicitantes quienes, en forma concurrente, reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser beneficiario de la CSS, que perciba el beneficio de Prestación Ordinaria, Prestación por Edad Avanzada o Prestación por Invalidez previstos en la Ley N° 11.085, art. 34 inc. a), b) y c) respectivamente.

b) Percibir un haber jubilatorio cuyo monto sea suficiente para absorber la cuota del préstamo.

c) No registrar deudas respecto a la totalidad de sus obligaciones de pago con la Cámara II, con el DSS y con la CSS, cualquiera sean los conceptos adeudados.

d) No estar sancionado en virtud de lo prescripto en el artículo 12° de la presente Resolución.

e) No ser titular de otro préstamo de esta línea.

f) Ser merecedor, a criterio de la institución, del préstamo solicitado.

Articulo 6°: Para ser beneficiario de este tipo de préstamos se requiere la firma de una nota de conformidad autorizando el descuento de la cuota del préstamo del haber jubilatorio del solicitante.

También se requiere la firma de una nota de conformidad del cónyuge o a falta de éste, del derecho habiente autorizando el eventual descuento de la cuota del préstamo de la pensión en caso del fallecimiento del solicitante.

Artículo 7°: El monto máximo de préstamos a otorgar a un profesional, por concurrencia de todas las líneas de préstamos disponibles no puede superar la suma de $120.000.- (pesos ciento veinte mil), considerando a estos efectos los capitales totales efectivamente prestados. Para el cálculo de este tope no se computan los préstamos solidarios para prestaciones médico asistenciales.

No obstante ello, en caso que por concurrencia de más de un préstamo, que requieran un solo codeudor, el capital solicitado supere la suma de $ 60.000.- los diferentes préstamos deberán ser garantizados por distintos codeudores, fiadores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores.

Artículo 8°: El Directorio del DSS queda facultado para solicitar garantías adicionales cuando considere que las circunstancias así lo justifican.

Artículo 9°: Las cuotas deben ser abonadas el día de su vencimiento en el domicilio de la Cámara II sito en calle Maipú 1344 de la ciudad de Rosario, en sus Delegaciones del Interior o en las entidades bancarias que a tal efecto se habiliten.

Artículo 10°: La mora es automática y se genera con el incumplimiento del pago a la fecha del vencimiento de la obligación. Consecuentemente no se necesita intimación alguna para la constitución en mora del deudor. Operada la mora, la Cámara II llevará a cabo los reclamos para el recupero de lo adeudado, quedando a su vez facultada para instar las acciones judiciales correspondientes, con la traba de medidas cautelares. Los pagos de cuotas fuera de término, sufren el recargo de un interés punitorio, cuya tasa diaria es fijada por la Cámara II, por cada día de atraso que se registre hasta el día de su cancelación.

Artículo 11°: La falta de pago de 3 (tres) cuotas, alternadas o consecutivas, en los plazos y formas fijadas facultará a la Cámara II a considerar sin más la caducidad de todos los plazos no fenecidos y a exigir el cobro de la totalidad de lo adeudado, con más los intereses correspondientes al momento de su efectivo pago, sin necesidad de resolución o notificación previa. En tal caso, la Cámara II llevará a cabo los reclamos para el recupero de lo adeudado, quedando a su vez facultada para instar las acciones judiciales correspondientes, con la traba de medidas cautelares.

Artículo 12°: Los obligados que incurran en mora en el pago de las cuotas son pasibles de las siguientes sanciones computables a partir de la fecha de la cancelación total del préstamo respectivo:

a) 3 (tres) meses de suspensión en el servicio de préstamos quienes hayan abonado fuera de término entre 6 y 12 cuotas.

b) 6 (seis) meses de suspensión en el servicio de préstamos quienes hayan abonado fuera de término 13 o más cuotas.

c) 12 (doce) meses de suspensión en el servicio de préstamos quienes hayan abonado la deuda reclamada como consecuencia de una gestión extrajudicial llevada a cabo por la Asesoría Letrada.

d) 24 (veinticuatro) meses de suspensión en el servicio de préstamos quienes hayan abonado la deuda reclamada como consecuencia de una gestión judicial llevada a cabo por la Asesoría Letrada.

Este régimen de sanciones comprende también a los fiadores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores, salvo que el importe de la deuda reclamada sea cancelada por los mismos y siempre que dicha circunstancia sea fehacientemente acreditada, en cuyo caso las sanciones previstas anteriormente para ellos se reducen a la mitad.

Artículo 13°: Solo a los efectos de las sanciones establecidas en el artículo anterior, se considera pago fuera de término cuando el mismo se realice con posterioridad a treinta (30) días después de la fecha establecida de vencimiento. La suspensión en la consideración de las solicitudes de préstamos se va duplicando en caso de reincidencia.

Artículo 14°: Los adjudicatarios y los fiadores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores que no cumplan estrictamente con el pago de las obligaciones respectivas dan motivo a que la Cámara II informe de tal proceder al Tribunal de Etica, sin perjuicio de adoptar todas las medidas que estime necesarias y convenientes para asegurarse el reintegro de los fondos prestados más los intereses y gastos correspondientes.

Artículo 15°: La Cámara II de acuerdo a sus posibilidades financieras atiende las solicitudes de préstamos. Las solicitudes presentadas se numeran en el orden de presentación a efectos de ocupar el respectivo orden de adjudicación.

Artículo 16°: Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5to. inc; e), excepcionalmente, se admite una nueva solicitud de préstamos de esta línea cuando haya sido cancelado, como mínimo, el 50% del préstamo original, en cuyo caso el saldo impago del mismo es descontado del nuevo préstamo adjudicado. A estos efectos es de aplicación el régimen de sanciones detallado en el artículo 12°.

Artículo 17°: Una vez aprobada la solicitud del préstamo, el solicitante y los codeudores deben cumplimentar y suscribir la documentación correspondiente dentro del mes calendario de adjudicación. Pasado dicho lapso pierde la misma y su solicitud es cancelada y archivada, y en caso de solicitar nuevamente el préstamo tiene que hacer otra solicitud que ocupa el orden correspondiente a los ingresados a la fecha de su nueva presentación.

Artículo 18°: El vencimiento de la primera cuota se fija como máximo dentro del mes siguiente al de su adjudicación.

Artículo 19°: El impuesto de sellos está a cargo del solicitante y debe abonarse de acuerdo a lo enunciado en el artículo siguiente.

Artículo 20°: Los adjudicatarios abonan en concepto de reintegro de gastos administrativos, seguro de vida y sellados, un porcentaje del importe del préstamo otorgado, que es fijado por la Cámara II y que es cargado proporcionalmente en las cuotas.

Artículo 21°: Si durante la vigencia del préstamo se produjera la extinción del beneficio jubilatorio o pensión por muerte del adjudicatario y su cónyuge o derecho habiente, automáticamente queda extinguido el saldo no vencido del préstamo.

Artículo 22°: El Directorio del DSS queda expresamente facultado para resolver situaciones particulares no contempladas y realizar la interpretación de la presente resolución, siendo sus decisiones obligatorias, tanto para el solicitante, para el adjudicatario, para el fiador solidario, liso, llano y principal pagador, y terceros interesados.

Artículo 23°: A los efectos de fijar la competencia jurisdiccional ante eventuales reclamos judiciales, las partes se someten exclusivamente a la competencia de los Juzgados de Distrito Civil y Comercial de la ciudad de Rosario renunciando a cualquier otro fuero que le pudiera corresponder, incluso el Federal.

Artículo 24°: La presente Resolución tiene vigencia a partir del 1° de Octubre de 2013, fecha a partir de la cual quedan derogadas todas las normas que se opongan a la misma.

Artículo 25°: Comuníquese a la CSS, al DSS, a los matriculados y a los beneficiarios de la CSS, publíquese en el Boletín Oficial, regístrese y archívese.

Rosario, 23 de Setiembre de 2013.

Dra. Ana María Fiol

Contadora Pública

Presidenta

$ 277,35 212483 Oct. 16

__________________________________________


RESOLUCION CAMARA II Nº 06/13


PRESTAMOS PARA POST GRADOS - TASA VARIABLE


VISTO

Las facultades delegadas por la Ley Nro. 8738 que permiten a, cada una de las Cámaras establecer regímenes y sistemas asistenciales, en particular lo establecido en sus artículos 35 inc. f) y 42 inc. h) y k).

Que la Resolución del Consejo Superior N° 1/68 de creación del Departamento de Servicios Sociales establece en su artículo 19 como servicio la posibilidad de otorgar préstamos a los profesionales.

Las carreras o cursos de post grado que dictan las Facultades de Ciencias Económicas con sede en la 2° Circunscripción de la Provincia de Santa Fe.

CONSIDERANDO

Que resulta necesaria la capacitación permanente de los profesionales en ciencias económicas para la jerarquización de la profesión.

Que es interés de esta Cámara fomentar y facilitar, a través de los mecanismos que se encuentren a su alcance, la participación del mayor número posible de profesionales en dichas carreras y cursos de post grado.

Que el Consejo Superior en su reunión del 13 de setiembre de 2013 entendió necesario incrementar los montos máximos de los capitales a prestar para cada una de las líneas de préstamos vigentes.

Que se hace necesario reglamentar los términos, condiciones, características y requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento de los préstamos.

Que es potestad de las Cámaras establecer dichas normativas.

POR ELLO

LA CAMARA SEGUNDA DEL

CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS

DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE

Artículo 1°: Establecer una línea de “Préstamos para Post Grados”, en pesos, que se otorgan exclusivamente para financiar la matrícula de las carreras o cursos de post grado, reconocidos por el Ministerio de Educación de la Nación, que se dicten en las Facultades de Ciencias Económicas, públicas o privadas, con sede estable y permanente en la 2° Circunscripción de la Provincia de Santa Fe. El monto máximo a otorgar no puede ser superior al importe de la matrícula del post grado o $30.000.- (pesos treinta mil), el menor de ellos.

Para acceder a esta línea de préstamos es requisito ineludible que la Facultad de Ciencias Económicas que dicte la carrera o curso de post grado, haya previamente firmado un convenio con el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe, Cámara Segunda (Cámara II), en cuanto a la aceptación de los términos y condiciones que hacen a esta línea de préstamos.

Artículo 2°: El plazo máximo de amortización es de treinta y seis (36) meses. Las cuotas de amortización son mensuales y consecutivas y se cancelan en pesos.

Artículo 3°: El interés es anual sobre saldos, se agrega al importe del préstamo y se liquida conforme al sistema alemán. La tasa es variable y fijada por la Cámara II.

Artículo 4°: Los préstamos se otorgan previa solicitud y. procedimiento de aceptación, debiendo ser instrumentados mediante mutuo y documentados con pagaré que incluya capital, gastos administrativos y sellados, firmados por el solicitante del préstamo y el fiador solidario, liso, llano y principal pagador.

Artículo 5°: Pueden ser solicitantes quienes, en forma concurrente, reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar matriculado en Cámara II y haber optado por el pago del Derecho Anual de Ejercicio Profesional (DAEP).

b) No registrar deudas respecto a la totalidad de sus obligaciones de pago con la Cámara II, con el DSS y con la CSS, cualquiera sean los conceptos adeudados.

c) No estar sancionado en virtud de lo prescripto en el artículo 13° de la presente Resolución.

d) No ser titular de otro préstamo de esta línea.

e) Ser merecedor, a criterio de la institución, del préstamo solicitado.

Artículo 6°: Para esta línea de préstamos se requiere un fiador solidario, liso, llano y principal pagador que reúna, en forma concurrente, los siguientes requisitos:

a) Estar matriculado en Cámara II sea que abone el DAEP o la CAMRM

b) Acreditar tres (3) años o más de antigüedad en la matricula.

c) No registrar deudas respecto a la totalidad de sus obligaciones de pago con la Cámara II, con el DSS y con la CSS, cualquiera sean los conceptos adeudados.

d) No estar sancionado en virtud de lo prescripto en el artículo 13° de la presente Resolución.

e) No ser cónyuge del solicitante.

Los fiadores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores renuncian al beneficio de excusión y división de bienes del principal y al de exoneración de la fianza.

Artículo 7°: El monto máximo de préstamos a otorgar a un profesional, por concurrencia de todas las líneas de préstamos disponibles no puede superar la suma de $120.000.- (pesos ciento veinte mil), considerando a estos efectos los capitales totales efectivamente prestados. Para el cálculo de este tope no se computan los préstamos solidarios para prestaciones médico asistenciales.

No obstante ello, en caso que por concurrencia de más de un préstamo, que requieran un solo codeudor, el capital solicitado supere la suma de $ 60.000.- los diferentes préstamos deberán ser garantizados por distintos codeudores, fiadores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores.

Artículo 8°: Un profesional puede garantizar como fiador solidario, liso, llano y principal pagador más de un préstamo. El monto máximo de préstamos a garantizar por un matriculado, por concurrencia de todas las líneas de préstamos disponibles no debe superar la suma de $180.000.-

(pesos ciento ochenta mil) considerando a estos efectos los capitales no cancelados de la totalidad de préstamos garantizados.

No se admiten solicitudes de préstamos cuyo solicitante y fiador tengan recíprocamente tales posiciones.

Artículo 9°: El Directorio del DSS queda facultado para solicitar garantías adicionales cuando considere que las circunstancias así lo justifican.

Artículo 10°: Las cuotas deben ser abonadas el día de su vencimiento en el domicilio de la Cámara II sito en calle Maipú 1344 de la ciudad de Rosario, en sus Delegaciones del Interior o en las entidades bancarias que a tal efecto se habiliten.

Artículo 11°: La mora es automática y se genera con el incumplimiento del pago a la fecha del vencimiento de la obligación. Consecuentemente no se necesita intimación alguna para la constitución en mora del deudor.- Operada la mora, la Cámara II llevará a cabo los reclamos para el recupero de lo adeudado, quedando a su vez facultada para instar las acciones judiciales correspondientes, con la traba de medidas cautelares. Los pagos de cuotas fuera de término, sufren el recargo de un interés punitorio, cuya tasa diaria es fijada por la Cámara II, por cada día de atraso que se registre hasta el día de su cancelación.

Artículo 12°: La falta de pago de 3 (tres) cuotas, alternadas -o consecutivas, en los plazos y formas fijadas facultará a la Cámara II a considerar sin más la caducidad de todos los plazos no fenecidos y a exigir el cobro de la totalidad de lo adeudado, con más los intereses correspondientes al momento de su efectivo pago, sin necesidad de resolución o notificación previa. En tal caso, la Cámara II llevará a cabo los reclamos para el recupero de lo adeudado, quedando a su vez facultada para instar las acciones judiciales correspondientes, con la traba de medidas cautelares.

Artículo 13°: Los obligados que incurran en mora en el pago de las cuotas son pasibles de las siguientes sanciones computables a partir de la fecha de la cancelación total del préstamo respectivo:

a) 3 (tres) meses de suspensión en el servicio de préstamos quienes hayan abonado fuera de término entre 6 y 12 cuotas.

b) 6 (seis) meses de suspensión en el servicio de préstamos quienes hayan abonado fuera de término 13 o más cuotas.

c) 12 (doce) meses de suspensión en el servicio de préstamos quienes hayan abonado la deuda reclamada como consecuencia de una gestión extrajudicial llevada a cabo por la Asesoría Letrada.

d) 24 (veinticuatro) meses de suspensión en el servicio de préstamos quienes hayan abonado la deuda reclamada como consecuencia de una gestión judicial llevada a cabo por la Asesoría Letrada.

Este régimen de sanciones comprende también a los fiadores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores, salvo que el importe de la deuda reclamada sea cancelada por los mismos y siempre que dicha circunstancia sea fehacientemente acreditada, en cuyo caso las sanciones previstas anteriormente para ellos se reducen a la mitad.

Artículo 14°: Solo a los efectos de las sanciones establecidas en el artículo anterior, se considera pago fuera de término cuando el mismo se realice con posterioridad a treinta (30) días después de la fecha establecida de vencimiento. La suspensión en la consideración de las solicitudes de préstamos se duplica en caso de reincidencia.

Artículo 15°: Los adjudicatarios y los fiadores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores que no cumplan estrictamente con el pago de las obligaciones respectivas dan motivo a que la Cámara II informe de tal proceder al Tribunal de Etica, sin perjuicio de adoptar todas las medidas que estime necesarias y convenientes para asegurarse el reintegro de los fondos prestados más los intereses y gastos correspondientes.

Artículo 16°: La Cámara II de acuerdo a sus posibilidades financieras atiende las solicitudes de préstamos. Las solicitudes presentadas se numeran en el orden de presentación a efectos de ocupar el respectivo orden de adjudicación.

Artículo 17°: Una vez aprobada la solicitud del préstamo, el solicitante y los codeudores deben cumplimentar y suscribir la documentación correspondiente dentro del mes calendario de adjudicación. Pasado dicho lapso pierde la misma y su solicitud es cancelada y archivada, y en caso de solicitar nuevamente el préstamo tiene que hacer otra solicitud que ocupa el orden correspondiente a los ingresados a la fecha de su nueva presentación.

Artículo 18°: El vencimiento de la primera cuota se fija como máximo dentro del mes siguiente al de su adjudicación.

Artículo 19°: El impuesto de sellos está a cargo del solicitante y debe abonarse de acuerdo a lo enunciado en el artículo siguiente.

Artículo 20°: Los adjudicatarios abonan en concepto de reintegro de gastos administrativos, seguro de vida y sellados, un porcentaje del importe del préstamo otorgado, que es fijado por la Cámara II y que es cargado proporcionalmente en las cuotas.

Artículo 21°: Si durante la vigencia del préstamo se produjera la muerte o la incapacidad total y permanente del adjudicatario, automáticamente queda extinguido el saldo no vencido del préstamo, excepto que el adjudicatario tenga 60 o más años de edad al momento de solicitar el préstamo, en cuyo caso no rige la presente cláusula debiendo hacerse cargo del saldo impago el fiador solidario, liso, llano y principal pagador. Si durante la vigencia del préstamo se produjera la muerte o la incapacidad total y permanente del fiador solidario, liso, llano y principal pagador, la Cámara II podrá exigir al adjudicatario a que en el término de 30 días constituya un nuevo codeudor ajustado a los requisitos del artículo 6°. En caso de que el adjudicatario no de cumplimiento con lo dispuesto por (a Cámara II, ésta podrá considerar sin más la caducidad de todos los plazos no fenecidos y a exigir el cobro de la totalidad de lo adeudado, con más los intereses correspondientes al momento de su efectivo pago. En tal caso, la Cámara II llevará a cabo los reclamos para el recupero de lo adeudado, quedando a su vez facultada para instar las acciones judiciales correspondientes, con la traba de medidas cautelares.

Artículo 22°: El Directorio del DSS queda expresamente facultado para resolver situaciones particulares no contempladas y realizar la interpretación de la presente resolución, siendo sus decisiones obligatorias, tanto para el solicitante, para el adjudicatario, para el fiador solidario liso llano y principal pagador, y terceros interesados.

Artículo 23°: A los efectos de fijar la competencia jurisdiccional ante eventuales reclamos judiciales, las partes se someten exclusivamente a la competencia de los Juzgados de Distrito Civil y Comercial de la ciudad de Rosario renunciando a cualquier otro fuero que le pudiera corresponder, incluso el Federal.

Artículo 24°: La liquidación del importe del préstamo solicitado es efectuada, con la conformidad expresa del solicitante, en forma directa a la Facultad de Ciencias Económicas respectiva, en la forma que se hubiere convenido oportunamente con esta Cámara II. El monto del préstamo es aplicado a la cancelación del valor de la matrícula del postgrado independientemente de la duración de la carrera o curso. El recibo correspondiente a dicha cancelación es entregado al profesional solicitante por la respectiva casa de estudios. Si el profesional por cualquier razón interrumpiera o abandonara el cursado del post grado no se libera de la obligación contraída con el Consejo por el préstamo otorgado y cualquier reclamo de devolución total o parcial de la matrícula, deberá gestionarla y efectuarla directamente en la Facultad respectiva.

Artículo 25°: La presente Resolución tiene vigencia a partir del 1° de Octubre de 2013, fecha a partir de la cual quedan derogadas todas las normas que se opongan a la misma.

Artículo 26°: Comuníquese a la CSS, al DSS, y a los matriculados, publíquese en el BOLETIN OFICIAL, regístrese y archívese.

Dra. Ana María Fiol

Contadora Pública

Presidenta

Rosario, 23 de Setiembre de 2013.-

$ 346,80 212484 Oct. 16

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RESOLUCION CAMARA II N° 08/13


PRESTAMOS SOLIDARIOS PARA PRESTACIONES MEDICO-ASISTENCIALES


VISTO

Las facultades delegadas por la Ley Nro. 8738 que permiten a cada una de las Cámaras establecer regímenes y sistemas asistenciales, en particular lo establecido en sus artículos 35 inc. f) y 42 inc. h) y k).

La Resolución de Consejo Superior N° 1/68, de creación del Departamento de Servicios Sociales de la Cámara Segunda (DSS), que establece en su artículo 19° la posibilidad de otorgar préstamos a los profesionales.

CONSIDERANDO

Que existen prestaciones y erogaciones accesorias a estas que no se encuentran incluidas en la cobertura del DSS.

Que es interés de esta Cámara acudir en ayuda financiera a los afiliados al DSS para afrontar dichos gastos.

Que el Consejo Superior en su reunión del 13 de setiembre de 2013 entendió necesario incrementar los montos máximos de los capitales a prestar para cada una de las líneas de préstamos vigentes.

Que se hace necesario reglamentar los términos, condiciones, características y requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento de los préstamos.

Que es potestad de las Cámaras establecer dichas normativas.

POR ELLO

LA CAMARA SEGUNDA DEL

CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS

DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE

Artículo 1°: Establecer una línea de “Préstamos Solidarios para Prestaciones Médico-Asistenciales” en pesos, para financiar el costo de las prestaciones médico- asistenciales no incluidas dentro de la cobertura del DSS vigente al momento de su demanda y que sean requeridas por el afiliado solicitante para si o para sus cargas de familia afiliadas al DSS. El monto máximo del préstamo es el equivalente al gasto de la prestación no cubierta por el plan al que el afiliado este adherido, no pudiendo exceder de $ 60.000 (pesos sesenta mil).

Artículo 2°: El plazo máximo de amortización es de treinta y seis (36) meses. Las cuotas de amortización son mensuales y consecutivas y se cancelan en pesos.

Artículo 3°: Estos préstamos son sin interés compensatorio.

Artículo 4°: Los préstamos se otorgan previa solicitud y procedimiento de aceptación, debiendo ser instrumentados mediante mutuo y documentados con pagaré que incluya capital, gastos administrativos y sellados, firmados por el solicitante del préstamo y el fiador solidario, liso, llano y principal pagador.

Artículo 5°: Pueden ser solicitantes quienes, en forma concurrente, reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar afiliado al DSS.

b) No registrar deudas respecto a la totalidad de sus obligaciones de pago con la Cámara II, con el DSS y con la CSS, cualquiera sean los conceptos adeudados.

c) No estar sancionado en virtud de lo prescripto en el artículo 13° de la presente Resolución.

d) No ser titular de otro préstamo de esta línea.

e) Ser merecedor, a criterio de la institución, del préstamo solicitado.

f) Presentar los comprobantes que solicite la Auditoria Médica u Odontológica del DSS para justificar el pedido formulado, así como también los comprobantes por los gastos efectuados o el presupuesto correspondiente.

Artículo 6°: Para los préstamos de hasta $ 6.000 no se requerirá de un fiador solidario, liso, llano y principal pagador. Para los préstamos de $ 6.001 hasta $60.000 se requiere un fiador solidario, liso, llano y principal pagador que reúna, en forma concurrente, los siguientes requisitos:

a) Estar matriculado en Cámara II, sea que abone el DAEP o la CAMRM.

b) Acreditar tres (3) años o más de antigüedad en la matrícula.

c) No registrar deudas respecto a la totalidad de sus obligaciones de pago con la Cámara II, con el DSS y con la CSS, cualquiera sean los conceptos adeudados.

d) No estar sancionado en virtud de lo prescripto en el artículo 13° de la presente Resolución.

e) No ser cónyuge del solicitante.

Los fiadores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores renuncian al beneficio de excusión y división de bienes del principal y al de exoneración de la fianza.

Artículo 7°: El monto máximo de préstamos a otorgar a un profesional, por concurrencia de todas las líneas de préstamos disponibles no puede superar la suma de $120.000.- (pesos ciento veinte mil), considerando a estos efectos los capitales totales efectivamente prestados. No obstante ello, en caso que por concurrencia de más de un préstamo, que requieran un solo codeudor, el capital solicitado supere la suma de $ 60.000.- los diferentes préstamos deberán ser garantizados por distintos codeudores, fiadores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores.

Artículo 8°: Un profesional puede garantizar como fiador solidario, liso, llano y principal pagador más de un préstamo. El monto máximo de préstamos a garantizar por un matriculado, por concurrencia de todas las líneas de préstamos disponibles no debe superar la suma de $180.000.- (pesos ciento ochenta mil) considerando a estos efectos los capitales no cancelados de la totalidad de préstamos garantizados. No se admiten solicitudes de préstamos cuyo solicitante y fiador tengan recíprocamente tales posiciones.

Artículo 9°: El Directorio del DSS queda facultado para solicitar garantías adicionales cuando considere que las circunstancias así lo justifican.

Artículo 10°: Las cuotas deben ser abonadas el día de su vencimiento en el domicilio de la Cámara II sito en calle Maipú 1344 de la ciudad de Rosario, en sus Delegaciones del Interior o en las entidades bancarias que a tal efecto se habiliten.

Artículo 11°: La mora es automática y se genera con el incumplimiento del pago a la fecha del vencimiento de la obligación. Consecuentemente no se necesita intimación alguna para la constitución en mora del deudor. Operada la mora, la Cámara II llevará a cabo los reclamos para el recupero de lo adeudado, quedando a su vez facultada para instar las acciones judiciales correspondientes, con la traba de medidas cautelares. Los pagos de cuotas fuera de término, sufren el recargo de un interés punitorio, cuya tasa diaria será fijada por la Cámara II, por cada día de atraso que se registre hasta el día de su cancelación.

Artículo 12°: La falta de pago de 3 (tres) cuotas, alternadas o consecutivas, en los plazos y formas fijadas facultará a la Cámara II a considerar sin más la caducidad de todos los plazos no fenecidos y a exigir el cobro de la totalidad de lo adeudado, con más los intereses correspondientes al momento de su efectivo pago, sin necesidad de resolución o notificación previa. En tal caso, la Cámara II llevará a cabo los reclamos para el recupero de lo adeudado, quedando a su vez facultada para instar las acciones judiciales correspondientes, con la traba de medidas cautelares.

Artículo 13°: Los obligados que incurran en mora en el pago de las cuotas son pasibles de las siguientes sanciones computables a partir de la fecha de la cancelación total del préstamo respectivo:

a) 3 (tres) meses de suspensión en el servicio de préstamos quienes hayan abonado fuera de término entre 6 y 12 cuotas.

b) 6 (seis) meses de suspensión en el servicio de préstamos quienes hayan abonado fuera de término 13 o más cuotas.

c) 12 (doce) meses de suspensión en el servicio de préstamos quienes hayan abonado la deuda reclamada como consecuencia de una gestión extrajudicial llevada a cabo por la Asesoría Letrada.

d) 24 (veinticuatro) meses de suspensión en el servicio de préstamos quienes hayan abonado la deuda reclamada como consecuencia de una gestión judicial llevada a cabo por la Asesoría Letrada.

Este régimen de sanciones comprende también a los fiadores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores, salvo que el importe de la deuda reclamada sea cancelada por los mismos y siempre que dicha circunstancia sea fehacientemente acreditada, en cuyo caso las sanciones previstas anteriormente para ellos se reducen a la mitad.

Artículo 14°: Solo a los efectos de las sanciones establecidas en el artículo anterior, se considera pago fuera de término cuando el mismo se realice con posterioridad a treinta (30) días después de la fecha establecida de vencimiento. La suspensión en la consideración de las solicitudes de préstamos se duplica en caso de reincidencia.

Artículo 15°: Los adjudicatarios y los fiadores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores que no cumplan estrictamente con el pago de las obligaciones respectivas dan motivo a que la Cámara II informe de tal proceder al Tribunal de Etica, sin perjuicio de adoptar todas las medidas que estime necesarias y convenientes para asegurarse el reintegro de los fondos prestados más los intereses y gastos correspondientes.

Artículo 16°: La Cámara II de acuerdo a sus posibilidades financieras atiende las solicitudes de préstamos. Las solicitudes presentadas se numeran en el orden de presentación a efectos de ocupar el respectivo orden de adjudicación.

Artículo 17°: Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5° inc. d), excepcionalmente, se admite una nueva solicitud de préstamos de esta línea cuando haya sido cancelado, como mínimo, el 50% del préstamo original, en cuyo caso el saldo impago del mismo es descontado del nuevo préstamo adjudicado. A estos efectos es de aplicación el régimen de sanciones detallado en el artículo 13°.

Artículo 18°: Una vez aprobada la solicitud del préstamo, el solicitante y los codeudores deben cumplimentar y suscribir la documentación correspondiente dentro del mes calendario de adjudicación. Pasado dicho lapso pierde la misma y su solicitud es cancelada y archivada, y en caso de solicitar nuevamente el préstamo tiene que hacer otra solicitud que ocupa el orden correspondiente a los ingresados a la fecha de su nueva presentación.

Artículo 19°: El vencimiento de la primera cuota se fija como máximo dentro del mes siguiente al de su adjudicación.

Artículo 20°: El impuesto de sellos está a cargo del solicitante y debe abonarse de acuerdo a lo enunciado en el artículo siguiente.

Artículo 21°: Los adjudicatarios abonan en concepto de reintegro de gastos administrativos, seguro de vida y sellados, un porcentaje del importe del préstamo otorgado, que es fijado por la Cámara II y que es cargado proporcionalmente en las cuotas.

Artículo 22º: Si durante la vigencia del préstamo se produjera la muerte o la incapacidad total y permanente del adjudicatario, automáticamente queda extinguido el saldo no vencido del préstamo, excepto que el adjudicatario tenga 60 o más años de edad al momento de solicitar el préstamo, en cuyo caso no rige la presente cláusula debiendo hacerse cargo del saldo impago el fiador solidario, liso, llano y principal pagador. Si durante la vigencia del préstamo se produjera la muerte o la incapacidad total y permanente del fiador solidario, liso, llano y principal pagador, la Cámara II podrá exigir al adjudicatario a que en el término de 30 días constituya un nuevo codeudor ajustado a los requisitos del artículo 6°. En caso de que el adjudicatario no dé cumplimiento con lo dispuesto por la Cámara II, ésta podrá considerar sin más la caducidad de todos los plazos no fenecidos y a exigir el cobro de la totalidad de lo adeudado, con más los intereses correspondientes al momento de su efectivo pago. En tal caso, la Cámara II llevará a cabo los reclamos para el recupero de lo adeudado, quedando a su vez facultada para instar las acciones judiciales correspondientes, con la traba de medidas cautelares.

Artículo 23º: El Directorio del DSS queda expresamente facultado para resolver situaciones particulares no contempladas y realizar la interpretación de la presente resolución, siendo sus decisiones obligatorias, tanto para el solicitante, para el adjudicatario, para el fiador solidario, liso, llano y principal pagador, y terceros interesados.

Artículo 24°: A los efectos de fijar la competencia jurisdiccional ante eventuales reclamos judiciales, las partes se someten exclusivamente a la competencia de los Juzgados de Distrito Civil y Comercial de la ciudad de Rosario renunciando a cualquier otro fuero que le pudiera corresponder, incluso el Federal.

Artículo 25°: La presente Resolución tiene vigencia a partir del 1° de Octubre de 2013, fecha a partir de la cual quedan derogadas todas las normas que se opongan a la misma.

Artículo 26°: Comuníquese a la CSS, al DSS, a los matriculados y a los beneficiarios de la CSS, publíquese en el Boletín Oficial, regístrese y archívese.

Rosario, 23 de Setiembre de 2013.-

Dra. Ana María Fiol

Contadora Pública

Presidenta

$ 321,90 212486 Oct. 16

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RESOLUCION CAMARA II N° 09/13


PRESTAMOS PARA CANCELAR DEUDAS CON LA CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL


VISTO:

Las facultades delegadas por la Ley Nro. 8738 que permiten a cada una de las Cámaras establecer regímenes y sistemas asistenciales, en particular lo establecido en sus artículos 35 inc. f) y 42 inc. h) y k).

La Resolución del Consejo Superior N° 1/68 de creación del Departamento de Servicios Sociales que establece en su artículo 19 como servicio la posibilidad de otorgar préstamos a los profesionales.

CONSIDERANDO:

Que es interés de esta Cámara facilitar la regularización de deudas de los afiliados con la Caja de Seguridad Social para Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe - Cámara Segunda (CSS).

Que el Consejo Superior en su reunión del 13 de setiembre de 2013 entendió necesario incrementar los montos máximos de los capitales a prestar para cada una de las líneas de préstamos vigentes.

Que se hace necesario reglamentar los nuevos términos, condiciones, características y requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento de los préstamos.

Que es potestad de las Cámaras establecer dichas normativas.

POR ELLO:

LA CAMARA SEGUNDA DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS

ECONOMICAS DE LA PROVINCIA

DE SANTA FE

RESUELVE:

Artículo 1°: Establecer una línea de “Préstamos para cancelar deudas con la CSS” en pesos y por un monto mínimo de $ 2.000.- (pesos dos mil) y hasta un máximo de $ 60.000.- (pesos sesenta mil).

Artículo 2°: El plazo máximo de amortización es de treinta y seis (36) meses. Las cuotas de amortización son mensuales y consecutivas y se cancelan en pesos.

Artículo 3°: El interés será anual sobre saldos, se agrega al importe del préstamo y se liquida conforme al sistema alemán. La tasa es variable y fijada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe, Cámara Segunda (Cámara II).

Artículo 4°: Los préstamos se otorgan previa solicitud y procedimiento de aceptación, debiendo ser instrumentados mediante mutuo y documentados con pagaré que incluya capital, gastos administrativos y sellados, firmados por el solicitante del préstamo y el fiador solidario, liso, llano y principal pagador.

Artículo 5°: Pueden ser solicitantes quienes, en forma concurrente, reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar matriculado en Cámara II, sea que abone el Derecho Anual de Ejercicio Profesional (DAEP) o la Contribución Anual por Mantenimiento de Registro Matricular (CAMRM).

b) No registrar deudas respecto a la totalidad de sus obligaciones de pago con la Cámara II y con el DSS, cualquiera sean los conceptos adeudados.

c) No estar sancionado en virtud de lo prescripto en el artículo 13° de la presente Resolución.

d) No ser titular de otro préstamo de esta línea.

e) Ser merecedor, a criterio de la institución, del préstamo solicitado.

Artículo 6°: Para esta línea de préstamos se requiere un fiador solidario, liso, llano y principal pagador que reúna, en forma concurrente, los siguientes requisitos:

a) Estar matriculado en Cámara II, sea que abone el DAEP o la CAMRM. Cuando el solicitante de un préstamo sea un profesional que solamente abone la CAMRM o sea beneficiario de la CSS, su fiador solidario, liso, llano y principal pagador deberá ser un matriculado que abone el DAEP.

b) Acreditar tres (3) años o más de antigüedad en la matrícula.

c) No registrar deudas respecto a la totalidad de sus obligaciones de pago con la Cámara II, con el DSS y con la CSS, cualquiera sean los conceptos adeudados.

d) No estar sancionado en virtud de lo prescripto en el artículo 13° de la presente Resolución.

e) No ser cónyuge del solicitante.

Los fiadores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores renuncian al beneficio de excusión y división de bienes del principal y al de exoneración de la fianza.

Artículo 7°: El monto máximo de préstamos a otorgar a un profesional, por concurrencia de todas las líneas de préstamos disponibles no puede superar la suma de $120.000.- (pesos ciento veinte mil), considerando a estos efectos los capitales totales efectivamente prestados. Para el cálculo de este tope no se computan los préstamos solidarios para prestaciones médico asistenciales. No obstante ello, en caso que por concurrencia de más de un préstamo, que requieran un solo codeudor, el capital solicitado supere la suma de $ 60.000.- los diferentes préstamos deberán ser garantizados por distintos codeudores, fiadores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores.

Artículo 8°: Un profesional puede garantizar como fiador solidario, liso, llano y principal pagador más de un préstamo. El monto máximo de préstamos a garantizar por un matriculado, por concurrencia de todas las líneas de préstamos disponibles no debe superar la suma de $180.000.- (pesos ciento ochenta mil) considerando a estos efectos los capitales no cancelados de la totalidad de préstamos garantizados.

No se admiten solicitudes de préstamos cuyo solicitante y fiador tengan recíprocamente tales posiciones.

Artículo 9°: El Directorio del DSS queda facultado para solicitar garantías adicionales cuando considere que las circunstancias así lo justifican.

Artículo 10°: Las cuotas deben ser abonadas el día de su vencimiento en el domicilio de la Cámara II sito en calle Maipú 1344 de la ciudad de Rosario, en sus Delegaciones del Interior o en las entidades bancarias que a tal efecto se habiliten.

Artículo 11°: La mora es automática y se genera con el incumplimiento del pago a la fecha del vencimiento de la obligación. Consecuentemente no se necesita intimación alguna para la constitución en mora del deudor. Operada la mora, la Cámara II llevará a cabo los reclamos para el recupero de lo adeudado, quedando a su vez facultada para instar las acciones judiciales correspondientes, con la traba de medidas cautelares. Los pagos de cuotas fuera de término, sufren el recargo de un interés punitorio, cuya tasa diaria es fijada por la Cámara II, por cada día de atraso que se registre hasta el día de su cancelación.

Artículo 12°: La falta de pago de 3 (tres) cuotas, alternadas o consecutivas, en los plazos y formas fijadas facultará a la Cámara II a considerar sin más la caducidad de todos los plazos no fenecidos y a exigir el cobro de la totalidad de lo adeudado, con más los intereses correspondientes al momento de su efectivo pago, sin necesidad de resolución o notificación previa. En tal caso, la Cámara II llevará a cabo los reclamos para el recupero de lo adeudado, quedando a su vez facultada para instar las acciones judiciales correspondientes, con la traba de medidas cautelares.

Artículo 13°: Los obligados que incurran en mora en el pago de las cuotas serán pasibles de las siguientes sanciones computables a partir de la fecha de la cancelación total del préstamo respectivo:

a) 3 (tres) meses de suspensión en el servicio de préstamos quienes hayan abonado fuera de término entre 6 y 12 cuotas.

b) 6 (seis) meses de suspensión en el servicio de préstamos quienes hayan abonado fuera de término 13 o más cuotas.

c) 12 (doce) meses de suspensión en el servicio de préstamos quienes hayan abonado la deuda reclamada como consecuencia de una gestión extrajudicial llevada a cabo por la Asesoría Letrada.

d) 24 (veinticuatro) meses de suspensión en el servicio de préstamos quienes hayan abonado la deuda reclamada como consecuencia de una gestión judicial llevada a cabo por la Asesoría Letrada.

Este régimen de sanciones comprende también a los fiadores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores, salvo que el importe de la deuda reclamada sea cancelada por los mismos y siempre que dicha circunstancia sea fehacientemente acreditada, en cuyo caso las sanciones previstas anteriormente para ellos se reducen a la mitad.

Artículo 14°: Solo a los efectos de las sanciones establecidas en el artículo anterior, se considera pago fuera de término cuando el mismo se realice con posterioridad a treinta (30) días después de la fecha establecida de vencimiento. La suspensión en la consideración de las solicitudes de préstamos se duplica en caso de reincidencia.

Artículo 15°: Los adjudicatarios y los fiadores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores que no cumplan estrictamente con el pago de las obligaciones respectivas dan motivo a que la Cámara II informe de tal proceder al Tribunal de Etica, sin perjuicio de adoptar todas las medidas que estime necesarias y convenientes para asegurarse el reintegro de los fondos prestados más los intereses y gastos correspondientes.

Artículo 16°: La Cámara II de acuerdo a sus posibilidades financieras atiende las solicitudes de préstamos. Las solicitudes presentadas se numeran en el orden de presentación a efectos de ocupar el respectivo orden de adjudicación.

Artículo 17°: Sin perjuicio de lo establecido en el articulo 5° inc. d), excepcionalmente, se admite una nueva solicitud de préstamos de esta línea cuando haya sido cancelado, como mínimo, el 50% del préstamo original, en cuyo caso el saldo impago del mismo es descontado del nuevo préstamo adjudicado. A estos efectos será de aplicación el régimen de sanciones detallado en el artículo 13°.

Artículo 18°: Una vez aprobada la solicitud del préstamo, el solicitante y los codeudores deben cumplimentar y suscribir la documentación correspondiente dentro del mes calendario de adjudicación. Pasado dicho lapso pierde la misma y su solicitud es cancelada y archivada, y en caso de solicitar nuevamente el préstamo tiene que hacer otra solicitud que ocupa el orden correspondiente a los ingresados a la fecha de su nueva presentación.

Artículo 19°: El vencimiento de la primera cuota se fija como máximo dentro del mes siguiente al de su adjudicación.

Artículo 20°: El impuesto de sellos está a cargo del solicitante y debe abonarse de acuerdo a lo enunciado en el artículo siguiente.

Artículo 21°: Los adjudicatarios abonan en concepto de reintegro de gastos administrativos, seguro de vida y sellados, un porcentaje del importe del préstamo otorgado, que es fijado por la Cámara II y que es cargado proporcionalmente en las cuotas.

Artículo 22°: Si durante la vigencia del préstamo se produjera la muerte o la incapacidad total y permanente del adjudicatario, automáticamente queda extinguido el saldo no vencido del préstamo, excepto que el adjudicatario tenga 60 o más años de edad al momento de solicitar el préstamo, en cuyo caso no rige la presente cláusula debiendo hacerse cargo del saldo impago el fiador solidario, liso, llano y principal pagador. Si durante la vigencia del préstamo se produjera la muerte o la incapacidad total y permanente del fiador solidario, liso, llano y principal pagador, la Cámara II podrá exigir al adjudicatario a que en el término de 30 días constituya un nuevo codeudor ajustado a los requisitos del artículo 6°. En caso de que el adjudicatario no dé cumplimiento con lo dispuesto por la Cámara II, ésta podrá considerar sin más la caducidad de todos los plazos no fenecidos y a exigir el cobro de la totalidad de lo adeudado, con más los intereses correspondientes al momento de su efectivo pago. En tal caso, la Cámara II llevará a cabo los reclamos para el recupero de lo adeudado, quedando a su vez facultada para instar las acciones judiciales correspondientes, con la traba de medidas cautelares.

Artículo 23°: El Directorio del DSS queda expresamente facultado para resolver situaciones particulares no contempladas y realizar la interpretación de la presente resolución, siendo sus decisiones obligatorias, tanto para el solicitante, para el adjudicatario, para el fiador solidario, liso, llano y principal pagador, y terceros interesados.

Artículo 24°: A los efectos de fijar la competencia jurisdiccional ante eventuales reclamos judiciales, las partes se someten exclusivamente a la competencia de los Juzgados de Distrito Civil y Comercial de la ciudad de Rosario renunciando a cualquier otro fuero que le pudiera corresponder, incluso el Federal.

Artículo 25°: La liquidación del importe del préstamo solicitado es efectuada, con la conformidad expresa del solicitante, en forma directa a la CSS. El importe del préstamo es aplicado a la cancelación de la deuda que el profesional mantenga con la CSS, comenzando desde la deuda más antigua hasta agotar el monto del préstamo. El recibo correspondiente a dicha cancelación es entregado al profesional solicitante por la CSS.

Artículo 26°: La presente Resolución tiene vigencia a partir del 1° de Octubre de 2013, fecha a partir de la cual quedan derogadas todas las normas que se opongan a la misma.

Artículo 27°: Comuníquese a la CSS, al DSS, y a los matriculados, publíquese en el Boletín Oficial, regístrese y archívese.

Rosario, 23 de septiembre de 2013.

Dra. Ana María Fiol

Contadora Pública

Presidenta

$ 331,35 212488 Oct. 16

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RESOLUCION CAMARA II Nº 10/13


PRESTAMOS PERSONALES CSS - TASA VARIABLE BASE BADLAR -


VISTO

Las facultades delegadas por la Ley Nº 8738 que permiten a cada una de las Cámaras establecer regímenes y sistemas asistenciales, en particular lo establecido en sus artículos 35 inc. f) y 42 inc. h) y k).

Lo dispuesto en el Art. 71° de la Ley 11.085 que faculta a la Caja de Seguridad Social para Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe a otorgar préstamos a sus afiliados y beneficiarios.

La Resolución de Consejo Superior Nº 1/68, de creación del Departamento de Servicios Sociales de la Cámara Segunda (DSS), que establece en su artículo 19° la posibilidad de otorgar préstamos a los profesionales.

CONSIDERANDO

Que el Consejo Superior en su reunión del 13 de setiembre de 2013 entendió necesario incrementar los montos máximos de los capitales a prestar para cada una de las líneas de préstamos vigentes.

Que se hace necesario reglamentar los términos, condiciones, características y requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento de los préstamos.

Que es potestad de las Cámaras establecer dichas normativas.

POR ELLO

LA CAMARA SEGUNDA DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS

ECONOMICAS DE LA PROVINCIA

DE SANTA FE

RESUELVE

Artículo 1º - Establecer una línea de “Préstamos Personales CSS - Tasa Variable Base BADLAR” de libre disponibilidad, en pesos y por un monto mínimo de $ 65.000 (pesos sesenta y cinco mil) y hasta un máximo de $ 120.000 (pesos ciento veinte mil).

Artículo 2° - El plazo máximo de amortización es de sesenta (60) meses. Las cuotas de amortización son mensuales y consecutivas y se cancelan en pesos.

Artículo 3° - El interés es anual sobre saldos, se agrega al importe del préstamo y se liquida conforme al sistema alemán. La tasa es variable y fijada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe, Cámara Segunda (Cámara II).

Artículo 4° - Los préstamos se otorgan previa solicitud y procedimiento de aceptación, debiendo ser instrumentados mediante mutuo y documentados con pagaré que incluya capital, gastos administrativos y sellados, firmados por el solicitante del préstamo y el fiador solidario, liso, llano y principal pagador.

Artículo 5° - Pueden ser solicitantes quienes, en forma concurrente, reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar afiliado a la Caja de Seguridad Social de Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe, Cámara Segunda (CSS) o ser beneficiario de la CSS.

b) Acreditar 3 (tres) años o más de antigüedad como afiliado a la CSS.

c) No registrar deudas respecto a la totalidad de sus obligaciones de pago con la Cámara II, con el DSS y con la CSS, cualquiera sean los conceptos adeudados.

d) No estar inhibido, concursado o declarado en estado de quiebra, ni condenado por causa criminal en delitos comunes.

e) No estar sancionado en virtud de lo proscripto en el artículo 13° de la presente Resolución.

f) No ser titular de otro préstamo de esta línea.

g) Ser merecedor, a criterio de la institución, del préstamo solicitado.

Artículo 6º - Los préstamos se otorgan mediante fianza personal de 2 (dos) profesionales, quienes se constituyen en fiadores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores. Para ser fiador solidario, liso, llano y principal pagador se deben reunir, en forma concurrente, los siguientes requisitos:

a) Estar afiliado a la CSS. Cuando el solicitante del préstamo sea un profesional que solamente abone la Contribución Anual por Mantenimiento de Registro Matricular (CAMRM) o sea beneficiario de la CSS, sus fiadores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores deben ser en todos los casos, otros profesionales que abonen el Derecho Anual de Ejercicio Profesional (DAEP). Cuando el solicitante del préstamo sea un profesional que abone el DAEP, sólo uno de sus fiadores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores puede ser un profesional que abone la CAMRM.

b) Acreditar 6 (seis) años o más de antigüedad como afiliado a la CSS.

c) No registrar deudas respecto a la totalidad de sus obligaciones de pago con la Cámara II, con el DSS y con la CSS, cualquiera sean los conceptos adeudados.

d) No estar inhibido, concursado o declarado en estado de quiebra, ni condenado por causa criminal en delitos comunes.

e) No estar sancionado en virtud de lo proscripto en el artículo 13° de la presente Resolución.

f) No ser cónyuge del solicitante ni del restante fiador solidario, liso, llano y principal pagador.

g) Ser merecedor, a criterio de la institución, de la calidad de codeudor.

Los fiadores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores renuncian al beneficio de excusión y división de bienes del principal y al de exoneración de la fianza.

Artículo 7° - El monto máximo de préstamos a otorgar a un profesional, por concurrencia de esta línea más las restantes líneas de préstamos disponibles no puede superar la suma de $ 120.000 (pesos ciento veinte mil), considerando a estos efectos los capitales totales efectivamente prestados. Para el cálculo de este tope no se computan los préstamos solidarios para prestaciones médico asistenciales. No obstante ello, en caso que por concurrencia de más de un préstamo, que requieran un solo codeudor, el capital solicitado supere la suma de $ 60.000 los diferentes préstamos deberán ser garantizados por distintos codeudores, fiadores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores.

Artículo 8° - Un profesional puede garantizar como fiador solidario, liso, llano y principal pagador más de un préstamo. El monto máximo de préstamos a garantizar por un matriculado, por concurrencia de todas las líneas de préstamos disponibles no debe superar la suma de $ 180.000 (pesos ciento ochenta mil) considerando a estos efectos los capitales no cancelados de la totalidad de préstamos garantizados.

No se admiten solicitudes de préstamos cuyo solicitante y fiador tengan recíprocamente tales posiciones.

Artículo 9° - El Directorio del DSS queda facultado para solicitar garantías adicionales cuando considere que las circunstancias así lo justifican.

Articulo 10° - Las cuotas deben ser abonadas el día de su vencimiento en el domicilio de la Cámara II sito en calle Maipú 1344 de la ciudad de Rosario, en sus Delegaciones del Interior o en las entidades bancarias que a tal efecto se habiliten.

Artículo 11° - La mora es automática y se genera con el incumplimiento del pago a la fecha del vencimiento de la obligación. Consecuentemente no se necesita intimación alguna para la constitución en mora del deudor. Operada la mora, la Cámara II llevará a cabo los reclamos para el recupero de lo adeudado, quedando a su vez facultada para instar las acciones judiciales correspondientes, con ia traba de medidas cautelares. Los pagos de cuotas fuera de término, sufren el recargo de un interés punitorio, cuya tasa diaria es fijada por la Cámara II, por cada día de atraso que se registre hasta el día de su cancelación.

Artículo 12° - La falta de pago de 3 (tres) cuotas, alternadas o consecutivas, en los plazos y formas fijadas facultará a la Cámara II a considerar sin más la caducidad de todos los plazos no fenecidos y a exigir el cobro de la totalidad de lo adeudado, con más los intereses correspondientes al momento de su efectivo pago, sin necesidad de resolución o notificación previa. En tal caso, la Cámara II llevará a cabo los reclamos para el recupero de lo adeudado, quedando a su vez facultada para instar las acciones judiciales correspondientes, con la traba de medidas cautelares.

Artículo 13° - Los obligados que incurran en mora en el pago de las cuotas son pasibles de las siguientes sanciones computables a partir de la fecha de la cancelación total del préstamo respectivo:

a) 3 (tres) meses de suspensión en el servicio de préstamos quienes hayan abonado fuera de término entre 6 y 12 cuotas.

b) 6 (seis) meses de suspensión en el servicio de préstamos quienes hayan abonado fuera de término 13 ó más cuotas.

c) 12 (doce) meses de suspensión en el servicio de préstamos quienes hayan abonado la deuda reclamada como consecuencia de una gestión extrajudicial llevada a cabo por la Asesoría Letrada.

d) 24 (veinticuatro) meses de suspensión en el servicio de préstamos quienes hayan abonado la deuda reclamada como consecuencia de una gestión judicial llevada a cabo por la Asesoría Letrada.

Este régimen de sanciones comprende también a los fiadores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores, salvo que el importe de la deuda reclamada sea cancelada por los mismos y siempre que dicha circunstancia sea fehacientemente acreditada, en cuyo caso las sanciones previstas anteriormente para ellos se reducen a la mitad.

Artículo 14° - Solo a los efectos de las sanciones establecidas en el artículo anterior, se considera pago fuera de término cuando el mismo se realice con posterioridad a treinta (30) días después de la fecha establecida de vencimiento. La suspensión en la consideración de las solicitudes de préstamos se duplica en caso de reincidencia.

Artículo 15° - Los adjudicatarios y los fiadores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores que no cumplan estrictamente con el pago de las obligaciones respectivas dan motivo a que la Cámara II informe de tal proceder al Tribunal de Etica, sin perjuicio de adoptar todas las medidas que estime necesarias y convenientes para asegurarse el reintegro de los fondos prestados más los intereses y gastos correspondientes.

Artículo 16º - La CSS de acuerdo a sus posibilidades financieras atiende las solicitudes de préstamos. Las solicitudes presentadas se numeran en el orden de presentación a efectos de ocupar el respectivo orden de adjudicación.

Artículo 17°: Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5° inc. f), excepcionalmente, se admite una nueva solicitud de préstamos de esta línea cuando haya sido cancelado, como mínimo, el 50% del préstamo original, en cuyo caso el saldo impago del mismo es descontado del nuevo préstamo adjudicado. A estos efectos será de aplicación el régimen de sanciones detallado en el artículo 13°.

Artículo 18° - Una vez aprobada la solicitud del préstamo, el solicitante y los codeudores deben cumplimentar y suscribir la documentación correspondiente dentro del mes calendario de adjudicación. Pasado dicho lapso pierde la misma y su solicitud es cancelada y archivada, y en caso de solicitar nuevamente el préstamo tiene que hacer otra solicitud que ocupa el orden correspondiente a los ingresados a la fecha de su nueva presentación.

Artículo 19° - El vencimiento de la primera cuota se fija como máximo dentro del mes siguiente al de su adjudicación.

Artículo 20° - El impuesto de sellos es a cargo del solicitante y debe abonarse de acuerdo a lo enunciado en el artículo siguiente.

Artículo 21° - Los adjudicatarios abonan en concepto de reintegro de gastos administrativos, seguro de vida y sellados, un porcentaje del importe del préstamo otorgado, que es fijado por la Cámara II y que es cargado proporcionalmente en las cuotas.

Artículo 22° - Si durante la vigencia del préstamo se produjera la muerte o la incapacidad total y permanente del adjudicatario, automáticamente queda extinguido el saldo, no vencido del préstamo, excepto que el adjudicatario tenga 60 o más años de edad al momento de solicitar el préstamo, en cuyo caso no rige la presente cláusula debiendo hacerse cargo del saldo impago el fiador solidario, liso, llano y principal pagador. Si durante la vigencia del préstamo se produjera la muerte o la incapacidad total y permanente del fiador solidario, liso, llano y principal pagador, la Cámara II podrá exigir al adjudicatario a que en el término de 30 días constituya un nuevo codeudor ajustado a los requisitos del artículo 6°. En caso de que el adjudicatario no dé cumplimiento con lo dispuesto por la Cámara II, ésta podrá considerar sin más la caducidad de todos los plazos no fenecidos y a exigir el cobro de la totalidad de lo adeudado, con más los intereses correspondientes al momento de su efectivo pago. En tal caso, la Cámara II llevará a cabo los reclamos para el recupero de lo adeudado, quedando a su vez facultada para instar las acciones judiciales correspondientes, con la traba de medidas cautelares.

Artículo 23° - El Directorio del DSS queda expresamente facultado para resolver situaciones particulares no contempladas y realizar la interpretación de la presente resolución, siendo sus decisiones obligatorias, tanto para el solicitante, para el adjudicatario, para el fiador solidario, liso, llano y principal pagador, y terceros interesados.

Artículo 24° - A los efectos de fijar la competencia jurisdiccional ante eventuales reclamos judiciales, las partes se someten exclusivamente a la competencia de los Juzgados de Distrito Civil y Comercial de la ciudad de Rosario renunciando a cualquier otro fuero que le pudiera corresponder, incluso el Federal.

Artículo 25° - La presente Resolución tiene vigencia a partir del 1° de Octubre de 2013, fecha a partir de la cual quedan derogadas todas las normas que se opongan a la misma.

Artículo 26° - Comuníquese a la CSS, al DSS, a los matriculados y a los beneficiarios de la CSS, publíquese en el BOLETIN OFICIAL, regístrese y archívese.

Rosario, 23 de Setiembre de 2013

Dra. Ana María Fiol

Contadora Pública

Presidenta

$ 344,25 212489 Oct. 16

__________________________________________


RESOLUCION CAMARA II Nº 11/13


PRESTAMOS PARA SOCIOS DE COLEGIOS O ASOCIACIONES DE GRADUADOS

-TASA VARIABLE-


VISTO:

Las facultades delegadas por la Ley Nº 8738 que permiten a cada una de las Cámaras establecer regímenes y sistemas asistenciales, en particular lo establecido en sus artículos 35 inc. f) y 42 inc. h) y k).

La Resolución de Consejo Superior Nº 1/68, de creación del Departamento de Servicios Sociales de la Cámara Segunda (DSS), que establece en su artículo 19° la posibilidad de otorgar préstamos a los profesionales.

CONSIDERANDO

Que desde hace más de treinta años el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe, Cámara Segunda (Cámara II) ofrece líneas de préstamos para sus matriculados, afiliados a su Departamento de Servicios Sociales y, más recientemente, para Beneficiarios de la Caja de Seguridad Social.

Que resulta apropiado abarcar a toda la comunidad profesional habilitando una línea de préstamos para socios o asociados de todos los Colegios o Asociaciones de Graduados de la 2ª circunscripción de la Provincia de Santa Fe.

Que el Consejo Superior en su reunión del 13 de setiembre de 2013 entendió necesario incrementar los montos máximos de los capitales a prestar para cada una de las líneas de préstamos vigentes.

Que se hace necesario reglamentar los términos, condiciones, características y requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento de los préstamos.

Que es potestad de las Cámaras establecer dichas normativas.

POR ELLO

LA CAMARA SEGUNDA DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS

ECONOMICAS DE LA PROVINCIA

DE SANTA FE

RESUELVE:

Artículo 1° - Establecer una línea de “Préstamos para Socios de Colegios o Asociaciones de Graduados” de libre disponibilidad, en pesos y por un monto mínimo de $ 1.500 (pesos un mil quinientos) y hasta un máximo de $ 11.500 (pesos once mil quinientos).

Artículo 2° - El plazo máximo de amortización es de veinticuatro (24) meses. Las cuotas de amortización son mensuales y consecutivas y se cancelan en pesos.

Artículo 3° - El interés es anual sobre saldos, se agrega al importe del préstamo y se liquida conforme al sistema alemán. La tasa es variable y fijada por la Cámara II.

Artículo 4° - Los préstamos se otorgan previa solicitud y procedimiento de aceptación, debiendo ser instrumentados mediante mutuo y documentados con pagaré que incluya capital, gastos administrativos y sellados, firmados por el solicitante del préstamo y el fiador solidario, liso, llano y principal pagador.

Artículo 5° - Pueden ser solicitantes quienes reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar asociado, con un mínimo de 1 año de antigüedad a alguna de las siguientes entidades: Colegio de Graduados en Ciencias Económicas de Rosario, Colegio de Graduados en Ciencias Económicas del Sur de Santa Fe, Colegio de Graduados en Ciencias Económicas de Casilda, Asociación de Graduados en Ciencias Económicas de Cañada de Gómez y su zona, o Centro de Contadores Públicos de Villa Constitución.

b) No registrar deudas respecto a la totalidad de sus obligaciones de pago con la Cámara II, con el DSS, con la CSS, y con el Colegio o Asociación respectivo, cualquiera sean los conceptos adeudados.

c) No estar sancionado en virtud de lo proscripto en el artículo 13° de la presente Resolución.

d) No ser titular de otro préstamo de esta línea.

e) Ser merecedor, a criterio de la institución, del préstamo solicitado.

Artículo 6° - Para esta línea de préstamos se requiere un fiador solidario, liso, llano y principal pagador que reúna, en forma concurrente, los siguientes requisitos:

a) Estar matriculado en Cámara II y abonar el Derecho Anual de Ejercicio Profesional (DAEP).

b) Acreditar tres (3) años o más de antigüedad en la matrícula.

c) No registrar deudas respecto a la totalidad de sus obligaciones de pago con la Cámara II, con el DSS, con la CSS, y con el Colegio o Asociación respectivo, cualquiera sean los conceptos adeudados.

d) No estar sancionado en virtud de lo proscripto en el artículo 13° de la presente Resolución.

e) No ser cónyuge del solicitante.

Los fiadores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores renuncian al beneficio de excusión y división de bienes del principal y al de exoneración de la fianza.

Artículo 7° - El monto máximo de préstamos a otorgar a un profesional, por concurrencia de todas las líneas de préstamos disponibles no puede superar la suma de $ 120.000 (pesos ciento veinte mil), considerando a estos efectos los capitales totales efectivamente prestados. Para el cálculo de este tope no se computan los préstamos solidarios para prestaciones médico asistenciales. No obstante ello, en caso que por concurrencia de más de un préstamo, que requieran un solo codeudor, el capital solicitado supere la suma de $ 60.000 los diferentes préstamos deberán ser garantizados por distintos codeudores, fiadores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores.

Artículo 8° - Un profesional puede garantizar como fiador solidario, liso, llano y principal pagador más de un préstamo. El monto máximo de préstamos a garantizar por un matriculado, por concurrencia de todas las líneas de préstamos disponibles no debe superar la suma de $ 180.000 (pesos ciento ochenta mil) considerando a estos efectos los capitales no cancelados de la totalidad de préstamos garantizados.

No se admiten solicitudes de préstamos cuyo solicitante y fiador tengan recíprocamente tales posiciones.

Artículo 9° - El Directorio del DSS queda facultado para solicitar garantías adicionales cuando considere que las circunstancias asi lo justifican.

Artículo 10° - Las cuotas deben ser abonadas el día de su vencimiento en el domicilio de la Cámara II sito en calle Maipú 1344 de la ciudad de Rosario, en sus Delegaciones del Interior o en las entidades bancarias que a tal efecto se habiliten.

Artículo 11° - La mora es automática y se genera con el incumplimiento del pago a la fecha del vencimiento de la obligación. Consecuentemente no se necesita intimación alguna para la constitución en mora del deudor. Operada la mora, la Cámara II llevará a cabo los reclamos para el recupero de lo adeudado, quedando a su vez facultada para instar las acciones judiciales correspondientes, con la traba de medidas cautelares. Los pagos de cuotas fuera de término, sufren el recargo de un interés punitorio, cuya tasa diaria es fijada por la Cámara II, por cada día de atraso que se registre hasta el día de su cancelación.

Artículo 12° - La falta de pago de 3 (tres) cuotas, alternadas o consecutivas, en los plazos y formas fijadas facultará a la Cámara II a considerar sin más la caducidad de todos los plazos no fenecidos y a exigir el cobro de la totalidad de lo adeudado, con más los intereses correspondientes al momento de su efectivo pago, sin necesidad de resolución o notificación previa. En tal caso, la Cámara II llevará a cabo los reclamos para el recupero de lo adeudado, quedando a su vez facultada .para instar las acciones judiciales correspondientes, con la traba de medidas cautelares.

Artículo 13° - Los obligados que incurran en mora en el pago de las cuotas son pasibles de las siguientes sanciones computables a partir de la fecha de la cancelación total del préstamo respectivo:

a) 3 (tres) meses de suspensión en el servicio de préstamos quienes hayan abonado fuera de término entre 6 y 12 cuotas.

b) 6 (seis) meses de suspensión en el servicio de préstamos quienes hayan abonado fuera de término 13 ó más cuotas.

c) 12 (doce) meses de suspensión en el servicio de préstamos quienes hayan abonado la deuda reclamada como consecuencia de una gestión extrajudicial llevada a cabo por la Asesoría Letrada.

d) 24 (veinticuatro) meses de suspensión en el servicio de préstamos quienes hayan abonado la deuda reclamada como consecuencia de una gestión judicial llevada a cabo por la Asesoría Letrada.

Este régimen de sanciones comprende también a los fiadores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores, salvo que el importe de la deuda reclamada sea cancelada por los mismos y siempre que dicha circunstancia sea fehacientemente acreditada, en cuyo caso las sanciones previstas anteriormente para ellos se reducen a la mitad.

Artículo 14° - Solo a los efectos de las sanciones establecidas en el artículo anterior, se considera pago fuera de término cuando el mismo se realice con posterioridad a treinta (30) días después de la fecha establecida de vencimiento. La suspensión en la consideración de las solicitudes de préstamos se duplica en caso de reincidencia.

Artículo 15° - Los adjudicatarios y los fiadores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores que no cumplan estrictamente con el pago de las obligaciones respectivas dan “motivo a que la Cámara II informe de tal proceder al Tribunal de Etica, sin perjuicio de adoptar todas las medidas que estime necesarias y convenientes para asegurarse el reintegro de los fondos prestados más los intereses y gastos correspondientes.

Artículo 16° - La Cámara II de acuerdo a sus posibilidades financieras atiende las solicitudes de préstamos. Las solicitudes presentadas se numeran en el orden de presentación a efectos de ocupar el respectivo orden de adjudicación.

Artículo 17° - Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5° inc. d), excepcionalmente, se admite una nueva solicitud de préstamos de esta línea cuando haya sido cancelado, como mínimo, el 50% del préstamo original, en cuyo caso el saldo impago del mismo es descontado del nuevo préstamo adjudicado. A estos efectos es de aplicación el régimen de sanciones detallado en el artículo 13º.

Artículo 18° - Una vez aprobada la solicitud del préstamo, el solicitante y los codeudores deben cumplimentar y suscribir la documentación correspondiente dentro del mes calendario de adjudicación. Pasado dicho lapso pierde la misma y su solicitud es cancelada y archivada, y en caso de solicitar nuevamente el préstamo tiene que hacer otra solicitud que ocupa el orden correspondiente a los ingresados a la fecha de su nueva presentación.

Artículo 19° - El vencimiento de la primera cuota se fija como máximo dentro del mes siguiente al de su adjudicación.

Artículo 20° - El impuesto de sellos está a cargo del solicitante y debe abonarse de acuerdo a lo enunciado en el artículo siguiente.

Artículo 21° - Los adjudicatarios abonan en concepto de reintegro de gastos administrativos, seguro de vida y sellados, un porcentaje del importe del préstamo otorgado, que es fijado por la Cámara II y que es cargado proporcionalmente en las cuotas.

Artículo 22° - Si durante la vigencia del préstamo se produjera la muerte o la incapacidad total y permanente del adjudicatario, automáticamente queda extinguido el saldo no vencido del préstamo, excepto que el adjudicatario tenga 60 o más años de edad al momento de solicitar el préstamo, en cuyo caso no rige la presente cláusula debiendo hacerse cargo del saldo impago el fiador solidario, liso, llano y principal pagador. Si durante la vigencia del préstamo se produjera la muerte o la incapacidad total y permanente del fiador solidario, liso, llano y principal pagador, la Cámara II podrá exigir al adjudicatario a que en el término de 30 días constituya un nuevo codeudor ajustado a los requisitos del artículo 6°. En caso de que el adjudicatario no dé cumplimiento con lo dispuesto por la Cámara II, ésta podrá considerar sin más la caducidad de todos los plazos no fenecidos y a exigir el cobro de la totalidad de lo adeudado, con más los intereses correspondientes al momento de su efectivo pago. En tal caso, la Cámara II llevará a cabo los reclamos para el recupero de lo adeudado, quedando a su vez facultada para instar las acciones judiciales correspondientes, con la traba de medidas cautelares.

Artículo 23° - El Directorio del DSS queda expresamente facultado para resolver situaciones particulares no contempladas y realizar la interpretación de la presente resolución, siendo sus decisiones obligatorias, tanto para el solicitante, para el adjudicatario, para el fiador solidario, liso, llano y principal pagador, y terceros interesados.

Artículo 24° - A los efectos de fijar la competencia jurisdiccional ante eventuales reclamos judiciales, las partes se someten exclusivamente a la competencia de los Juzgados de Distrito Civil y Comercial de la ciudad de Rosario renunciando a cualquier otro fuero que le pudiera corresponder, incluso el Federal.

Artículo 25° - La presente Resolución tiene vigencia a partir del 1° de Octubre de 2013, fecha a partir de la cual quedan derogadas todas las normas que se opongan a la misma.

Artículo 26° - Comuniqúese a la CSS, al DSS, a los Colegios y Asociaciones de Graduados de la 2ª Circunscripción de la Provincia de Santa Fe, a los matriculados y a los beneficiarios de la CSS, publiquese en el BOLETIN OFICIAL, regístrese y archívese.

Rosario, 23 de Setiembre de 2013

Dra. Ana María Fiol

Contadora Pública

Presidenta

$ 354,45 212490 Oct. 16

__________________________________________


RESOLUCION CAMARA II Nº 12/13


PRESTAMOS PARA POST GRADOS PARA SOCIOS DE COLEGIOS Y ASOCIACIONES DE GRADUADOS


VISTO

Las facultades delegadas por la Ley Nro. 8738 que permiten a cada una de las Cámaras establecer regímenes y sistemas asistenciales^ en particular lo establecido en sus artículos 35 inc. f) y 42 in& h) y k).

Que la Resolución del Consejo Superior Nº 1/68 de creación del Departamento de Servicios Sociales establece en su artículo 19 como servicio la posibilidad de otorgar préstamos a los profesionales.

Las carreras o cursos de post grado que dictan las Facultades de Ciencias Económicas con sede en la 2ª Circunscripción de la Provincia de Santa Fe.

CONSIDERANDO

Que resulta necesaria la capacitación permanente de los profesionales en ciencias económicas para la jerarquización de la profesión.

Que es interés de esta Cámara, de los Colegios y de las Asociaciones de Graduados fomentar y facilitar, a través de los mecanismos que se encuentren a su alcance, la participación del mayor número posible de profesionales en dichas carreras y cursos de post grado.

Que el Consejo Superior en su reunión del 13 de setiembre de 2013 entendió necesario incrementar los montos máximos de los capitales a prestar para cada una de las líneas de préstamos vigentes.

Que se hace necesario reglamentar los términos, condiciones, características y requisitos que deben cumplirse para acceder a los mismos.

Que es potestad de las Cámaras establecer dichas normativas.

POR ELLO

LA CAMARA SEGUNDA DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS

ECONOMICAS DE LA PROVINCIA

DE SANTA FE

RESUELVE

Artículo 1° - Establecer una linea de “Préstamos para Post Grados para Socios de Colegios y Asociaciones de Graduados”, en pesos, que se otorgarán exclusivamente para financiar la matrícula de las carreras o cursos de post grado, reconocidos por el Ministerio de Educación de la Nación, que se dicten en las Facultades de Ciencias Económicas, públicas o privadas, con sede estable y permanente en la 2ª Circunscripción de la Provincia de Santa Fe. El monto máximo a otorgar no podrá ser superior al importe de la matrícula del post grado o $ 11.500 (pesos once mil quinientos), el menor de ellos.

Para acceder a esta linea de préstamos es requisito ineludible que la Facultad de Ciencias Económicas que dicte la carrera o curso de post grado, haya previamente firmado un convenio con el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe, Cámara Segunda (Cámara II), en cuanto a la aceptación de los términos y condiciones que hacen a esta línea de préstamos.

Artículo 2° - El plazo máximo de amortización será de veinticuatro (24) meses. Las cuotas de amortización serán mensuales y consecutivas y se cancelarán en pesos.

Artículo 3° - El interés será anual sobre saldos, se agregará al importe del préstamo y se liquidará conforme al sistema alemán. La tasa será variable y fijada por la Cámara II.

Artículo 4° - Los préstamos se otorgarán previa solicitud y procedimiento de aceptación, debiendo ser instrumentados mediante mutuo y documentados con pagaré que incluya capital, gastos administrativos y sellados, firmados por el solicitante del préstamo y el fiador solidario, liso, llano y principal pagador.

Artículo 5° - Podrán ser solicitantes quienes reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar asociado, con un mínimo de 1 año de antigüedad a alguna de las siguientes entidades: Colegio de Graduados en Ciencias Económicas de Rosario, Colegio de Graduados en Ciencias Económicas del Sur de Santa Fe, Colegio de Graduados en Ciencias Económicas de Casilda, Asociación de Graduados en Ciencias Económicas de Cañada de Gómez y su zona, o Centro de Contadores Públicos de Villa Constitución.

b) No registrar deudas respecto a la totalidad de sus obligaciones de pago con la Cámara II, con el DSS, con la CSS, y con el Colegio o Asociación respectivo, cualquiera sean los conceptos adeudados.

c) No estar sancionado en virtud de lo prescripto en el artículo 13° de la presente Resolución.

d) No ser titular de otro préstamo de esta línea.

e) Ser merecedor, a criterio de la institución, del préstamo solicitado.

Artículo 6° - Para esta línea de préstamos se requerirá un fiador solidario, liso, llano y principal pagador que reúna, en forma concurrente, los siguientes requisitos:

a) Estar matriculado en Cámara II y abonar el Derecho Anual de Ejercicio Profesional (DAEP).

b) Acreditar tres (3) años o más de antigüedad en la matrícula.

c) No registrar deudas respecto a la totalidad de sus obligaciones de pago con la Cámara II, con el DSS, con la CSS, y con el Colegio o Asociación respectivo, cualquiera sean los conceptos adeudados.

d) No estar sancionado en virtud de lo proscripto en el artículo 13° de la presente Resolución.

e) No ser cónyuge del solicitante.

Los fiadores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores renuncian al beneficio de excusión y división de bienes del principal y al de exoneración de la fianza.

Artículo 7° - El monto máximo de préstamos a otorgar a un profesional, por concurrencia de todas las líneas de préstamos disponibles no podrá superar la suma de $ 120.000 (pesos ciento veinte mil), considerando a estos efectos los capitales totales efectivamente prestados. Para el cálculo de este tope no se computarán los préstamos solidarios para prestaciones médico asistenciales.

No obstante ello, en caso que por concurrencia de más de un préstamo, que requieran un solo codeudor, el capital solicitado supere la suma de $ 60.000 los diferentes préstamos deberán ser garantizados por distintos codeudores, fiadores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores.

Artículo 8° - Un profesional podrá garantizar como fiador solidario, liso, llano y principal pagador más de un préstamo. El monto máximo de préstamos a garantizar por un matriculado, por concurrencia de todas las líneas de préstamos disponibles no debe superar la suma de $ 180.000 (pesos ciento ochenta mil) considerando a estos efectos los capitales no cancelados de la totalidad de préstamos garantizados.

No se admiten solicitudes de préstamos cuyo solicitante y fiador tengan reciprocamente tales posiciones.

Artículo 9° - El Directorio del DSS queda facultado para solicitar garantías adicionales cuando considere que las circunstancias así lo justifican.

Artículo 10° - Las cuotas deberán ser abonadas el día de su vencimiento en el domicilio de la Cámara II sito en calle Maipú 1344 de la ciudad de Rosario, en sus Delegaciones del Interior o en las entidades bancarias que a tal efecto se habiliten.

Artículo 11° - La mora es automática y se genera con el incumplimiento del pago a la fecha del vencimiento de la obligación. Consecuentemente no se necesita intimación alguna para la constitución en mora del deudor. Operada la mora, la Cámara II llevará a cabo los reclamos para el recupero de lo adeudado, quedando a su vez facultada para instar las acciones judiciales correspondientes, con la traba de medidas cautelares. Los pagos de cuotas fuera de término, sufrirán el recargo de un interés punitorio, cuya tasa diaria será fijada por la Cámara II, por cada día de atraso que se registre hasta el día de su cancelación.

Artículo 12° - La falta de pago de 3 (tres) cuotas, alternadas o consecutivas, en los plazos y formas fijadas facultará a la Cámara II a considerar sin más la caducidad de todos los plazos no fenecidos y a exigir el cobro de la totalidad de lo adeudado, con más los intereses correspondientes al momento de su efectivo pago, sin necesidad de resolución o notificación previa. En tal caso, la Cámara II llevará a cabo los reclamos para el recupero de lo adeudado, quedando a su vez facultada para instar las acciones judiciales correspondientes, con la traba de medidas cautelares.

Artículo 13° - Los obligados que incurran en mora en el pago de las cuotas serán pasibles de las siguientes sanciones computables a partir de la fecha de la cancelación total del préstamo respectivo:

a) 3 (tres) meses de suspensión en el servicio de préstamos quienes hayan abonado fuera de término entre 6 y 12 cuotas.

b) 6 (seis) meses de suspensión en el servicio de préstamos quienes hayan abonado fuera de término 13 ó más cuotas.

c) 12 (doce) meses de suspensión en el servicio de préstamos quienes hayan abonado la deuda reclamada como consecuencia de una gestión extrajudicial llevada a cabo por la Asesoría Letrada.

d) 24 (veinticuatro) meses de suspensión en el servicio de préstamos quienes hayan abonado la deuda reclamada como consecuencia de una gestión judicial llevada a cabo por la Asesoría Letrada.

Este régimen de sanciones comprende también a los fiadores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores, salvo que el importe de la deuda reclamada sea cancelada por los mismos y siempre que dicha circunstancia sea fehacientemente acreditada, en cuyo caso las sanciones previstas anteriormente para ellos se reducirán a la mitad.

Artículo 14° - Solo a los efectos de las sanciones establecidas en el articulo anterior, se considerará pago fuera de término cuando el mismo se realice con posterioridad a treinta (30) días después de la fecha establecida de vencimiento. La suspensión en la consideración de las solicitudes de préstamos se irá duplicando en caso de reincidencia.

Artículo 15° - Los adjudicatarios y los fiadores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores que no cumplan estrictamente con el pago de las obligaciones respectivas darán motivo a que la Cámara II informe de tal proceder al Tribunal de Etica, sin perjuicio de adoptar todas las medidas que estime necesarias y convenientes para asegurarse el reintegro de los fondos prestados más los intereses y gastos correspondientes.

Artículo 16° - La Cámara II de acuerdo a sus posibilidades financieras atenderá las solicitudes de préstamos. Las solicitudes presentadas se numerarán en el orden de presentación a efectos de ocupar el respectivo orden de adjudicación.

Artículo 17° - Una vez aprobada la solicitud del préstamo, el solicitante y los codeudores deberán cumplimentar y suscribir la documentación correspondiente dentro del mes calendario de adjudicación. Pasado dicho lapso perderá la misma y su solicitud será cancelada y archivada, y en caso de solicitar nuevamente el préstamo tendrá que hacer otra solicitud que ocupará el orden correspondiente a los ingresados a la fecha de su nueva presentación.

Artículo 18° - El vencimiento de la primera cuota se fijará como máximo dentro del mes siguiente al de su adjudicación.

Artículo 19º - El impuesto de sellos será a cargo del solicitante y deberá abonarse de acuerdo a lo enunciado en el artículo siguiente.

Artículo 20° - Los adjudicatarios abonarán en concepto de reintegro de gastos administrativos, seguro de vida y sellados, un porcentaje del importe del préstamo otorgado, que será fijado por la Cámara II y que será cargado proporcionalmente en las cuotas.

Artículo 21° - Si durante la vigencia del préstamo se produjera la muerte o ta incapacidad total y permanente del adjudicatario, automáticamente quedará extinguido el saldo no vencido del préstamo, excepto que el adjudicatario tenga 60 o más años de edad al momento de solicitar el préstamo, en cuyo caso no rige la presente cláusula debiendo hacerse cargo del saldo impago el fiador solidario, liso, llano y principal pagador. Si durante la vigencia del préstamo se produjera la muerte o la incapacidad total y permanente del fiador solidario, liso, llano y principal pagador, la Cámara II podrá exigir al adjudicatario a que en el término de 30 días constituya un nuevo codeudor ajustado a los requisitos del artículo 6°. En caso de que el adjudicatario no dé cumplimiento con lo dispuesto por la Cámara II, ésta podrá considerar sin más la caducidad de todos los plazos no fenecidos y a exigir el cobro de la totalidad de lo adeudado, con más los intereses correspondientes al momento de su efectivo pago. En tal caso, la Cámara II llevará a cabo los reclamos para el recupero de lo adeudado, quedando a su vez facultada para instar las acciones judiciales correspondientes, con la traba de medidas cautelares.

Artículo 22° - El Directorio del DSS queda expresamente facultado para resolver situaciones particulares no contempladas y realizar la interpretación de la presente resolución, siendo su decisiones obligatorias, tanto para el solicitante, para el adjudicatario, para el fiador solidario, liso, llano y principal pagador, y terceros interesados.

Artículo 23° - A los efectos de fijar la competencia jurisdiccional ante eventuales reclamos judiciales, las partes se someterán exclusivamente a la competencia de los Juzgados de Distrito Civil y Comercial de la ciudad de Rosario renunciando a cualquier otro fuero que le pudiera corresponder, incluso el Federal.

Artículo 24° - La liquidación del importe del préstamo solicitado será efectuada, con la conformidad expresa del solicitante, en forma directa a la Facultad de Ciencias Económicas respectiva, en la forma que se hubiere convenido oportunamente con esta Cámara II. El monto del préstamo será aplicado a la cancelación del valor de la matrícula del postgrado independientemente de la duración de la carrera o curso. El recibo correspondiente a dicha cancelación será entregado al profesional solicitante por la respectiva casa de estudios. Si el profesional por cualquier razón interrumpiera o abandonara el cursado del post grado no se libera de la obligación contraída con el Consejo por el préstamo otorgado y cualquier reclamo de devolución total o parcial de la matricula, deberá gestionarla y efectuarla directamente en la Facultad respectiva.

Artículo 25° - La presente Resolución tendrá vigencia a partir del 1° de Octubre de 2013, fecha a partir de la cual quedan derogadas todas las normas que se opongan a la misma.

Artículo 26º - Comuníquese a la CSS, al DSS, a los Colegios y Asociaciones de Graduados de la 2ª Circunscripción de la provincia de Santa Fe, a los matriculados y a los beneficiarios de la CSS, publíquese en el BOLETIN OFICIAL, Regístrese y archívese.

Rosario, 23 de setiembre de 2013.

Dra. Ana María Fiol

Contadora Pública

Presidenta

$ 362,10 212491 Oct. 16

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RESOLUCION CAMARA II Nº 13/13


PRESTAMOS PERSONALES A SOLA FIRMA - TASA VARIABLE


VISTO:

Las facultades delegadas por la Ley Nro. 8738 que permiten a cada una de las Cámaras establecer regímenes y sistemas asistenciales, en particular lo establecido en sus artículos 35 inc. f) y 42 inc. h) y k).

La Resolución de Consejo Superior Nº 1/68, de creación del Departamento de Servicios Sociales de la Cámara Segunda (DSS), que establece en su artículo 19° la posibilidad de otorgar préstamos a los profesionales.

CONSIDERANDO:

Que el Consejo Superior en su reunión del 13 de setiembre de 2013 aprobó la habilitación de una línea de préstamos a sola firma.

Que se hace necesario reglamentar los términos, condiciones, características y requisitos que debe cumplirse para el otorgamiento de esta línea de préstamos.

Que es potestad de las Cámaras establecer dichas normativas.

POR ELLO:

LA CAMARA SEGUNDA DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS

ECONOMICAS DE LA PROVINCIA

DE SANTA FE

RESUELVE:

Artículo 1°: Establecer una línea de “Préstamos Personales a Sola Firma” de libre disponibilidad, en pesos y por un monto mínimo de $ 1.500.- (pesos un mil quinientos) y hasta un máximo de $ 12.000.- (pesos doce mil).

Artículo 2°: El plazo máximo de amortización es de dieciocho (18) meses. Las cuotas de amortización son mensuales y consecutivas y se cancelan en pesos.

Artículo 3°: El interés es anual sobre saldos, se agrega al importe del préstamo y se liquida conforme al sistema alemán. La tasa es variable y fijada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe, Cámara Segunda (Cámara II).

Artículo 4°: Los préstamos se otorgan previa solicitud y procedimiento de aceptación, debiendo ser instrumentados mediante mutuo y documentados con pagaré que incluya capital, gastos administrativos y sellados, firmados por el solicitante del préstamo.

Artículo 5°: Pueden ser solicitantes quienes, en forma concurrente, reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar matriculado en Cámara II, sea que abone el Derecho Anual de Ejercicio Profesional (DAEP) o la Contribución Anual por Mantenimiento de Registro Matricular (CAMRM) y efectúe el aporte mínimo obligatorio de 20 módulos a la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe (CSS) (según lo dispuesto por el art. 26 inc. a) de la Ley 11085 (t.o);

b) Acreditar tres (3) años o más de antigüedad en la matrícula;

c) No registrar deudas respecto a la totalidad de sus obligaciones de pago con la Cámara II, con el DSS y con la CSS, cualquiera sean los conceptos adeudados;

d) No registrar deudas respecto a la totalidad de sus obligaciones de pago con el Colegio de Graduados en Ciencias Económicas de Rosario, el Colegio de Graduados en Ciencias Económicas del Sur de Santa Fe, el Colegio de Graduados en Ciencias Económicas de Casilda, la Asociación de Graduados en Ciencias Económicas de Cañada de Gómez y su Zona, o el Centro de Contadores Públicos de Villa Constitución (Colegios y Asociaciones), en caso que correspondiere;

e) Haber abonado en término la totalidad de sus obligaciones de pago indicadas en los incisos c) y d) precedentes, durante los últimos 12 meses anteriores a la solicitud del préstamo;

f) No estar sancionado en virtud de lo prescripto en el artículo 10° de la presente Resolución.

g) No ser titular de otro préstamo de esta línea.

h) Ser merecedor, a criterio de la institución, del préstamo solicitado.

Artículo 6°: El monto máximo de préstamos a otorgar a un profesional, por concurrencia de todas las líneas de préstamos disponibles no puede superar la suma de $120.000.- (pesos ciento veinte mil), considerando a estos efectos los capitales totales efectivamente prestados. Para el cálculo de este tope no se computa los préstamos solidarios para prestaciones médico asistenciales. No obstante ello, en caso que por concurrencia de más de un préstamo, que requieran un solo codeudor, el capital solicitado supere la suma de $ 60.000.- los diferentes préstamos deberán ser garantizados por distintos codeudores, fiadores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores.

Artículo 7°: Las cuotas deben ser abonadas el día de su vencimiento en el domicilio de la Cámara II sito en calle Maipú 1344 de la ciudad de Rosario, en sus Delegaciones del Interior o en las entidades bancarias que a tal efecto se habiliten.

Artículo 8°: Los pagos de cuotas fuera de término, sufren el recargo de un interés punitorio, cuya tasa diaria es fijada por la Cámara II, por cada día de atraso que se registre hasta el día de su cancelación.

Artículo 9°: La mora es automática y se genera con el incumplimiento del pago a la fecha del vencimiento de la obligación. Consecuentemente no se necesita intimación alguna para la constitución en mora del deudor. Operada la mora, la Cámara II llevará a cabo los reclamos para el recupero de lo adeudado, quedando a su vez facultada para instar las acciones judiciales correspondientes, con la traba de medidas cautelares.

La falta de pago de 3 (tres) cuotas, alternadas o consecutivas, en los plazos y formas fijadas facultará a la Cámara II a considerar sin más la caducidad de todos los plazos no fenecidos y a exigir el cobro de la totalidad de lo adeudado, con más los intereses correspondientes al momento de su efectivo pago, sin necesidad de resolución o notificación previa. En tal caso, la Cámara II llevará a cabo los reclamos para el recupero de lo adeudado, quedando a su vez facultada para instar las acciones judiciales correspondientes, con la traba de medidas cautelares.

Artículo 10°: Los obligados que incurran en mora en el pago de las cuotas son pasibles de las siguientes sanciones computables a partir de la fecha de la cancelación total del préstamo respectivo:

a) 3 (tres) meses de suspensión en el servicio de préstamos quienes hayan abonado fuera de término entre 6 y 12 cuotas.

b) 6 (seis) meses de suspensión en el servicio de préstamos quienes hayan abonado fuera de término 13 o más cuotas.

c) 12 (doce) meses de suspensión en el servicio de préstamos quienes hayan abonado la deuda reclamada como consecuencia de una gestión extrajudicial llevada a cabo por la Asesoría Letrada.

d) 24 (veinticuatro) meses de suspensión en el servicio de préstamos quienes hayan abonado la deuda reclamada como consecuencia de una gestión judicial llevada a cabo por la Asesoría Letrada.

Artículo 11°: Solo a los efectos de las sanciones establecidas en el artículo anterior, se considera pago fuera de término cuando el mismo se realice con posterioridad a treinta (30) días después de la fecha establecida de vencimiento. La suspensión en la consideración de las solicitudes de préstamos se va duplicando en caso de reincidencia.

Artículo 12°: Los adjudicatarios que no cumplan estrictamente con el pago de las obligaciones respectivas dan motivo a que la Cámara II informe de tal proceder al Tribunal de Etica, sin perjuicio de adoptar todas las medidas que estime necesarias y convenientes para asegurarse el reintegro de los fondos prestados más los intereses y gastos correspondientes.

Artículo 13°: La Cámara II de acuerdo a sus posibilidades financieras atiende las solicitudes de préstamos. Las solicitudes presentadas se numeran en el orden de presentación a efectos de ocupar el respectivo orden de adjudicación.

Artículo 14°: Una vez aprobada la solicitud del préstamo, el solicitante debe cumplimentar y suscribir la documentación correspondiente dentro del mes calendario de adjudicación. Pasado dicho lapso pierde la misma y su solicitud es cancelada y archivada, y en caso de solicitar nuevamente el préstamo tiene que hacer otra solicitud que ocupa el orden correspondiente a los ingresados a la fecha de su nueva presentación.

Artículo 15°: El vencimiento de la primera cuota se fija como máximo dentro del mes siguiente al de su adjudicación.

Artículo 16°: El impuesto de sellos está a cargo del solicitante y debe abonarse de acuerdo a lo enunciado en el artículo siguiente.

Artículo 17°: Los adjudicatarios abonan en concepto de reintegro de gastos administrativos, seguro de vida y sellados, un porcentaje del importe del préstamo otorgado, que es fijado por la Cámara II y que es cargado proporcionalmente en las cuotas.

Artículo 18°: Si durante la vigencia del préstamo se produjera la muerte o la incapacidad total y permanente del adjudicatario, automáticamente queda extinguido el saldo no vencido del préstamo.

Artículo 19°: El Directorio del DSS queda expresamente facultado para resolver situaciones particulares no contempladas y realizar la interpretación de la presente resolución, siendo sus decisiones obligatorias, tanto para el solicitante, para el adjudicatario y terceros interesados.

Artículo 20°: A los efectos de fijar la competencia jurisdiccional ante eventuales reclamos judiciales, las partes se someten exclusivamente a la competencia de los Juzgados de Distrito Civil y Comercial de la ciudad de Rosario renunciando a cualquier otro fuero que le pudiera corresponder, incluso el Federal.

Artículo 21°: La presente Resolución tiene vigencia a partir del 1° de Octubre de 2013, fecha a partir de la cual quedan derogadas todas las normas que se opongan a la misma.

Artículo 22°: Comuníquese a la CSS, al DSS, a los matriculados y a los beneficiarios de la CSS, publíquese en el Boletín Oficial, regístrese y archívese.

Rosario, 23 de Setiembre de 2013.

Dra. Ana María Fiol

Contadora Pública

Presidenta

$ 253,50 212493 Oct. 16

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RESOLUCION CAMARA II - N° 14/13


TASAS Y GASTOS ADMINISTRATIVOS PARA PRESTAMOS


VISTO

Las facultades delegadas por la Ley Nro. 8738 que permiten a cada una de las Cámaras establecer regímenes y sistemas asistenciales para los matriculados, en particular lo establecido por la Ley 8738 en sus artículos 35 inc. f).

Las atribuciones conferidas por la Ley Nro. 8738 al Consejo que prevé el otorgamiento de préstamos a los profesionales, en particular lo establecido en su art. 42 inc. h) y k).

Lo dispuesto en el Art. 71° de la Ley 11085 que faculta a la Caja de Seguridad Social a otorgar préstamos a sus afiliados.

La Resolución del Consejo de Administración Provincial de la Caja de Seguridad Social para Profesionales en Ciencias Económicas N° 34-Ago/09.

La Resolución del Consejo Superior Nº 1/68 de creación del Departamento de Servicios Sociales que establece en su artículo 19 como servicio la posibilidad de otorgar préstamos a los profesionales.

CONSIDERANDO

Que existen diferentes líneas de préstamos reglamentadas por esta Cámara Segunda del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe.

Que el Consejo Superior estableció las condiciones generales así como las tasas para cada una de las líneas de préstamos que se otorgan en ambas jurisdicciones.

Que la tramitación y el otorgamiento de estos préstamos originan una serie de gastos administrativos y de sellados.

Que las resoluciones que reglamentan las distintas líneas de préstamos indican que la tasa de interés y el porcentaje de gastos administrativos serán establecidos por la Cámara.

Que corresponde revisar y establecer dichas tasas conforme a la situación económica y financiera del país para preservar los recursos del sistema.

POR TODO ELLO

LA CAMARA SEGUNDA DEL

CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS

DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE

Artículo 1°: Tasa de Interés y Gastos

a) Fijar como tasa de interés y gastos (administrativos, sellados y seguro de vida) para las distintas líneas de préstamos lo siguiente:

LINEA DE PRESTAMO TASA DE GASTOS

INTERES

Resolución Nº 04/13: “Préstamos

Personales - Tasa Variable 20% 3%

Resolución Nº 05/13: “Préstamos para

Beneficiarios de la Caja de Seguridad

Social - Tasa Variable 10% 3%

Resolución Nº 06/13 “Préstamos para

Post Grados Tasa Variable 10% 3%

Resolución Nº 08/13 “Préstamos

Solidarios para Prestaciones Médico-

Asistenciales 0% 3%

Resolución Nº 09/13: “Préstamos para

cancelar deudas con la CSS 20% 3%

Resolución Nº 10/13: “Préstamos

Personales CSS - Tasa Variable Tasa

Base BADLARTASA BADLAR X 1,6 4%

Resolución Nº 11/13: “Préstamos para

Socios de Colegios o

Asociaciones de Graduados Tasa Variable 20% 3%

Resolución Nº 12/13: “préstamos para

Post Grados para Socios de

Colegios o Asociaciones de Graduados

Tasa Variable 10% 3%

Resolución Nº 13/13: “Préstamos

Personales a Sola Firma Tasa Variable” 20% 3%

b) Tasa BADLAR: a estos efectos se entiende por Tasa BADLAR la tasa de interés promedio ponderado, que publica el BCRA, por montos de depósitos a plazo fijo de 30 a 35 días de plazo de más de $1.000.000, pagadas por bancos privados con casas en Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Gran Buenos Aires, vigente el último día hábil del mes inmediato anterior a la liquidación de cada cuota del préstamo respectivo.

c) Tasa Máxima: Establecer una “Tasa Máxima” para todas las líneas de préstamos indicadas en el inciso a) equivalente a (tres) 3 veces la Tasa Nominal Anual Pasiva del Banco Nación para depósitos a plazo fijo a 30 días vigente el último día hábil del mes inmediato anterior a la liquidación de cada cuota del préstamo respectivo. Es decir, que en todas las líneas de préstamos, la tasa de interés será la indicada en el inciso a) o la ‘Tasa Máxima”, la que sea menor.

d) Variabilidad de la tasa: las tasas precedentemente indicadas podrán ser modificadas, durante la vigencia de los préstamos solicitados, hasta el tope establecido en el inciso anterior mediante resolución expresa de esta Cámara Segunda que establezca las nuevas tasas.

Artículo 2°: Vigencia.

Establecer que la presente resolución tiene vigencia a partir del 1° de Octubre de 2013, quedando derogadas todas las normas que se opongan a la misma.

Artículo 3°: Publicidad.

Comunicar a la Caja de Seguridad Social, a los Colegios y Asociaciones de Graduados de la 2° Circunscripción de la Provincia de Santa Fe, a los matriculados, publicar en el Boletín Oficial registrar y archivar.

Rosario, 23 de Setiembre de 2013.-

Dra. Ana María Fiol

Contadora Pública

Presidenta

$ 133,80 212500 Oct. 16

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SINDICATO SAN LORENZO DEL PERSONAL CIVIL DE

LAS FUERZAS ARMADAS DE LA NACION (P.E.C.I.F.A.)


CONVOCATORIA A ELECCIONES


El Sindicato San Lorenzo del Personal Civil de las Fuerzas Armadas de La Nación (P.E.C.I.F.A.), de conformidad con la normativa establecida por la Ley de Asociaciones Sindicales Nº 23.551 y su Decreto Reglamentario n° 467/88 RESUELVE:

1°) Convocar a elecciones generales del Sindicato San Lorenzo del Personal Civil de las Fuerzas Armadas de la Nación (P.E.C.I.F.A.), que habrán de celebrarse el día 20 de diciembre de 2013.

2°) Las elecciones citadas en el punto anterior se realizaran, por voto directo y secreto, mediante el sistema de lista completa.

todo ello se hará a los efectos de que el elector confiera los siguientes mandatos:

* Comisión Directiva del Sindicato San Lorenzo del Personal Civil de las Fuerzas Armadas de la Nación (P.E.C.I.F.A.), Integrada por 14 (catorce) miembros que desempeñaran los siguientes cargos: Secretario General, Pro-Secretario General, Secretario Gremial, Secretario Administrativo y de Actas, Tesorero, Pro-Tesorero, 1° Vocal Titular, 2° Vocal Titular, 3° Vocal Titular, 4° Vocal Titular, 1° Vocal Suplente, 2° Vocal Suplente, 3° Vocal Suplente y 4° Vocal Suplente, quienes actuarán en forma independiente de los miembros de la comisión directiva y administrativa.

3°) Determinar, que el acto electoral, se llevara a cabo desde las 09:00 horas y hasta las 12:00 horas del mismo día en el edificio de la jefatura de la unidad “sala de reuniones” sito en el Batallón de Arsenales 603 de la ciudad de Fray L. Beltrán.

4°) El día 29 de octubre de 2013 a las 10:00 horas, vencerá el plazo para la presentación de listas, de conformidad por lo prescripto en el art. 15 Decreto Reglamentario 467/88.

5°) Las listas que se presenten, deberán contar con un aval mínimo del tres (3) por ciento de los afiliados cotizantes, con el objeto de que se otorgue la correspondiente oficialización, en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 16 inciso g de la ley 23.551.

6°) Con una anterioridad de treinta (30) días hábiles a la fecha de los comicios, se exhibirá el respectivo padrón de afiliados, tal como lo establece el art.71 del estatuto.

7°) El mandato de la Comisión Directiva será de dos (2) años por el

período diciembre 2013 - diciembre 2015, según el art. 71 del estatuto.

8°) La Junta Electoral: Designada del modo que lo establece el art.71 del estatuto mediante asamblea general ordinaria en fecha 4 de octubre de 2013, atenderá en el edificio de la jefatura de la unidad “sala de reuniones” sito en el Batallón de Arsenales 603 de la ciudad de Fray L. Beltrán de 9:00 horas a 10:00 horas.

$ 100 212481 Oct. 16

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COMUNA DE LAS AVISPAS


ORDENANZA TRIBUTARIA ANUAL

ORDENANZA N° 01/2.013


Las Avispas, 01 de Enero de 2013

VISTO:

La necesidad de implantar reformas en las imposiciones, vencimientos y categorías de los distintos tributos y dentro de las facultades conferidas por la Ley 2439 y lo establecido por el Código Tributario Comunal, Y

CONSIDERANDO:

Que es necesario actualizar las medidas de Suposición a los fines de compensar los costos de los servicios en general;

Que el Código Tributario Comunal, establece que anualmente, la Comisión Comunal deberá adecuar los parámetros de los tributos a las situaciones y necesidades actuales;

Que es necesario efectuar las modificaciones a las disposiciones vigentes.

POR ELLO

LA COMISION COMUNAL

DE LAS AVISPAS

SANCIONA Y PROMULGA

LA SIGUIENTE ORDENANZA


TITULO I:

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO N° 1: Declarase a partir del 1° de Enero de 2.013 la aplicación de la presente Ordenanza Tributaria en los gravámenes que rijan para el corriente año.

ARTICULO N° 2: Ajústense los montos imponibles y alícuotas de los gravámenes que se detallan en el Código Fiscal Comunal a los fines de adecuar su ingreso al costo de prestación.

ARTICULO Nº 3: Fíjase el interés resarcitorio establecido en el art. 41 del Código Fiscal Comunal en el 3% mensual.

TITULO II:

DISPOSICIONES ESPECIALES

CAPITULO I

TASA GENERAL DE INMUEBLES

SRCCION I

TASA GENERAL DE INMUEBLES

RURALES

ARTICULO N° 4: En concepto de Tasa General de Inmuebles Rurales, establécese el importe movible según variación valor Gasoil de $ 9,378 Nueve c/trescientos setenta y ocho centavos). Por Hectárea por Año.-

El monto indicado para dicha Tasa contempla un litro y medio de Gasoil tomando el precio de tres Estaciones de Servicios de la Ciudad de San Cristóbal, de lo cual se suma y divide por tres, dando este la cifra a cobrar en cada cuota establecida.-

1- Tasa General de Inmuebles Rurales-

CATEGORIA UNICA—$ 9,378 Por has.-

2- El pago deberá efectuarse en seis cuotas movibles según variación valor de gasoil (bimestrales) de $ 1,563 (Pesos Uno c/quinientos sesenta y tres Centavos) por Has., cuyo vencimiento operará en las siguientes fechas:

CUOTA Nº 1:.....10-02-2.013..... 10-03-2.013

CUOTA N° 2:.....10-04-2.013..... 10-05-2.013

CUOTA N° 3:.....10-06-2.013..... 10-07-2.013

CUOTA N° 4:.....10-08-2.013..... 10-09-2.013

CUOTA N° 5:.....10-10-2.013..... 10-11-2.013

CUOTA N° 6:.....10-12-2.013..... ———

ARTICULO N° 5: ............ PAGO UNICO

En el caso de aquellos inmuebles, gravados por la presente Tasa, cuya superficie sea menor de SEIS (6) Hectáreas, efectuarán un pago único de $ 20.00, con vencimiento el día 05-05-2.013.-

ARTICULO N° 6:

a) DESTINO DE LA TASA: El producido de esta Tasa será afectado mayormente a conservación, mantenimiento y construcción de caminos rurales, reparación y mantenimiento de parque Vial, sueldos empleados.

b) UNICA BONIFICACION POR PAGO TASA ANUAL: Bonificase en un 10% el monto de la tasa general de inmuebles rurales correspondientes a aquellas partidas que han cumplido con un pago total del año 2.013 (6 Cuotas) en término a fecha 10 de ABRIL de 2.013.-

ARTICULO N° 7: Fijase la zonificación Urbana, Suburbana y Rural prevista en el artículo 62° del Código Fiscal Uniforme de la Comuna, según se detalla:

ZONA RURAL: Los límites totales de la Comuna, con excepción de los consignados precedentemente como zona urbana, a los efectos fiscales.-

ARTICULO N° 8: Delimitase las categorías fiscales que se establecen dentro de la (o las) zonas que fija el artículo anterior:

a- ZONA URBANA: No se efectúa cobro de Tasas.

b- ZONA SUBURBANA: No se efectúa cobro de Tasas.

c- ZONA RURAL: Categoría Unica: Esta comprendida dentro de los parámetros del distrito.-

ARTICULO N° 9: Fíjese los parámetros y precios que se indican para el cálculo del año 2.013 de la Tasa General de Inmuebles Rural.

ZONA RURAL: Categoría Unica: Fíjase la Tasa General de Inmuebles Rurales para el año 2.013, en el Distrito Las Avispas: en un importe movible según variación Valor Gasoil de ($ 9.378)

ARTICULO Nº 10: La mora en el pago de las cuotas determinadas en la Presente Ordenanza a los vencimientos hará posible al infractor de la aplicación y pago de los intereses resarcitorios y punitorios que a sus efectos se fijan en el 3% mensual acumulado o 36% anual; a partir de la fecha de vencimiento, quedando facultada esta comuna para aún percibir dichos importes por la vía de apremios.-

ARTICULO N° 11: Fíjase en pesos Dos ($ 2.00) el importe correspondiente al mecanizado, en concepto de gastos administrativos por cada boleta emitida de dicha Tasa.-

ARTICULO Nº 12: Lugar de Pago: Todas las obligaciones deberán ser satisfecha en las cajas que la Comuna tiene habilitadas a tal efecto; asimismo queda la Comisión Comunal, facultada para establecer el cobro a domicilio o en otro lugar que se determine, en los casos que estime convenientes.-

CAPITULO II

DERECHO DE OCUPACION DEL DOMINIO PUBLICO

ARTICULO N° 13: Por ocupación del espacio de la vía pública, conforme a las normas reglamentarias establecidas, se abonarán los siguientes derechos:

14.1-OCUPACION ESPACIO AEREA.

14.1 a- CORRIENTES ELECTRICAS: Por ocupación de la vía pública con las líneas aéreas urbanas y rurales, abonarán el 6% (seis por ciento) de sus entradas brutas que perciba por distribución de corriente eléctrica.

CAPITULO III

PERMISO DE USO:

ARTICULO N° 14: Por uso de bienes comunales se abonarán los siguientes Derechos:

15.1.a: Motoniveladora, por hora de trabajo $ 100 x hs.

15.1.b: Cortadora de pasto, por hora de trabajo $ 25 x hs.

15.1.c: Niveladora de Arrastre C/Tractor $ 70 x hs.

15.1.d: Pala Hidráulica C/Tractor, por hora de trabajo $ 50 x hs.

15.1.e: Tractor, por hora de trabajo $ 20 x hs.

15.1.f: Niveladora de arrastre, por hora de trabajo $ 30 x hs.


CAPITULO IV

TASA DE ACTUCIONES ADMINISTRATIVAS Y OTRAS PRESTACIONES

ARTICULO N° 15: Los contribuyentes deberán abonar por las correspondientes actuaciones la suma de:

CERTIFICADOS SOBRE INFORMES DE DOMINIO INMUEBLE O AUTOMOTOR: $ 5,00

LIBRE DEUDA COMUNAL: $ 30,00

LIBRE DEUDA PARA ESCRIBANIAS: $ 30,00

TRAMITES DE PATENTAMIENTO: $ ...

BAJAS DE AUTOMOTORES: $ ...

POR CADA FOJA DE ACTUACION: $ 5,00


TITULO II

MULTAS

ARTICULO N° 16: Estableces las siguientes multas por incumplimiento de los deberes formales relacionados con la Tasa General de Inmuebles u otros tributos reglados por la presente, a tenor del Art. 40 del Código Tributario Comunal:

A) No comunicar al fisco dentro de los noventa días de producida la novedad, cualquier cambio de situación que pueda dar origen a nuevos hechos imponibles o modificar o extinguir los ya existentes ... $ 200,00.

B) No concurrir a las oficinas del municipio cuando su presencia sea requerida personalmente o por sus representantes ... $ 200,00.

C) No contestar dentro del plazo que fijare, cualquier pedido de informe referente a declaraciones juradas u otra documentación presentada ... $ 200,00

D) No facilitar la realización de inspecciones en los establecimientos o lugares donde se verifiquen hechos imponibles y en general, las áreas de verificación impositiva pagarán ... $ 200,00.

E) No suministrar la información relativa a cambio de titulares de dominio dentro de los treinta días de producido ... $ 450,00.

ARTICULO N° 17: La aplicabilidad de la presente Ordenanza Tributaria regirá desde el 1° de Enero de 2.013, excepto en aquellos tributos que por su naturaleza no sean susceptibles del cobro de anticipos y reajustes, y deban tomarse las percepciones ya realizadas con carácter de definitivas. Situación que será reglamentada en el ámbito Comunal, en todo aquello que no esté previsto expresamente.-

ARTICULO N° 18: La presente Ordenanza tendrá vigencia con posterioridad al cierre del año 2.012, si no ha sido dictada la norma que la sustituya, sin perjuicio del nuevo encuadre anual que se establezca en los próximos tributos.-

ARTICULO Nº 19: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Archívese.

RAMON PEREZ

Presidente Comuna

$ 360 212570 Oct. 16 Oct. 25

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