picture_as_pdf 2013-10-16

MINISTERIO DE LA PRODUCCION


Notificación


Por el presente se hace saber al Sr. Elías Horacio SANCHEZ, que en los autos caratulados: “Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero E/Acta de infracción Serie “A-1” N° 003789 Sanchez Horacio Ley Nº 12212 .-”, se ha dictado la Resolución Nº 979 de fecha 15 de julio de 2013, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0073956-8 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTICULO 1º.- Sancionar al señor Elías Horacio SANCHEZ, con domicilio en calle Puente Leyes s/n de la Localidad de Los Zapallos, Departamento Garay, Provincia de Santa Fe, con una multa de un valor correspondiente a 5.000 M.T. (CINCO MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha, a la suma de $ 500 (PESOS QUINIENTOS), y proceder al comiso definitivo de 4 redes, por infracción a los artículos 24, 19 y 44 de la Ley Nº 12212, sin licencia habilitante para la pesca comercial y artes prohibidas.- ARTICULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito Bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago, deberá acreditarlo ante la Oficina de Caza y Pesca, sita en calle Boulevard Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64º de la Ley Nº 12212 modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482 y artículo 64º del Decreto Nº 2410/04.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N. Carlos Alcides FASCENDINI - Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C. 10247 Oct. 16 Oct. 17

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DIRECCION PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO


RESOLUCIÓN N° 3243


Santa Fe, “Cuna de la Constitución

Nacional”, 03 OCT 2013

VISTO:

El Expediente Nº 15201-0134892-0 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que en los actuados de referencia se tramita la regularización ocupacional y de la cuenta de la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA 9246 B – LOTE 12 – (Pje. 94,30 Nº 9233) – (2D) – Nº de cuenta 6069 0132-9 - PLAN 6069 – 279 VIVIENDAS – SANTA FE – (Dpto. La Capital), adjudicada conforme Acta de Tenencia Precaria a los señores RODRÍGUEZ, CRISTIAN JOSÉ – DÍAZ, MARÍA BELÉN (fs. 17);

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 089265 (fs. 40), manifiesta que el expediente es iniciado por Notarial a raíz de la deuda acumulada en oportunidad de la firma del boleto de compra-venta respectivo, procediéndose por el Área Comercial a realizar las diligencias necesarias para procurar el pago (fs. 1/25). Al no obtener respuestas, se dio intervención al Servicio Social para relevar, detectando que habita otro grupo familiar por haber comprado la vivienda a los tenedores precarios (fs. 27/39). Así las cosas, este servicio jurídico entiende que se ha configurado el abandono, entendiendo por tal, la no ocupación efectiva por un tiempo prolongado y que esa transgresión a dicha prohibición se vincula al deber de ocupación efectiva que constituye una obligación jurídica derivada del reglamento y del contrato suscripto, de cumplimiento forzoso y necesario por parte de los adjudicatarios, sumando en este caso la transgresión al Artículo 29 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso por falta de pago;

Que consecuentemente, por aplicación del Artículo 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso que habilita a obviar la intimación previa, aconseja el dictado de la resolución de desadjudicación y rescisión contractual por falta de pago y de ocupación (Artículos 29 y 37 incs. a), b) y d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso) contra Rodríguez – Díaz, disponiendo el lanzamiento por el procedimiento de ley. El decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos en base al procedimiento reglado por el Decreto 10204/58 y se aguardarán los plazos legales;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

R e s u e l v e :

ARTICULO 1º.= Desadjudicar la unidad habitacional identificada como: MANZANA 9246 B – LOTE 12 – (Pje. 94,30 Nº 9233) – (2D) – Nº de cuenta 6069 0132-9 - PLAN 6069 – 279 VIVIENDAS – SANTA FE – (Dpto. La Capital), a los señores RODRÍGUEZ, CRISTIAN JOSÉ (D.N.I. Nº 27.793.276) – DÍAZ, MARÍA BELÉN (D.N.I. Nº 34.580.741), por infracción de los Artículos 29 y 37 incs. a), b) y d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Acta de Tenencia Precaria oportunamente suscripta, la que se da por rescindida.-

ARTICULO 2º.= En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º.= Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 10204/58 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.- Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación de la resolución.-....”

ARTICULO 4º.= El presente decisorio se notificará al domicilio contractual y por Edictos, conforme Artículos 20 inc. e) y 28 del Decreto Nº 10204/58.-

ARTICULO 5º.= Regístrese, comuníquese y archívese.-

LUCAS PEDRO CRIVELLI

Subdirector Provincial

D.P.V.y U.

S/C 10258 Oct. 16 Oct. 18

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RESOLUCIÓN N° 3218


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 02 OCT 2013

VISTO:

El Expediente Nº 15201-0159859-2 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que en los actuados de referencia se tramita regularización ocupacional y de la cuenta de la Unidad Habitacional identificada como: VIVIENDA 96 – (Pje. Marsengo 7445) – (2D) – Nº de cuenta 0341 0096-7 - PLAN 0341 – 122 VIVIENDAS – SANTA FE – (Dpto. La Capital), adjudicada por Resolución Nº 3550/96 a la señora SALINAS, MYRIAN DELIA, según Boleto de Compra-Venta de fojas 5;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 090461 (fs. 8), manifiesta que consta en el expediente a través de las actas labradas por el Servicio Social, que la unidad está ocupada por terceros que abonan un alquiler a la titular a través de un Estudio Jurídico, informando el Área Comercial que la cuenta registra una considerable deuda exigible (fs. 1/7). Así las cosas, este servicio jurídico entiende que se ha configurado el abandono de la vivienda, entendiendo por tal la no ocupación efectiva por un tiempo prolongado y que esa transgresión a dicha prohibición se vincula al deber de ocupación efectiva que constituye una obligación jurídica derivada del reglamento y del contrato suscripto, de cumplimiento forzoso y necesario por parte de los adjudicatarios, sumándose la falta de pago;

Que consecuentemente, por aplicación del Artículo 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso que habilita a obviar la intimación previa, aconseja el dictado de la resolución de desadjudicación y rescisión contractual por falta de pago y de ocupación contra Salinas (Artículos 29 y 37 incs. a), b) y d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso) disponiendo el lanzamiento por el procedimiento de ley. Se notificará al domicilio contractual y para resguardar el derecho de defensa del administrado, deviene aplicable la forma que contempla el Decreto 10204/58 en sus Artículos 20 inc. e) y 28, es decir, mediante edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, lo que se dispondrá en la resolución, debiendo la Secretaría de Despacho verificar su efectiva publicación;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

R e s u e l v e :

ARTICULO 1º.= Desadjudicar la unidad habitacional identificada como: VIVIENDA 96 – (Pje. Marsengo 7445) – (2D) – Nº de cuenta 0341 0096-7 - PLAN 0341 – 122 VIVIENDAS – SANTA FE – (Dpto. La Capital), a la señora SALINAS, MYRIAN DELIA (D.N.I. Nº 4.237.936), por infracción de los Artículos 29 y 37 incs. a), b) y d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 3550/96.-

ARTICULO 2º.= En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º.= Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 10204/58 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.- Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación de la resolución.-....”

ARTICULO 4º.= El presente decisorio se notificará al domicilio contractual y por Edictos, conforme Artículos 20 inc. e) y 28 del Decreto Nº 10204/58.-

ARTICULO 5º.= Regístrese, comuníquese y archívese.-

LUCAS PEDRO CRIVELLI

Subdirector Provincial

D.P.V.y U.

S/C 10257 Oct. 16 Oct. 18

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RESOLUCIÓN N° 3220


Santa Fe,“Cuna de la Constitución Nacional”, 02 OCT 2013

VISTO:

El Expte. Nº 15201-0130819-5 y su agregado Nº 15201-0158289-0 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: MANZ. 7 - VIV. 137 - (Pje. Plaza Oeste 913) - (3D) - Nº DE CUENTA 0307-0137-1 - PLAN Nº 0307 - 137 VIVIENDAS - AVELLANEDA - (DPTO. GENERAL OBLIGADO), asignada a los señores MUSIN, RAMÓN ABEL y PIVIDORI, MARA YAQUELINA, según copia del Boleto de Compra-Venta que se agrega a fs. 7, consistentes en falta de ocupación y pago del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 090294 (fs. 65) manifiesta que el expediente fue iniciado por la cotitular PIVIDORI, solicitando la titularidad a su nombre exclusivamente, ya que se había divorciado de MUSIN, adjuntando el Acta Matrimonial con la correspondiente anotación marginal de la sentencia judicial (fs. 1 y fs. 23/24);

Que al tomar intervención el Área Comercial agrega antecedentes sobre el reclamo por la deuda sin que conste su regularización (fs. 19/36), agregándose a fs. 37, el expediente por el cual la Municipalidad local denuncia la falta de ocupación por parte de los adjudicatarios e intercede a favor del matrimonio ROBLEDO-VERÓN, quien a su vez agrega la nota de fs. 39;

Que toma intervención la Secretaría General de Servicio Social, llevando a cabo el relevamiento de rigor, surgiendo de su informe que habita el inmueble este grupo con sus hijos habiendo ingresado a la misma como inquilinos de PIVIDORI (fs. 60/62);

Que así las cosas, se han transgredido las prohibiciones contempladas en los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso que tienen una directa relación con el deber de pago y de ocupación que constituye una obligación jurídica derivada del reglamento y del boleto suscripto, de cumplimiento forzoso y necesario por parte de los adjudicatarios;

Que por lo expuesto, tal como se presenta el caso, considera de aplicación el Artículo 39, inc. b) que permite obviar la intimación previa y proceder a la desadjudicación;

Que consecuentemente, aconseja el dictado de una resolución que por aplicación del Artículo 29 y 37 incs. a) y d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, desadjudique a MUSIN-PIVIDORI, rescinda el Boleto de Compra-Venta oportunamente firmado y disponga el lanzamiento por el Artículo 27 de la Ley Nº 21581. Se notificará al domicilio contractual, deviniendo además, aplicable, la forma que contempla el Decreto Nº 10.204/58 en sus Artículos 20, inc. e) y 28 es decir, mediante edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, para resguardar los derechos de los desadjudicados, debiendo contener la resolución, el artículo que así lo disponga con la verificación de la efectiva publicación a cargo de Secretaría de Despacho. Vencidos los plazos, se cubrirá la vacante;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

R e s u e l v e :

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MANZ. 7 - VIV. 137 - (Pje. Plaza Oeste 913) - (3D) - Nº DE CUENTA 0307-0137-1 - PLAN Nº 0307 - 137 VIVIENDAS - AVELLANEDA - (DPTO. GENERAL OBLIGADO), a los señores MUSIN, RAMÓN ABEL (D.N.I. Nº 14.864.825) y PIVIDORI, MARA JAQUELINA (D.N.I. Nº 20.390.802), por infracción de los Artículos 29 y 37 incs. a) y d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 0996/91.

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 10.204/58 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.- Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación de la resolución.-....”

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará mediante Notificador Oficial al domicilio contractual y por edictos, por el procedimiento del Artículo 20, inc. e) y 28 del Decreto Nº 10.204/58.

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.

LUCAS PEDRO CRIVELLI

Subdirector Provincial

D.P.V. y U.

S/C 10256 Oct. 16 Oct. 18

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CONSEJO DE LA MAGISTRATURA


LLAMADO A CONCURSO


De conformidad con lo establecido por el artículo 6° del Decreto N° 3904/12, Resolución Nº 0153/13 Expte. Nº 02001-0020624-1 y Resolución del Consejo de la Magistratura Nº 34/13, la señora Presidenta resuelve: Convócase a Concursos de oposición, antecedentes y entrevista para cubrir el siguiente cargo definitivo:

FISCAL REGIONAL

VENADO TUERTO

Miembros integrantes del Cuerpo Colegiado de Evaluación Técnica: Por los Colegios de Abogados de la Provincia- Titular: Dr. Daniel Ferrero, Suplente 1º: Dr. José Fernando Ferrara, Suplente 2º: Dr. Gabriel Navas. Por las Facultades de Derecho de las Universidades Nacionales – Titular: Dr. Ricardo Alvarez, Suplente 1º: Dra. Cecilia Goyeneche, Suplente 2º: Dr. Jorge García. Por el MPA: el Fiscal General de la Provincia de Santa Fe Dr. Julio De Olazabal.-

Miembros integrantes del Cuerpo Colegiado Entrevistador: Por el Colegio de Abogados de la Provincia- Titular: Dr. Sergio Raffa, Suplente 1º: Dr. César Grau, Suplente 2º: Dr. Javier Bolatti. Por las Facultades de Derecho de las Universidades Nacionales – Titular: Dra. Irmargd Lepennies, Suplente 1º: Dr. José Manuel Benvenutti, Suplente 2º Dr. Horacio Rosatti. Por el MPA miembro a designar según artículo 35 del Decreto Nº 3904/12.-

PLAZO DE INSCRIPCIÓN: 15 DÍAS HÁBILES. Fecha de inicio de inscripción: LUNES 21 DE OCTUBRE DE 2013 a las 08,00 hs. hasta las 12,00 hs. del día VIERNES 08 DE NOVIEMBRE DE 2013.-

PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN: Los interesados deberán completar el formulario de inscripción en el sitio web del Consejo de la Magistratura: www.portal.santafe.gov.ar > Ministerio de Justicia y Derechos Humanos > Dirección Provincial del Consejo de la Magistratura y Jueces Comunales. Una vez completo el formulario de inscripción digital deberá entregar en la sede del Consejo de la Magistratura – Amenábar 2689 (3.000 Santa Fe) ó en la Delegación Rosario del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos – Santa Fe 1950 en horario de 08.00 a 12.00 hs., una carpeta en soporte papel conteniendo la acreditación de sus antecedentes en original y copia, y un plan de trabajo para su potencial gestión por escrito y en soporte electrónico, dentro del plazo de inscripción fijado para este concurso.

PLAN DE TRABAJO: Al momento de presentar su postulación, los aspirantes a cubrir el cargo de Fiscal Regional del Ministerio Público de la Acusación deberán acompañar un plan de trabajo para su potencial gestión por escrito y en soporte electrónico, conforme las pautas establecidas en la Resolución del Ministro de Justicia y Derechos Humanos Nº 0153/13 - “Anexo IV- inciso 4. Oposición- apartado C. Pruebas de Oposición- Para cubrir el cargo de Fiscal Regional”.

No se recibirán solicitudes luego de la fecha y hora fijadas para el cierre de la inscripción y que no acompañen el plan de trabajo establecido.

Dra. María Cecilia Vranicich

Presidenta Consejo de la Magistratura

Provincia de Santa Fe

S/C 10265 Oct. 16 Oct, 18

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DIRECCION PROVINCIAL DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES


DISPOSICIÓN Nº 388


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 03/10/2013

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la inscripción de dos (02) firmas como nueva proveedora y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Nº 5100/55 y Disposición DPCyS Nº 221/09, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos y jurídicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 5100/55 y 2479/09;

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: SITEL S.R.L. CUIT Nº 30-71016473-4.

ARTÍCULO 2: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: INIGUEZ SERGIO EDGARDO CUIT Nº 20-11790496-3.

ARTÍCULO 3: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: A.V.I.P.A.R. S.A. CUIT Nº 30-70147607-3; BOLDT S.A. CUIT Nº 30-50017915-1; CENTRO OPTICO CASIN S.R.L. CUIT Nº 30-64539856-0; LABORATORIOS RICHMOND S.A.C.I.F. CUIT Nº 30-50115282-6; PROVINCIA SEGUROS S.A. CUIT Nº 30-52750816-5.

ARTÍCULO 4: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: HERRERO ANALI MARIA DE LA PAZ CUIT Nº 27-29848666-6.

ARTÍCULO 5: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C. 10242 Oct. 16 Oct. 17

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EMPRESA PROVINCIAL

DE LA ENERGIA


CONCURSO PUBLICO DE PRECIO Nº 9543


Objeto: Contratación en alquiler de un vehículo tipo Furgón Liviano, modelo 2006 en adelante; por 1700 horas, para el servido en sector Toma Estado en la ciudad de Santa Fe y alrededores dentro de un radio de 50 Kms.-

Apertura de Propuestas: día 30/10/13 Hora: 10,30

Consultas Técnicas a: Movilidad y Transporte E.P.E. - Tacuarí 6151 Santa Fe

Entrega de Pliego e Informes: Empresa Provincial de la Energía. Primera Junta 2558 - 1er. Piso - Of. 4.-

Santa Fe - Tel. 0342 - 4505849

S/C 10253 Oct. 16 Oct. 18

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DIRECCION GENERAL DE RENTAS DE TUCUMÁN


SAN MIGUEL DE TUCUMÁN, 18 de Septiembre de 2013

RESOLUCIÓN Nº: 234-13


VISTO, el Acta de Notificación Legal numerada, Planilla General Número 6/2013, de fecha 30/04/2013, y

CONSIDERANDO:

Que las intimaciones que esta Autoridad de Aplicación dispuso mediante las actas citadas en el visto no pudieron ser practicadas conforme el procedimiento establecido por el inciso 6 del artículo 116 del Código Tributario Provincial (CTP), en las condiciones establecidas por la Resolución General N° 90/10, respecto de algunos contribuyentes;

Que, corresponde proceder de acuerdo a la forma prevista en el artículo 117 del citado código, respecto a todos aquellos contribuyentes que no pudieron ser notificados por el medio establecido en primer término, ordenando la publicación de edictos en el Boletín Oficial por el término de 5 días;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 9, 117 y concordantes del Código Tributario Provincial;

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS

RESUELVE:

ARTICULO 1º: DISPONER por el término de cinco (5) días, la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de SANTA FE, de las intimaciones dispuestas por la DIRECCION GENERAL DE RENTAS de la Provincia de Tucumán, en los términos y conforme surge del Anexo que forma parte integrante del presente Acto.

ARTICULO 2º: NOTIFIQUESE, publíquese en el Boletín Oficial y Archívese.


ANEXO RESOLUCION N°: 234-13


Ref. Falta de Presentación - Declaración(es) Jurada(s).


Habiéndose constatado la falta de presentación de la(s) declaración(es) jurada(s) que se detallan infra, por parte de los contribuyentes cuyos datos se indican a continuación, se dispone emplazarlos para que dentro del término de 15 (quince) días contados a partir de la presente notificación proceda(n) a regularizar dicha situación fiscal y a ingresar el saldo resultante con más los intereses resarcitorios previstos en el artículo 50 del Código Tributario Provincial. El incumplimiento a la presente intimación dará lugar, sin más trámite, al inicio de las acciones judiciales de cobro (JUICIO DE EJECUCION FISCAL) conforme lo autoriza el artículo 51 del Código Tributario Provincial.


Notificación Legal C.U.I.T. Señor(es) Domicilio Impuesto Periodo(s) Planilla General

201304-018-022962 20-30317140-2 OCHOGAVIA JUAN JOSE SAN FABIAN 197 - (2242) AROCENA 11-INGRESOS BRUTOS 2012/11-2012/12-2013/01- 6/2013

PROVINCIA DE SANTA FE 2013/02-2013/03

201304-018-022963 20-34172720-1 OCHOGAVIA LUIS ANGEL SAN FABIAN 197 - (2242) AROCENA 11-INGRESOS BRUTOS 2012/11-2012/12-2013/01- 6/2013

PROVINCIA DE SANTA FE 2013/02-2013/03

201304-018-022964 27-21412302-4 MOSCATELLI MARIELA RAQUEL GRAL. ESTANISLAO LOPEZ 197 - (2242) 11-INGRESOS BRUTOS 2012/11-2012/12-2013/01- 6/2013

AROCENA PROVINCIA DE SANTA FE 2013/02-2013/03

201304-018-023125 27-10948815-7 SPESSOT LILIANA ESTER PRIMERO DE MAYO 2136 - (2000) 11-INGRESOS BRUTOS 2012/11-2012/12-2013/01- 6/2013

ROSARIO - PROVINCIA DE SANTA FE 2013/02-2013/03


Cant.Total: 4


S/C. 10255 Oct. 16 Oct.22

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