El
Expediente N° 02001-0016580-7 del Registro de Sistema de
Información de Expedientes mediante el cual se gestiona el
auspicio de la Primera Jornada de Litigio en Derechos Humanos de las
Mujeres en la Universidad Nacional de Rosario, a desarrollarse los
días 8 y 9 de Noviembre de 2012; y
CONSIDERANDO:
Que
las actividades programadas son organizadas por el Programa Género
y Sexualidad de la Secretaría de Extensión, de la
Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario;
Que
las mismas cuentan con el auspicio del Comité de América
Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer;
Que,
apoyan en tan digno evento, la Dirección Provincial de
Políticas de Genero del Ministerio de Desarrollo Social, la
Dirección Provincial de Políticas de Genero e
interculturaleidad en Salud del Ministerio de Salud, ambos del
Gobierno de la Provincia de Santa Fe, el Area de la Diversidad Sexual
de la Municipalidad de Rosario y la Comisión de los Derechos
de la Mujer del Colegio de Abogados de Rosario;
Que
el conjunto de actividades están programadas para ser
desarrolladas los días 8 y 9 de Noviembre de 2012 en la
Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario;
Que
el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos considera oportuno
expresar su adhesión dando auspicio a estas Jornadas, en
concordancia a su misión rectora de Promover y Proteger los
Derechos Humanos de los habitantes de la Provincia;
POR
ELLO:
EL
MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
ARTICULO
1º: Auspíciese las Primeras Jornadas de Litigio en
Derechos Humanos de las Mujeres, a desarrollarse los días 8 y
9 de Noviembre de 2012 en la Sede de la Facultad de Derecho de la
Universidad Nacional de Rosario.
ARTICULO
2º: Regístrese, Publíquese, Comuníquese y
Archívese.
S/C 9331 Oct.
16
__________________________________________
MINISTERIO
DE ECONOMIA
AVISO
Decreto
N° 2428 de Fecha: Santa Fe,
29
de Agosto de 2012;
VISTO:
y
CONSIDERANDO:
POR
ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:
Artículo
1°: Desestímese el recurso de apelación directa
ante el Poder Ejecutivo interpuesto, por la firma “AIRES S.A.”
(C.U.I.T. N° 30-70036309-7) y el señor LEONARDO JULIO
MICOLLI (D.N.I. N° 06.300.731), ambos con apoderado, con
domicilio fiscal en calle
Falucho N° 1154 de la ciudad de Rafaela, y con domicilio legal en
calle Suipacha N° 2732 de la ciudad de Santa Fe, ambos de la
Provincia de Santa Fe, contra la Resolución N° 143/10
-Ind.- de la Administración Provincial de Impuestos, por no
haber dado cumplimiento al pago previo de la obligación fiscal
prevista en los artículos 64° y 66° del Código
Fiscal vigente, y demás razones vertidas en los considerandos
precedentes.
Artículo
2°: Regístrese, comuníquese y archívese.
Fdo:
Dr. ANTONIO JUAN BONFATTI - C.P.N. ANGEL JOSE SCIARA.
S/C 9330 Oct.
16
__________________________________________
ADMINISTRACION
PROVINCIAL
DE
IMPUESTOS
RESOLUCION
GENERAL N° 016/12 – A.P.I.
SANTA
FE “Cuna de la Constitución Nacional”,
09
de octubre de 2012.
V
I S T O :
El
expediente Nº 13301-0226164-1 del registro del Sistema de
Información de Expedientes, mediante el cual se tramita la
implementación de un servicio web que permita a los
contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos consultar sus
declaraciones juradas y pagos; y
CONSIDERANDO:
Que
esta Administración Provincial, tiene como objetivo permanente
la búsqueda de mecanismos que permitan a los contribuyentes el
conocimiento y cumplimiento de sus obligaciones tributarias, mediante
el perfeccionamiento de los servicios que brinda;
Que
a tal efecto, se ha desarrollado un sistema informático que
permitirá a los contribuyentes y/o responsables del Impuesto
sobre los Ingresos Brutos consultar la presentación de las
Declaraciones Juradas Mensuales y sus Pagos;
Que
el sistema estará disponible en la página web de esta
Administración Provincial de Impuestos y se denomina
“IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - DECLARACIONES JURADAS Y
PAGOS”, el acceso al mismo se realizará mediante la
Clave Única de Identificación
Tributaria (CUIT) y la clave fiscal otorgadas por la Administración
Federal de Ingresos Públicos -AFIP- lo que permitirá la
identificación y autenticación de cada contribuyente
y/o responsable, dando seguridad al mismo;
Que
además, para acceder a este servicio, los contribuyentes y/o
responsables, deberán tener habilitado en la página de
la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)
el servicio “API – SANTA FE – DDJJ Y PAGOS”
-Ver Declaraciones Juradas y Pagos-;
Que
el desarrollo del sistema estuvo a cargo de la Sectorial de
Informática, dependiente de la Dirección General de
Coordinación, habiendo tomado conocimiento la Subdirección
de Seguridad de Información;
Que
esta modalidad cuenta con un entorno para operar con la seguridad que
corresponde a la información a la cual accederán los
contribuyentes y/o responsables, cumpliendo a su vez con el
encuadramiento de secreto fiscal previsto en el artículo 99
del Código Fiscal (t.o. 1997 y modificatorias);
Que
ha tomado intervención la Dirección General Técnica
y Jurídica de este Organismo, mediante el Informe
Nº 576/12 de fs. 9, no
encontrando
observaciones de índole técnica que formular;
POR
ELLO:
EL
ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS
R
E S U E L V E :
ARTICULO
1º -Apruébese el sistema informático denominado
“Impuesto sobre
los
Ingresos Brutos – Declaraciones Juradas y Pagos” que
permitirá a los contribuyentes y/o responsables del Impuesto
sobre los Ingresos Brutos, consultar la presentación de sus
Declaraciones Juradas y Pagos.
ARTICULO
2º -A través del sistema informático aprobado
en el artículo 1º se
podrá
consultar la información existente en los registros de
Organismo correspondientes a las Declaraciones Juradas presentadas y
pagos, por los períodos no prescriptos.
Dicho
sistema se encontrará disponible en la página web de
esta Administración Provincial www.santafegov.ar/api -
Impuestos - Impuesto sobre los Ingresos Brutos Declaraciones Juradas
y Pagos.
ARTICULO
3º -Para acceder al sistema, los contribuyentes y/o
responsables,
deberán
habilitar en la página de la Administración Federal de
Ingresos Públicos el servicio “API – SANTA FE –
DDJJ Y PAGOS” -Ver Declaraciones Juradas y Pagos- y tendrán
que utilizar para ingresar al mismo la Clave Única de
Identificación Tributaria (CUIT)
y la Clave Fiscal otorgadas por el organismo tributario nacional, las
cuales serán autenticadas en cada oportunidad que se ingrese
al sistema.
Los
que no posean Clave Fiscal deberán gestionarla en la
Administración Federal de Ingresos Públicos -AFIP-
aplicando los procedimientos establecidos por ese Organismo a través
de la Resolución General Nº 1345/02 (AFIP) y
modificatorias y la Resolución General Nº 2239/07.
ARTICULO
4º - El sistema informático aprobado constituye un
servicio que se
pone
a disposición de los contribuyentes y/o responsables y no
implica en modo alguno, la liberación ni la conformidad por
parte de esta Administración Provincial de Impuestos por lo
declarado y/o pagado.
ARTICULO
5º - La presente Resolución tendrá vigencia
a partir del 10 de Octubre de 2012.-
ARTICULO
6º - Regístrese, comuníquese, publíquese y
archívese.