picture_as_pdf 2012-10-16

MINISTERIO DE JUSTICIA

Y DERECHOS HUMANOS

RESOLUCION Nº 0380

Santa Fe, Cuna de la Constitución Nacional,

10/Oct/2012.

VISTO:

El Expediente N° 02001-0016580-7 del Registro de Sistema de Información de Expedientes mediante el cual se gestiona el auspicio de la Primera Jornada de Litigio en Derechos Humanos de las Mujeres en la Universidad Nacional de Rosario, a desarrollarse los días 8 y 9 de Noviembre de 2012; y

CONSIDERANDO:

Que las actividades programadas son organizadas por el Programa Género y Sexualidad de la Secretaría de Extensión, de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario;

Que las mismas cuentan con el auspicio del Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer;

Que, apoyan en tan digno evento, la Dirección Provincial de Políticas de Genero del Ministerio de Desarrollo Social, la Dirección Provincial de Políticas de Genero e interculturaleidad en Salud del Ministerio de Salud, ambos del Gobierno de la Provincia de Santa Fe, el Area de la Diversidad Sexual de la Municipalidad de Rosario y la Comisión de los Derechos de la Mujer del Colegio de Abogados de Rosario;

Que el conjunto de actividades están programadas para ser desarrolladas los días 8 y 9 de Noviembre de 2012 en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario;

Que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos considera oportuno expresar su adhesión dando auspicio a estas Jornadas, en concordancia a su misión rectora de Promover y Proteger los Derechos Humanos de los habitantes de la Provincia;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Auspíciese las Primeras Jornadas de Litigio en Derechos Humanos de las Mujeres, a desarrollarse los días 8 y 9 de Noviembre de 2012 en la Sede de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario.

ARTICULO 2º: Regístrese, Publíquese, Comuníquese y Archívese.

S/C 9331 Oct. 16

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MINISTERIO DE ECONOMIA

AVISO

Decreto N° 2428 de Fecha: Santa Fe,

29 de Agosto de 2012;

VISTO: y

CONSIDERANDO:

POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:

Artículo 1°: Desestímese el recurso de apelación directa ante el Poder Ejecutivo interpuesto, por la firma “AIRES S.A.” (C.U.I.T. N° 30-70036309-7) y el señor LEONARDO JULIO MICOLLI (D.N.I. N° 06.300.731), ambos con apoderado, con domicilio fiscal en calle Falucho N° 1154 de la ciudad de Rafaela, y con domicilio legal en calle Suipacha N° 2732 de la ciudad de Santa Fe, ambos de la Provincia de Santa Fe, contra la Resolución N° 143/10 -Ind.- de la Administración Provincial de Impuestos, por no haber dado cumplimiento al pago previo de la obligación fiscal prevista en los artículos 64° y 66° del Código Fiscal vigente, y demás razones vertidas en los considerandos precedentes.

Artículo 2°: Regístrese, comuníquese y archívese.

Fdo: Dr. ANTONIO JUAN BONFATTI - C.P.N. ANGEL JOSE SCIARA.

S/C 9330 Oct. 16

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ADMINISTRACION PROVINCIAL

DE IMPUESTOS

RESOLUCION GENERAL N° 016/12 – A.P.I.

SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”,

09 de octubre de 2012.

V I S T O :

El expediente Nº 13301-0226164-1 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual se tramita la implementación de un servicio web que permita a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos consultar sus declaraciones juradas y pagos; y

CONSIDERANDO:

Que esta Administración Provincial, tiene como objetivo permanente la búsqueda de mecanismos que permitan a los contribuyentes el conocimiento y cumplimiento de sus obligaciones tributarias, mediante el perfeccionamiento de los servicios que brinda;

Que a tal efecto, se ha desarrollado un sistema informático que permitirá a los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos consultar la presentación de las Declaraciones Juradas Mensuales y sus Pagos;

Que el sistema estará disponible en la página web de esta Administración Provincial de Impuestos y se denomina “IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - DECLARACIONES JURADAS Y PAGOS”, el acceso al mismo se realizará mediante la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y la clave fiscal otorgadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos -AFIP- lo que permitirá la identificación y autenticación de cada contribuyente y/o responsable, dando seguridad al mismo;

Que además, para acceder a este servicio, los contribuyentes y/o responsables, deberán tener habilitado en la página de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) el servicio “API – SANTA FE – DDJJ Y PAGOS” -Ver Declaraciones Juradas y Pagos-;

Que el desarrollo del sistema estuvo a cargo de la Sectorial de Informática, dependiente de la Dirección General de Coordinación, habiendo tomado conocimiento la Subdirección de Seguridad de Información;

Que esta modalidad cuenta con un entorno para operar con la seguridad que corresponde a la información a la cual accederán los contribuyentes y/o responsables, cumpliendo a su vez con el encuadramiento de secreto fiscal previsto en el artículo 99 del Código Fiscal (t.o. 1997 y modificatorias);

Que ha tomado intervención la Dirección General Técnica y Jurídica de este Organismo, mediante el Informe Nº 576/12 de fs. 9, no

encontrando observaciones de índole técnica que formular;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º -Apruébese el sistema informático denominado “Impuesto sobre

los Ingresos Brutos – Declaraciones Juradas y Pagos” que permitirá a los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, consultar la presentación de sus Declaraciones Juradas y Pagos.

ARTICULO 2º -A través del sistema informático aprobado en el artículo 1º se

podrá consultar la información existente en los registros de Organismo correspondientes a las Declaraciones Juradas presentadas y pagos, por los períodos no prescriptos.

Dicho sistema se encontrará disponible en la página web de esta Administración Provincial www.santafegov.ar/api - Impuestos - Impuesto sobre los Ingresos Brutos Declaraciones Juradas y Pagos.

ARTICULO 3º -Para acceder al sistema, los contribuyentes y/o responsables,

deberán habilitar en la página de la Administración Federal de Ingresos Públicos el servicio “API – SANTA FE – DDJJ Y PAGOS” -Ver Declaraciones Juradas y Pagos- y tendrán que utilizar para ingresar al mismo la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y la Clave Fiscal otorgadas por el organismo tributario nacional, las cuales serán autenticadas en cada oportunidad que se ingrese al sistema.

Los que no posean Clave Fiscal deberán gestionarla en la Administración Federal de Ingresos Públicos -AFIP- aplicando los procedimientos establecidos por ese Organismo a través de la Resolución General Nº 1345/02 (AFIP) y modificatorias y la Resolución General Nº 2239/07.

ARTICULO 4º - El sistema informático aprobado constituye un servicio que se

pone a disposición de los contribuyentes y/o responsables y no implica en modo alguno, la liberación ni la conformidad por parte de esta Administración Provincial de Impuestos por lo declarado y/o pagado.

ARTICULO 5º - La presente Resolución tendrá vigencia a partir del 10 de Octubre de 2012.-

ARTICULO 6º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

C.P.N. JOSE DANIEL RAFFIN

Administrador Provincial de Impuestos.

S/C. 9341 Oct. 16

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