picture_as_pdf 2009-10-16

REGISTRADA BAJO EL Nº 13007


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:


ARTICULO 1º.- Aprúebase en todos sus términos el Convenio suscripto entre la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos y la provincia de Santa Fe, representada por el señor Ministro de la Producción, el día 11 de junio de 2007, con el fin de instrumentar medidas de ayuda para atender a los productores frutihortícolas y florícolas afectados por excesos de precipitaciones y anegamientos temporarios en la totalidad de los distritos de diversos departamentos de la provincia de Santa Fe. Dicho convenio fue aprobado por Decreto N° 1803/07 e inscripto en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales el 25-06-07, bajo el Nº 3111, Folio 157, Tomo VI, que se agrega y forma parte integrante de esta ley.

ARTÍCULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.

Eduardo Alfredo Di Pollina

Presidente

Cámara de Diputados

Griselda Tessio

Presidenta

Cámara de Senadores

Lisandro Rudy Enrico

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Diego A. Giuliano

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores


DECRETO Nº 1856


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

05 OCT 2009

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

VISTO:

La aprobación de la Ley que antecede Nº 13.007 efectuada por la H. Legislatura;

DECRETA:

Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-

BINNER

Juan José Bertero

La presente Ley se publica sin la documentación anexa quedando a disposición de los interesados en la Dirección General de Técnica Legislativa - Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado - 3 de Febrero 2649- 2° Piso - Santa Fe - Tel. 0342-4506607 - e-mail:ditecleg@arnetbiz.com.ar

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