picture_as_pdf 2009-10-16

C.C. & S. S.R.L.


RECONDUCCION DE CONTRATO


Por disposición del Sr. Juez en lo Civil y Comercial a cargo del Registro Público de Comercio, se hace saber que en autos C.C. & S S.R.L. s/Reconducción. Aumento de Capital. Cambio de Sede Social. Ratificación Gerente, se ha resuelto por acta de fecha 25 de Agosto de 2009, modificar las cláusulas Tercera, Cuarta y Quinta del contrato social: mediante la cláusula tercera se reconduce la sociedad por el término de diez (10) años contados desde la inscripción de la reconducción en el Registro Público de Comercio; con la modificación de la cláusula Cuarta se reduce el objeto social a la Construcción de Edificios Residenciales y no Residenciales. En cumplimiento de sus fines, la sociedad podrá realizar todos los actos y contratos que se relacionen con su objeto y mediante la modificación de la cláusula quinta se aumenta el Capital Social en la suma de pesos Sesenta y ocho mil ($ 68.000) representados en seis mil ochocientas (6800) cuotas de pesos diez ($ 10,00) cada una, las que fueron suscriptas por los socios en la siguiente forma: Carlos Gregorio Marcial Irigoitia suscribe Tres mil cuatrocientas (3.400) y María Juliana Rodríguez suscribe Tres mil cuatrocientas (3.400), por lo que el capital social con el aumento asciende a la suma de pesos Ochenta mil ($ 80.000), representado por ocho mil (8.000) cuotas sociales de diez pesos ($ 10) cada una.

Se establece como domicilio social la calle Rodríguez 176 bis – Depto. 04 de la ciudad de Rosario, ratificando como Gerente al Socio Carlos Gregorio Marcial Irigoitia en forma individual, siendo la fecha de cierre de ejercicio el 31 de Diciembre de cada año.

$ 26 82183 Oct. 16

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VALPRI S.R.L.


CONTRATO


1) Instrumento: Constitución de Sociedad.

2) Fecha del instrumento: 21 de septiembre de 2009.

3) Socios: Matías Hugo Priotti, nacido el 30 de enero de 1985, soltero, argentino, de profesión comerciante, con domicilio en calle Moreno 138 de la localidad de Chañar Ladeado, D.N.I. 31.170.399 y Federico Valle, nacido el 12 mayo de 1986, soltero, argentino, profesión comerciante, con domicilio en calle Antoniutti 478 de la localidad de Chañar Ladeado, D.N.I. 32.220.621.

4) Denominación: VALPRI S.R.L.

5) Domicilio legal: Tucumán 951, piso 1, departamento B, de la ciudad de Rosario.

6) Objeto social: A) Compra, venta, comercialización y/o distribución de insumos y repuestos industriales y agropecuarios actuando como ferretería industrial y/o casa de repuestos. B) Compra, venta, comercialización y/o distribución de maquinarias agrícolas de toda naturaleza. C) Vender, comercializar y/o distribuir maquinaria agrícola por cuenta de tercero, actuando como Agente, pudiendo dar y recibir bienes muebles en consignación. D) Prestación de servicios a maquinarias del agro y la industria mediante la instalación de repuestos y/o reparación y/o control de las mismas.

7) Plazo de duración: Cinco (5) años a contar de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio.

8) Capital social: El capital social se fija en la suma de pesos ciento ochenta mil ($ 180.000).

9) Órganos de administración y fiscalización. Organización de la Representación: La dirección, administración y representación estará a cargo de un Gerente Socio, quien tendrá el uso de la firma social, anteponiendo siempre a la rúbrica la denominación de la sociedad. El Socio que lleva adelante la gerencia es Matías Hugo Priotti. La fiscalización de la sociedad estará a cargo de todos los socios.

10) Fecha de cierre del ejercicio: el 31 de diciembre de cada año.

$ 33 82216 Oct. 16

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AGRO-VIAL LITORAL S.R.L.


CESION DE CUOTAS

DESIGNACION DE SOCIO GERENTE


Con fecha 4 de septiembre de 2009 los señores Juan Ignacio Volpi Páez y Leonardo Denis González venden, ceden y transfieren al Sr. Roberto Luis Ferioli, D.N.I. 11.784.154, argentino, casado, domiciliado en Ruta Panamericana Km. 39,5 Ayres Comunidad La Rural - Lote A 17, de la localidad de Del Viso, provincia de Buenos Aires, de profesión comerciante, nacido el 26 de octubre de 1955, la cantidad de 167 cuotas sociales que representan Dieciséis mil setecientos pesos de capital de Agro-Vial Litoral S.R.L., en la siguiente proporción: Juan Ignacio Volpi Páez vende 83 cuotas sociales que representan Ocho mil trescientos pesos de capital y Leonardo Denis González vende 84 cuotas sociales que representan Ocho mil cuatrocientos pesos de capital, quedando redactada la cláusula Quinta del Contrato Social de la siguiente manera: Quinta - Capital social: El capital social se establece en la suma de $ 50.000. (Pesos cincuenta mil) dividido en 500 (quinientas) cuotas de capital de $ 100. (cien pesos) cada una, que los socios suscriben en las siguientes proporciones: Leonardo Denis González 166 (ciento sesenta y seis) cuotas y Roberto Luis Ferioli y Juan Ignacio Volpi Páez 167 (ciento sesenta y siete) cuotas cada uno.

Se designa como socio gerente al Sr. Roberto Luis Ferioli, redactándose la cláusula Sexta del Contrato Social de la siguiente manera: Sexta - Administración: La administración y representación estará a cargo del Sr. Roberto Luis Ferioli, asumiendo el carácter de socio gerente. A tal efecto usará la firma con el aditamento de socio gerente precedida de la denominación social. El gerente actuando de esta manera y en el cumplimiento de sus funciones podrá efectuar y suscribir todo acto y contrato que sea necesario a los efectos del cumplimiento del objetivo social, sin limitación alguna, incluidos los especificados en los Art. 782 y 1881 del Código Civil y decreto 5963/83 en su Art. 9, con la única excepción de prestar fianzas o garantías a favor de terceros, por asuntos, operaciones o negocios ajenos a la sociedad.

$ 36 82244 Oct. 16

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MEDITERRANEO


CONSTITUCION


En la ciudad de Rosario, departamento del mismo nombre, provincia de Santa Fe, a los 14 días de julio de dos mil nueve, entre los señores, Molina María Isabel, nacido el 27/12/1948, argentina, L.C. 5.819.700, casada en primeras nupcias con Migliorisi José, domiciliada en Benito Pérez Galdos 652 de la ciudad de Rosario, comerciante y Marincovich Graciela, nacido el 12/09/1960, argentino, D.N.I. 14.076.683, casada en primeras nupcias con Eduardo Picini, domiciliada en Jerónimo Luis Cabrera de la ciudad de Carlos Paz, de profesión comerciante.

Fecha del instrumento constitutivo: 18 de diciembre de 2008.

Denominación Social: MEDITERRANEO S.R.L.

Domicilio: Bravard 4825 Rosario.

Objeto: Distribución importación y exportación, depósito y fraccionamiento de resina y poliester.

Plazo Duración: 10 años a partir de la inscripción en el R.P.C.

Capital Social: pesos cien mil ($ 100.000,00).

Administración y Fiscalización: La dirección y administración podrá ser ejercida por uno o más gerentes socios o no, a tal fin usaran sus firmas personal, precedida de la denominación social y seguida de la enunciación “socio gerente” y la fiscalización estará a cargo de todos los socios.

Socio Gerente: Migliorisi José.

Fecha de cierre de ejercicio: 31 de diciembre de cada año.

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WILTEL COMUNICACIONES S.A.


AUMENTO DE CAPITAL

MODIFICACION DE ESTATUTO


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la Primera Nominación de Rafaela, a cargo del Registro Público de Comercio, se hace saber que en los autos caratulados: Expte. 361 - Folio 31 - Año 2009 - Wiltel Comunicaciones S.A. s/Aumento de Capital ­ Mod. Art. 3° Est. Social. Mod. Artículos 4°, 9°, 10° y 15° Est. Social, han solicitado la inscripción de las siguientes actas: 1) Acta de Asamblea General Extraordinaria N° 30 de fecha 07 de noviembre de 2008, por la que resuelven en forma unánime: (i) aumentar el capital social mediante la capitalización de los aportes irrevocables efectuados por los accionistas y emisión de acciones, por un total de pesos dos millones ochenta y cuatro mil novecientos noventa y cuatro con sesenta y dos centavos ($ 2.084.994,62), mediante la emisión de veinte mil ochocientas cuarenta (20.840) acciones ordinarias, nominativas no endosables, con derecho a un voto por acción y de pesos cien ($ 100.-) valor nominal cada una, de las cuales diez mil cuatrocientas veinte (10.420) serán acciones Clase “A” y diez mil cuatrocientas veinte (10.420) serán acciones Clase “B”, y elevándose el capital social a la suma de pesos tres millones seiscientos noventa y seis mil ($ 3.696.000). En virtud de lo expuesto el artículo 3° queda redactado de la siguiente manera: Artículo 3°: Capital social: El capital social es de pesos tres millones seiscientos noventa y seis mil ($ 3.696.000), representado por treinta y seis mil novecientas sesenta (36.960) acciones ordinarias, nominativas no endosables, de valor nominal $ 100. (V$N 100) cada una, con derecho a un voto por acción. De dichas acciones, dieciocho mil cuatrocientas ochenta (18.480) acciones corresponden a la Clase “A” y dieciocho mil cuatrocientas ochenta (18.480) acciones corresponden a la Clase “B”. Bajo ningún supuesto una persona titular de acciones Clase “A” podrá ser accionista Clase “B” y viceversa. En el caso de que ello así ocurriera, los accionistas Clase “A” y los accionistas Clase “B” tomarán todas las acciones necesarias para que la Sociedad reemplace las acciones propias del accionista en infracción de este artículo, por acciones de la clase autorizada según este artículo. 2) Acta de Asamblea General Extraordinaria N° 32 de fecha 17/12/2008, por la cual se ha resuelto: (i) modificar el Art. 4°, el cual ha quedado redactado de la siguiente manera: “Articulo 4°: 1) Restricciones de la Transferencia de Acciones: 1.A) Los accionistas no transferirán ninguna de sus acciones en la Sociedad, salvo: (i) transferencias a una Afiliada de dicho accionista; a condición de que: (a) tales acciones, al ser transferidas, continúen sujetas al Acuerdo de Accionistas suscripto por todos los accionistas de la Sociedad a la fecha 20 de mayo de 2008; (b) la cesionaria esté o pase a estar obligada por dicho Acuerdo, convirtiéndose entonces tal cesionaria en accionista de la Sociedad; (c) los términos de tal transferencia requieran que la totalidad de tales acciones vuelva a ser transferida al Accionista Cedente (conforme se define dicho término en la el apartado 2.A del presente artículo) con anterioridad al momento en que dicha cesionaria deje de ser una Afiliada; (d) el Accionista Cedente quede como garante del cumplimiento de las obligaciones emergentes del Acuerdo de Accionista celebrado entre todos los accionistas, por parte de la cesionaria; (ii) transferencias a otro accionista de acuerdo con lo previsto en el Artículo VII del Acuerdo de Accionistas celebrado entre los accionistas, o a consecuencia del ejercicio del derecho de preferencia según lo establecido en el apartado 2.E. del presente artículo; y (iii) una transferencia al Cesionario Propuesto, según se define en el apartado 2) del presente artículo, siempre y cuando se ajuste a las previsiones de los incisos 2.D y 2.F del presente; I.B) Leyenda Restrictiva sobre los Certificados: los certificados de acciones emitidos por la Sociedad deberán contener la siguiente leyenda: “La transferencia de las acciones representadas por este certificado está sujeta a limitaciones según los estatutos de la Sociedad. No podrá efectuarse ninguna venta, prenda, transferencia u otra disposición de las acciones representadas por este certificado salvo en cumplimiento de lo dispuesto en los estatutos de la Sociedad”. 2) Derecho de Preferencia. 2.A) Notificación de Transferencia Propuesta: si un accionista (“Accionista Cedente”) recibe, ya sea sin haberlo solicitado o a su solicitud, una oferta escrita de buena fe de un tercero no afiliado a dicho Accionista Cedente (el “Cesionario Propuesto”), para la compra o adquisición por cualquier título de acciones (las “Acciones a ser Transferidas”), el Accionista Cedente, si estuviera dispuesto a aceptar la oferta, deberá en primer lugar notificar a los otros accionistas (los “Accionistas No Cedentes”) y a la Sociedad sobre los términos y condiciones sustanciales de la operación propuesta. Tal notificación deberá incluir como mínimo (i) la fecha, la hora y el lugar de la operación propuesta, (ii) el monto que se espera recibir por cada Acción a ser Transferida y la forma de pago (moneda de curso legal en que se pagará), (iii) la identidad del Cesionario Propuesto, con indicación expresa de su domicilio y sus representantes legales en caso de una persona jurídica, (iv) Una declaración de que el Cesionario Propuesto ha aceptado comprar acciones de todas las clases en las mismas condiciones y (v) la descripción de las Acciones a ser Transferidas y cualesquiera otros términos y condiciones de la transferencia, junto con una copia de la oferta del Cesionario Propuesto y de todos los demás documentos de la transferencia (la notificación escrita se mencionará como la “Notificación de Oferta”). Dicha Notificación de Oferta constituirá una oferta irrevocable del Accionista Cedente para vender al Accionista No Cedente la totalidad, pero no menos de la totalidad, de las Acciones a ser Transferidas, al precio y en los términos establecidos en la Notificación de Oferta. La oferta podrá ser aceptada por los Accionistas No Cedentes de acuerdo con los procedimientos establecidos en este apartado. 2). El derecho de preferencia establecido en este apartado se aplicará en primer término con relación a los Accionistas No Cedentes de la misma clase que el Accionista Cedente, de modo tal que si aquél/os optaran por adquirir la totalidad de las Acciones a ser Transferidas, el Accionista Cedente deberá transferírselas a los Accionistas No Cedentes de la misma clase de acciones, con preferencia sobre los Accionistas No Cedentes de otras clases de acciones. A su vez, entre los Accionistas No Cedentes de una misma clase que hayan optado por la compra de las Acciones a ser Transferidas, la transferencia se realizará en proporción a la participación accionaria que cada Accionista No Cedente de una misma clase de acciones, y que fuere comprador interviniente en la transferencia, mantuviera en la respectiva Sociedad; 2.B) Entrega de la Notificación de Oferta: la Notificación de Oferta se considerará entregada al Accionista No Cedente en la fecha en que el Accionista No Cedente la reciba efectivamente. La fecha de entrega de la Notificación de Oferta será referida como la “Fecha de Notificación”; 2.C) Notificación de Aceptación: el Accionista No Cedente podrá aceptar la oferta del Accionista Cedente identificado en la Notificación de Oferta, en todo pero no en parte, dando notificación escrita de dicha aceptación al Accionista Cedente dentro de los diez (10) días corridos posteriores a la Fecha de Notificación (“Fecha de Aceptación Inicial”); 2.D) En el caso de qué el Accionista No Cedente resuelva expresamente no comprar las Acciones a ser Transferidas, o bien omita notificar su decisión durante el período de diez (10) días referido en el apartado 2.C precedente, el Accionista Cedente quedará en libertad de transferir las Acciones a ser Transferidas al Cesionario Propuesto con sujeción al apartado 2.F en los términos descriptos en la Notificación de Oferta. La omisión de cualquier Accionista No Cedente de notificar al Accionista Cedente su aceptación o rechazo de la oferta del Accionista Cedente se considerará como una decisión por ese Accionista No Cedente de no comprar las acciones incluidas en la Notificación de Oferta; 2.E) Aceptación de Oferta - Cierre: si el Accionista No Cedente decide aceptar la oferta del Accionista Cedente, la transferencia de las Acciones a ser Transferidas se cerrará en la sede social de la Sociedad dentro de los treinta (30) días siguientes al más tardío de: (i) la fecha en la cual la oferta es aceptada o (ii) la recepción de todas las aprobaciones reglamentarias necesarias, si las mismas fueran requeridas por las Leyes de la República Argentina. Al cierre de la operación, el Accionista Cedente extenderá y entregará al Accionista No Cedente comprador todos los documentos que sean necesarios para transferir las Acciones a ser Transferidas libres de cualesquiera derechos de retención o gravámenes de cualquier especie y el Accionista No Cedente Comprador abonará el precio por las Acciones a ser Transferidas; 1.F) Transferencia a un Tercero. Transferencias Subsiguientes: si el Accionista No Cedente no acepta la oferta del Accionista Cedente de la manera prevista más arriba, se permitirá al Accionista Cedente vender todas las Acciones a ser Transferidas al Cesionario Propuesto, a condición de que: (i) dicha transferencia sea hecha al Cesionario Propuesto y sólo se haga en estricto acuerdo con los términos descriptos en la Notificación de Oferta; (ii) dicha transferencia sea consumada dentro de los sesenta (60) días corridos posteriores a la Fecha de Notificación en una fecha, hora y lugar sobre los cuales el Accionista Cedente deberá notificar por escrito con una anticipación no menor de cinco (5) días hábiles al Accionista No Cedente y a la Sociedad, y (iii) el Cesionario Propuesto debe, antes de dicha transferencia, aceptar por escrito quedar sujeto a las obligaciones contenidas en el Acuerdo de Accionistas celebrado por los accionistas de la misma manera y en la misma medida en que estuvo sujeto el Accionista. Cedente. Se permitirá al Accionista No Cedente asistir al cierre de dicha transferencia y examinar los documentos que le dan efecto. El Cesionario Propuesto adquirirá las Acciones a ser Transferidas sujeto a las restricciones establecidas en este artículo en cuanto a ulteriores transferencias de la totalidad o cualquier porción de tales acciones, y los certificados representativos de dichas Acciones a ser Transferidas llevarán una leyenda referida a tales restricciones. En caso de que el Accionista Cedente fracase, antes de dicha fecha, en consumar la transferencia propuesta, con anterioridad a cualquier propuesta de transferencia posterior, de la totalidad o de cualquier porción de las Acciones de su titularidad, se requerirá al Accionista Cedente dar al Accionista No Cedente y a la respectiva Sociedad notificación de dicha circunstancia, y las restricciones a la Transferencia, el derecho de preferencia y de seguimiento contenidos en este artículo le serán nuevamente aplicables. 3) Derechos de Seguimiento (Tag-Along Rights). 3.A) Sin mengua del derecho de preferencia, y optativamente para el caso de transferencia de acciones por cualquiera de los accionistas Clase A, los accionistas Clase B tendrán el derecho, pero no la obligación, de vender acciones de la misma Sociedad en los mismos términos y condiciones que los accionistas Clase A que vendan sus acciones según se especifica en la Notificación de Oferta, incluyendo el mismo momento y el mismo precio. En esos términos, cuando los accionistas Clase B ejerzan sus derechos según esta Sección deberán dar notificación escrita de ello a los accionistas Clase A que hubieran cursado una Notificación de Oferta dentro de los diez (10) días corridos posteriores a la entrega de la Notificación de Oferta. Optativamente y para el caso de transferencias de acciones por cualquiera de los accionistas Clase B, los accionistas Clase A tendrán los mismos derechos establecidos en el presente punto 3; 3.B) Si la suma del número de acciones (i) a ser vendidas por los accionistas Clase A y (ii) a ser vendidas por los accionistas Clase B en ejercicio de los derechos de seguimiento (Tag-Along Rights) descriptos en el apartado 3.A) precedente, excede el número de acciones que el Cesionario Propuesto está dispuesto a adquirir, la transferencia se realizará en proporción a la participación accionaria que cada accionista comprador interviniente en la transferencia mantiene en la Sociedad; 3.C) Cuando los accionistas Clase A y/o los accionistas Clase B reciban una Notificación de Oferta tomarán con prontitud todas las medidas descriptas en la Notificación de Oferta para efectuar la transferencia de cualesquiera acciones a vender en términos del apartado 3.A precedente, incluyendo, sin limitación, la entrega de información habitualmente provista en relación con tal transferencia y la ejecución de los documentos de la transferencia usuales que contengan las declaraciones, garantías, acuerdos y pactos acostumbrados, a condición de que la responsabilidad por las declaraciones, garantías, acuerdos y pactos (i) efectuados individualmente, incluyendo, sin limitación, cualquier garantía de título sobre la acción de que se trate, será obligación exclusiva de dicho accionista y (ii) efectuados en forma conjunta, la responsabilidad será mancomunada pero no solidaria de quienes los efectivice en proporción a los beneficios recibidos de la transferencia; 3.D) Las acciones transferidas en virtud de lo dispuesto en esta apartado 3) al Cesionario Propuesto deberán ser reemplazadas, antes de la transferencia, por acciones clase C, de conformidad con lo previsto en la Sección 3.7C del Acuerdo de Accionistas.. 5) Cesión de Derechos Pertenecientes a las acciones. En refuerzo de lo previsto en este Artículo respecto a la limitación sobre la Transferencia de Acciones, los accionistas no podrán bajo ninguna circunstancia ceder o transferir (i) el derecho al voto, (ii) el derecho a suscribir acciones, (iii) aportes de capital revocables o irrevocables, ni (iv) ningún otro derecho económico o político otorgado por o atribuido a las Acciones, y ningún accionista podrá prendar, dar en garantía, en usufructo o de cualquier otro modo gravar los derechos que posee como titular de Acciones emitidas por la Sociedad, excepto -para garantizar las obligaciones asumidas por la Sociedad. 6) Ley de Circulación de las Acciones. Cualquier accionista que notifique a la Sociedad la Transferencia de Acciones emitidas por la misma deberá certificar ante la Sociedad el cumplimiento de tales normas, y en su defecto el Directorio de la Sociedad no registrará la transferencia solicitada en el caso de que las previsiones de este Artículo Cuarto no se hubieren cumplido.”; (ii) Modificar el Artículo 9° del Estatuto Social, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Articulo 9°: La Sociedad será dirigida por un Directorio compuesto por cuatro (4) directores titulares y cuatro (4) directores suplentes, de los cuales dos (2) directores titulares y dos (2) directores suplentes serán designados por los accionistas Clase A; y dos (2) directores titulares y dos (2) directores suplentes serán designados por los accionistas Clase B. Los directores podrán ser reelectos indefinidamente y durarán un ejercicio en sus funciones, entendiéndose prorrogados sus cargos hasta el día en que sean designados sus reemplazantes por la asamblea general de accionistas, en los términos del arto 234 de la Ley 19550. El Directorio en su primera reunión designará al presidente y al vicepresidente de la Sociedad; (iii) Modificar el Artículo 10° del Estatuto Social, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Articulo 10°: Las reuniones del Directorio se realizarán todas las veces que el interés de la Sociedad así lo exija, pero por lo menos una vez cada tres meses. La convocatoria a reuniones deberá efectuarse por escrito incluyendo el orden del día a tratar, debiendo notificarse con una anticipación mínima de diez (10) días corridos en el domicilio constituido por cada director al aceptar su designación o en cualquier otro domicilio que dicho director pueda haber establecido por escrito para la entrega de tal notificación. El plazo de notificación podrá reducirse a tres (3) días hábiles si el Presidente del Directorio por razones de urgencia debidamente justificada así lo resolviera. El quórum necesario para que el Directorio se constituya y sesione válidamente requerirá la mayoría absoluta de sus miembros, requiriéndose como mínima la presencia de por lo menos un Director electo a propuesta de los accionistas Clase A y un Director electo a propuesta de los accionistas Clase B. Cualquier decisión para ser válida y vinculante para la Sociedad deberá ser aprobada con el voto afirmativo de por lo menos un Director electo a propuesta de los accionistas Clase A, y un Director electo a propuesta de los accionistas Clase B. El Presidente del Directorio no tendrá supremacía en caso de empate.”; (iv) Modificar el Artículo 15° del Estatuto Social, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 15°: Toda Asamblea deberá ser citada simultáneamente en primera y segunda convocatoria, en el domicilio fijado por cada accionista con quince días corridos de anticipación -o el mínimo legal si fuere mayor-, salvo en caso de Asambleas unánimes, en cuyo supuesto dicha notificación no será necesaria. La Asamblea en segunda convocatoria habrá de celebrarse el mismo día, una hora después de la fijada para la primera. Serán convocadas a los efectos de considerar y resolver los asuntos que refieren los artículos 234 y 235 de la Ley de Sociedades Comerciales, por el Directorio según lo dispone el artículo 236 de la citada Ley. La constitución de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, tanto en primera como en segunda convocatoria, requerirá la presencia de accionistas que representen por lo menos el sesenta por ciento de las acciones suscriptas con derecho a voto. En ambos casos, las resoluciones se adoptarán por el voto afirmativo de accionistas que representen por lo menos el sesenta por ciento del Capital Social. Lo que se publica a sus efectos y por el término de ley. Rafaela, 30 de setiembre de 2.009. Dra. Adriana Constantin de Abele. Secretaria.

$ 333 82245 Oct. 16

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LOPEZ INGENIERIA PARA

LACTEOS S.R.L.


MODIFICACION DE CONTRATO


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la Primera Nominación de la ciudad de Santa Fe, a cargo del Registro Público de Comercio, se hace saber que en fecha 13 de Agosto de 2009 los socios de López Ingeniería Para Lácteos S.R.L. han convenido lo siguiente: los Sres. Francisco Maroto Caba N° 23.651.624-B, titular del 12% del Capital Social de López Ingeniería Para Lácteos SRL y Mariano Saenz Pech, DNI. N° 01:162.323 H titular del 3% venden, ceden y transfieren las cuotas sociales que tienen en López Ingeniería Para Lácteos SRL, a favor de Lucrecia Ramella, D.N.I. 23.622.391, el 5% del Capital Social, Marcela Alejandra Ramella D.N.I. 20.194.003, el 5% del Capital Social y María Silvia Ramella D.N.I. 17.932.864, el 5% del Capital Social. Los socios Carlos Alberto Ramella DNI. 6.294.594 y Marcelo Benjamín Damianovich, DNI. N° 13.791.831 aceptan expresamente y en ese acto dicha cesión. En consecuencia a ello se resolvió modificar el Artículo Cuarto del contrato social de LOPEZ INGENIERIA PARA LACTEOS SRL inscripta en el Registro Público de Comercio libro 13 de SRL -legajo 636 libro 13 de SRL -legajo 636, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo Cuarto: El capital social se fija en la suma de $ 10.000 dividido en 100 cuotas de cien pesos cada una, que quedan suscriptas en la siguiente proporción; Carlos Alberto Ramella 75 cuotas y representativas del 75% del Capital Social, Marcelo Benjamín Damianovich 10 cuotas y representativas del 10% del Capital Social, María Lucrecia Ramella 5 cuotas y representativas del 5% del Capital Social, Marcela Ramella 5 cuotas y representativas del 5% del Capital Social, y María Silvia Ramella 5 cuotas y representativas del 5% del Capital Social. Santa Fe, 25 de septiembre de 2009. Fdo. Daniel Celli, Juez. Mercedes Kolev, Secretaria.

$ 30 82255 Oct. 16

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SISTEMAS ESTRUCTURALES MARUEL S.A.


DESIGNACION DE AUTORIDADES

CAMBIO SEDE SOCIAL


En autos caratulados Sistemas Estructurales Maruel S.A. s/Designación de Autoridades - Cambio Sede Social, (Expte. 800/2009) en trámite ante el Registro Público de Comercio de Santa Fe, se ha dispuesto efectuar la siguiente publicación: Por resolución de fecha 03 de junio de 2009, se trasladó la sede social a calle 1º de Mayo Nº 2980, de la ciudad de Santa Fe. Por resolución de fecha 20 de julio de 2009, se designaron las siguientes nuevas autoridades: director titular presidente: Sra. Yasmin Nazer, DNI. 29.149.415; Director Suplente: Sr. Juan Francisco Sangoi, D.N.I. 20-27620711.

$ 15 82263 Oct. 16

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SOUL MEDICAL S.R.L


EDICTO COMPLEMENTARIO


Los datos filiatorios correctos del nuevo socio y Gerente son Pairova Carlos Gabriel, argentino, nacida el 23 de noviembre de 1977, de treinta y dos años de edad, DNI 25.959.570, soltero, de profesión comerciante, con domicilio en calle Cochabamba 5233, de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe.

$ 15 82284 Oct. 16

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BORDO ARQUITECTURA S.R.L.


CONTRATO


Socios: POLIOTTI MARIO GABRIEL, DNI 14.081.876, BLANCO NORA CLOTILDE, DNI 12.720.968, GA RIBOGLIO OSCAR ALBERTO.

Domicilio: Zeballos 2586

Actividad: Empresa constructora

Denominación Social: BORDO ARCUITECTURA SRL

Administración: socios gerente Poliotti Mario Gabriel, Blanco Nora Clotilde, Gariboglio Oscar Alberto.

Duración Contrato: 10 años vencimiento 01-10-2019. CIUT 30-70152665-8.

$ 15 82289 Oct. 16

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AGROPECUARIA CHOVET S.R.L.


REEMPLAZO GERENTE


AGROPECUARIA CHOVET S.R.L. inscripta en el Registro Público de Comercio de Rosario, Sección Contratos, al Tomo 156 Folio 9014, Número 703 con fecha 09/05/2005, hace saber que por Asamblea unánime de fecha 29/09/2009 se aceptó la renuncia como gerente de la Señora Mercedes Rollán, Documento Nacional de Identidad Nro. 12.156.851, y en su reemplazo se designó al Señor Mauricio Sergio Lucic, argentino, soltero, agricultor, nacido el 24/01/1982, de 27 años de edad, Documento Nacional de Identidad Nro. 28.572.187, de apellido materno Rollán, domiciliado en calle Sarmiento N° 490 de la localidad de Chovet, Provincia de Santa Fe. En consecuencia se modifica la cláusula sexta del Contrato Social, la cual queda redactada de la siguiente manera: “SEXTA: Administración, dirección y representación: Estará a cargo de uno o varios gerentes, socios o no, quienes revestirán el cargo de Gerente o Socio-gerente, según corresponda. Los gerentes o socios-gerentes, en el cumplimiento de sus funciones podrán efectuar y suscribir todos los actos y contratos que sean necesarios para el desenvolvimiento de los negocios sociales, sin limitación alguna, incluidos los especificados en los artículos 782 y 1881 del Código Civil y Decreto 5965/63 arto 9°, con las únicas excepciones de prestar fianzas o garantías a favor de terceros por asuntos, operaciones o negocios ajenos a la sociedad. La Gerencia tendrá amplias facultades para realizar todos los actos objeto del presente Contrato. Para la compra y/o enajenación de bienes inmuebles, se requerirá la aprobación de la asamblea de socios. En este acto se designa Socio-Gerente al Señor MAURICIO SERGIO LUCIC, D.N.I. N° 28.572.187, quien a tal fin usará su propia firma, con el aditamento de “Socio-Gerente”, precedida de la denominación social.

$ 22 82290 Oct. 16

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CEREALES DIRECTOS S.R.L.


CONTRATO


Conforme al contrato constitutivo de CEREALES DIRECTOS S.R.L. a los efectos de su inscripción en el Registro Público de Comercio, se publica por el término de ley:

1- Datos de los Socios: Gabriel Alejandro Scolari, de nacionalidad argentina, nacido el 31/11/1969, de profesión comerciante, de estado civil casado, con domicilio en calle Belgrano Nro. 1510 de la ciudad de Cruz Alta, con D.N.I. Nº 20.630.215 y Santiago José Scolari, de nacionalidad argentina, nacido el 12/03/1947, de profesión comerciante, de estado civil casado, con domicilio en calle Belgrano Nro. 1184 de la ciudad de Cruz Alta, con D.N.I. Nº 6.558.649.

2) Fecha de Constitución: 9 de octubre de 2008.

3) Denominación: CEREALES DIRECTOS S.R.L.

4) Domicilio: Ruta Provincial N° 92 Km 3 - Arteaga - Santa Fe.

5) Objeto Social: transporte de cargas generales.

6) Plazo de Duración: 30 años a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio.

7) Capital Social: Pesos ochenta mil ($ 80.000) dividido en cuatro mil (8.000) cuotas sociales de diez pesos ($ 10) cada una.

8) Administración: Estará a cargo del Gerente Gabriel Alejandro Scolari, designado en el contrato constitutivo.

9) Fiscalización: Estará a cargo de todos los socios.

10) Organización de la Representación Legal: el gerente representará y obligará a la sociedad en todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social, usando su propia firma con el aditamento de socio-gerente, precedida por el sello social.

11) Fecha de cierre del ejercicio: 31 de diciembre de cada año.

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TAMECSA S.R.L.


MODIFICACION DE CONTRATO


En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10º inc. b) de la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550, se hace saber de la cesión de cuotas y de los cambios en la gerencia, dispuestos por instrumento del 21 de septiembre de 2009, de acuerdo al siguiente detalle:

1) Cesión de cuotas sociales: Mirta Beatriz Lapele, cede, vende y transfiere 1.250 cuotas sociales de $ 1. cada una, a favor de Juan Carlos Rusconi, José Enrique Capeletti y Jorge Omar Rusconi, a razón de 1/3 a cada uno.

2) Participaciones resultantes: Juan Carlos Rusconi 1.666 cuotas sociales; José Enrique Capeletti 1.666 cuotas sociales; y Jorge Omar Rusconi 1.666 cuotas sociales; y el condominio formado por Juan Carlos Rusconi, José Enrique Capeletti y Jorge Omar Rusconi, 2 cuotas sociales.

3) Renuncia y designación de Gerentes: Mirta Beatriz Lapele renuncia a la gerencia por haber cedido todas sus cuotas sociales, y se ratifica como gerentes a los Sres. Juan Carlos Rusconi, José Enrique Capeletti y Jorge Omar Rusconi.

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IMPLANTES S.R.L.


PRÓRROGA DE DURACIÓN


En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10º inc. b) de la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550, se hace saber que el 29 de septiembre de 2009 se instrumentó el siguiente cambio contractual: Prórroga de duración: Se resuelve prorrogar el plazo de duración por un período adicional de 15 años a contar desde el 03/11/2004, de tal forma que el vencimiento se produzca el 03 de noviembre 2019.

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LITORAL ARGENTINA S.R.L.


EDICTO COMPLEMENTARIO


Fecha de la aprobación de la resolución de prórroga y aumento de capital: 14 de Septiembre del 2009.

Plazo de prórroga: cinco años.

Nueva fecha de vencimiento: 13 de Octubre del 2014.

Aumento de Capital Social: $ 50.000 (pesos cincuenta mil), suscripto por los socios en la misma proporción que tenían antes del aumento.

Nuevo Capital Social: $ 62.000 (pesos sesenta y dos mil).

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