picture_as_pdf 2009-10-16

MINISTERIO DE LA

PRODUCCION


COMUNICADOS


Por el presente se hace saber al señor Rubén Darío LANCHE, que en los autos caratulados: “Sec. de Rec. Hídrico, Forestal y Minero - E/Acta de Comprobación de Infracción Serie “A-I” N° 002549. Infracción Ley 12212” se ha dictado la RESOLUCION N° 054 del 21 de mayo de 2009, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente N° 00701-0071365-2 del Sistema de Información de Expedientes; y CONSIDERANDO:... Por ello: EL SECRETARIO DEL SISTEMA HIDRICO, FORESTAL y MINERO DEL MINISTERIO DE LA PRODUCCION: RESUELVE: ARTICULO 1°) Sancionar al señor Rubén Darío LANCHE, D.N.I. N° 16.880.305, con domicilio en Helvecia Norte, Departamento Garay, Provincia de Santa Fe, con multa de un valor correspondiente a 3.500 M.T. (Tres Mil Quinientos Módulos Tributarios), equivalentes a la fecha a la suma de $ 105 (Pesos Ciento Cinco), y proceder al comiso definitivo de cuatro (4) redes de pesca fuera de medida reglamentaria con una trama de 13 y 15 cm y dejar sin efectos su designación como depositario legal de sesenta (60) sábalos, por infracción a los artículos 19,24 y 44 de la Ley N° 12212.- ARTICULO 2°) La suma a que refiere el artículo 1° deberá depositarse a la orden del Ministerio de la Producción en la Cuenta N° 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., dentro de los quince (15) días contados a partir de la notificación fehaciente de la presente. En caso de no hacerse efectivo el pago de la multa, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro judicial. ARTICULO 3°) Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente, la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley N° 12212, modificado por el artículo 1 de la Ley N° 12482.- ARTICULO 4°) Regístrese, comuníquese y archívese.- Fdo.: Ing. Ricardo D. Biani - Secretario del Sistema Hídrico, Forestal y Minero del Ministerio de la Producción. Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley N° 12071, le asiste el derecho de interponer formal recurso, en los términos del Decreto N° 10204/58, dentro de los diez (10) días hábiles de publicado el presente”.

S/C 3747 Oct. 16 Oct. 19

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Por el presente se hace saber al señor Jorge Carlos CORDOBA, que en los autos caratulados: “Sec. de Rec. Hídrico, Forestal y Minero - E/Acta de Comprobación de Infracción Serie “A-I” N° 002572. Infracción Ley 12212” se ha dictado la RESOLUCION N° 036 del 01 de abril de 2009, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente N° 00701-0071403-1 del Sistema de Información de Expedientes; y CONSIDERANDO:... Por ello: EL SECRETARIO DEL SISTEMA HIDRICO, FORESTAL y MINERO DEL MINISTERIO DE LA PRODUCCION RESUELVE: ARTICULO 1°) Sancionar al señor Jorge Carlos CORDOBA, D.N.I. N° 22.495.926, con domicilio en Zona Rural de la localidad de Sarmiento, Departamento Las Colonias, Provincia de Santa Fe, con multa de un valor correspondiente a 3.333 M.T. (Tres Mil Trescientos Treinta y Tres Módulos Tributarios), equivalentes a la fecha a la suma de $ 99,99 (Pesos Noventa y Nueve con 99/100), por carecer de licencia habilitante para el acopio de pescado, acopio de pescado sin guía de transporte y el acopio de especie prohibida en infracción a los arts. 38,40 y 56 de la Ley N° 12212 y proceder al comiso definitivo de ochenta y tres (83) sábalos, tres (3) bogas, dos (2) dorados, nueve (9) armados laguneros, un (1) surubí pintado y dos (2) tarariras. ARTICULO 2º) La suma a que refiere el artículo 1° deberá depositarse a la orden del Ministerio de la Producción en la Cuenta N° 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., dentro de los quince (15) días contados a partir de la notificación fehaciente de la presente. En caso de no hacerse efectivo el pago de la multa, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro judicial. ARTICULO 3°) Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente, la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley N° 12212, modificado por el artículo 1 de la Ley N° 12482.- ARTICULO 4°) Regístrese, comuníquese y archívese.- Fdo. Ing. Ricardo D. Biani - Secretario del Sistema Hídrico, Forestal y Minero del Ministerio de la Producción. Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley N° 12071, le asiste el derecho de interponer formal recurso, en los términos del Decreto N° 10204/58, dentro de los diez (10) días hábiles de publicado el presente.”

S/C 3748 Oct. 16 Oct. 19

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Por el presente se hace saber al señor Diego Fabián GODOY, que en los autos caratulados: “Sec. de Rec. Hídrico, Forestal y Minero - E/Acta de Comprobación de Infracción Serie “A-I” N° 002519. Infracción Ley 12212” se ha dictado la RESOLUCION N° 066 del 21 de mayo de 2009, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente N° 00701-0070640-1 del Sistema de Información de Expedientes; y CONSIDERANDO:... Por ello: EL SECRETARIO DEL SISTEMA HIDRICO, FORESTAL y MINERO DEL MINISTERIO DE LA PRODUCCION RESUELVE: ARTICULO 1°) Sancionar al señor Diego Fabián GODOY, D.N.I. N° 25.124.712, con domicilio en Paraje La Piragua s/n de la localidad Hernandarias, Provincia de Entre Ríos, con multa de un valor correspondiente a 3.333 M.T. (Tres Mil Trescientos Treinta y Tres Módulos Tributarios), equivalentes a la fecha a la suma de $ 99,99 (Pesos Noventa y Nueve con 99/100), y proceder al comiso definitivo de una (1) red de pesca con una trama 11 cm, por infracción a los artículos 19 y 44 de la Ley N° 12212.- ARTICULO 2°) La suma a que refiere el artículo 1° deberá depositarse a la orden del Ministerio de la Producción en la Cuenta N° 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., dentro de los quince (15) días contados a partir de la notificación fehaciente de la presente. En caso de no hacerse efectivo el pago de la multa, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro judicial.-ARTICULO 3°) Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente, la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley N° 12212, modificado por el artículo 1 de la Ley N° 12482.- ARTICULO 4°) Regístrese, comuníquese y archívese.- Fdo.: Ing. Ricardo D. Biani - Secretario del Sistema Hídrico, Forestal y Minero del Ministerio de la Producción. Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley N° 12071, le asiste el derecho de interponer formal recurso, en los términos del Decreto N° 10204/58, dentro de los diez (10) días hábiles de publicado el presente.”

S/C 3749 Oct. 16 Oct. 19

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Por el presente se hace saber al señor Luciano SCARABINO, que en los autos caratulados: “Sec. de Rec. Hídrico, Forestal y Minero - E/Acta de Comprobación de infracción Serie “A-I” N° 002973. Infracción Ley 12212” se ha dictado la Resolución N° 073 del 05 de junio de 2009, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente N° 00701-0071370-0 del Sistema de Información de Expedientes; y CONSIDERANDO:... Por ello,- EL SECRETARIO DEL SISTEMA HIDRICO, FORESTAL y MINERO DEL MINISTERIO DE LA PRODUCCION, R E S U E L V E : ARTICULO 1°.- Sancionar al señor Luciano SCARABINO, D.N.I. N° 24.214.584, con domicilio en zona urbana de la localidad de Saladero Mariano Cabal, Departamento Garay, Provincia de Santa Fe, con multa de un valor correspondiente a 3.333 M.T. (tres mil trescientos treinta y tres módulos tributarios), equivalentes a la fecha a la suma de $ 99,99 (pesos noventa y nueve con 99/100), Y proceder al comiso definitivo de una (1) red de pesca de 15 cm con una longitud de 50 metros aproximadamente, por infracción a los artículos 19 y 44 de la Ley N° 12212.- ARTICULO 2°._ La suma a que refiere el artículo 1° deberá depositarse a la orden del Ministerio de la Producción en la Cuenta N° 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., dentro de los quince (15) días contados a partir de la notificación fehaciente de la presente. En caso de no hacerse efectivo el pago de la multa, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro judicia1.- ARTICULO 3°.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente, la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley N° 12212, modificado por el artículo 1 de la Ley N° 12482.- ARTICULO 4°.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Fdo.: Ing. Ricardo D. Biani - Secretario del Sistema Hídrico, Forestal y Minero del Ministerio de la Producción. Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley N° 12071, le asiste el derecho de interponer formal recurso, en los términos del Decreto N° 10204/58, dentro de los diez (10) días hábiles de publicado el presente.”

S/C 3745 Oct. 16 Oct. 19

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Por el presente se hace saber al señor Ariel de Jesús GODOY, que en los autos caratulados: “Sec. de Rec. Hídrico, Forestal y Minero - E/Acta de Comprobación de Infracción Serie “A-I” N° 002990. Infracción Ley 12212” se ha dictado la RESOLUCION N° 045 del 11 de mayo de 2009, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente N° 00701-0071507-4 del Sistema de Información de Expedientes; y CONSIDERANDO:... Por ello,- EL SECRETARIO DEL SISTEMA HIDRICO, FORESTAL y MINERO DEL MINISTERIO DE LA PRODUCCION R E S U E L V E : ARTICULO 1°.- Sancionar al señor Ariel de Jesús Godoy, D.N.I. N° 29.807.313, con domicilio en zona puente Arroyo Leyes de la localidad de Los Zapallos, Provincia de Santa Fe, con multa de un valor correspondiente a 3.333 M.T. (tres mil trescientos treinta y tres módulos tributarios), equivalentes a la fecha a la suma de $ 99,99 (pesos noventa y nueve con 99/100), y proceder al comiso definitivo de tres (3) redes de tanza, por infracción a los artículos 24 y 44 de la Ley N° 12212.- ARTICULO 2°.- La suma a que refiere el artículo 1° deberá depositarse a la orden del Ministerio de la Producción en la Cuenta N° 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., dentro de los quince (15) días contados a partir de la notificación fehaciente de la presente. En caso de no hacerse efectivo el pago de la multa, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro judicial.- ARTICULO 3°.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente, la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley N° 12212, modificado por el artículo 1 de la Ley N° 12482.- ARTICULO 4°.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Fdo.: Ing. Ricardo D. Biani - Secretario del Sistema Hídrico, Forestal y Minero del Ministerio de la Producción. Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley N° 12071, le asiste el derecho de interponer formal recurso, en los términos del Decreto N° 10204/58, dentro de los diez (10) días hábiles de publicado el presente.”

S/C 3746 Oct. 16 Oct. 19

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Por el presente se hace saber al señor Alejandro Sebastián CORIA, que en los autos caratulados: “Sec. de Rec. Hídrico, Forestal y Minero - E/Acta de Comprobación de Infracción Serie “A-I” N° 002962. Infracción Ley 12212” se ha dictado la RESOLUCION N° 070 del 05 de junio de 2009, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente N° 00701-0071375-5 del Sistema de Información de Expedientes; y CONSIDERANDO:... Por ello,- EL SECRETARIO DEL SISTEMA HIDRICO, FORESTAL y MINERO DEL MINISTERIO DE LA PRODUCCION R E S U E L V E: ARTICULO 1°. Sancionar al señor Alejandro Sebastián CORIA, D.N.I. N° 26.430.012, con domicilio en Barrio Supce de la localidad de Helvecia, Departamento Garay, Provincia de Santa Fe, con multa de un valor correspondiente a M.T. 3.333 (tres mil trescientos treinta y tres módulos tributarios), equivalentes a la fecha a la suma de $ 99,99 (pesos noventa y nueve con 99/100), Y proceder al comiso definitivo de dos (2) redes de hilo, por infracción a los artículos 19 y 44 de la Ley N° 12212.- ARTICULO 2°.- La suma a que refiere el artículo 1° deberá depositarse a la orden del Ministerio de la Producción en la Cuenta N° 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., dentro de los quince (15) días contados a partir de la notificación fehaciente de la presente. En caso de no hacerse efectivo el pago de la multa, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro judicial.- ARTICULO 3°.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente, la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley N° 12212, modificado por el artículo 1 de la Ley N° 12482.­ ARTICULO 4°.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Fdo.: Ing. Ricardo D. Biani Secretario del Sistema Hídrico, Forestal y Minero del Ministerio de la Producción. Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley N° 12071, le asiste el derecho de interponer formal recurso, en los términos del Decreto N° 10204/58, dentro de los diez (10) días hábiles de publicado el Presente.”

S/C 3750 Oct. 16 Oct. 19

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DIRECCION PROVINCIAL DE

CONTRATACIONES y

SUMINISTROS


DISPOSICION N° 185


Santa Fe, 8 de Octubre de 2009

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la inscripción de tres firmas y la renovación de otras; y CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Acuerdo N° 5100/55 y Disposición DPCyS N° 065/05, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que la Subdirección General de Gestión y la Coordinación General de Gestión han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes del Decreto 5100/55;

POR ELLO,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

CONTRATACIONES y SUMINISTROS

DISPONE:

1. Inscribir en este Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, dentro de los términos que establece el punto 8 de la Disposición 065/05, a las siguientes firmas: (2.632) CANO LUIS ALBERTO; (2.633) “INDEX INFORMATICA” de CASTAÑO MARCOS MANUEL.; (2.634) P.S.C. S.A.

2. Renovar la inscripción en este Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de 18 meses a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, a las siguientes firmas: (272) MEDYTEC S.R.L.; (752) KLONAL S.R.L.; (972) ALBORNOZ CARLOS ALBERTO; (1.016) UNIC COMPANY S.R.L.; (1.636) EXCELCOM S.A; (1.786) DROGUERIA CENTENARIO S.A.; (2.109) A.B.C. S.A.; (2.427) SANOFI AVENTIS ARGENTINA S.A.; (2.440) SODEXHO PASS S.A.; (2.448) VIETTI HORACIO HECTOR.

3. Otorgar a las firmas proveedoras la certificación que las acredite como tales su inscripción bajo los números y validez mencionados precedentemente.

4. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

CP. EMILIANO I. ARZUAGA

Director Provincial de

Contrataciones y Suministros

Ministerio de Economía

S/C 3744 Oct. 16 Oct. 19

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MINISTERIO DE SEGURIDAD


CONVOCATORIA A PROCESO DE SELECCIÓN PARA INGRESO

DE PERSONAL

AGRUPAMIENTO SERVICIOS

GENERALES – CATEGORÍA 1

ESCALAFÓN DECRETO ACUERDO

Nº 2695/83

DIRECCIÓN GENERAL DE DESPACHO


El Ministerio de Seguridad, por Resolución nº 1474, del 24 de septiembre de 2009, dispuso la efectivización de un proceso de selección para cubrir 2 (dos) cargos de Personal Permanente con carácter provisional (art. 4º de la Ley nº 8525), en la Dirección General de Despacho de la Jurisdicción.

Los perfiles pueden consultarse y el formulario de inscripción puede descargarse del sitio web oficial de la Provincia de Santa Fe (www.portal.santafe.gov.ar). El formulario también podrá retirarse en la Mesa de Entradas del Ministerio de Seguridad, sita en calle Primera Junta 2823, de la ciudad de Santa Fe.

Las inscripciones se recibirán en el mismo lugar, hasta el día 28 de octubre de 2009, de lunes a viernes en el horario de 7.00 a 13.00 y de 17.00 a 20.00 horas.

Los postulantes deberán acompañar al formulario de inscripción, una copia impresa de Currículum Vitae, una fotocopia de las dos primeras hojas del DNI o su equivalente, y último cambio de domicilio, y de todos los antecedentes relativos a los datos consignados en el referido formulario (ej.: certificados de estudios, diplomas, constancias de título en trámite, certificados de trabajos desempeñados y demás comprobantes pertinentes).

Toda fotocopia presentada en la documentación, deberá estar debidamente certificada por la institución emisora, por tribunales provinciales o federales, juzgados de paz o escribanos públicos. La documental deberá presentarse en un sobre cerrado con la leyenda “Proceso de Selección”, seguido de la identificación del puesto a concursar, apellido, nombre y número de DNI del postulante, todas las hojas deberán estar numeradas y firmadas, indicándose la totalidad de hojas que componen la presentación.

Todos los datos denunciados por los aspirantes tendrán carácter de declaración jurada. Cualquier falsedad incurrida en ellos será causal inmediata de eliminación del proceso de selección.

En este caso, el postulante podrá inscribirse, en caso de que cumpla con los requisitos exigidos, en los dos perfiles. Deberá cumplimentar en sobres separados, el formulario y la certificación correspondiente para cada perfil e indicar en dichos formulario, en el espacio destinado a tal fin, el nombre de los puestos a los cuales se postula y cuán es el perfil de su preferencia.

Para pasar a la segunda etapa (Evaluación Técnica) y siempre que se haya logrado o superado la puntuación mínima del 70%, establecida en la resolución convocante, quedarán seleccionados los antecedentes del perfil que haya obtenido el mayor puntaje, en caso de igualdad de puntaje, se tomará como válido aquel indicado por el postulante en los formularios de inscripción, salvo comunicación fehaciente del mismo, con la suficiente anticipación, previa a la evaluación técnica.

La presentación de la solicitud de inscripción en la convocatoria importa el pleno conocimiento y aceptación de los aspirantes, de las bases establecidas para el procedimiento, como asimismo la modalidad de designación resultante, el área en la que han de prestar servicios y las tareas exigidas.

La publicación de las fechas de realización, metodología y de los resultados de las distintas etapas de evaluación, se realizará a través de cartelería instalada en la sede del Ministerio y a través de la Página Web Oficial, con arreglo a lo establecido en la Disposición Provincial nº 001, del 27 de marzo de 2009, de la Subsecretaría de Recursos Humanos y la Función Pública. Dichas publicaciones serán notificación fehaciente.

Para cualquier consulta, durante el plazo de inscripción, los interesados podrán dirigirse a la Dirección General de Despacho del Ministerio de Seguridad, sita en en calle Primera Junta 2823, de la ciudad de Santa Fe, de lunes a viernes, en el horario de 7.00 a 13.00 y de 17.00 a 20.00 horas.


RESOLUCIÓN N° 1474

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 24 SEP 2009

VISTO

El expediente N° 00201-0132308-8, del registro del Sistema de Información de Expedientes – MINISTERIO DE SEGURIDAD, relacionado con el proceso de selección de personal a los fines de posibilitar el ingreso a la planta permanente, con carácter provisional – Art. 4° de la Ley N° 8525 – de la Jurisdicción de dos (2) agentes para cubrir sendos cargos; y

CONSIDERANDO

Que a fin de posibilitar el eficaz cumplimiento de las funciones propias del Ministerio y teniendo en cuenta las crecientes exigencias del servicio atribuidas por la Ley N° 12.817, es necesario dotar a la Dirección General de Despacho del Ministerio de Seguridad, de recursos humanos idóneos para el desarrollo y ejercicio de funciones especializadas;

Que la aplicación en el ámbito de la Administración Pública Provincial de disposiciones restrictivas en materia de designaciones de personal, obstaron la necesaria renovación de los planteles permanentes en forma proporcional a las bajas que se fueron produciendo por el proceso normal de apartamiento de la actividad por parte de los agentes estatales, lo que obró en detrimento de la renovación de los recursos humanos, lo que también corrobora la necesidad de incorporar personal a planta permanente;

Que la Dirección General de Administración de este Ministerio, informa que a los fines de posibilitar las designaciones mencionadas, se cuenta con los cargos vacantes necesarios y el financiamiento para tal fin proveniente de la economía producida en el Inciso 1 – Gastos de Personal en el Presupuesto de la Jurisdicción;

Que en este sentido, se entiende preciso reforzar el área de Servicios Generales de la Dirección General de Despacho, en los sectores de Mayordomía y Mesa de Entradas, que presentan carencias de recursos humanos;

Que por lo expuesto, resulta necesario realizar un procedimiento de selección de personal para tal fin, de acuerdo a los perfiles de los puestos a cubrir, especificados en el Anexo I;

Que cuando en un proceso de selección se incluya más de un perfil de puestos a cubrir, el postulante podrá inscribirse, en caso de que cumpla con los requisitos exigidos, hasta en un máximo de dos perfiles. Deberá cumplimentar en sobres separados, el formulario y la certificación correspondiente para cada perfil e indicar en dichos formularios, en el espacio destinado a tal fin, el nombre de los puestos a los cuales se postula y cual es el perfil de su preferencia;

Que para pasar a la segunda etapa (Evaluación Técnica) y siempre que a logrado o superado la puntuación mínima establecida en la resolución, quedarán seleccionados los antecedentes del perfil que hayan obtenido el mayor puntaje; en caso de igualdad de puntaje, se tomará como válido aquel indicado por el postulante en los formularios de inscripción, salvo comunicación fehaciente del mismo, con la suficiente anticipación, previa a la evaluación técnica;

Que concomitantemente se deberá resolver la aprobación del Procedimiento de Selección a seguir, en lo que a condiciones y plazos se refiere, para posteriormente propiciar ante el Poder Ejecutivo Provincial el dictado del Acto Administrativo que designe al personal aspirante promovido en la selección;

Que para los mismos deberá tenerse en cuenta lo regulado por el Decreto N° 291/2009 y Disposiciones complementarias;

POR ELLO

EL MINISTRO DE SEGURIDAD

RESUELVE

ARTICULO 1°.- Aprobar los perfiles de puestos de trabajo y el procedimiento de selección de personal a aplicarse en la Jurisdicción, los que como Anexos I y II se adjuntan a la presente.-

ARTICULO 2°.- Autorizar la efectivización del Procedimiento de Selección de Personal conforme a las pautas explicitadas en los Anexos I y II, para cubrir dos (2) cargos de Personal Permanente con carácter provisional (Art. 4° de la Ley N° 8525) en la Dirección General de Despacho dependiente de este Ministerio.-

ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese y remítase copia de las actuaciones a la Subsecretaría de Inclusión para Personas con Discapacidad dependiente del Ministerio de Salud, comuníquese a la U.P.C.N. Seccional Santa Fe y A.T.E. Consejo Directivo Provincial Santa Fe y archívese.-

Dr. Daniel O. Cuenca

Ministro de Seguridad

(ANEXO I)

DESCRIPCIÓN DE PUESTO:

Puesto: Agente de ejecución – Servicios Generales

Área: Mesa de Movimientos – Dirección General de Despacho

Reporte a: Jefe de Archivo

Nº de Colaboradores:


Identificación del Puesto

Jurisdicción: MININISTERIO DE SEGURIDAD

Secretaría u Organismo Descentralizado:

Subsec. de Coordinac. Técnica Administrativa

Nivel grupo:

Remuneración:

Adicionales:

Lugar de Trabajo: Sede Ministerio de Seguridad – 1º Junta 2829 – Santa Fe

Horario de Trabajo: 7,00 a 13,00 horas

Objetivos y actividades del puesto:

Colaborar con la organización en relación a la gestión de actuaciones en el ámbito de la Mesa de Movimientos y Archivo Jurisdiccional.

Asistir al personal de la Dirección General de Despacho en las tareas de distribución de actuaciones y la disposición de las mismas en el área de reservas y de archivo.

Colaborar, si fuere necesario, en los registros de datos (manuales e informáticos), con los que cuenta la repartición para el manejo de información de trámites y actuaciones.

Colaborar con el personal administrativo del área para facilitar el acceso de los usuarios a documental en reserva o archivada, y en la información relativa a dichos trámites.

Atributos personales para desempeñarse en el puesto:

Formales:

Mayor de 21 años.

Buena presencia.

Trato amable y respetuoso.

Facilidad de expresión oral y escrita.

Formación:

Mínima Excluyente: Primario Completo (art. 48 – Dcto. Acuerdo 2695/83)

Deseable: Secundario en curso o completo.

Experiencia:

Mínima de 3 (tres) años en tareas relacionadas con apoyo a servicios administrativos, tales como reparto y/o entrega de documentación o actuaciones bajo recibo, en el ámbito público o privado (Excluyente).

Conocimiento básico de la estructura y competencias de las áreas del Ministerio de Seguridad y de la Administración Pública Provincial (Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias para el Personal de la Administración Pública - Decreto 1919/89; Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial Decreto N° 2695/83 y modificatorios; Estatuto General del Personal de la Administración Pública Ley N° 8525 - Reglamentación para el Trámite de Actuaciones Administrativas – Decreto N° 10.204/58 y Decreto N° 1670/2003 -Estructura Orgánica Funcional de la Dirección General de Despacho y su modificatorio Decreto 0903/2007);

Utilitarios informáticos:

Procesador de textos, Internet y correo electrónico: básico.

Competencias técnicas:

Capacidad de compresión, aprendizaje y adaptación a herramientas informáticas de gestión administrativa.-

DESCRIPCIÓN DE PUESTO:

Puesto: Agente de ejecución – Servicios Generales

Área: Mayordomía – Dirección General de Despacho

Reporte a: Mayordomo

Nº de Colaboradores:

Identificación del Puesto

Jurisdicción: MINISTERIO DE SEGURIDAD Secretaría u Organismo Descentralizado:

Subsec. de Coordinac. Técnica Administrativa

Nivel grupo:

Remuneración: Adicionales:

Lugar de Trabajo: Sede Ministerio de Seguridad – 1º Junta 2829 – Santa Fe

Horario de Trabajo: 7,00 a 13,00 horas

Objetivos y actividades del puesto:

Colaborar con la Mayordomía en las tareas de asistencia a funcionarios del área y en el servicio de refrigerio del personal..

Asistir al personal de la Dirección General de Despacho en las tareas de distribución de actuaciones y documental administrativa, y en trámites administrativos y/o bancarios oficiales, encomendados por superior competente.

Atributos personales para desempeñarse en el puesto:

Formales:

Mayor de 21 años.

Buena presencia.

Trato amable y respetuoso.

Facilidad de expresión oral y escrita.

Formación:

Mínima Excluyente: Primario Completo (art. 48 – Dcto. Acuerdo 2695/83)

Deseable: Secundario en curso o completo.

Experiencia:

Desempeño en tareas relacionadas al reparto y/o entrega de documentación o actuaciones bajo recibo (cadetería, gestión de trámites), en el ámbito público o privado (Excluyente).

Conocimiento básico de la estructura y competencias de las áreas del Ministerio de Seguridad y de la Administración Pública Provincial.

Utilitarios informáticos:

Procesador de textos, Internet y correo electrónico: básico.

(ANEXO II)

PROCESO DE SELECCIÓN DE PERSONAL

1. Alcance

El presente instructivo estable las pautas generales que rigen el proceso de selección de personal para cubrir los puestos de trabajo en la Dirección General de Despacho del Ministerio de Seguridad, según los perfiles establecidos en el Anexo I:

Ministerio de Seguridad:

Subsecretaría de Coordinación Técnica Administrativa:

Agrupamiento Servicios Generales:

Dirección General de Despacho:

Departamento Mesa de Entradas – 1 (un) cargo, Personal de Ejecución, Categoría 1

División Mayordomía – 1 (un) cargo, Personal de Ejecución, Categoría 1

El personal que resulte seleccionado, será propuesto para ser designado por el Poder Ejecutivo Provincial en carácter de Planta Permanente con carácter provisional (Art. 4° de la Ley N° 8525) del Organismo y Categorías precedentemente enunciadas, desde su designación.

2. Comité de Selección

El proceso de selección estará a cargo de un Comité de Selección (Art. 8° - Decreto N° 291/2009) compuesto por:

a) El Subsecretario de Coordinación Técnica Administrativa y su respectivo suplente.

b) Un representante de la Subsecretaría de Recursos Humanos y la Función Pública dependiente del Ministerio de Economía, con rango no inferior al de Coordinador, con su respectivo suplente.

c) El Director General de Administración de la Jurisdicción convocante, con su respectivo suplente.

d) El Sub-Director General de Despacho, con su respectivo suplente.

Integran el Comité de Selección como veedores del Proceso de Selección:

a) Tres (3) representantes de la entidad sindical con personería gremial – con ámbito de actuación provincial – más representativa del sector (con sus respectivos suplentes) y un (1) representante de la entidad sindical con personería gremial – y con ámbito de actuación provincial que le siga en representatividad – (con su respectivo suplente).

Un (1) representante de la Subsecretaría de Inclusión para Personas con Discapacidad dependiente del Ministerio de Salud, en los casos en que participen del proceso de selección postulantes que acrediten encontrarse incluidos dentro de las disposiciones previstas por la Ley N° 9.325 de Protección Integral del Discapacitado.

Cualquier miembro del Comité de Selección podrá excusarse o ser recusado para intervenir cuando mediaran las causales establecidas en el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia o existieren motivaciones atendibles de orden personal.

3. Factores de evaluación y su ponderación

Se asignará la siguiente ponderación porcentual relativa a cada una de las Etapas:


Tipo de puesto Servicios

Agrupamiento Generales

Evaluación de

Antecedentes 40%

Evaluación

Técnica 30%

Evaluación de

Personalidad 20%

Entrevista

Personal 10%

Total 100%


AGRUPAMIENTO: Servicios Generales – Personal Ingresante – Categoría 01

a) Educación Formal

Criterio Puntaje

Secundario Completo 50 puntos

Estudiante avanzado del

ciclo Secundario (≥ al 50% de

materias aprobadas) 45 puntos

Ciclo Primario Completo 40 puntos


b) Experiencia

Criterio Puntaje

Experiencia Laboral ≥ a tres

años en servicios afines en el

ámbito de la Administración

Pública 50 puntos

Experiencia Laboral ≥ a tres años

en servicios afines en el ámbito

privado 45 puntos

Experiencia Laboral de tres años

en servicios afines en el ámbito

de la Administración Pública 35 puntos

Experiencia Laboral de tres años

en servicios afines en el ámbito

privado 30 puntos


AGRUPAMIENTO: Servicios Generales – Personal Ingresante – Categoría 01

Perfil Mayordomía

a) Educación Formal

Criterio Puntaje

Secundario Completo 50 puntos

Estudiante avanzado del ciclo

Secundario (≥ al 50% de materias

aprobadas) 45 puntos

Ciclo Primario Completo 40 puntos


b) Experiencia

Criterio Puntaje

Experiencia Laboral ≥ un año en

servicios afines en el ámbito de

la Administración Pública 50 puntos

Experiencia Laboral ≥ un año

en servicios a fines en el ámbito

privado 45 puntos

Experiencia Laboral en servicios

afines en el ámbito de la

Administración Pública 35 puntos

Experiencia Laboral en servicios

afines en el ámbito privado 30 puntos


La evaluación constará de 4 (cuatro) Etapas que recibirán un puntaje de 100 puntos cada una.

ETAPA I: Evaluación de Antecedentes (incluye educación formal y experiencia)

ETAPA II: Evaluación Técnica

ETAPA III: Evaluación de Personalidad

ETAPA IV: Entrevista Personal

Las Etapas se superarán con un mínimo del 70% (setenta por ciento) de los puntos, son consecutivas y eliminatorias.

La evaluación de personalidad comprenderá una prueba cognitiva, cuya calificación no podrá estar por debajo del Término Medio y otra evaluación que analizará las competencias comportamentales relacionas con el perfil del puesto.

En la entrevista personal, el Comité de Selección podrá plantear a los postulantes todo tipo de preguntas relacionadas con su formación, experiencia, conocimientos técnicos, personalidad u otros aspectos que permitan evaluar más profundamente la calidad y los atributos personales de los entrevistados.

Obtención del Puntaje ponderado por Etapa y Elaboración del Orden de Mérito

Se multiplicará el puntaje bruto de cada Etapa por la ponderación relativa establecida al inicio del proceso de selección. Se suman los puntajes brutos ponderados y se obtendrá el puntaje global. Con este puntaje global se realizará el Orden de Mérito.

Al finalizar cada etapa del proceso, se labrará un acta en la que se listarán los candidatos que pasarán a la etapa siguiente en vista del puntaje obtenido en las diversas instancias, así como cualquier otra circunstancia que el Comité de Selección considere pertinente. Asimismo, dichos resultados serán publicados en la cartelería del Organismo.-

S/C 3761 Oct. 16 Oct. 20

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