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DECRETO N° 2358


SANTA FE, 06 de Octubre de 2008.-

V I S T O:

El Expediente Nº 00401-0182133-5 del registro del Ministerio de Educación, mediante el cual la Dirección Provincial de Educación Superior e Investigación Educativa dependiente de la Secretaría de Educación gestiona la adopción de medidas que aseguren los procedimientos de escalafonamiento para cubrir suplencias en cargos de base y horas cátedra correspondientes a los establecimientos educativos oficiales de Nivel Superior para el período escolar 2009; y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 1339/08 se crearon las Juntas de Escalafonamiento Docente, estableciéndose en su Anexo Reglamentario la constitución de dichos Cuerpos para cada Nivel, en particular en su Artículo 1° - Inciso d) para el Nivel Superior, con funciones complejas que incluyen la de constituirse como Jurado para los Concursos de Ingreso a la Docencia y la de elaborar los escalafones para cubrir suplencias (conf. Inc. c y f del Artículo 3º siguiente);

Que constituye una decisión de la actual conducción educativa priorizar la adquisición de la estabilidad en las plantas docentes mediante los procedimientos concursales, sin perjuicio de adoptar aquellas medidas que garanticen la cobertura provisoria de funciones (reemplazos) y de cargos vacantes (interinatos), respetando el principio escalafonario que rige a tales efectos, conforme lo establecido en el Anexo II del Decreto Nº 1553/97;

Que efectivamente, en dicho marco, la Dirección Provincial de Educación Superior e Investigación Educativa se encuentra abocada a la elaboración de una convocatoria a concurso de ingreso en el Nivel, estimando que implicará una tarea intensiva de todos los Miembros del Cuerpo para el desarrollo de las instancias reglamentarias, con especial atención a la cantidad de aspirantes que habrán de participar debido a que no se han efectuando llamados similares desde hace veinte (20) años;

Que se estima que el proceso concursal, para el cumplimiento de cada una de sus instancias (inscripciones, evaluaciones de antecedentes, procedimientos recursivos por desestimaciones y calificación, escalafonamientos y ofrecimientos), alcanzará el periodo que corre desde el mes de octubre de 2008 a marzo de 2009, lo que impedirá cumplir a la Junta con las tareas y tiempos reglamentarios específicos para generar los Escalafones de Suplencias en el Nivel, que se aplicarán en el período escolar 2009;

Que la coyuntura aparece como extraordinaria y transitoria, lo que habilita adoptar medidas que resuelvan en consecuencia, y por ello, para evitar situaciones que comprometan la carrera docente y el cubrimiento normal del servicio educativo, resulta oportuno y conveniente autorizar con carácter extraordinario la utilización de los escalafones de suplencias correspondientes al año 2008, para cubrir aquellas que se generen durante el año 2009 en cargos de base y horas cátedra correspondientes a los establecimientos educativos oficiales de Nivel Superior;

Que operativamente, la aplicación del escalafón en cuestión, habilita su uso comenzando los ofrecimientos por el docente que se encuentra en primer lugar de la lista, entendiéndose la utilización completa y desde el inicio de aquel, de tal forma que se asegure el recorrido del trayecto de mérito, conforme las evaluaciones que oportunamente se realizaron de sus antecedentes;

Que, recepcionados los escalafones correspondientes al año 2009, habrán de aplicarse los mismos de forma automática para la cobertura de suplencias que se generen desde la fecha en que se efectivice dicha recepción, normalizando el sistema de escalafonamientos, manteniendo los desempeños de aquellos docentes que cubren suplencias con el escalafón 2008 prorrogado, en orden a que cumplen con los requisitos reglamentarios en el procedimiento y cubren situaciones extraordinarias, cuyos efectos se proyectan hasta que ocurran las causales de cese reglamentariamente previstas, los que continuarán una vez que se comiencen a aplicar los escalafones nuevos, evitando mayores distorsiones en el sistema de suplencias;

Que Fiscalía de Estado ha emitido los Dictámenes Nros. 26/08 y 325/07, donde ha recordado aquellas valoraciones que practicara sobre las mismas circunstancias en otros niveles educativos, reiterando la doctrina que sentara mediante pareceres Nros. 1271/00 y 126/03, no formulando objeciones de legalidad para prorrogar extraordinaria y excepcionalmente los escalafones de suplencias de un período a otro;

Que un tratamiento diferente debe hacerse respecto de la necesidad de efectuar las inscripciones y el proceso de escalafonamiento en los denominados “cargos y horas cátedra de avance”, entendiéndose a aquellos como los espacios curriculares nuevos que se abren al progresar cada carrera y avanzar las cohortes de alumnos, puesto que no tienen un escalafón elaborado en 2008 que pueda ser aplicado según la metodología que se tramita;

Que por ello, corresponde habilitar la inscripción para estos espacios de avance desde el 6 al 17 de octubre de 2008, siendo el organismo responsable de recepcionar las inscripciones y cumplir las funciones de la Junta de Escalafonamiento, el Consejo Consultivo de cada Instituto Superior, conforme lo venían formalizando con anterioridad a la sanción del Decreto Nº 1339/08;

Que la presente medida se adopta conforme las competencias establecidas en el Artículo 72° - Incisos 4) y 5) de la Constitución de la Provincia de Santa Fe;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A

ARTICULO 1°: Exceptúase la presente gestión de las previsiones del Decreto Nº 1553/97 -Anexo II, Artículos 13° y 31°- y de lo establecido en el Decreto Nº 1330/08 -Artículo 1º inc. d) y Artículo 3º de su Anexo Reglamentario.

ARTICULO 2°: Autorízase con carácter extraordinario la utilización de los escalafones correspondientes al Año 2008 para cubrir suplencias en cargos de base y horas cátedra pertenecientes a los establecimientos educativos oficiales de Nivel Superior en el período escolar 2009, comenzando por el aspirante que ocupe el primer lugar en dicho orden de mérito.

ARTICULO 3°: Establécese que una vez recepcionados los escalafones correspondientes al año 2009, los establecimientos educativos comprendidos en el Artículo 2º, aplicarán automáticamente los mismos para la cobertura de suplencias que se generen desde la fecha en que se efectivice dicha recepción. Los docentes que se encuentren cubriendo suplencias generadas durante el período 2009 con el escalafón 2008, no cesarán en sus desempeños, los que serán mantenidos hasta que ocurran las causales de cese reglamentariamente previstas a tales efectos.

ARTICULO 4°: La presente medida excepcional no alcanzará al proceso para la confección de los escalafones para la cobertura de suplencias en cargos y horas cátedra de avance que no contaban con un escalafón en el ciclo 2008.

En tal sentido se establece como período de inscripción desde el 6 al 17 de octubre de 2008, y las funciones escalafonarias serán ejecutadas por los Consejos Consultivos de los Institutos Superiores, los que aplicarán por única vez los procedimientos establecidos en el Anexo II del Decreto Nº 1553/97.

Los docentes que queden afectados por esta tarea extraordinaria, no serán convocados a integrar los tribunales de evaluación del alumnado como vocales o suplentes en los turnos de exámenes correspondientes a noviembre y diciembre de 2008, debiendo adoptar las autoridades de conducción de cada Institución las medidas que permitan las constituciones de tales examinaciones.

ARTICULO 5°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BINNER

Lic. Elida E. Rasino

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