MINISTERIO DE OBRAS,
SERVICIOS PUBLICOS
Y VIVIENDA
NOTIFICACION
En los autos relacionados con la desadjudicación de la unidad habitacional identificada como Departamento 84 - Planta Alta - Manzana 8 - 3 D Plan 246 - Barrio Monseñor Zaspe - Santo Tomé - Dpto. La Capital por infracción a los Artículos.42° y 55° del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso del Boleto de Compraventa, mediante el cual el señor Sergio Eduardo Ramón Re interpuso recursos de revocatoria y apelación en subsidio, se ha dispuesto publicar el presente edicto a fin de notificarlo de la Resolución N° 0521 de fecha 11 de Setiembre de 2007, cuya parte resolutiva se transcribe a continuación: ARTICULO 1°: Declárase la caducidad de instancia en el recurso de apelación en subsidio interpuesto por el señor Sergio Eduardo Ramón Re DNI N° 16.035.584, contra la Resolución N° 2470/98 confirmada por Resolución N° 1665/00, ambas de la D.P.V.yU.
ARTICULO 2°: Regístrese, comuníquese, notifíquese por edictos por desconocerse el domicilio real del recurrente y archívese.
S/C 473 Oct. 16 Oct. 18
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ENTE REGULADOR DE
SERVICIOS SANITARIOS
RESOLUCION N° 0594
Santa Fe, 18 Sep. 2007
AUTOS y VISTOS: estos caratulados: "GERENCIA DE ADMINISTRACION Adjunta Copia Planillas Anexas al Decreto 2530/2006 (Expte. N° 16501-0010686-8); y
CONSIDERANDO:
Que en los presentes actuados la Gerencia de Administración elevó a este Directorio, para su conocimiento, copia de las planillas anexas al Decreto Nº 2530/06 mediante el cual el Poder ejecutivo de la Provincia aprobó el Proyecto de Presupuesto para el ejercicio 2007, como así también el Cálculo de Recursos, Fuentes Financieras, Erogaciones, aplicaciones Financieras, Contribuciones y Gastos Figurativos que como anexos forman parte del decreto y que ha sido remitido a las Cámaras Legislativas para su aprobación;
Que las mencionadas planillas integran el Capitulo IV "Presupuesto de las Empresas, Sociedades y otros Entes Públicos" del Proyecto de Ley anexo al decreto, en las cuales se encuentra el presupuesto de la empresa Aguas Santafesinas S.A., para el ejercicio 2007 (fs. 2/7);
Que la Gerencia de Asuntos Legales advierte (fs. 8/9) que Aguas Santafesinas S.A., como sociedad anónima cuyo paquete accionario pertenece mayoritariamente al Estado Provincial, integra el Sector Público Provincial No Financiero y le es aplicable la Ley Provincial Nº 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado en lo que específicamente refiere la misma a las Empresas, Sociedades y otros Entes Públicos y en forma supletoria en tanto sus leyes orgánicas o estatutos no prevean expresamente otras disposiciones. Si el Estado debe prestar asistencia financiera, el Poder Ejecutivo puede adoptar controles adicionales (art. 5);
Que en ese marco el Decreto Nº 2530/06 PEP incluye en sus planillas anexas el presupuesto de Aguas Santafesinas S.A., constando en el mismo la aplicación de recursos del Tesoro Provincial por $ 50.000.000;
Que ampliando su dictamen (fs. 38/40 vto.) el servicio jurídico destaca que la intervención de este ENRESS en el control del presupuesto del Prestador, no tiene que ver con la faz de preparación del proyecto en sus aspectos técnicos presupuestarios públicos; tampoco con la sanción, promulgación y publicación de la ley de presupuesto, ni con la ejecución del mismo, de donde se deriva el control de legalidad administrativa y el control de eficiencia de la gestión en la aplicación de los recursos;
Que este Organismo ejerce un control previo propio del regulador del servicio público, cuando se elabora el anteproyecto del presupuesto por la empresa, trabajando sobre la base de un informe que debe presentar ésta con determinada antelación respecto del nuevo ejercicio, a fin de permitir al Ente Regulador como organismo autárquico efectuar un análisis de su consistencia y consecuentemente de la viabilidad de la prestación del servicio y del futuro cumplimiento por el concesionario de las obligaciones contenidas en los instrumentos normativos y contractuales aplicables;
Que en informe conjunto de las Gerencias de Administración y la de Análisis Económico Financiero (fs. 42/44) señalan que con respecto al tema tratado en las presentes actuaciones, el Capítulo 3 del Modelo de Contrato de Vinculación y Régimen para el Proceso de Transición, en su numeral 3.4.4 del cuerpo principal, prevé la obligación del Prestador de presentar anualmente al Ente Regulador un presupuesto económico financiero completo, que incluya el detalle de las inversiones previstas para el año siguiente, indicando para cada rubro los precios, cantidades y demás elementos que permitan una apreciación desagregada e integral;
Que con ello estiman que es voluntad del Poder Ejecutivo, no solo de mantener dicha obligación del Prestador e intervención del Ente en su rol de Organismo de regulación y control, sino que a diferencia de la anterior normativa amplía el carácter de la información que ASSA debe suministrar a partir de la vigencia del Acuerdo que formalice el Contrato de Vinculación con la misma, ya que incorpora aspectos patrimoniales y financieros que harán más completo el análisis;
Que en consecuencia consideran que bajo la normativa que aprobó el Decreto Nº 1358/07, y aquella por la cual se incluye a ASSA en el Presupuesto de la Provincia, a ser aprobado por la Legislatura, ambos Presupuestos pueden coexistir;
Que el presupuesto presentado ya fue aprobado por la Legislatura mediante Ley Nº 12.705, por lo que el presupuesto a presentar ante este ENRESS por ASSA corresponde al año 2008 el cual, así como los sucesivos, debe ser elaborado como una proyección económica financiera de una sociedad comercial regida bajo las normas de la Ley Nº 19.550, en consonancia con las normas contables que son reflejadas en sus estados patrimoniales, de resultados, de evolución de su patrimonio neto y de flujo de fondos;
Que concluyen proponiendo que el Presupuesto a presentar por ASSA al ENRESS conjuntamente con el que se presente a la Provincia, contenga la desagregación vertical u horizontal por rubro que permita su comparación y conciliación entre ambos;
Que de tal modo se podrá advertir a la Autoridad de Aplicación aquellas cuestiones que bajo las funciones de regulación y control merezcan una observación por parte de este Ente, y recíprocamente, si la Provincia observa el Presupuesto presentado por ASSA, este ENRESS podrá tomar conocimiento de ello y en definitiva obtener cifras unificadas, aunque su imputación difiera conceptualmente;
Que a fs. 44 vto, la Gerencia de Asuntos Legales dictamina sin formular objeciones a la presente;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el art. 26 incisos j, k y concordantes de la Ley 11220;
EL DIRECTORIO DEL ENTE REGULADOR
DE SERVICIOS SANITARIOS
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: Disponer que el presupuesto que presente Aguas Santafesinas S.A., ante este Ente Regulador de Servicios Sanitarios a partir del correspondiente al año 2008, sea elaborado como una proyección económica financiera de una sociedad comercial regida bajo las normas de la Ley 19.550, en consonancia con las normas contables que son reflejadas en sus estados patrimoniales, de resultados, de evolución de su patrimonio neto y de flujo de fondos, con la correspondiente desagregación vertical u horizontal por rubro, de conformidad a lo expuesto en los considerandos que preceden.
ARTICULO SEGUNDO: Regístrese, comuníquese, dése cumplimiento a lo establecido por resol. 07/06 TC., publíquese en el BOLETIN OFICIAL. Hecho, archívese.
Ing. JOSE MANUEL KERZ
Presidente
ENRESS
S/C 480 Oct. 16 Oct. 17
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RESOLUCION N° 0668
SANTA FE, 25 Set. 2007
AUTOS y VISTOS estos caratulados: "GERENCIA EJECUTIVA. Proyecto Reglamento de Funciones de la Gerencia Ejecutiva" (Expte. N° 16501-0011538-3); y
CONSIDERANDO:
Que los presentes actuados se inician por Gerencia Ejecutiva elevando un proyecto de reglamento de las funciones que conforme el Decreto PEP N° 1018/07, modificatorio del Anexo I del Decreto N° 3470/95, son de incumbencia de dicha área;
Que el mismo contempla las distintas competencias de la Gerencia Ejecutiva siendo sustancialmente el que le corresponde, a su criterio, un papel de naturaleza administrativa en un nivel jerárquico superior dentro de la estructura del organismo, subordinado a su vez al órgano colegiado político de mando, que conduce los destinos del Ente para la realización de sus cometidos esenciales de regulación y control de los servicios públicos sanitarios;
Que destaca que ante la existencia de responsables primarios en cada unidad de gestión, con misiones y funciones específicas establecidas en el Decreto N° 3470/95 y sus modificatorios, se hace necesario una superintendencia con facultades de dar órdenes, ejercer potestades disciplinarias y efectuar controles internos, sin afecta la aptitud de gestión e independencia técnica de cada Gerencia;
Que adquiere especial relevancia un trabajo articulado entre las distintas gerencias para llevar adelante actividades interdisciplinarias, o complementarias. Cuando sea necesario por su naturaleza o a juicio de las Autoridades del Ente o del propio Gerente Ejecutivo, que las actividades se cumplan bajo una coordinación vertical o jerárquica, la Gerencia Ejecutiva implementará los mecanismos adecuados para que aquéllas culminen alcanzando los objetivos previstos;
Que además, y siempre en función de la celeridad de los trámites administrativos, la intervención del Gerente Ejecutivo debería tener el carácter de director de los mismos, emitiendo actos interlocutorios y proveídos necesarios para la formación de dichos actos, como así también expedirse en la etapa de verificación del cumplimiento de las disposiciones del Directorio, con facultades para tener por cumplimentado lo resuelto por el Organismo,
Que a fs. 2/3 adjunta proyecto de la parte resolutiva a dictarse por el Organo Director;
Que la Gerencia de Asuntos legales dictamina (fs. 4) que dicho proyecto de reglamento no merece la formulación de objeciones en general, ya que sus previsiones lucen respetuosas del marco competencial estipulado en la Ley 11.220 y los Decretos N°s 3470/95 y 1018/07;
Que no advierte ese servicio jurídico que el proyecto avance en modo alguno sobre las facultades y potestades que, con carácter privativo, el artículo 26 de la Ley 11.220 asigna al órgano Directorio, antes bien en todo momento quedan debidamente resguardada la esfera de discrecionalidad que le es inherente y el debate, que en el órgano colegiado, debe preceder a la toma de decisión para la formación del juicio de valor atribuible al cuerpo;
Que tampoco le merece observación el articulado presentado y que, deteniéndose en el artículo 3° del mismo, señala que desde una interpretación sistemática del mismo se entiende que las facultades de la Gerencia Ejecutiva en lo que respecta a los trámites de los expedientes en sus diferentes vicisitudes, siempre ejercitadas dentro de los límites, no deben entenderse acotadas específicamente a los casos allí referenciados sino que, comprensivas de otros supuestos e incluso de otras reglamentaciones con trámites especialmente reglados donde el Directorio no actúe colegiadamente adoptando decisiones;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el art., 26 inciso k) de la Ley 11220;
EL DIRECTORIO DEL ENTE REGULADOR
DE SERVICIOS SANITARIOS
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: La Gerencia Ejecutiva, entenderá en la coordinación superintendencia administrativa entre las diferentes unidades de organización del Ente Regulador de Servicios Sanitarios, para el cumplimiento de los objetivos propuestos por el Directorio y para el desarrollo de la actividad administrativa interorgánica, cuando así lo requiera la naturaleza de las temáticas, o lo determine la autoridad superior, o la Gerencia Ejecutiva conforme a las valoraciones que efectúen de la importancia de las cuestiones e intereses comprometidos, así como de circunstancias que hagan evidente la insuficiencia de las relaciones interorgánicas horizontales.
ARTICULO SEGUNDO: La actividad que en cada gerencia se desarrolle en materia de ejecución de políticas generales y/o sectoriales, así como la actividad administrativa corriente, deberán llevarse adelante en forma articulada con las demás unidades de organización del ENRESS que por su competencia funcional tengan incumbencias compartidas o que se complementen, deban integrarse en un trabajo interdisciplinario o bien participar en la ejecución de planes, trabajos y programas.
ARTICULO TERCERO: En la tramitación de los expedientes administrativos y en todo procedimiento que requiera el dictado de resolución, la intervención del Gerente Ejecutivo tendrá un rol de director del trámite, pudiendo emitir los actos interlocutorios y proveídos necesarios en el proceso de formación del acto administrativo. Asimismo, se expedirá en la etapa de verificación del cumplimiento de las resoluciones del Directorio, estando facultado para tener por cumplido lo resuelto por el organismo en los recursos directos de los usuarios, y en su caso intimar a los prestadores el cumplimiento de las órdenes y decisiones del Directorio, bajo apercibimiento de iniciarse procedimiento sancionatorio.
ARTICULO CUARTO: Regirá en las relaciones interorgánicas horizontales el principio de colaboración para la tarea de coordinación en forma originaria por las unidades de organización administrativas interactuantes, al efecto de una realización de cometidos más ágil y eficiente.
ARTICULO QUINTO: La Gerencia Ejecutiva entenderá en el control de gestión de los planes, programas y proyectos emanados del Directorio y desarrollados por las distintas áreas del organismo.
ARTICULO SEXTO: Todas las actividades administrativas interorgánicas serán desarrolladas de manera tal que se integren coherente y armónicamente para el cumplimiento de sus objetivos, respetando sin embargo el principio de especialización funcional.
ARTICULO SEPTIMO: La coordinación no implicará traslado de responsabilidades, trasvase ni interferencia en el ejercicio de las competencias primariamente atribuidas a cada área.
ARTICULO OCTAVO: Las Gerencias deberán identificar y comunicar a la brevedad los núcleos temáticos y programas para los que se requiera la intervención de la Gerente Ejecutiva.
ARTICULO NOVENO: Asimismo, los titulares de cada unidad de organización designarán los agentes que en los distintos niveles y subáreas actuarán como interlocutores ante los estamentos técnicos de la Coordinación, haciéndoselo conocer a la brevedad al Sr. Gerente Ejecutivo.
ARTICULO DECIMO: Regístrese, dése cumplimiento a lo establecido por resol. 007/06 TC., comuníquese. Hecho, archívese.
Ing. JOSE MANUEL KERZ
Presidente
ENRESS
S/C 481 Oct. 16 Oct. 17
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RESOLUCIÓN N° 0655
Santa Fe, 25 de Septiembre de 2007
AUTOS y VISTOS estos caratulados: "GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN - Propuesta de asignación de facultades para tomar decisiones en trámites administrativos" (Expte. N° 16501-0011480-1); y
CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones la Gerencia de Administración propone al Directorio la delegación en la instancia que el Cuerpo considere apropiado, de la decisión sobre gestiones de compras directas comprendidas en el art. 1° del Decreto N° 817/93;
Que igual propuesta formula en relación a la aprobación y autorización del pago de certificados parciales de aquellas obras cuya ejecución haya sido previamente autorizada por el Directorio y su contratación se encuentre perfeccionada;
Que asimismo sugiere la delegación de facultades para autorizar y aprobar comisiones de servicios a realizar por el personal como así también la aprobación de la gestión de contratación de suministros de bienes o servicios que se substancien mediante Compra Directa o Licitación Pública que contaren para ello con autorización previa del Directorio;
Que a fs. 2 y 2 vto, la Gerencia de Asuntos Legales dictamina que desde el punto de vista administrativo, hay delegación de competencia cuando un funcionario confiere a sus inferiores jerárquicos alguna de las atribuciones a él asignadas por la ley, a fin de asegurar la celeridad, economía, sencillez y eficacia de los trámites administrativos;
Que como consecuencia de la delegación, las atribuciones del órgano superior pasan al inferior, que las ejercerá válidamente, adoptará los actos correspondientes, haciéndose constar expresamente que los ejecuta por delegación; los actos emitidos por el órgano delegado se considerarán como si hubieran sido emitidos por el órgano delegante; y si el acto emitido excediera los límites de la delegación, sería un supuesto de incompetencia, lo cual serviría para fundamentar la impugnación que formalmente cabría contra el mismo;
Que la Ley de Ministerios N° 10.101 prevé expresamente la delegación de facultades dentro de la Administración Pública (Art. 4), habiéndola el Poder Ejecutivo reglamentado para las contrataciones por Ley Provincial N° 12489;
Que concluye que no habría reparos jurídicos en acceder a la delegación solicitada, si se evalúa que las razones de oportunidad o conveniencia invocadas así lo ameritan, disposición que deberá ser publicada en el Boletín Oficial;
Que asimismo, en esta oportunidad se considera conveniente: a) determinar un plazo para la delegación a fin de evaluar su funcionamiento; b) establecer un mecanismo de control por el órgano superior de los actos administrativos que dicte el órgano delegado mediante comunicación periódica de los mismos y; c) reafirmar las facultades de contralor administrativo y de legalidad;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el art. 26 inciso k) de la Ley 11220;
EL DIRECTORIO DEL ENTE REGULADOR
DE SERVICIOS SANITARIOS
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Delegar hasta el 31 de Diciembre de 2007 en el Gerente Ejecutivo y en el Gerente de Administración de este Organismo:
1- La substanciación y adjudicación de contrataciones de compra, que realice este Ente Regulador de Servicios Sanitarios hasta la suma de $ 5000 (pesos cinco mil), de conformidad a los considerandos precedentes;
2- La aprobación y autorización del pago de certificados parciales de aquellas obras cuya ejecución haya sido previamente autorizada por el Directorio y su contratación se encuentre perfeccionada; de conformidad a lo expresado en los considerandos que anteceden
3 - La aprobación de las gestiones de contrataciones de suministros de bienes o servicios que se substancien mediante Compra Directo o Licitación Pública que ya estuvieren autorizadas por el Directorio.
4.- El reconocimiento y la autorización del pago de las "gratificaciones especiales por años de servicios" al personal del ENRESS previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo cuando se verifiquen los extremos en el establecido.-
ARTÍCULO SEGUNDO: Supeditar la ejecución de los actos que se delegan en la presente, a la revisión sin observaciones de los mismos por parte del Tribunal de Cuentas.
ARTÍCULO TERCERO: Determinar que los funcionarios designados en el artículo primero, deberá poner en conocimiento del Directorio en forma mensual los actos administrativos que dictare en consecuencia.
ARTÍCULO CUARTO: Regístrese, dése cumplimiento a lo establecido por resol. 010/00 TC., publíquese en el Boletín Oficial. Hecho, archívese.
Dr. HORACIO D. USANDIZAGA
Director
ENRESS
Ing. JOSE MANUEL KERZ
Presidente
ENRESS
Ing. Qco. JORGE A. HAMMERLY
Vicepresidente
ENRESS
S/C 482 Oct. 16 Oct. 17
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RESOLUCION N° 0659
SANTA FE, 25-09-07
AUTOS y VISTOS estos caratulados: "GAEF - PROPUESTA DE MODIFICACION DE LA RES. 275/00 ENRESS" (Expte. N° 16501-0010678-7); y
CONSIDERANDO:
Que por resol. 275/00 ENRESS se aprobó el Reglamento para Prestadores que prestan el servicio fuera del área concesionada al entonces Concesionario Aguas Provinciales de Santa Fe S.A. referido al programa de mejoras y desarrollo del servicio y régimen tarifario;
Que en las presentes actuaciones la Gerencia de Análisis Económico-Financiero propicia una modificación parcial del referido Reglamento en su Anexo III denominado "Presupuesto de Ingresos y Egresos";
Que dada intervención a la Gerencia de Relaciones Institucionales, ésta manifiesta que podrían existir otras materias a modificar o adecuar en la resolución en cuestión, por lo que sugiere dar intervención a todas las Gerencias del Organismo para que emitan opinión al respecto;
Que cabe agregar que por resol. 776/06 ENRESS se encomendó entre otras, a la Gerencia de Relaciones Institucionales, proponer las modificaciones que considere convenientes en el marco prestacional de los prestadores fuera del área concesionada,
Que a fs. 16 la Gerencia de Asuntos Legales dictamina que considera oportuno que, previamente a emitir opinión en autos intervengan todas las áreas del Organismo conforme lo propone el área preopinante, a los fines de sugerir la introducción de las modificaciones que consideren necesarias en la norma de marras y que, en definitiva, estimen que coadyuvan a un mejor cumplimiento de sus objetivos;
Que a fs. 17 el Directorio dispuso requerir a las áreas de este Ente la designación de un representante a fin de integrar una Comisión de Estudio y Propuesta de Actualización de la Resolución N° 275/00, obrando de fs. 19 a 22 las propuestas de las áreas;
Que a fs. 23 el Directorio ha dispuesto la integración de la referida Comisión, la cual de fs. 26 a 28 eleva el informe pertinente y de fs. 68 a 84 la nueva norma propuesta;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el art. 26 inciso k) de la Ley 11220;
EL DIRECTORIO DEL ENTE REGULADOR
DE SERVICIOS SANITARIOS
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: Dejar sin efecto la resol. 275/00 ENRESS y toda norma que se oponga a lo dispuesto en la presente.
ARTICULO SEGUNDO: Aprobar el Reglamento para Prestadores que prestan el servicio de agua potable y cloacas fuera del Area Concesionada a Aguas Santafesinas S.A. referido al Programa de Mejoras y Desarrollo, Reglamento del Usuario y Régimen Tarifario, que como Anexo forma parte de la presente.
ARTICULO TERCERO: Regístrese, dése cumplimiento a lo establecido por resol. 007/06 TC, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y en la página web del ENRESS. Hecho, archívese.
Dr. HORACIO D. USANDIZAGA
Director
ENRESS
Ing. JOSE MANUEL KERZ
Presidente
ENRESS
Ing. Qco. JORGE A. HAMMERLY
Vicepresidente
ENRESS
ANEXO
REGLAMENTO PARA PRESTADORES QUE PRESTAN EL SERVICIO FUERA DEL AREA CONCESIONADA A AGUAS SANTAFESINAS S.A., REFERIDO AL PROGRAMA DE MEJORAS Y DESARROLLO DEL SERVICIO Y RÉGIMEN TARIFARIO
Artículo 1°: Los Planes de Mejoras y Desarrollo del Servicio (PMD)1, deberán ser acordados entre los prestadores y la autoridad concedente2 del servicio y luego sometidos a aprobación3 del ENRESS. Los mismos deberán incluir los programas, metas y objetivos, referentes a los niveles de servicio que el Ente considere apropiados para los Usuarios Reales, en los plazos que determinen las Normas Aplicables. Los planes contendrán especificaciones respecto al modo de alcanzar y mantener los niveles de calidad exigidos normativamente. Estos programas estarán basados en estudio de necesidades del servicio, llevados a cabo por los Prestadores, de acuerdo a los requerimientos fijados en las Normas Aplicables. La tarea de calificar la idoneidad de las presentaciones para alcanzar y mantener los objetivos del servicio, estará cargo del Ente.
La planificación contendrá el diagnóstico del estado de funcionamiento de cada componente del sistema, su antigüedad, confiabilidad, intervenciones y reparaciones efectuadas, fechas de las mismas y la programación anual de mantenimiento a efectuar, con cronograma de ejecución y costos, incluso de reposición de equipos u otros componentes si fuera necesario.
La Gerencia de Relaciones Institucionales (GRI) establecerá, según las características de cada servicio y las circunstancias de cada caso en concreto, la metodología de presentación del PMD.
Artículo 2°. El Plan de Mejoras y Desarrollo a presentar al Ente Regulador de Servicios Sanitarios, deberá ser firmado por el Representante del Prestador facultado para ello y conjuntamente con su Responsable Técnico, conforme los formatos de Planillas de utilización para ser cumplimentados, en orden a los requerimientos descriptos, que obran en el Anexo Nº II
Artículo 3-°. El Ente Regulador debe controlar que los prestadores cumplan con los Planes de Mejoras y Desarrollo4 de acuerdo a las Normas Aplicables5.
Artículo 4°: Los Prestadores deberán presentar anualmente al Ente Regulador de Servicios Sanitarios un informe general sobre el avance de los PMD. El Ente ejercerá la regulación Tarifaria, en base al análisis del PMD6.
Artículo 5°: Para la aprobación7 de los regímenes tarifarios o sus modificaciones, el Prestador formulará su estimación tarifaria mediante la presentación de la documentación pertinente, a la autoridad Concedente y, aprobada por éste la propuesta, se solicitará autorización del ENRESS. El nuevo régimen no entrará en vigencia, hasta que no se encuentre aprobado por el Ente.
Artículo 6°: La estimación tarifaria que hagan los Prestadores deberán respetar los lineamientos previstos en el art. 81 de la Ley 11.2208
Artículo 7°: La tarifa estimada deberá conformarse teniendo en cuenta la estrecha relación de la prestación del servicio con sus costos, y puede componerse de los siguientes elementos:
a) Un "Cargo Fijo", que tiende a solventar, por lo general, el mantenimiento de las redes distribuidoras.
b) Una "Cuota Fija", determinada en base a la superficie del terreno y del edificio, calidad y antigüedad de la edificación, etc. Puede incluir derecho a una dotación mínima de consumo, sin cargo adicional.
c) Un "Valor del m3 de agua", que se aplica generalmente en los sistemas de consumo medido, que también puede contemplar valores que se incrementan en función de un rango creciente de consumo, como medida tendiente a penalizar el uso excesivo, o el eventual derroche de agua, en especial donde su obtención y potabilización es costosa, y además el recurso es escaso.
d) Sistemas mixtos, en los que se combina una "Cuota Fija", con el derecho a un consumo mínimo, luego del cual se factura el exceso, ya sea a precio fijo o creciente, en función de lo antes expresado.
La enunciación precedente no excluye otras combinaciones alternativas.
Artículo 8°: El Régimen Tarifario deberá incluir y propender (art. 83)9 al consumo medido. Los Prestadores tendrán derecho al cobro del trabajo y actividades que demanden las tareas vinculadas directamente con la instalación del sistema medido.
Artículo 9°: Podrán además incluirse en los mismos los precios para Cargos y Servicios Especiales enunciados en la Ley 11.220 (arts. 8510, 8611 y 70 inc. q12) u otros que a su criterio correspondan, y que serán oportunamente sometidos a consideración del Ente Regulador, previa intervención de la concedente.
Artículo 10°: Los Regímenes Tarifarios y/o sus precios podrán ser modificados por los Prestadores con acuerdo de sus Concedentes, siempre con arreglo a las normativas locales ( art. 84)13. La modificación propuesta, nunca podrá ser un medio para compensar resultados adversos del Prestador privado, o pérdidas provocadas por su propia ineficiencia (art. 8814). Tampoco una forma de penalizar sus resultados favorables o su eficiencia, ya que rige el principio del riesgo empresario. Se pueden considerar causales de modificación las siguientes:
a) Por variaciones estructurales que permitan una mayor eficiencia del servicio.
b) Por modificaciones en las Normas Aplicables, cuyo cumplimiento implique un costo adicional para el Prestador.
En todos los casos, se entiende que la intervención del Ente Regulador es obligatoria.
Artículo 11°: Con el Régimen Tarifario se deberá acompañar un Presupuesto de Ingresos y Egresos, que permita apreciar la razonabilidad de la ecuación económica que haga posible una eficiente prestación del servicio, conforme Anexo Nº III. Este requisito no es exigible a las municipalidades y Comunas que presten el servicio en forma directa.
Artículo 12°: Se estimará que un Presupuesto es factible, cuando sus Ingresos por facturación u otros conceptos contemplados en la ley 11.220, permitan solventar sus costos, financiar sus obras de mantenimiento o expansión previstas en sus P.M.D., y cancelar sus obligaciones financieras exigibles, en el período previsto.
Artículo 13°: De no cumplirse esta ecuación, el Prestador y el Concedente deberán de común acuerdo modificarla, ya sea reestructurando el Régimen Tarifario, modificando sus precios, o generando los recursos necesarios para que se produzca el equilibrio.
Artículo 14°: El presupuesto deberá formularse, como mínimo, por períodos anuales coincidentes con el ejercicio económico del Prestador. Asimismo, los Prestadores que confeccionen estados contables anuales certificados por profesionales en ciencias económicas, deberán remitir copia dentro de los veinte días siguientes de su certificación
Artículo 15°: En caso de Prestadores que deban cumplimentar pagos de préstamos BID, cuando el ENRESS así lo disponga, deberán dar intervención al SPAR (Servicio Provincial de Agua Rural), a fin de que verifique la procedencia del cobro a los usuarios de la cuota respectiva y la correspondiente amortización del crédito recibido.
Artículo 16°: Los Prestadores tendrán la obligación de lucir, en el lugar donde se abona la tarifa y en forma, perfectamente visible, el número de teléfono gratuito del ENRESS, al cual los usuario podrán hacer los reclamos que juzguen procedentes.
1 Planes de Mejoras y Desarrollo (art. 3 ley 11220): están constituidos por las metas y compromisos cuantitativos, cualitativos y de eficiencia, así como la obligación de cobertura geográfica, que los Prestadores deben cumplimentar con relación al Servicio, aprobados por el Ente Regulador de Servicios Sanitarios de acuerdo con las Normas Aplicables.
Artículo 97: Criterio general. En función de las circunstancias particulares de la prestación del Servicio, las Normas Aplicables deberán establecer la obligación de los Prestadores de realizar mejoras y extender geográficamente el suministro del Servicio a todo su ámbito respectivo, a través de la presentación y posterior ejecución de Planes de Mejoras y Desarrollo, según las condiciones, modalidades y plazos que se determinen en cada caso. Asimismo los Planes de Mejoras y Desarrollo deberán incluir los programas referentes al modo de alcanzar y mantener los niveles de Servicio que se consideren apropiados para los Usuarios Reales, en los plazos que determinen las Normas Aplicables. Estos programas estarán basados en estudios de necesidades de Servicio llevados a cabo por los Prestadores, de acuerdo a los requerimientos fijados en las Normas Aplicables
2 Articulo 54. Autoridad Competente. Todo lo relativo a la prestación, concesión, regulación y control del Servicio corresponde al Gobierno Provincial. El Servicio que prestará el Concesionario será concedido por el Poder Ejecutivo. Sin perjuicio de lo establecido en el primer párrafo de este artículo, las facultades para suministrar el Servicio por parte de los restantes Prestadores podrán ser otorgadas por las Municipalidades y Comunas con la sola autorización previa del Ente Regulador de Servicios Sanitarios, el que aprobará las respectivas Normas Aplicables. En estos casos, la decisión de otorgar la prestación del Servicio Público de Agua Potable o el Servicio Público de Desagües Cloacales será tomada por el voto de las dos terceras partes de los miembros del Consejo Municipal, o de la Comisión Comunal. No serán aplicables las disposiciones contenidas en el artículo 9 de la ley N° 2756 y en el artículo 67 de la ley N° 2439.
3 Funciones del Ente: Art. 66 inc. e) : Aprobar los proyectos de Planes de Mejoras y Desarrollo de acuerdo a lo establecido en el artículo 98.
Artículo 98: Aprobación. El Ente Regulador de Servicios Sanitarios aprobará los proyectos de Planes de Mejoras y Desarrollo que formule el Concesionario. En el caso de los Prestadores que hubieren recibido la facultad de suministrar el Servicio de las Municipalidades y Comunas, dicha aprobación se limitará únicamente a lo que fuere materia de control de calidad y poder de policía. En todos los casos, las aprobaciones se sujetarán al siguiente procedimiento, de forma tal que no se perjudiquen los cronogramas y metas establecidas en las Normas Aplicables.
a) Los Prestadores elaborarán proyectos de planes periódicos detallados que contemplen consultas a los Usuarios, al Ente Regulador de Servicios Sanitarios, y a las autoridades locales en el caso del Concesionario. Dichos proyectos deberán contener los objetivos y las metas de prestación del Servicio a alcanzar en las condiciones fijadas en las Normas Aplicables. El Ente Regulador de Servicios Sanitarios aprobará estas presentaciones en tanto los proyectos se ajusten a las obligaciones de los Prestadores, y sean a su criterio razonables y técnicamente correctos. En su defecto, podrá requerir ampliaciones o modificaciones que deberán ser realizadas dentro del plazo que el Ente Regulador de Servicios Sanitarios establezca en cada caso.
b) El Ente Regulador de Servicios Sanitarios podrá igualmente aprobar proyectos de Planes de Mejoras y Desarrollo no previstos originalmente, en tanto ello no implique disminuir las obligaciones comprometidas en la materia por los Prestadores en virtud de las Normas Aplicables.
c) Sin perjuicio de la conveniencia de que las cuestiones de índole exclusivamente técnicas se resuelvan por el laudo de árbitros o amigables componedores, si el Ente Regulador de Servicios Sanitarios no aprobare estos proyectos o los Prestadores no acepten las modificaciones propuestas por este organismo, se recurrirá a lo previsto en el Capitulo XIII de este Marco Regulatorio.
Las Municipalidades y Comunas deberán presentar sus Planes de Mejoras y Desarrollo conforme determine el Ente Regulador de Servicios Sanitarios.
4 Artículo 66 inc.g: Controlar que los Prestadores cunplan con los Planes de Mejoras y Desarrollo, de acuerdo con las Normas Aplicables.
5 Artículo 3 .Normas Aplicables (Definiciones): Esta expresión es utilizada como comprensiva de todas las disposiciones de esta y de otras leyes aplicables a la prestación del Servicio, el reglamento del Usuario, las reglamentaciones que dicte el Ente Regulador de Servicios Sanitarios y otros órganos competentes, las disposiciones licitatorias y contractuales particulares aplicables a cada Prestador, los Planes de Mejoras y Desarrollo, y toda otra norma jurídica general o particular de la cual resulten derechos u obligaciones vinculadas al Servicio.
6 Articulo 87. Regulación. El Ente Regulador de Servicios Sanitarios ejercerá la regulación tarifaria en base al análisis que realice de los Planes de Mejoras y Desarrollo y su cumplimiento, así como de las condiciones de eficiencia que se propongan en forma particular. Serán aplicables las condiciones y parámetros establecidos en las Normas Aplicables.
7 Artículo 66 inc. k) Aprobar los cuadros tarifarios y precios del Servicio, con arreglo a lo establecido en el Capitulo VII del Marco Regulatorio y las Normas Aplicables, y verificar la procedencia de las revisiones y ajustes que, en los términos del artículo 88, deban aplicarse a los valores de las tarifas y precios.
Artículo 66 inc. l) Verificar que los Prestadores cumplan el régimen tarifario vigente, y toda otra obligación de índole comercial que surja de las Normas Aplicables.
8 Artículo 81.- Principios generales. Los regímenes tarifarios de los Prestadores para la provisión del Servicio quedarán sometidos a los siguientes principios generales:
a) Se propenderá a un uso racional y eficiente del Servicio brindado y de los recursos involucrados para su prestación.
b) Se posibilitará un equilibrio consistente entre la oferta y la demanda de Servicio. Los Prestadores no podrán restringir voluntariamente la oferta de Servicio.
c) Se atenderá a objetivos sanitarios y sociales vinculados directamente con la prestación.
d) La facturación total de cada Prestador por precios y tarifas deberá reflejar el costo económico de una prestación eficiente del Servicio, incluyendo la realización de los Planes de Mejoras y Desarrollo y el beneficio, y considerando en todos los casos el plazo de la concesión o prestación.
e) Se permitirá que los valores tarifarios aplicados a algunos Usuarios Reales, equilibren el costo económico de la prestación a otros grupos de Usuarios Reales en función de lo precisado en el inciso c).
f) Regirá el principio del riesgo empresario, con excepción de las Municipalidades y Comunas que presten el Servicio en forma directa.
9 Articulo 83. Estructuras tarifarias. Los regímenes tarifarios de los Prestadores deberán incluir y propender al consumo medido, siempre que ello sea técnica y económicamente viable. El régimen tarifario de consumo medido será de aplicación obligatoria por el Concesionario en los casos de venta de agua en bloque.
Podrán establecerse categorías de Usuarios Reales y/o zonas a las cuales se les aplique un sistema tarifario de cuota fija, conforme determinen las Normas Aplicables. Dicho régimen de cuota fija deberá tener en cuenta lo establecido en los incisos c) y d) del artículo 81.
10 Articulo 85. Tarifas complementarias. El régimen tarifario podrá incorporar tarifas necesarias para otros aspectos de la actividad de los Prestadores, como por ejemplo, la provisión de agua para construcción, el riego de plazas y jardines públicos, las instalaciones eventuales, los vehículos aguadores, la descarga de vehículos atmosféricos al sistema cloacal, los efluentes de otras fuentes, y demás actividades similares.
En el caso del Concesionario, también se deberán prever los valores básicos por cargo de infraestructura, incorporación, conexión, no conexión, desconexión y reconexión al sistema, el recargo por corte del Servicio por falta de pago, y otros conceptos similares.
11 Artículo 86. Cargo de incorporación y cargo de infraestructura. En el caso de que los Prestadores incorporen a su Servicio, fuera del Ámbito de la Concesión, a centros urbanos o conglomerados rurales concentrados, o áreas parciales de estas concentraciones poblacionales que anteriormente carecían de Servicio, o lo recibían de otros Prestadores, tendrán derecho a percibir de los Usuarios o de la municipalidad o comuna respectiva, un cargo de incorporación para compensar las obras básicas que demande la prestación del Servicio. Ello sin perjuicio del cargo de infraestructura que corresponda. Los valores del cargo de incorporación serán aprobados por el Ente Regulador de Servicios Sanitarios sobre la base de los costos que dicha incorporación le genere a los Prestadores, y que no resulten recuperables durante la vigencia de la prestación a través del régimen tarifario aplicable. Asimismo, los Prestadores tendrán derecho a percibir un cargo de infraestructura que permita cubrir el costo de la instalación de las redes distribuidoras o colectoras, que admitan conexiones domiciliarias y sus correspondientes conexiones. Los valores del cargo de infraestructura serán aprobados por el Ente Regulador de Servicios Sanitarios, siempre que se encuadren bajo los mecanismos, parámetros y exigencias contenidas en las Normas Aplicables.
12 70 inc. q) En el caso de Prestadores distintos del Concesionario, convenir la construcción de obras previstas en sus Planes de Mejoras y Desarrollo a través del régimen de contribución de mejoras.
13 Artículo 84: "...Fijación de tarifas y precios. Las tarifas o precios del Servicio suministrado por las Municipalidades y Comunas en forma directa, o por los Prestadores que reciban la facultad de suministrar el Servicio de las Municipalidades y Comunas, serán determinados por las respectivas normativas locales con sujeción al artículo 81 de la presente Ley. Con respecto al Concesionario, los cuadros tarifarios y precios aplicables al Servicio que suministre, y sus consecuentes revisiones, serán fijados en las Normas Aplicables. En ambos casos, el sistema de revisiones no podrá desvirtuar los compromisos asumidos por los Prestadores en virtud de las Normas Aplicables..."
14 Artículo 88: "Modificaciones. El régimen tarifario y los cuadros de precios y tarifas se revisarán y modificaran de acuerdo con lo dispuesto en las Normas Aplicables. En el caso de las Municipalidades y Comunas que presten directamente el Servicio, o de los Prestadores que hubieran recibido la facultad de suministrar el Servicio de las Municipalidades y Comunas, las modificaciones de tarifas y precios serán decididas por dichas autoridades locales con sujeción a los principios establecidos en el artículo 81 de esta Ley. En el supuesto del servicio prestado por el Concesionario, la revisión será decida conforme determinen las Normas Aplicables.
Sin perjuicio de lo que establezcan las Normas Aplicables cuando en condiciones de eficiencia hubiere un conflicto entre los objetivos establecidos en el artículo 81 y lo preceptuado en el artículo anterior o cuando se proponga otro régimen que permita lograr incremento de eficiencia y signifique una mejor aplicación de los principios del artículo 81, se podrá, a requerimiento de los Prestadores o del Ente Regulador de Servicios Sanitarios, realizar revisiones con aplicación de lo establecido en las Normas Aplicables. En ningún caso la revisión debe ser un medio para compensar resultados derivados del riesgo empresarial, ni para convalidar ineficiencias en la prestación del Servicio"
1 Planes de Mejoras y Desarrollo (art. 3 ley 11220): están constituidos por las metas y compromisos cuantitativos, cualitativos y de eficiencia, así como la obligación de cobertura geográfica, que los Prestadores deben cumplimentar con relación al Servicio, aprobados por el Ente Regulador de Servicios Sanitarios de acuerdo con las Normas Aplicables.
Artículo 97: Criterio general. En función de las circunstancias particulares de la prestación del Servicio, las Normas Aplicables deberán establecer la obligación de los Prestadores de realizar mejoras y extender geográficamente el suministro del Servicio a todo su ámbito respectivo, a través de la presentación y posterior ejecución de Planes de Mejoras y Desarrollo, según las condiciones, modalidades y plazos que se determinen en cada caso. Asimismo los Planes de Mejoras y Desarrollo deberán incluir los programas referentes al modo de alcanzar y mantener los niveles de Servicio que se consideren apropiados para los Usuarios Reales, en los plazos que determinen las Normas Aplicables. Estos programas estarán basados en estudios de necesidades de Servicio llevados a cabo por los Prestadores, de acuerdo a los requerimientos fijados en las Normas Aplicables
2 Articulo 54. Autoridad Competente. Todo lo relativo a la prestación, concesión, regulación y control del Servicio corresponde al Gobierno Provincial. El Servicio que prestará el Concesionario será concedido por el Poder Ejecutivo. Sin perjuicio de lo establecido en el primer párrafo de este artículo, las facultades para suministrar el Servicio por parte de los restantes Prestadores podrán ser otorgadas por las Municipalidades y Comunas con la sola autorización previa del Ente Regulador de Servicios Sanitarios, el que aprobará las respectivas Normas Aplicables. En estos casos, la decisión de otorgar la prestación del Servicio Público de Agua Potable o el Servicio Público de Desagües Cloacales será tomada por el voto de las dos terceras partes de los miembros del Consejo Municipal, o de la Comisión Comunal. No serán aplicables las disposiciones contenidas en el artículo 9 de la ley N° 2756 y en el artículo 67 de la ley N° 2439.
3 Funciones del Ente: Art. 66 inc. e) : Aprobar los proyectos de Planes de Mejoras y Desarrollo de acuerdo a lo establecido en el artículo 98.
Artículo 98: Aprobación. El Ente Regulador de Servicios Sanitarios aprobará los proyectos de Planes de Mejoras y Desarrollo que formule el Concesionario. En el caso de los Prestadores que hubieren recibido la facultad de suministrar el Servicio de las Municipalidades y Comunas, dicha aprobación se limitará únicamente a lo que fuere materia de control de calidad y poder de policía. En todos los casos, las aprobaciones se sujetarán al siguiente procedimiento, de forma tal que no se perjudiquen los cronogramas y metas establecidas en las Normas Aplicables.
a) Los Prestadores elaborarán proyectos de planes periódicos detallados que contemplen consultas a los Usuarios, al Ente Regulador de Servicios Sanitarios, y a las autoridades locales en el caso del Concesionario. Dichos proyectos deberán contener los objetivos y las metas de prestación del Servicio a alcanzar en las condiciones fijadas en las Normas Aplicables. El Ente Regulador de Servicios Sanitarios aprobará estas presentaciones en tanto los proyectos se ajusten a las obligaciones de los Prestadores, y sean a su criterio razonables y técnicamente correctos. En su defecto, podrá requerir ampliaciones o modificaciones que deberán ser realizadas dentro del plazo que el Ente Regulador de Servicios Sanitarios establezca en cada caso.
b) El Ente Regulador de Servicios Sanitarios podrá igualmente aprobar proyectos de Planes de Mejoras y Desarrollo no previstos originalmente, en tanto ello no implique disminuir las obligaciones comprometidas en la materia por los Prestadores en virtud de las Normas Aplicables.
c) Sin perjuicio de la conveniencia de que las cuestiones de índole exclusivamente técnicas se resuelvan por el laudo de árbitros o amigables componedores, si el Ente Regulador de Servicios Sanitarios no aprobare estos proyectos o los Prestadores no acepten las modificaciones propuestas por este organismo, se recurrirá a lo previsto en el Capitulo XIII de este Marco Regulatorio.
Las Municipalidades y Comunas deberán presentar sus Planes de Mejoras y Desarrollo conforme determine el Ente Regulador de Servicios Sanitarios.
4 Artículo 66 inc.g: Controlar que los Prestadores cunplan con los Planes de Mejoras y Desarrollo, de acuerdo con las Normas Aplicables.
5 Artículo 3 .Normas Aplicables (Definiciones): Esta expresión es utilizada como comprensiva de todas las disposiciones de esta y de otras leyes aplicables a la prestación del Servicio, el reglamento del Usuario, las reglamentaciones que dicte el Ente Regulador de Servicios Sanitarios y otros órganos competentes, las disposiciones licitatorias y contractuales particulares aplicables a cada Prestador, los Planes de Mejoras y Desarrollo, y toda otra norma jurídica general o particular de la cual resulten derechos u obligaciones vinculadas al Servicio.
6 Articulo 87. Regulación. El Ente Regulador de Servicios Sanitarios ejercerá la regulación tarifaria en base al análisis que realice de los Planes de Mejoras y Desarrollo y su cumplimiento, así como de las condiciones de eficiencia que se propongan en forma particular. Serán aplicables las condiciones y parámetros establecidos en las Normas Aplicables.
7 Artículo 66 inc. k) Aprobar los cuadros tarifarios y precios del Servicio, con arreglo a lo establecido en el Capitulo VII del Marco Regulatorio y las Normas Aplicables, y verificar la procedencia de las revisiones y ajustes que, en los términos del artículo 88, deban aplicarse a los valores de las tarifas y precios.
Artículo 66 inc. l) Verificar que los Prestadores cumplan el régimen tarifario vigente, y toda otra obligación de índole comercial que surja de las Normas Aplicables.
8 Artículo 81.- Principios generales. Los regímenes tarifarios de los Prestadores para la provisión del Servicio quedarán sometidos a los siguientes principios generales:
a) Se propenderá a un uso racional y eficiente del Servicio brindado y de los recursos involucrados para su prestación.
b) Se posibilitará un equilibrio consistente entre la oferta y la demanda de Servicio. Los Prestadores no podrán restringir voluntariamente la oferta de Servicio.
c) Se atenderá a objetivos sanitarios y sociales vinculados directamente con la prestación.
d) La facturación total de cada Prestador por precios y tarifas deberá reflejar el costo económico de una prestación eficiente del Servicio, incluyendo la realización de los Planes de Mejoras y Desarrollo y el beneficio, y considerando en todos los casos el plazo de la concesión o prestación.
e) Se permitirá que los valores tarifarios aplicados a algunos Usuarios Reales, equilibren el costo económico de la prestación a otros grupos de Usuarios Reales en función de lo precisado en el inciso c).
f) Regirá el principio del riesgo empresario, con excepción de las Municipalidades y Comunas que presten el Servicio en forma directa.
9 Articulo 83. Estructuras tarifarias. Los regímenes tarifarios de los Prestadores deberán incluir y propender al consumo medido, siempre que ello sea técnica y económicamente viable. El régimen tarifario de consumo medido será de aplicación obligatoria por el Concesionario en los casos de venta de agua en bloque.
Podrán establecerse categorías de Usuarios Reales y/o zonas a las cuales se les aplique un sistema tarifario de cuota fija, conforme determinen las Normas Aplicables. Dicho régimen de cuota fija deberá tener en cuenta lo establecido en los incisos c) y d) del artículo 81.
10 Articulo 85. Tarifas complementarias. El régimen tarifario podrá incorporar tarifas necesarias para otros aspectos de la actividad de los Prestadores, como por ejemplo, la provisión de agua para construcción, el riego de plazas y jardines públicos, las instalaciones eventuales, los vehículos aguadores, la descarga de vehículos atmosféricos al sistema cloacal, los efluentes de otras fuentes, y demás actividades similares.
En el caso del Concesionario, también se deberán prever los valores básicos por cargo de infraestructura, incorporación, conexión, no conexión, desconexión y reconexión al sistema, el recargo por corte del Servicio por falta de pago, y otros conceptos similares.
11 Artículo 86. Cargo de incorporación y cargo de infraestructura. En el caso de que los Prestadores incorporen a su Servicio, fuera del Ámbito de la Concesión, a centros urbanos o conglomerados rurales concentrados, o áreas parciales de estas concentraciones poblacionales que anteriormente carecían de Servicio, o lo recibían de otros Prestadores, tendrán derecho a percibir de los Usuarios o de la municipalidad o comuna respectiva, un cargo de incorporación para compensar las obras básicas que demande la prestación del Servicio. Ello sin perjuicio del cargo de infraestructura que corresponda. Los valores del cargo de incorporación serán aprobados por el Ente Regulador de Servicios Sanitarios sobre la base de los costos que dicha incorporación le genere a los Prestadores, y que no resulten recuperables durante la vigencia de la prestación a través del régimen tarifario aplicable. Asimismo, los Prestadores tendrán derecho a percibir un cargo de infraestructura que permita cubrir el costo de la instalación de las redes distribuidoras o colectoras, que admitan conexiones domiciliarias y sus correspondientes conexiones. Los valores del cargo de infraestructura serán aprobados por el Ente Regulador de Servicios Sanitarios, siempre que se encuadren bajo los mecanismos, parámetros y exigencias contenidas en las Normas Aplicables.
12 70 inc. q) En el caso de Prestadores distintos del Concesionario, convenir la construcción de obras previstas en sus Planes de Mejoras y Desarrollo a través del régimen de contribución de mejoras.
13 Artículo 84: "...Fijación de tarifas y precios. Las tarifas o precios del Servicio suministrado por las Municipalidades y Comunas en forma directa, o por los Prestadores que reciban la facultad de suministrar el Servicio de las Municipalidades y Comunas, serán determinados por las respectivas normativas locales con sujeción al artículo 81 de la presente Ley. Con respecto al Concesionario, los cuadros tarifarios y precios aplicables al Servicio que suministre, y sus consecuentes revisiones, serán fijados en las Normas Aplicables. En ambos casos, el sistema de revisiones no podrá desvirtuar los compromisos asumidos por los Prestadores en virtud de las Normas Aplicables..."
14 Artículo 88: "Modificaciones. El régimen tarifario y los cuadros de precios y tarifas se revisarán y modificaran de acuerdo con lo dispuesto en las Normas Aplicables. En el caso de las Municipalidades y Comunas que presten directamente el Servicio, o de los Prestadores que hubieran recibido la facultad de suministrar el Servicio de las Municipalidades y Comunas, las modificaciones de tarifas y precios serán decididas por dichas autoridades locales con sujeción a los principios establecidos en el artículo 81 de esta Ley. En el supuesto del servicio prestado por el Concesionario, la revisión será decida conforme determinen las Normas Aplicables.
Sin perjuicio de lo que establezcan las Normas Aplicables cuando en condiciones de eficiencia hubiere un conflicto entre los objetivos establecidos en el artículo 81 y lo preceptuado en el artículo anterior o cuando se proponga otro régimen que permita lograr incremento de eficiencia y signifique una mejor aplicación de los principios del artículo 81, se podrá, a requerimiento de los Prestadores o del Ente Regulador de Servicios Sanitarios, realizar revisiones con aplicación de lo establecido en las Normas Aplicables. En ningún caso la revisión debe ser un medio para compensar resultados derivados del riesgo empresarial, ni para convalidar ineficiencias en la prestación del Servicio"
NOTA: Se publica sin los restantes cuadros, los mismos pueden consultarse en la pág. Web del ENRESS.
S/C 479 Oct. 16 Oct. 17
__________________________________________
DIRECCION PROVINCIAL
DE INFORMATICA
DISPOSICION N° 0113
Santa Fe, 10 de Septiembre de 2007.
VISTO:
El Expediente N° 13401-0625167-2, del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual el Servicio de Catastro e Información Territorial gestiona autorización para utilizar software propietario; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial Nº 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV Excepciones - Artículo 4º "La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario..., atribución que fuera encomendada a este Ministerio en el Título III Autoridad de Aplicación - Artículo 3º;
Que por Resolución 623/05, el Ministro de Hacienda y Finanzas delega en la Dirección Provincial de Informática la facultad de autorizar los permisos de excepción a los que se refiere el Artículo 4º de la Ley Nº 12.360;
Que el Reglamento de la Ley 12.360, aprobado por Decreto N° 1.820/05, contempla en el apartado Excepciones, en el artículo, 4° inciso b) los sistemas heredados;
Que la autorización solicitada por el Servicio de Catastro e Información Territorial se encuentra vinculada al Expediente N° 13401-0612824-8, en el que se tramita la adquisición de hardware y software con destino a dicho organismo;
Que dicho equipamiento y software será destinado a los Municipios y Comunas que integran el quinto tramo del Proyecto Enlace del Catastro con los Municipios y Comunas;
Que el Sistema de Enlace del S.C.I.T con Municipios y Comunas, es un vínculo mediante el cual las administraciones distritales pueden consultar la información catastral en sus aspectos geométricos, jurídicos y valuatorios, restringida a los datos gráficos y alfanuméricos de sus respectivos distritos;
Que tal Sistema, además, resulta una valiosísima herramienta y fuente de información para las respectivas gestiones municipal y/o comunal;
Que los componentes que integran la plataforma tecnológica del sistema, son en su mayoría software libre;
Que el único software propietario que forma parte de la solución, es el sistema operativo Windows;
Que las razones que justifican su necesidad de adquisición, se mantienen vigentes y se centran en los siguientes aspectos:
a. Alcanzar el objetivo de estandarización, en beneficio de una administración y mantenimiento homogéneos;
b. Reducir los esfuerzos de desarrollo y operativos ante los cambios que surgen de la propia dinámica de la organización y los MyC;
c. Seguridad y experiencia en el respaldo y soporte técnico;
d. Priorizar la estabilización de la aplicación, antes que introducir nuevos cambios de tecnología;
e. Se trata de un sistema heredado, contemplado, en el apartado Excepciones, en el artículo 4º, inciso b) del Decreto Reglamentario N° 1.820/05;
Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar al Servicio de Catastro e Información Territorial, en carácter de excepción, a utilizar el software, propietario peticionado;
POR ELLO:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE
NFORMATICA
DISPONE:
1. Autorizar al Servicio de Catastro e Información Territorial a utilizar software propietario peticionado, según el siguiente detalle:
* Sistema Operativo Windows XP PRO en español, 35 (treinta y cinco) licencias, con licencia de uso y documentación, preinstalado y con Service Pack aplicado.
2. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Ing. RAUL A. CHURRUARIN
Director Provincial de Informática
Direcc. Prov. De Informática M.H.YF
S/C 474 Oct. 16
______________________________________________________
SECRETARIA DE ESTADO DE PROMOCIÓN COMUNITARIA
DECRETO Nº 1853/06
BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA DE REPARACIÓN
EMERGENCIA HÍDRICA Y PLUVIAL
La Secretaria de Estado de Promoción Comunitaria, Decreto N° 1853/06, atiende la reparación extraordinaria con destino a los menoscabos o pérdidas sufridos como consecuencia de la catástrofe hídrica producida por el desborde del Río Salado en los meses de abril y mayo del año 2003, prevista por la ley N° 12.183, su modificatoria N° 12.259 y Decreto reglamentario 39/04.
Se comunica por este medio el listado de beneficiarios, a fin de su difusión general y eventuales impugnaciones o denuncias. Las mismas podrán formularse en el plazo de tres días hábiles posteriores a su publicación en calle Juan de Garay 3323 en el horario de 8 a 13 hs.
Los beneficiarios que no fueren objeto de impugnaciones o denuncias podrán concurrir con su documento de identidad y fotocopia de la 1era. y 2da. hoja del mismo, al Nuevo Banco de Santa Fe, sucursal que corresponda, según el lugar donde se efectúe el pago.
En caso que el beneficiario cuente con Apoderado Legal, éste deberá concurrir al Banco con la fotocopia del poder autorizante.
Lo expuesto es a los fines de percibir la reparación extraordinaria asignada.
LOS BENEFICIARIOS QUE SE DETALLAN A CONTINUACIÓN, PERTENECEN
A LA LOCALIDAD DE SANTA FE Y RECREO
DIRECCION NUEVO BANCO SANTA FE: CALLES 25 DE MAYO Y MENDOZA
FECHA DE PAGO: 23 DE OCTUBRE DE 2007 (Horario: 8:15 a 9:15 hs.)
LOCALIDAD DE SANTA FE
PADRON Nº 351 - MATERIAL PROFESIONAL
SANTA FE
Nº DE APELLIDO Y NOMBRE MATRICULA INDIVIDUAL RESOL. Nº
ORDEN
1 MAZZA, Liliana Guadalupe D.N.I.Nº 11.511.496 397/07
PADRON Nº 352 - ALQUILERES
SANTA FE
Nº DE APELLIDO Y NOMBRE MATRICULA INDIVIDUAL RESOL. Nº
ORDEN
1 MARTINEZ, María Gabriela D.N.I.Nº 21.818.558 376/07
PADRON Nº 354 - MATERIAL DOCENTE
SANTA FE
Nº DE APELLIDO Y NOMBRE MATRICULA INDIVIDUAL RESOL. Nº
ORDEN
1 RONDINA, Gerardo Gabriel D.N.I. Nº 18.069.389 415/07
2 RONDINA, Homero María Antonio L.E. Nº 06.032.645 415/07
PADRON Nº 357 - LEY Nº 12.183- COMERCIO
SANTA FE
Nº DE APELLIDO Y NOMBRE MATRICULA INDIVIDUAL RESOL. Nº
ORDEN
1 ENRIQUE, Ester Angela L.C.Nº 04.241.122 573/07
2 LOZA, Alido Adolfo D.N.I.Nº 07.675.108 573/07
PADRON Nº 358 - AUTOMOTORES
SANTA FE
Nº DE APELLIDO Y NOMBRE MATRICULA INDIVIDUAL RESOL. Nº
ORDEN
1 MOCCHIUTTI, Osvaldo Horacio D.N.I.Nº 06.247.178 412/07
PADRON Nº 359 - DAÑOS ESTRUCTURALES/ESP.COM.CONSORCIOS
Y EQUIPAMIENTO
SANTA FE
Nº DE APELLIDO Y NOMBRE MATRICULA INDIVIDUAL RESOL. Nº
ORDEN
1 COMPLEJO HABITACIONAL FONAVI 64 VIVIENDAS
KRATKY, Marta Mónica (beneficiaria) D.N.I.Nº 13.377.206 430/07
PADRON Nº 103 - GALPONES
SANTA FE
Nº DE APELLIDO Y NOMBRE MATRICULA INDIVIDUAL RESOL. Nº
ORDEN
1 CABRERA, Gustavo Adrián D.N.I. Nº 18.547.013 569 /07
2 NYKOLAJCZUK, Juan Andrés L.E. Nº 6.250.657 569 /07
3 ONEGLIA, Miguel Angel D.N.I Nº 5.408.080 569 /07
PADRON Nº 360 - LEY Nº 12.183 - DTO. Nº 3701/03
SANTA FE
Nº DE APELLIDO Y NOMBRE MATRICULA INDIVIDUAL RESOL. Nº
ORDEN
1 CARDOZO, Cristian David D.N.I. Nº 25.459.288 410/07
PADRON Nº 353 - MATERIAL DOCENTE
RECREO
Nº DE APELLIDO Y NOMBRE MATRICULA INDIVIDUAL RESOL. Nº
ORDEN
1 MARIN, Nélida del Carmen D.N.I. Nº 17.024.846 536/07
PADRON Nº 355 - LEY Nº 12.183
RECREO
Nº DE APELLIDO Y NOMBRE MATRICULA INDIVIDUAL RESOL. Nº
ORDEN
1 ARZOBISPADO DE SANTA FE DE LA
VERA CRUZ (Beneficiario)
Mons.ARANCEDO José María (Apoderado) D.N.I.Nº 04.892.167 422/07
PADRON Nº 356 - LEY Nº 12.183
RECREO
Nº DE APELLIDO Y NOMBRE MATRICULA INDIVIDUAL RESOL. Nº
ORDEN
1 KILGELMANN, Elba Beatriz D.N.I.Nº 06.287.819 655/07
EDICTOS
"Cítense para que comparezcan ante el Programa de Reparación Emergencia Hídrica de la Secretaria de Estado de Promoción Comunitaria, sito en calle Juan de Garay Nº 3323, en el horario de 12 a 13 hs. y por el término de 10 días hábiles a partir del 16 de Octubre de 2007, en relación al pago de la reparación extraordinaria dispuesta por Ley 12.183, modificatoria y decreto reglamentario y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 28 del Decreto 10204/58" A LAS SIGUIENTES PERSONAS:
1. Sr. ELVIO RAUL ROMAN, en referencia al inmueble ubicado en calle LAMADRID S/Nº CASA 12 entre J.J. PASO y LIMITE ZANJON, de la ciudad de Santa Fe. Expediente Nº: 00140-0009307-4/00140-0045989-0/00140-0024443-8/13401-0418946-1./0014-0030534-8. Iniciador: SUBGERENCIA DE GESTION/VALDEZ, RAMON A./GUILMEN GRACIELA E./VITALE DOMINGO O./ROMAN, RAUL E.
2. Sr. EDUARDO RAUL PECA, D.N.I. Nº 12.904.920, en referencia al VEHICULO PICK UP, MARCA FORD F 100, MODELO 1993, DOMINIO VLW 489. Expediente Nº: 00140-0050766-9. Iniciador: PERNA HORACIO.-
3. Sr. MIGUEL ANGEL BARONI; Sra. CELIA GUADALUPE MUCCHIUTTI, en referencia al VEHICULO MARCA CHRYSLER, MODELO 1977, DOMINIO WDF 733.- Expediente Nº: 00140-0046768-2.- Iniciador: ALBARRACIN, GUILLERMO.-
4. Sra. SILVIA GUADALUPE PRETI, D.N.I. Nº 11.911.603 Y/O MIEMBROS DEL CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL INMUEBLE SITO EN ESTA CIUDAD CALLE SANTIAGO DE CHILE Nº 2689 -2691 -2693 -2695 -2697 - 2699 ESQUINA PJE. HERNANDO DE MAGALLANES Nº 3901 - 3093 - 3905 y/o REPRESENTANTES DEL MISMO, en referencia al inmueble ubicado en calle SANTIAGO DE CHILE Nº 2689 / 91/93/95/97/99 ESQUINA PJE HERNANDO DE MAGALLANES Nº 3901/03/05,de la ciudad de Santa Fe. Expediente Nº: 00140-0021642-4.- Iniciador: CONSORCIO.
5. Sra. NIDIA MARGARITA SOSA; Sra. DELIA ROSA SOSA; Sra. HERMINIA ESTHER SOSA; Sr. ROBERTO SOSA; Sra. GRACIELA SOSA; Sra. DELMIRA NOEMI SOSA y/o Sucesores, Herederos y/o Legatarios de los Sres. ROBERTO RAMON SOSA y Sra. BENITA DELMIRA PIEDRABUENA, en referencia al inmueble ubicado en calle CIBILIS Nº 2400 ó CIBILIS Nº 2468 - 67 ó MORENO AL NORTE CRUZANDO LAS VIAS, de la ciudad de Santa Fe. Expediente Nº: 00140-0060677-5./00140-0044734-5. Iniciador: SOSA NIDIA/GOMEZ OVIDIO.-
6. Sr. ALBERTO ROGELIO CISILIN y/o Sucesores, Herederos y/o Legatarios, Sr. ALBERTO JOSE CISILIN; Sra. MARIELA MARILINA CARPIO, en referencia al inmueble ubicado en calle EST. ZEBALLOS S/Nº, esq. PJE. SANTA FE ó EST. ZEBALLOS Nº 4989, de la ciudad de Santa Fe. Expediente Nº: 00140-0062011-1. Iniciador: CISILIN, ALBERTO.
7. Sr. EDUARDO ROBERTO ALLIOTTI; Sr. FERNANDO JOSE BILLA; Sr. DAMIAN LEONARDO NUBILE; Sr. ALBERTO EPISCOPO; Sr. CESAR VELAZQUEZ; Sr. CARLOS DESIDERIO LOPEZ, en referencia al VEHICULO MOTO, MARCA KAWASAKI, MODELO 1981, SIN DOMINIO. Expediente Nº: 00140-0061859-6. Iniciador: GUTIERREZ, NESTOR.-
SE INFORMA QUE:
UNICAMENTE LAS PERSONAS QUE DEBÍAN PERCIBIR SU PAGO A PARTIR DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DE 2006, Y NO LO HUBIERAN CONCRETADO, PUEDEN PRESENTARSE EN NUEVO BANCO SANTA FE: CALLES 25 DE MAYO Y MENDOZA EN EL HORARIO DE 8,15 A 9,15 HS. CADA VEZ QUE SE REALICEN PAGOS.
SECRETARIA DE ESTADO DE PROMOCIÓN COMUNITARIA
S/C 449 Oct.16