MINISTERIO
DE EDUCACION
RESOLUCION
N° 0923
SANTA FE, 2 de Octubre de 2003
VISTO:
El Expediente N°
00401-0130808-5 del registro de este Ministerio, cuyas actuaciones se
relacionan con la situación organizacional del sistema educativo para adultos;
y
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones se inician con una
solicitud del suscripto de efectuar un relevamiento
informativo en Escuelas Primarias para Adultos de Santa Fe y Rosario de las
cuales dependan C.E.C.L.A.S., C.E.P.A.S.
y/o Grados Radiales con vacantes afectadas al concurso convocado por Resolución
N° 988/99, que refiere a cargos vacantes de Maestro
de Grado Escuela Nocturna y Secretario Escuela Común, dependientes de la
Dirección Provincial de Educación para Adultos, Alfabetización y Educación No
Formal, todo ello dirigido a obtener un cabal conocimiento del estado de
situación de las plantas escolares de los establecimientos involucrados en el
concurso;
Que de fojas 116 a 118 obra el informe
técnico solicitado, suscripto en forma conjunta por la Directora Provincial de
Educación Inicial, Primaria, Especial y Física, a cargo de la Dirección
Provincial para Adultos, Alfabetización y Educación No Formal, y por el propio
Subsecretario de Educación, que concluye proponiendo la derogación de las
Resoluciones de Convocatorias precitadas, teniendo en cuenta la necesidad de
actualizar los criterios para la selección del personal docente en orden a los
requisitos vigentes del Sistema Educativo;
Que respecto de la situación de las
instituciones educativas de la Educación Básica para Adultos se aclara que el
servicio se brinda en Escuelas Primarias Nocturnas y a través del Programa de
Alfabetización y Educación Básica del Adulto (PAEBA) transferido a la
Jurisdicción en el Año 1993;
Que se afirma que del relevamiento realizado en establecimientos de la modalidad
surge una verdadera distorsión del sector, caracterizada por un nivel de
ausencia de alumnos injustificado, que plantea dudas sobre los realmente
inscriptos; una notable diferencia entre la matrícula informada al sistema y la
que registran en la escuela; servicios educativos cerrados en el horario de
funcionamiento, escasa o nula presencia de la supervisión; y designación de
reemplazantes pese al exiguo número de alumnos;
Que por otra parte se verifica la
existencia de dos servicios educativos de Educación General Básica con los
mismos destinatarios e igual ámbito de actuación, lo que ha obligado a
plantearse la urgente fusión y posterior reordenamiento de estos servicios;
Que consecuente con ello se concluye en
que no se está en condiciones de ejecutar el concurso -Resolución N° 988/99, que establece la convocatoria a concurso para
los cargos docentes de base;
Que a ello agrega como consideración de
naturaleza técnica y de política educativa que invalida el llamado a concurso,
la expresión contenida en el Punto 5 del Documento Serie A N°
21 del Consejo Federal de Cultura y Educación “para desempeñarse en el régimen
de educación de jóvenes y adultos, los docentes deberán haber obtenido el
título que corresponde para el nivel en el cual vayan a ejercer y acreditar la
formación docente especializada para la educación de jóvenes y adultos”. Esta
disposición del Consejo colisiona con la exigencia establecida por la
resolución de convocatoria, por cuanto se entiende que dicha capacitación
específica debió haberse realizado con anterioridad al llamado a concurso;
Que por su parte se ha producido
también el análisis de la Resolución N° 914/99, que
convoca a concurso cargos a docentes de la denominada “Educación No Formal” que
se brinda en Escuelas Técnicas y Medias, Centros de Formación Profesional y
Centros de Capacitación Laboral, concluyendo en que la ejecución del curso de
ingreso consolidaría la situación existente que tiene un origen cuestionable
por el momento en que comenzaron a realizar cursos de capacitación;
Que pone como ejemplo de tal afirmación
a las Escuelas de Educación Técnica Nros. 673, 652,
682, 629 y 688, que al no adoptar los planes nacionales de formación de
técnicos, continuaron brindando cursos de capacitación; oferta que se cuestiona
no solo por inadecuada, sino por el error conceptual en relación con los
objetivos de este tipo de escuelas, observándose, generalmente, que una oferta
de capacitación permanece en el tiempo por el solo hecho de contar con el
docente para esa especialidad;
Que el informe de marras explica que,
en la actualidad, el consenso de todas las jurisdicciones educativas pasa por
la denominada “formación profesional” que se refiere a las capacitaciones que
se brindan fuera de la educación formal. A tales fines el Consejo Federal de
Cultura y Educación aprobó un documento anexo a la Resolución N° 193/2002 donde explicita el marco conceptual de la
formación profesional que tiene que vincularse estrechamente con las políticas
de empleo; es decir se ha pasado de la lógica actual de oferta de las escuelas
de nuestro sistema, a una nueva, tendiente a satisfacer las demandas de
capacitación de los sectores generadores de empleo;
Que en consecuencia, el concurso
convocado por Resolución N° 914/99 ha quedado desactualizado, por cuanto se impone una reestructuración
del sector de instituciones educativas que se ocupan de la capacitación
laboral, como requisito previo a la consideración de la consolidación de la
planta de personal;
Que habiendo tomado intervención la
Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta Cartera Dictamen N° 725/2003 - pone de manifiesto en primer término la condicionalidad de la ejecución de estas convocatorias a un
análisis de situación, que sólo podía concluir en una determinación de
procedencia en la medida en que quedasen justificadas técnicamente a partir de
la existencia real de cargos, cuya cobertura definitiva consolidaría los
servicios educativos para la modalidad bajo estudio;
Que destaca que el informe de mérito
producido por la autoridad educativa demuestra que tanto la organización de la
modalidad educativa en cuestión, como la funcionalidad y operatividad misma de
la cantidad de cargos existentes, no son continentes reales del modelo
educativo consonantes con la política educativa y los compromisos que se han
asumido para la transformación del sistema en el contexto de la Ley Federal de
Educación;
Que pese a que los concursos se
convocaron en el año 1999, aún no se está en condiciones de ameritar un
verdadero reajuste de planta escolares (condición impuesta por las propias
convocatorias) para ofrecer cargos y titularizar;
Que especialmente, respecto de la
convocatoria ordenada por la Resolución N° 988/99,
aparecen las disfuncionalidades más arriba detalladas
exhaustivamente y el sobredimensionamiento del mapa
escolar; en tanto en lo que atañe a la Resolución N°
914/99 le asisten las razones ya descriptas sobre la no adaptación de los
planes de formación técnica y la inexistencia de capacitación suficiente por
parte del personal docente para asumir la transformación;
Que por lo expuesto la entidad del
informe técnico realizado, la no existencia de lesión a derecho adquirido
alguno y el modo en que se configura la realidad que legitimaba la continuidad concursal, que hoy resulta desarticulada, constituyen
fundamentos de valoración suficientes para ordenar un acto administrativo que
deje sin efecto los concursos aludidos, tal como lo exige Fiscalía de Estado en
su Dictamen N° 930/2002;
Que por todo lo expuesto esta autoridad
ministerial comparte la necesidad de dejar sin efecto los concursos de marras,
todo ello en uso de las habilitaciones consagradas en los Artículos 5° y 6° de
la Resolución N° 988/99 y de los Artículos 4° y 5° de
la Resolución N° 914/99;
Atento a ello,
EL MINISTRO DE
EDUCACION
RESUELVE:
1°) - Dejar sin efecto las Resoluciones
Ministeriales N° 988 del 8 de setiembre de 1999 y la N° 914 del 26 de agosto de 1999 y modificatorias.
2°) - Hágase saber y archívese.
DANIEL GERMANO
Ministro de Educación
_________________________________________
ARCHIVO
TRIBUNALES DE ROSARIO
DESTRUCCION
EXPEDIENTES Y MATERIAL EN CONDICIONES
DE EXPURGO.
De conformidad con Ley Orgánica del
Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe y Decisorio de Excelentísima Corte
Suprema de Justicia - Provincia de Santa Fe, se anuncia a través de Dirección
del Archivo Poder Judicial - Provincia de Santa Fe - Distrito Judicial 2 -
Rosario, que se procederá a DESTRUCCION DE EXPEDIENTES-INCLUYENDOSE CON
IMPUTADOS NN-DISTINTOS PERIODOS Y ORGANOS JURISDICCIONALES-Y MATERIAL EN
CONDICIONES DE EXPURGO, a tenor de metodología establecida por Excelentísima
Corte Suprema de Justicia, y constancias pertinentes archivadas.
ARCHIVO TRIBUNALES ROSARIO.- PODER
JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE.
Rosario, 08 de Octubre Año 2003.
S/C 24894 Oct.
16 Oct. 20
_________________________________________