picture_as_pdf 2003-10-16

MINISTERIO DE EDUCACION

 

RESOLUCION 0923

 

SANTA FE, 2 de Octubre de 2003

VISTO:

El Expediente 00401-0130808-5 del registro de este Ministerio, cuyas actuaciones se relacionan con la situación organizacional del sistema educativo para adultos; y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones se inician con una solicitud del suscripto de efectuar un relevamiento informativo en Escuelas Primarias para Adultos de Santa Fe y Rosario de las cuales dependan C.E.C.L.A.S., C.E.P.A.S. y/o Grados Radiales con vacantes afectadas al concurso convocado por Resolución 988/99, que refiere a cargos vacantes de Maestro de Grado Escuela Nocturna y Secretario Escuela Común, dependientes de la Dirección Provincial de Educación para Adultos, Alfabetización y Educación No Formal, todo ello dirigido a obtener un cabal conocimiento del estado de situación de las plantas escolares de los establecimientos involucrados en el concurso;

Que de fojas 116 a 118 obra el informe técnico solicitado, suscripto en forma conjunta por la Directora Provincial de Educación Inicial, Primaria, Especial y Física, a cargo de la Dirección Provincial para Adultos, Alfabetización y Educación No Formal, y por el propio Subsecretario de Educación, que concluye proponiendo la derogación de las Resoluciones de Convocatorias precitadas, teniendo en cuenta la necesidad de actualizar los criterios para la selección del personal docente en orden a los requisitos vigentes del Sistema Educativo;

Que respecto de la situación de las instituciones educativas de la Educación Básica para Adultos se aclara que el servicio se brinda en Escuelas Primarias Nocturnas y a través del Programa de Alfabetización y Educación Básica del Adulto (PAEBA) transferido a la Jurisdicción en el Año 1993;

Que se afirma que del relevamiento realizado en establecimientos de la modalidad surge una verdadera distorsión del sector, caracterizada por un nivel de ausencia de alumnos injustificado, que plantea dudas sobre los realmente inscriptos; una notable diferencia entre la matrícula informada al sistema y la que registran en la escuela; servicios educativos cerrados en el horario de funcionamiento, escasa o nula presencia de la supervisión; y designación de reemplazantes pese al exiguo número de alumnos;

Que por otra parte se verifica la existencia de dos servicios educativos de Educación General Básica con los mismos destinatarios e igual ámbito de actuación, lo que ha obligado a plantearse la urgente fusión y posterior reordenamiento de estos servicios;

Que consecuente con ello se concluye en que no se está en condiciones de ejecutar el concurso -Resolución 988/99, que establece la convocatoria a concurso para los cargos docentes de base;

Que a ello agrega como consideración de naturaleza técnica y de política educativa que invalida el llamado a concurso, la expresión contenida en el Punto 5 del Documento Serie A 21 del Consejo Federal de Cultura y Educación “para desempeñarse en el régimen de educación de jóvenes y adultos, los docentes deberán haber obtenido el título que corresponde para el nivel en el cual vayan a ejercer y acreditar la formación docente especializada para la educación de jóvenes y adultos”. Esta disposición del Consejo colisiona con la exigencia establecida por la resolución de convocatoria, por cuanto se entiende que dicha capacitación específica debió haberse realizado con anterioridad al llamado a concurso;

Que por su parte se ha producido también el análisis de la Resolución 914/99, que convoca a concurso cargos a docentes de la denominada “Educación No Formal” que se brinda en Escuelas Técnicas y Medias, Centros de Formación Profesional y Centros de Capacitación Laboral, concluyendo en que la ejecución del curso de ingreso consolidaría la situación existente que tiene un origen cuestionable por el momento en que comenzaron a realizar cursos de capacitación;

Que pone como ejemplo de tal afirmación a las Escuelas de Educación Técnica Nros. 673, 652, 682, 629 y 688, que al no adoptar los planes nacionales de formación de técnicos, continuaron brindando cursos de capacitación; oferta que se cuestiona no solo por inadecuada, sino por el error conceptual en relación con los objetivos de este tipo de escuelas, observándose, generalmente, que una oferta de capacitación permanece en el tiempo por el solo hecho de contar con el docente para esa especialidad;

Que el informe de marras explica que, en la actualidad, el consenso de todas las jurisdicciones educativas pasa por la denominada “formación profesional” que se refiere a las capacitaciones que se brindan fuera de la educación formal. A tales fines el Consejo Federal de Cultura y Educación aprobó un documento anexo a la Resolución 193/2002 donde explicita el marco conceptual de la formación profesional que tiene que vincularse estrechamente con las políticas de empleo; es decir se ha pasado de la lógica actual de oferta de las escuelas de nuestro sistema, a una nueva, tendiente a satisfacer las demandas de capacitación de los sectores generadores de empleo;

Que en consecuencia, el concurso convocado por Resolución 914/99 ha quedado desactualizado, por cuanto se impone una reestructuración del sector de instituciones educativas que se ocupan de la capacitación laboral, como requisito previo a la consideración de la consolidación de la planta de personal;

Que habiendo tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta Cartera Dictamen 725/2003 - pone de manifiesto en primer término la condicionalidad de la ejecución de estas convocatorias a un análisis de situación, que sólo podía concluir en una determinación de procedencia en la medida en que quedasen justificadas técnicamente a partir de la existencia real de cargos, cuya cobertura definitiva consolidaría los servicios educativos para la modalidad bajo estudio;

Que destaca que el informe de mérito producido por la autoridad educativa demuestra que tanto la organización de la modalidad educativa en cuestión, como la funcionalidad y operatividad misma de la cantidad de cargos existentes, no son continentes reales del modelo educativo consonantes con la política educativa y los compromisos que se han asumido para la transformación del sistema en el contexto de la Ley Federal de Educación;

Que pese a que los concursos se convocaron en el año 1999, aún no se está en condiciones de ameritar un verdadero reajuste de planta escolares (condición impuesta por las propias convocatorias) para ofrecer cargos y titularizar;

Que especialmente, respecto de la convocatoria ordenada por la Resolución 988/99, aparecen las disfuncionalidades más arriba detalladas exhaustivamente y el sobredimensionamiento del mapa escolar; en tanto en lo que atañe a la Resolución 914/99 le asisten las razones ya descriptas sobre la no adaptación de los planes de formación técnica y la inexistencia de capacitación suficiente por parte del personal docente para asumir la transformación;

Que por lo expuesto la entidad del informe técnico realizado, la no existencia de lesión a derecho adquirido alguno y el modo en que se configura la realidad que legitimaba la continuidad concursal, que hoy resulta desarticulada, constituyen fundamentos de valoración suficientes para ordenar un acto administrativo que deje sin efecto los concursos aludidos, tal como lo exige Fiscalía de Estado en su Dictamen 930/2002;

Que por todo lo expuesto esta autoridad ministerial comparte la necesidad de dejar sin efecto los concursos de marras, todo ello en uso de las habilitaciones consagradas en los Artículos 5° y 6° de la Resolución 988/99 y de los Artículos 4° y 5° de la Resolución 914/99;

Atento a ello,

EL MINISTRO DE EDUCACION

RESUELVE:

1°) - Dejar sin efecto las Resoluciones Ministeriales 988 del 8 de setiembre de 1999 y la 914 del 26 de agosto de 1999 y modificatorias.

2°) - Hágase saber y archívese.

DANIEL GERMANO

Ministro de Educación

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ARCHIVO TRIBUNALES DE ROSARIO

 

DESTRUCCION EXPEDIENTES Y MATERIAL EN CONDICIONES

DE EXPURGO.

 

De conformidad con Ley Orgánica del Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe y Decisorio de Excelentísima Corte Suprema de Justicia - Provincia de Santa Fe, se anuncia a través de Dirección del Archivo Poder Judicial - Provincia de Santa Fe - Distrito Judicial 2 - Rosario, que se procederá a DESTRUCCION DE EXPEDIENTES-INCLUYENDOSE CON IMPUTADOS NN-DISTINTOS PERIODOS Y ORGANOS JURISDICCIONALES-Y MATERIAL EN CONDICIONES DE EXPURGO, a tenor de metodología establecida por Excelentísima Corte Suprema de Justicia, y constancias pertinentes archivadas.

ARCHIVO TRIBUNALES ROSARIO.- PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE.

Rosario, 08 de Octubre Año 2003.

S/C         24894    Oct. 16 Oct. 20

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